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PROYECTO DE TP


Expediente 5443-D-2013
Sumario: DERECHO CONSTITUCIONAL DE LIBRE TRANSITO, ARTICULO 14 DE LA CONSTITUCION NACIONAL. GARANTIA DEL EJERCICIO. PEAJE.
Fecha: 29/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1°- El ejercicio del derecho constitucional de libre tránsito que proclama el artículo 14° de la Constitución Nacional rige sin excepción para calles, rutas, autopistas y cualquier clase de vía de comunicación en todo el territorio de la Nación.
Art. 2°- A partir de la promulgación de la presente Ley, no podrá impedirse el tránsito por rutas, autopistas, calles y vías de cualquier índole por el único motivo de falta de pago del peaje en cualquiera de sus tramos.
Art. 3°- Los concesionarios viales no podrán en ningún caso impedir el tránsito o utilización de las vías concesionadas fundados en la falta de pago de las tarifas de peajes por parte del usuario.
Art. 4°- Solamente podrán los responsables del cobro del peaje emitir factura de adeudamiento del peaje que podrán ejecutarse por vía del procedimiento extraordinario de la vía ejecutiva que prevé el Código Procesal Civil de la Nación, como si fuera una factura conformada por un importe igual al del tramo utilizado, vigente a la fecha de su emisión que deberá coincidir con el del uso de la vía cuyo peaje no se abonó.
Art. 5°- Los concesionarios viales podrán reclamar intereses y gastos de cobro que siempre serán fijados por el Tribunal y/o Juez actuante si correspondieren.
Art. 6°- El concesionario vial que violare el artículo 1°) y/o 2°) de la presente Ley será pasible de una multa de hasta 5.000 veces el importe del peaje destinada al Fondo Nacional de Vialidad Nacional o cuenta similar con los mismos fines.
Art. 7°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es fruto de la iniciativa política de integrantes del bloque Coalición Cívica Ari presentada por el Diputado Carlos Comi, a la que luego se han sumado los aportes y contribuciones del Comité Nacional de Defensa del Usuario Vial (CONADUV) a través de su Coordinador, Licenciado Ricardo Lasca.
El sistema del peaje en nuestro país ya lleva más de 22 años de historia. Con el argumento y la promesa de mejorar y extender las vías de comunicación vial en todo el territorio nacional, se ha hecho uso de este recurso que se viene mostrando evidentemente inadecuado para nuestro país.
Luego del rechazo que inicialmente generó la implementación de este sistema, la ciudadanía se ha ido acostumbrando mansamente a la idea de tener que pagar para poder transitar por los caminos y rutas del país.
Al no verificarse la adecuada realización de las obras de mantenimiento, mejoramiento y construcción de nuevas vías que ampliaran la red vial nacional -tal cual era el promocionado objetivo del instituto- el cobro del peaje se ha ido paulatinamente consumando como el pago que se realiza para poder obtener un derecho de paso, tal cual si fuera un verdadero impuesto al tránsito.
A la misma conclusión cabe arribar luego de verificarse que en nuestro país ya se ha tornado costumbre que comience a pagarse el peaje aun cuando los trabajos de la obra pública recién estén iniciados y a pesar inclusive de que no existan caminos alternativos que permitan transitar hacia el destino sin necesidad de pagar ningún derecho.
De esta forma, y a pesar del objetivo proclamado por la administración menemista que dio origen a estas medidas, se verifica en los hechos, una realidad fáctica que dista en mucho del ideal originario, y que se encuentra claramente en pugna con el ejercicio del derecho constitucional de transitar libremente que proclama el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional, y que rige sin excepción y distinción tanto para calles, como para rutas, autopistas y cualquier otra clase de vía de comunicación.
Antes de continuar con este sistema de falso peaje inédito en el mundo, para sólo mantenimiento y sobre rutas ya existentes pagadas con los impuestos de todos los argentinos, y sin caminos alternativos libres de pago, resulta imperioso reflexionar sobre el continuo atentado contra los artículos 10, 11 y 14 de la Carta Magna.
Desde la reforma del Estado del período menemista -marco en el cual se insertó el sistema de concesiones viales a través de la ley 23.696-, hasta el actual sistema surgido a partir de las nuevas licitaciones otorgadas en 2010, ninguna ruta nacional o camino ha mejorado sustancialmente. Sólo se han mantenido, en el mejor de los casos, en el mismo estado en el que se encontraban con anterioridad al año 1990, mientras los usuarios han tenido que comenzar a pagar tarifas como contraprestación al derecho de paso por la utilización de las mismas vías de comunicación que antes podían ser usadas en forma libre.
No debe en tal sentido perderse de vista que a nivel nacional los usuarios ya contribuyen a la construcción de rutas a través del pago del impuesto sobre el gasoil, cuya recaudación en el año 2012 trepó a la cifra de 7.000 millones de pesos con destino específico a la constitución de un fondo para la construcción de rutas y mantenimiento vial; en tanto la recaudación de los peajes apenas ascendió en el mismo período a la suma de 250 millones de pesos.
No se advierte por lo tanto el motivo por el cual deban los usuarios contribuir con el pago de un peaje cuando las rutas ya han sido construidas con el pago de sus propios tributos y cuando además los números muestran que el aporte es de muy pobre importancia frente a la recaudación de los impuestos con destino específico a la construcción de rutas.
Por lo demás resulta en extremo complejo detallar y sistematizar las sucesivas reformas normativas que se relacionan con todo la problemática del sistema de peaje ya sea directa o indirectamente. Inclusive a través de la implementación de tributos específicos que crean cargas sobre productos determinados para destinar luego esos fondos hacia los mismos objetivos finales de mejorar la red vial nacional, en lo que constituye una doble carga impositiva por idéntica causa.
Así, advertimos como el sistema del peaje ha ido sufriendo modificaciones legales prácticamente todos los años desde el mismo momento de su creación hace ya más de 22 años. Esto alcanza sin lugar dudas para demostrar que no existe al respecto, una política seria por parte del Estado Nacional en la materia, consistiendo todas las medidas adoptadas hasta el presente, en disposiciones aisladas y desconectadas entre sí, que no se corresponden en forma alguna a un plan de desarrollo serio e integral en materia de infraestructura vial para nuestro país.
Todas estas falencias se encuentran en la naturaleza misma y son
intrínsecas al sistema de concesiones viales implementado y que, en sus más de veintidós años de historia, no ha mostrado resultados satisfactorios en relación a sus objetivos iniciales y a los desafíos que se le habían impuesto en un principio, esto es: más y mejores rutas con nulos o mínimos costos para los habitantes.
Entendemos que la infraestructura vial debe considerarse política de Estado y que, mantener, mejorar y ampliar la red caminera a través de los métodos adecuados de financiamiento vial y libres de peaje es, entre otras cosas, favorecer el desarrollo del país, generar inversión y puestos de trabajo, mejorando las economías regionales, disminuyendo el costo de transporte y reduciendo el índice de siniestros viales.
En este sentido, la seguridad vial es un trípode que se asienta en tres pilares: educación, control e infraestructura vial. Todos ellos son igualmente necesarios. Un trípode no puede sostenerse si falta alguno de sus apoyos.
Recuperar los caminos por parte del Estado, supone poner fin al ciclo más escandaloso dentro del proceso privatizador menemista en Argentina, y a la vez supone retomar el manejo de una herramienta estratégica en materia de precios relativos y mejoramiento de la competitividad de la economía.
El Comité Nacional de Defensa del Usuario Vial (CONADUV) sostiene que reasignando los fondos del impuesto a los combustibles, es más que suficiente para iniciar y sostener un sistema de mantenimiento y mejoras de toda la red caminera argentina, sin cabinas de cobro de peaje en ruta y sin aduanas interiores. De este modo se debe comenzar a construir un verdadero proyecto vial nacional que contemple toda la red de caminos, tanto nacional como provincial, y que preste un servicio al productor del interior del País, mejorando la competitividad de toda la economía en su conjunto.
Inclusive el titular del Comité Nacional de defensa del usuario vial (conaduv) sostiene que el sistema de peaje directo con cabinas de cobro en ruta es ilegal, antieconómico, injusto, discriminatorio e inconstitucional. Inconstitucional, ya que no existen caminos alternativos libres de pago. Ilegal, ya que no cumplen con lo expresamente establecido en la Ley 17.520 en el sentido de que no existen estudios técnicos que fundamenten el beneficio/costo del usuario vial. Antieconómico pues se colocan cabinas de cobro en rutas de baja densidad de tránsito y lo poco que se recauda, la gran parte se destina al costo fenomenal que tienen las garitas de peaje, motivo por el cual no llega plata para realizar las obras. Finalmente es también injusto y discriminatorio, ya que unos pagan y otros no. Esto ocurre con algunos usuarios que utilizan el corredor por zonas donde no están las garitas de cobro. Es importante destacar, que existen otros métodos de
financiamiento vial que son más adecuados para el caso de las rutas con baja densidad de tránsito, como pueden ser el peaje indirecto o en la sombra, el sistema CREMA (construir, reparar y mantener) y COT (construir, operar y transferir), entre otros, y que son sin cabinas de cobro en ruta ni aduanas interiores. (1)
Se impone así la necesidad de sincerar todo el sistema y rever su conveniencia, resultando al efecto determinante en el análisis, la conclusión que surja de sopesar la entidad de los derechos afectados con los resultados positivos obtenidos hasta el presente.
Entendiendo en la especie que la pobreza de estos últimos no alcanzan en modo mínimo a justificar el elemental principio de la razonabilidad, y mucho menos alcanza a justificar las importantes afectaciones a derechos consagrados a nivel constitucional, estimamos procedente determinar de plano, la extinción del sistema de financiación de obras públicas para el mantenimiento y construcción de redes viales nacionales a través del sistema del peaje. Mientras ello finalmente no ocurra, y en cualquier caso, deberán la concesionarias de peaje abstenerse de impedir el tránsito o la circulación de los vehículos bajo el pretexto de la falta de pago de las tarifas respectivas.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
TRANSPORTES