PROYECTO DE TP
Expediente 5443-D-2013
Sumario: DERECHO CONSTITUCIONAL DE LIBRE TRANSITO, ARTICULO 14 DE LA CONSTITUCION NACIONAL. GARANTIA DEL EJERCICIO. PEAJE.
Fecha: 29/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1°- El ejercicio del derecho
constitucional de libre tránsito que proclama el artículo 14° de la Constitución
Nacional rige sin excepción para calles, rutas, autopistas y cualquier clase de vía
de comunicación en todo el territorio de la Nación.
Art. 2°- A partir de la promulgación
de la presente Ley, no podrá impedirse el tránsito por rutas, autopistas, calles y
vías de cualquier índole por el único motivo de falta de pago del peaje en
cualquiera de sus tramos.
Art. 3°- Los concesionarios viales no
podrán en ningún caso impedir el tránsito o utilización de las vías concesionadas
fundados en la falta de pago de las tarifas de peajes por parte del usuario.
Art. 4°- Solamente podrán los
responsables del cobro del peaje emitir factura de adeudamiento del peaje que
podrán ejecutarse por vía del procedimiento extraordinario de la vía ejecutiva que
prevé el Código Procesal Civil de la Nación, como si fuera una factura conformada
por un importe igual al del tramo utilizado, vigente a la fecha de su emisión que
deberá coincidir con el del uso de la vía cuyo peaje no se abonó.
Art. 5°- Los concesionarios viales
podrán reclamar intereses y gastos de cobro que siempre serán fijados por el
Tribunal y/o Juez actuante si correspondieren.
Art. 6°- El concesionario vial que
violare el artículo 1°) y/o 2°) de la presente Ley será pasible de una multa de
hasta 5.000 veces el importe del peaje destinada al Fondo Nacional de Vialidad
Nacional o cuenta similar con los mismos fines.
Art. 7°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es fruto de la
iniciativa política de integrantes del bloque Coalición Cívica Ari presentada por el
Diputado Carlos Comi, a la que luego se han sumado los aportes y contribuciones
del Comité Nacional de Defensa del Usuario Vial (CONADUV) a través de su
Coordinador, Licenciado Ricardo Lasca.
El sistema del peaje en nuestro país
ya lleva más de 22 años de historia. Con el argumento y la promesa de mejorar y
extender las vías de comunicación vial en todo el territorio nacional, se ha hecho
uso de este recurso que se viene mostrando evidentemente inadecuado para
nuestro país.
Luego del rechazo que inicialmente
generó la implementación de este sistema, la ciudadanía se ha ido acostumbrando
mansamente a la idea de tener que pagar para poder transitar por los caminos y
rutas del país.
Al no verificarse la adecuada
realización de las obras de mantenimiento, mejoramiento y construcción de nuevas
vías que ampliaran la red vial nacional -tal cual era el promocionado objetivo del
instituto- el cobro del peaje se ha ido paulatinamente consumando como el pago
que se realiza para poder obtener un derecho de paso, tal cual si fuera un
verdadero impuesto al tránsito.
A la misma conclusión cabe arribar
luego de verificarse que en nuestro país ya se ha tornado costumbre que comience
a pagarse el peaje aun cuando los trabajos de la obra pública recién estén
iniciados y a pesar inclusive de que no existan caminos alternativos que permitan
transitar hacia el destino sin necesidad de pagar ningún derecho.
De esta forma, y a pesar del objetivo
proclamado por la administración menemista que dio origen a estas medidas, se
verifica en los hechos, una realidad fáctica que dista en mucho del ideal originario,
y que se encuentra claramente en pugna con el ejercicio del derecho constitucional
de transitar libremente que proclama el artículo 14 de nuestra Constitución
Nacional, y que rige sin excepción y distinción tanto para calles, como para rutas,
autopistas y cualquier otra clase de vía de comunicación.
Antes de continuar con este sistema
de falso peaje inédito en el mundo, para sólo mantenimiento y sobre rutas ya
existentes pagadas con los impuestos de todos los argentinos, y sin caminos
alternativos libres de pago, resulta imperioso reflexionar sobre el continuo
atentado contra los artículos 10, 11 y 14 de la Carta Magna.
Desde la reforma del Estado del
período menemista -marco en el cual se insertó el sistema de concesiones viales a
través de la ley 23.696-, hasta el actual sistema surgido a partir de las nuevas
licitaciones otorgadas en 2010, ninguna ruta nacional o camino ha mejorado
sustancialmente. Sólo se han mantenido, en el mejor de los casos, en el mismo
estado en el que se encontraban con anterioridad al año 1990, mientras los
usuarios han tenido que comenzar a pagar tarifas como contraprestación al
derecho de paso por la utilización de las mismas vías de comunicación que antes
podían ser usadas en forma libre.
No debe en tal sentido perderse de
vista que a nivel nacional los usuarios ya contribuyen a la construcción de rutas a
través del pago del impuesto sobre el gasoil, cuya recaudación en el año 2012
trepó a la cifra de 7.000 millones de pesos con destino específico a la constitución
de un fondo para la construcción de rutas y mantenimiento vial; en tanto la
recaudación de los peajes apenas ascendió en el mismo período a la suma de 250
millones de pesos.
No se advierte por lo tanto el motivo
por el cual deban los usuarios contribuir con el pago de un peaje cuando las rutas
ya han sido construidas con el pago de sus propios tributos y cuando además los
números muestran que el aporte es de muy pobre importancia frente a la
recaudación de los impuestos con destino específico a la construcción de rutas.
Por lo demás resulta en extremo
complejo detallar y sistematizar las sucesivas reformas normativas que se
relacionan con todo la problemática del sistema de peaje ya sea directa o
indirectamente. Inclusive a través de la implementación de tributos específicos que
crean cargas sobre productos determinados para destinar luego esos fondos hacia
los mismos objetivos finales de mejorar la red vial nacional, en lo que constituye
una doble carga impositiva por idéntica causa.
Así, advertimos como el sistema del
peaje ha ido sufriendo modificaciones legales prácticamente todos los años desde
el mismo momento de su creación hace ya más de 22 años. Esto alcanza sin lugar
dudas para demostrar que no existe al respecto, una política seria por parte del
Estado Nacional en la materia, consistiendo todas las medidas adoptadas hasta el
presente, en disposiciones aisladas y desconectadas entre sí, que no se
corresponden en forma alguna a un plan de desarrollo serio e integral en materia
de infraestructura vial para nuestro país.
Todas estas falencias se encuentran
en la naturaleza misma y son
intrínsecas al sistema de concesiones
viales implementado y que, en sus más de veintidós años de historia, no ha
mostrado resultados satisfactorios en relación a sus objetivos iniciales y a los
desafíos que se le habían impuesto en un principio, esto es: más y mejores rutas
con nulos o mínimos costos para los habitantes.
Entendemos que la infraestructura
vial debe considerarse política de Estado y que, mantener, mejorar y ampliar la red
caminera a través de los métodos adecuados de financiamiento vial y libres de
peaje es, entre otras cosas, favorecer el desarrollo del país, generar inversión y
puestos de trabajo, mejorando las economías regionales, disminuyendo el costo de
transporte y reduciendo el índice de siniestros viales.
En este sentido, la seguridad vial es
un trípode que se asienta en tres pilares: educación, control e infraestructura vial.
Todos ellos son igualmente necesarios. Un trípode no puede sostenerse si falta
alguno de sus apoyos.
Recuperar los caminos por parte del
Estado, supone poner fin al ciclo más escandaloso dentro del proceso privatizador
menemista en Argentina, y a la vez supone retomar el manejo de una herramienta
estratégica en materia de precios relativos y mejoramiento de la competitividad de
la economía.
El Comité Nacional de Defensa del
Usuario Vial (CONADUV) sostiene que reasignando los fondos del impuesto a los
combustibles, es más que suficiente para iniciar y sostener un sistema de
mantenimiento y mejoras de toda la red caminera argentina, sin cabinas de cobro
de peaje en ruta y sin aduanas interiores. De este modo se debe comenzar a
construir un verdadero proyecto vial nacional que contemple toda la red de
caminos, tanto nacional como provincial, y que preste un servicio al productor del
interior del País, mejorando la competitividad de toda la economía en su
conjunto.
Inclusive el titular del Comité Nacional
de defensa del usuario vial (conaduv) sostiene que el sistema de peaje directo con
cabinas de cobro en ruta es ilegal, antieconómico, injusto, discriminatorio e
inconstitucional. Inconstitucional, ya que no existen caminos alternativos libres de
pago. Ilegal, ya que no cumplen con lo expresamente establecido en la Ley 17.520
en el sentido de que no existen estudios técnicos que fundamenten el
beneficio/costo del usuario vial. Antieconómico pues se colocan cabinas de cobro
en rutas de baja densidad de tránsito y lo poco que se recauda, la gran parte se
destina al costo fenomenal que tienen las garitas de peaje, motivo por el cual no
llega plata para realizar las obras. Finalmente es también injusto y discriminatorio,
ya que unos pagan y otros no. Esto ocurre con algunos usuarios que utilizan el
corredor por zonas donde no están las garitas de cobro. Es importante destacar,
que existen otros métodos de
financiamiento vial que son más
adecuados para el caso de las rutas con baja densidad de tránsito, como pueden
ser el peaje indirecto o en la sombra, el sistema CREMA (construir, reparar y
mantener) y COT (construir, operar y transferir), entre otros, y que son sin cabinas
de cobro en ruta ni aduanas interiores. (1)
Se impone así la necesidad de
sincerar todo el sistema y rever su conveniencia, resultando al efecto determinante
en el análisis, la conclusión que surja de sopesar la entidad de los derechos
afectados con los resultados positivos obtenidos hasta el presente.
Entendiendo en la especie que la
pobreza de estos últimos no alcanzan en modo mínimo a justificar el elemental
principio de la razonabilidad, y mucho menos alcanza a justificar las importantes
afectaciones a derechos consagrados a nivel constitucional, estimamos procedente
determinar de plano, la extinción del sistema de financiación de obras públicas
para el mantenimiento y construcción de redes viales nacionales a través del
sistema del peaje. Mientras ello finalmente no ocurra, y en cualquier caso, deberán
la concesionarias de peaje abstenerse de impedir el tránsito o la circulación de los
vehículos bajo el pretexto de la falta de pago de las tarifas respectivas.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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