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PROYECTO DE TP


Expediente 5443-D-2012
Sumario: TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION - LEY 24147 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 18, SOBRE CONTINUIDAD DE LA COBERTURA DE LAS PRESTACIONES DE SALUD DE LA OBRA SOCIAL QUE TENGAN LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 09/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1ro : Modificase el articulo 18 de la Ley 24147 por el siguiente:
ARTICULO 18. - En materia de jornada de trabajo, beneficios, descanso, feriados, vacaciones, licencias y permisos se estará a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo (t. o. 1976), sin perjuicio de las peculiaridades siguientes:
- En ningún caso se podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, ni menos de cuatro horas.
- Se prohíbe la realización de horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios.
- Se prohíbe la realización de tareas insalubres y/o riesgosas.
- El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional con derecho a remuneración, siempre que tales ausencias no excedan de veinte (20) jornadas anuales.
__ En caso de incompatibilidad de obra social, el trabajador podrá continuar con la cobertura de la obra social que tenga en su carácter de afiliado titular o de familiar a cargo del titular al momento de su ingreso en un Taller Protegido de Producción o Grupo Laboral Protegido de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación.-
Articulo 2do: Comunicase al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente :
El presente proyecto apunta a subsanar un impedimento legal en la continuidad de la cobertura de las prestaciones de salud de la obra social que tengan las personas con discapacidad al momento de su ingreso en Talleres Protegidos de Producción o Grupos Laborales Protegidos .- En efecto , de acuerdo a la Ley 24147 conocida como Ley de Talleres Protegidos de Producción , se establece un régimen laboral especial que presupone un contrato de trabajo por tiempo indeterminado sin perjuicio de la celebración de contratos de trabajo por tiempo determinado y de la facultad de ofrecer , por parte de Talleres Protegidos de Producción o Grupos Laborales Protegidos , un periodo de adaptación al trabajo que no podrá superar el máximo de tres meses.-
El régimen laboral es especial porque las instituciones previstas en la ley "deben tener la finalidad de asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de adaptación laboral y social que requieran sus trabajadores .- La estructura y organización de los Talleres Protegidos de producción y de los Grupos Laborales Protegidos son similares a las adoptadas por las empresas ordinarias sin perjuicio de sus peculiares características y de la función social que ellos cumplan " conforme articulo 1 del texto legal.- Es decir que el eje en torno al cual giran los Talleres Protegidos de Producción y los Grupos Laborales Protegidos es un empleo remunerado en el marco de una prestación de servicios adaptado de acuerdo a los trabajadores con discapacidad .-
Consecuentemente , el artículo 18 de la Ley 24147 , en su texto actual , establece que "en materia de jornada de trabajo, descanso, feriados, vacaciones, licencias y permisos se estará a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo (t. o. 1976), sin perjuicio de las peculiaridades siguientes:
- En ningún caso se podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, ni menos de cuatro horas.
- Se prohíbe la realización de horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios.
- Se prohíbe la realización de tareas insalubres y/o riesgosas.
- El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional con derecho a remuneración, siempre que tales ausencias no excedan de veinte (20) jornadas anuales".-
Es decir que de acuerdo a este régimen laboral especial una persona con discapacidad cuando entra, en el Taller Protegido de Producción o Grupo Laboral Protegido , bajo la figura de relación de dependencia por tiempo indeterminado o por un plazo determinado o por un período de adaptación ( conforme artículos 15 en los dos primeros casos y 16 de la Ley 24147 en el último caso ) tiene la cobertura de la obra social correspondiente a la actividad que desarrolla el Taller Protegido o Grupo Laboral .- En este marco , si se trata de una obra social nacional o sea enmarcada en las leyes 23660 y 23661 es incompatible con otra obra social nacional o con una obra social provincial si la incompatibilidad está dispuesta expresamente en las leyes especiales de carácter local .-
Es decir que si la persona con discapacidad tiene la cobertura de una obra social nacional o provincial en su carácter de familiar a cargo del titular o directamente en su carácter de titular al momento del ingreso en el Taller Protegido o Grupo Laboral , NO puede continuar con esta cobertura precisamente por su ingreso laboral lo cual constituye una contradicción que hace colisionar el derecho a un empleo y el derecho a la protección de su salud .- La consecuencia de esta contradicción es la decisión de muchos padres de personas con discapacidad intelectual o mental a que ingresen en los Talleres o Grupos sin estar registrados o mediante contratos de pasantías o formación laboral con el objetivo de mantener la continuidad de la cobertura de la obra social que tienen al momento del ingreso laboral .-
Se aclara que la regla general es que se pueden tener dos obras sociales pertenecientes a distintas jurisdicciones reconociéndose como excepción la incompatibilidad cuando está expresamente establecida en la ley provincial en cuestión.-
Es por ello que , de acuerdo al presente proyecto de ley ,se apunta a asegurar la continuidad de la cobertura de la obra social que tenga el trabajador con discapacidad, en su carácter de familiar a cargo del titular o titular de la obra social , al momento de su ingreso en un Taller Protegido o Grupo Laboral.- En los hechos , se trata ,, por un lado, de un reconocimiento a la protección de su derecho a la salud más aún cuando se trata de la cobertura de las prestaciones que requiere por su discapacidad.- Esa continuidad se asegura de acuerdo a las condiciones que fije la reglamentación que permitirán que la misma sea operativa y
concreta.- Y por el otro, es respetar su derecho a un empleo con los correspondientes beneficios laborales de salarios, aguinaldo, vacaciones pagas, licencias y con beneficios de seguridad social a través de los aportes de jubilación.-
En el contexto de la presente iniciativa es que se modifica el articulo 18 de la Ley 24147 referido a las condiciones de trabajo , o régimen laboral especial incluyéndose una última condición quedando el texto de acuerdo a la siguiente redacción :
Articulo 18: En materia de jornada de trabajo, beneficios, descanso, feriados, vacaciones, licencias y permisos se estará a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo (t. o. 1976), sin perjuicio de las peculiaridades siguientes:
- En ningún caso se podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, ni menos de cuatro horas.
- Se prohíbe la realización de horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios.
- Se prohíbe la realización de tareas insalubres y/o riesgosas.
- El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional con derecho a remuneración, siempre que tales ausencias no excedan de veinte (20) jornadas anuales.
__ En caso de incompatibilidad de obra social, el trabajador podrá continuar con la cobertura de la obra social que tenga en su carácter de afiliado titular o de familiar a cargo del titular al momento de su ingreso en un Taller Protegido de Producción o Grupo Laboral Protegido de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación.-
En síntesis , con esta propuesta se asegura el derecho a un empleo y a la protección de su salud de las personas con discapacidad.-
Por todo lo expuesto, invito a mis pares a expresar su aprobación a esta importante iniciativa legislativa .-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONKIN, CARLOS GUILLERMO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PILATTI VERGARA, MARIA INES CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1710/2012 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1710/12 30/11/2012