PROYECTO DE TP
Expediente 5443-D-2012
Sumario: TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION - LEY 24147 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 18, SOBRE CONTINUIDAD DE LA COBERTURA DE LAS PRESTACIONES DE SALUD DE LA OBRA SOCIAL QUE TENGAN LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 09/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1ro : Modificase el
articulo 18 de la Ley 24147 por el siguiente:
ARTICULO 18. - En materia
de jornada de trabajo, beneficios, descanso, feriados, vacaciones, licencias y
permisos se estará a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo (t. o. 1976), sin
perjuicio de las peculiaridades siguientes:
- En ningún caso se podrán realizar
más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, ni menos de cuatro horas.
- Se prohíbe la realización de horas
extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros
daños extraordinarios.
- Se prohíbe la realización de tareas
insalubres y/o riesgosas.
- El trabajador previo aviso y
justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir a tratamientos de
rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación,
formación y readaptación profesional con derecho a remuneración, siempre que
tales ausencias no excedan de veinte (20) jornadas anuales.
__ En caso de incompatibilidad de
obra social, el trabajador podrá continuar con la cobertura de la obra
social que tenga en su carácter de afiliado titular o de familiar a cargo
del titular al momento de su ingreso en un Taller Protegido de
Producción o Grupo Laboral Protegido de acuerdo a las condiciones que
establezca la reglamentación.-
Articulo 2do: Comunicase al
Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor Presidente :
El presente
proyecto apunta a subsanar un impedimento legal en la continuidad de la
cobertura de las prestaciones de salud de la obra social que tengan las personas
con discapacidad al momento de su ingreso en Talleres Protegidos de Producción o
Grupos Laborales Protegidos .- En efecto , de acuerdo a la Ley 24147 conocida
como Ley de Talleres Protegidos de Producción , se establece un régimen laboral
especial que presupone un contrato de trabajo por tiempo indeterminado sin
perjuicio de la celebración de contratos de trabajo por tiempo determinado y de la
facultad de ofrecer , por parte de Talleres Protegidos de Producción o Grupos
Laborales Protegidos , un periodo de adaptación al trabajo que no podrá superar
el máximo de tres meses.-
El régimen laboral es especial porque
las instituciones previstas en la ley "deben tener la finalidad de asegurar un
empleo remunerado y la prestación de servicios de adaptación laboral y social que
requieran sus trabajadores .- La estructura y organización de los Talleres
Protegidos de producción y de los Grupos Laborales Protegidos son similares a las
adoptadas por las empresas ordinarias sin perjuicio de sus peculiares
características y de la función social que ellos cumplan " conforme articulo 1 del
texto legal.- Es decir que el eje en torno al cual giran los Talleres Protegidos de
Producción y los Grupos Laborales Protegidos es un empleo remunerado en el
marco de una prestación de servicios adaptado de acuerdo a los trabajadores con
discapacidad .-
Consecuentemente , el artículo 18 de
la Ley 24147 , en su texto actual , establece que "en materia de jornada de
trabajo, descanso, feriados, vacaciones, licencias y permisos se estará a lo
dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo (t. o. 1976), sin perjuicio de las
peculiaridades siguientes:
- En ningún caso se podrán realizar
más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, ni menos de cuatro horas.
- Se prohíbe la realización de horas
extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros
daños extraordinarios.
- Se prohíbe la realización de tareas
insalubres y/o riesgosas.
- El trabajador previo aviso y
justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir a tratamientos de
rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación,
formación y readaptación profesional con derecho a remuneración, siempre que
tales ausencias no excedan de veinte (20) jornadas anuales".-
Es decir que de acuerdo a este
régimen laboral especial una persona con discapacidad cuando entra, en el Taller
Protegido de Producción o Grupo Laboral Protegido , bajo la figura de relación de
dependencia por tiempo indeterminado o por un plazo determinado o por un
período de adaptación ( conforme artículos 15 en los dos primeros casos y 16 de
la Ley 24147 en el último caso ) tiene la cobertura de la obra social
correspondiente a la actividad que desarrolla el Taller Protegido o Grupo Laboral .-
En este marco , si se trata de una obra social nacional o sea enmarcada en las
leyes 23660 y 23661 es incompatible con otra obra social nacional o con una obra
social provincial si la incompatibilidad está dispuesta expresamente en las leyes
especiales de carácter local .-
Es decir que si la persona con
discapacidad tiene la cobertura de una obra social nacional o provincial en su
carácter de familiar a cargo del titular o directamente en su carácter de titular al
momento del ingreso en el Taller Protegido o Grupo Laboral , NO puede continuar
con esta cobertura precisamente por su ingreso laboral lo cual constituye una
contradicción que hace colisionar el derecho a un empleo y el derecho a la
protección de su salud .- La consecuencia de esta contradicción es la decisión de
muchos padres de personas con discapacidad intelectual o mental a que ingresen
en los Talleres o Grupos sin estar registrados o mediante contratos de pasantías o
formación laboral con el objetivo de mantener la continuidad de la cobertura de la
obra social que tienen al momento del ingreso laboral .-
Se aclara que la regla general es que
se pueden tener dos obras sociales pertenecientes a distintas jurisdicciones
reconociéndose como excepción la incompatibilidad cuando está expresamente
establecida en la ley provincial en cuestión.-
Es por ello que , de acuerdo al
presente proyecto de ley ,se apunta a asegurar la continuidad de la cobertura de la
obra social que tenga el trabajador con discapacidad, en su carácter de familiar a
cargo del titular o titular de la obra social , al momento de su ingreso en un Taller
Protegido o Grupo Laboral.- En los hechos , se trata ,, por un lado, de un
reconocimiento a la protección de su derecho a la salud más aún cuando se trata
de la cobertura de las prestaciones que requiere por su discapacidad.- Esa
continuidad se asegura de acuerdo a las condiciones que fije la reglamentación
que permitirán que la misma sea operativa y
concreta.- Y por el otro, es
respetar su derecho a un empleo con los correspondientes beneficios laborales de
salarios, aguinaldo, vacaciones pagas, licencias y con beneficios de seguridad
social a través de los aportes de jubilación.-
En el contexto de la presente
iniciativa es que se modifica el articulo 18 de la Ley 24147 referido a las
condiciones de trabajo , o régimen laboral especial incluyéndose una última
condición quedando el texto de acuerdo a la siguiente redacción :
Articulo 18: En materia de jornada de
trabajo, beneficios, descanso, feriados, vacaciones, licencias y permisos se
estará a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo (t. o. 1976), sin perjuicio de
las peculiaridades siguientes:
- En ningún caso se podrán realizar
más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, ni menos de cuatro horas.
- Se prohíbe la realización de horas
extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros
daños extraordinarios.
- Se prohíbe la realización de tareas
insalubres y/o riesgosas.
- El trabajador previo aviso y
justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir a tratamientos de
rehabilitación médico-funcionales y para
participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional con
derecho a remuneración, siempre que tales ausencias no excedan de veinte (20)
jornadas anuales.
__ En caso de incompatibilidad de
obra social, el trabajador podrá continuar con la cobertura de la obra
social que tenga en su carácter de afiliado titular o de familiar a cargo
del titular al momento de su ingreso en un Taller Protegido de
Producción o Grupo Laboral Protegido de acuerdo a las condiciones que
establezca la reglamentación.-
En síntesis , con esta propuesta se
asegura el derecho a un empleo y a la protección de su salud de las personas con
discapacidad.-
Por todo lo expuesto, invito a mis
pares a expresar su aprobación a esta importante iniciativa legislativa .-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PILATTI VERGARA, MARIA INES | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1710/2012 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1710/12 | 30/11/2012 |