PROYECTO DE TP
Expediente 5441-D-2011
Sumario: MATERNIDAD SUBROGADA: REGIMEN.
Fecha: 08/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.-
Objeto: La maternidad subrogada es el acto jurídico que tiene
por objeto la implantación del óvulo de la madre subrogante,
fecundado por el semen del esposo de esta, a través de la
técnica de la fecundación in vitro, en la madre subrogada, a
cambio de recibir de los primeros los gastos médicos
necesarios y eventualmente cierta cantidad de dinero, de
modo que al finalizar el embarazo, la subrogada haga entrega
del bebé al matrimonio.
ARTÍCULO 2º.-
Partes: Son partes del contrato de "Maternidad Subrogada" la
mujer que ofrece su útero para ser implantado con el
embrión, llamada madre subrogada, por un lado y por el otro
el matrimonio que aportan su óvulo y esperma
respectivamente, donde la esposa recibirá el nombre de
madre subrogante. Todos ellos deben ser mayores de
edad.
ARTÍCULO 3º.-
Derechos y obligaciones de las Partes: las partes tendrán los
siguientes derechos y obligaciones:
Madre
subrogada: a) derecho a recibir del matrimonio comitente la
suma de dinero preestablecida para proceder a que se le
implante el embrión; b) derecho a recibir la suma dineraria
necesaria para cubrir los gastos de alimentación y gastos
médicos; c) derecho a recibir atención psicológica en caso de
ser necesario al posparto; d) está obligada a entregar al
menor al momento del parto;
Matrimonio
comitente: a) derecho a que se le entregue al menor, hijo
biológico de ellos, al momento del parto; b) derecho a tener
conocimiento del desenvolvimiento del embarazo; c) derecho
a concurrir a todos los estudios médicos que se realice la
madre subrogada en relación al embarazo convenido; d)
están obligados a efectuar todos los pagos acordados.
ARTÍCULO 4º.-
Prohibiciones: Se prohíbe la posibilidad de acudir a este
contrato a mujeres que sean capaces de llevar a término una
correcta implantación y desarrollo del ovulo fecundado en el
útero materno durante el periodo de gestación.
ARTÍCULO 5º.-
Sanciones: Será sancionados con inhabilitación por el periodo
de dos años, el profesional médico que no cumpla con los
requisitos vertidos por la presente ley, permitiendo el
desarrollo de contratos de maternidad subrogada no
autorizados.
ARTÍCULO 6º.-
Del Contrato: El contrato debe ser redactado por escrito con
fecha y firma certificada. En el mismo deberán prestar su
consentimiento las partes, y en el caso de que la madre
subrogada esté casada, también deberá prestar su
consentimiento el cónyuge de esta.
ARTÍCULO 7º.-
Agréguese al Código Civil el Artículo 242º bis, redactado de la
siguiente manera:
Artículo 242º
bis: En caso de existir contrato de maternidad subrogada, la
maternidad quedará determinada por la inscripción que
hiciera la madre subrogante presentando ante las autoridades
del registro la prueba del nacimiento, la identidad del nacido y
el contrato de maternidad subrogada. En este caso, se
presumirá que el menor es hijo del marido de la madre
subrogante.
ARTÍCULO 8º.-
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho debe
ir abarcando y regulando los hechos que van sucediendo a lo
largo de la vida. Y este tema que presentamos, es algo que
ya está preocupando a toda la sociedad argentina y nuestra
tarea como legisladores no puede dejar de ver esta
problemática actual. También debemos ser conscientes que
se trata de un procedimiento que ya se está poniendo en
práctica y debemos legislarlo para evitar que en el día de
mañana, aquellas mujeres que desean ser madres y tener un
hijo propio no se vean burladas. Debido a que si no
legislamos el tema, la madre que "alquiló su vientre" tendría
todo el derecho de reclamar su maternidad, por ser ella la
que dio a luz al menor.
Aclarando
nuestra posición a favor de la maternidad subrogada,
pasamos a dar los fundamentos. Al legislar se lo debe realizar
de una manera minuciosa y con grandes limitaciones. Porque
lo que sostenemos para apoyar este contrato es que la
función de la mujer a diferencia del hombre que únicamente
aporta el semen para dar vida a una persona por nacer, debe
aportar no tan solo el ovulo si no también el útero, parte de
su cuerpo, por nueve meses. Así podemos ver que la función
biológica de la madre se desmiembra en dos partes (ovulo y
útero). Ahora bien, si tenemos presente esta distinción
podremos determinar que para aquellas mujeres que tienen
la posibilidad biológica de gestar, que pueden desarrollar
normalmente un embarazo, se encuentran habilitadas si así lo
desean, a acceder a un ovulo de una segunda mujer para que
a través de técnicas de reproducción asistidas puedan dar a
luz a quien será jurídicamente según las leyes actuales, su
hijo. Ya que según el Art. 242º CC la maternidad se
determina por el hecho del parto y la identidad del nacido
haciendo válido en este sentido el principio mater semper
certa est. Sin embargo, no debemos olvidar a las otras
mujeres, que por tener problemas de infertilidad no pueden
gestar, pero que son capaces de crear óvulos en estado de
ser concebidos; la ley les prohíbe todo tipo de posibilidad de
poder ser madres biológicas por un rigorismo legal debido a
que en este caso sería necesario contar con una segunda
mujer que su vientre sea hábil para gestar. Con lo cual
estaríamos hablando de la maternidad subrogada. Este
proyecto de ley pretende abrir esta posibilidad, únicamente
en aquellos casos en que resulta imposible para una mujer
desarrollar la gestación en su seno.
No creemos que
solo se deba limitar a las mujeres solteras la posibilidad de
ser madres subrogadas, ya que sería una forma de
discriminación. Las mujeres que prestan su consentimiento
para este tipo de tratamiento son aquellas que por lo general
y así se ha comprobado, en la práctica lo realizan por
necesidades económicas y en la mayoría de las veces son
mujeres de familia que encuentran en ese tipo de contrato
una salida a sus problemas. Por ello sostenemos que la ley no
debería determinar el estado civil para esta parte del
contrato. Como tampoco estamos de acuerdo con que esa
posibilidad sea por única vez ya que creemos que solo la
mujer que pasa por ese tipo de experiencias en la vida, es la
única facultada para determinar si es capaz de afrontar
nuevamente un suceso de dicha envergadura. En cuanto a la
técnica de reproducción asistida la limitamos a la fecundación
in vitro únicamente.
Descartamos, se
reitera, la posibilidad de acudir a este instituto a aquellas
mujeres que solo se quieran someter a él para no afrontar los
cambios psicofísicos que implica el embarazo o dicho de
manera vulgar, "no arruinar su propio cuerpo", como así
también para aquellas mujeres que no posean óvulos
propios.
Otro factor a
tener en cuenta son los gastos que se generan, ya que no
solo se debe establecer un monto a titulo de
contraprestación, si no también se deben pagar los gastos
que dicho embarazo genere, como serán los gastos
alimenticios como los medicinales y los psicológicos en caso
de ser necesarios, sin dejar de lado los gastos legales que
irroga la confección de un contrato el cual debe ser redactado
de manera minuciosa detallando paso a paso las pautas del
mismo para que en el futuro no existan controversias legales.
La gran controversia que podría surgir sería que la madre
subrogada no entregue al menor al momento del parto.
Razón por la cual debemos contar con una legislación que
ayude a los jueces a dirimir dichas controversias siempre
teniendo en miras al interés superior del niño. Por ello
debemos tener presente las diferentes facetas del ser madre,
así uno de los factores que hasta hoy ha tenido en miras el
derecho es la realidad biológica, y visto desde este ángulo
podemos sostener que los genes que el menor llevará serán
los de la madre comitente; como también si lo vemos desde
la intención de traer a una persona al mundo para cuidarla,
protegerla, educarla y demás estaba en cabeza también de la
madre comitente.
Los que niegan
la posibilidad de la realización de este tipo de contrato,
sostienen que el objeto del contrato seria el niño, haciendo de
este contrato un acto jurídico nulo. Sin embargo creemos que
no es así, ya que postulamos como objeto del contrato al
útero de la madre subrogada y no al menor teniendo en
cuenta que el contrato cumple su finalidad con la
implantación de los óvulos fecundados mas allá de los
resultados del embarazo, teniendo en cuenta que todo
embarazo tiene riesgos propios.
Por lo expuesto
solicitamos el tratamiento del presente y que sea revisado a
la luz de todos los cambios culturales que se están dando en
la actualidad en virtud de la ciencia médica, razón por la cual
pedimos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PAREDES URQUIZA, ALBERTO NICOLAS | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |