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PROYECTO DE TP


Expediente 5441-D-2011
Sumario: MATERNIDAD SUBROGADA: REGIMEN.
Fecha: 08/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Objeto: La maternidad subrogada es el acto jurídico que tiene por objeto la implantación del óvulo de la madre subrogante, fecundado por el semen del esposo de esta, a través de la técnica de la fecundación in vitro, en la madre subrogada, a cambio de recibir de los primeros los gastos médicos necesarios y eventualmente cierta cantidad de dinero, de modo que al finalizar el embarazo, la subrogada haga entrega del bebé al matrimonio.
ARTÍCULO 2º.- Partes: Son partes del contrato de "Maternidad Subrogada" la mujer que ofrece su útero para ser implantado con el embrión, llamada madre subrogada, por un lado y por el otro el matrimonio que aportan su óvulo y esperma respectivamente, donde la esposa recibirá el nombre de madre subrogante. Todos ellos deben ser mayores de edad.
ARTÍCULO 3º.- Derechos y obligaciones de las Partes: las partes tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
Madre subrogada: a) derecho a recibir del matrimonio comitente la suma de dinero preestablecida para proceder a que se le implante el embrión; b) derecho a recibir la suma dineraria necesaria para cubrir los gastos de alimentación y gastos médicos; c) derecho a recibir atención psicológica en caso de ser necesario al posparto; d) está obligada a entregar al menor al momento del parto;
Matrimonio comitente: a) derecho a que se le entregue al menor, hijo biológico de ellos, al momento del parto; b) derecho a tener conocimiento del desenvolvimiento del embarazo; c) derecho a concurrir a todos los estudios médicos que se realice la madre subrogada en relación al embarazo convenido; d) están obligados a efectuar todos los pagos acordados.
ARTÍCULO 4º.- Prohibiciones: Se prohíbe la posibilidad de acudir a este contrato a mujeres que sean capaces de llevar a término una correcta implantación y desarrollo del ovulo fecundado en el útero materno durante el periodo de gestación.
ARTÍCULO 5º.- Sanciones: Será sancionados con inhabilitación por el periodo de dos años, el profesional médico que no cumpla con los requisitos vertidos por la presente ley, permitiendo el desarrollo de contratos de maternidad subrogada no autorizados.
ARTÍCULO 6º.- Del Contrato: El contrato debe ser redactado por escrito con fecha y firma certificada. En el mismo deberán prestar su consentimiento las partes, y en el caso de que la madre subrogada esté casada, también deberá prestar su consentimiento el cónyuge de esta.
ARTÍCULO 7º.- Agréguese al Código Civil el Artículo 242º bis, redactado de la siguiente manera:
Artículo 242º bis: En caso de existir contrato de maternidad subrogada, la maternidad quedará determinada por la inscripción que hiciera la madre subrogante presentando ante las autoridades del registro la prueba del nacimiento, la identidad del nacido y el contrato de maternidad subrogada. En este caso, se presumirá que el menor es hijo del marido de la madre subrogante.
ARTÍCULO 8º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El derecho debe ir abarcando y regulando los hechos que van sucediendo a lo largo de la vida. Y este tema que presentamos, es algo que ya está preocupando a toda la sociedad argentina y nuestra tarea como legisladores no puede dejar de ver esta problemática actual. También debemos ser conscientes que se trata de un procedimiento que ya se está poniendo en práctica y debemos legislarlo para evitar que en el día de mañana, aquellas mujeres que desean ser madres y tener un hijo propio no se vean burladas. Debido a que si no legislamos el tema, la madre que "alquiló su vientre" tendría todo el derecho de reclamar su maternidad, por ser ella la que dio a luz al menor.
Aclarando nuestra posición a favor de la maternidad subrogada, pasamos a dar los fundamentos. Al legislar se lo debe realizar de una manera minuciosa y con grandes limitaciones. Porque lo que sostenemos para apoyar este contrato es que la función de la mujer a diferencia del hombre que únicamente aporta el semen para dar vida a una persona por nacer, debe aportar no tan solo el ovulo si no también el útero, parte de su cuerpo, por nueve meses. Así podemos ver que la función biológica de la madre se desmiembra en dos partes (ovulo y útero). Ahora bien, si tenemos presente esta distinción podremos determinar que para aquellas mujeres que tienen la posibilidad biológica de gestar, que pueden desarrollar normalmente un embarazo, se encuentran habilitadas si así lo desean, a acceder a un ovulo de una segunda mujer para que a través de técnicas de reproducción asistidas puedan dar a luz a quien será jurídicamente según las leyes actuales, su hijo. Ya que según el Art. 242º CC la maternidad se determina por el hecho del parto y la identidad del nacido haciendo válido en este sentido el principio mater semper certa est. Sin embargo, no debemos olvidar a las otras mujeres, que por tener problemas de infertilidad no pueden gestar, pero que son capaces de crear óvulos en estado de ser concebidos; la ley les prohíbe todo tipo de posibilidad de poder ser madres biológicas por un rigorismo legal debido a que en este caso sería necesario contar con una segunda mujer que su vientre sea hábil para gestar. Con lo cual estaríamos hablando de la maternidad subrogada. Este proyecto de ley pretende abrir esta posibilidad, únicamente en aquellos casos en que resulta imposible para una mujer desarrollar la gestación en su seno.
No creemos que solo se deba limitar a las mujeres solteras la posibilidad de ser madres subrogadas, ya que sería una forma de discriminación. Las mujeres que prestan su consentimiento para este tipo de tratamiento son aquellas que por lo general y así se ha comprobado, en la práctica lo realizan por necesidades económicas y en la mayoría de las veces son mujeres de familia que encuentran en ese tipo de contrato una salida a sus problemas. Por ello sostenemos que la ley no debería determinar el estado civil para esta parte del contrato. Como tampoco estamos de acuerdo con que esa posibilidad sea por única vez ya que creemos que solo la mujer que pasa por ese tipo de experiencias en la vida, es la única facultada para determinar si es capaz de afrontar nuevamente un suceso de dicha envergadura. En cuanto a la técnica de reproducción asistida la limitamos a la fecundación in vitro únicamente.
Descartamos, se reitera, la posibilidad de acudir a este instituto a aquellas mujeres que solo se quieran someter a él para no afrontar los cambios psicofísicos que implica el embarazo o dicho de manera vulgar, "no arruinar su propio cuerpo", como así también para aquellas mujeres que no posean óvulos propios.
Otro factor a tener en cuenta son los gastos que se generan, ya que no solo se debe establecer un monto a titulo de contraprestación, si no también se deben pagar los gastos que dicho embarazo genere, como serán los gastos alimenticios como los medicinales y los psicológicos en caso de ser necesarios, sin dejar de lado los gastos legales que irroga la confección de un contrato el cual debe ser redactado de manera minuciosa detallando paso a paso las pautas del mismo para que en el futuro no existan controversias legales. La gran controversia que podría surgir sería que la madre subrogada no entregue al menor al momento del parto. Razón por la cual debemos contar con una legislación que ayude a los jueces a dirimir dichas controversias siempre teniendo en miras al interés superior del niño. Por ello debemos tener presente las diferentes facetas del ser madre, así uno de los factores que hasta hoy ha tenido en miras el derecho es la realidad biológica, y visto desde este ángulo podemos sostener que los genes que el menor llevará serán los de la madre comitente; como también si lo vemos desde la intención de traer a una persona al mundo para cuidarla, protegerla, educarla y demás estaba en cabeza también de la madre comitente.
Los que niegan la posibilidad de la realización de este tipo de contrato, sostienen que el objeto del contrato seria el niño, haciendo de este contrato un acto jurídico nulo. Sin embargo creemos que no es así, ya que postulamos como objeto del contrato al útero de la madre subrogada y no al menor teniendo en cuenta que el contrato cumple su finalidad con la implantación de los óvulos fecundados mas allá de los resultados del embarazo, teniendo en cuenta que todo embarazo tiene riesgos propios.
Por lo expuesto solicitamos el tratamiento del presente y que sea revisado a la luz de todos los cambios culturales que se están dando en la actualidad en virtud de la ciencia médica, razón por la cual pedimos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAREDES URQUIZA, ALBERTO NICOLAS LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA