PROYECTO DE TP
Expediente 5440-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 25280, POR LA CUAL SE APRUEBA LA "CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD".
Fecha: 29/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que veria con agrado que el Poder
Ejecutivo reglamente la Ley 25.280 -que aprueba la CONVENCION
INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Organización Mundial de la
Salud -O.M.S.- define la discapacidad como "la pérdida de la capacidad
funcional secundaria, con déficit en un órgano o función, y que trae como
consecuencia una minusvalía en el funcionamiento intelectual y/o en la
capacidad para afrontar las demandas cotidianas del entorno social". En
realidad, se trata de un concepto que se relaciona con las necesidades
especiales de estas personas y las barreras que impiden su participación plena
y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
La discriminación de una persona
en razón de una discapacidad es una violación a su dignidad humana y a sus
derechos fundamentales, y la lucha contra toda forma de discriminación debería
formar parte de una estrategia para un desarrollo sostenible de una sociedad
igualitaria.
Por otra parte, la situación se
agrava para aquellas personas con capacidades diferentes que son víctimas de
múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de raza, color,
sexos, idioma, religión, opinión política, origen nacional, perfil genético, étnico,
indígena, nacimiento, preferencia o identidad de género, edad o cualquier otra
condición. Además, la mayoría de las personas con capacidades diferentes
viven en condiciones de pobreza y carecen de plena accesibilidad al entorno
físico, social, económico, cultural, a la salud, la educación y la información en
condiciones de igualdad.
En consonancia con lo expresado
precedentemente, la ley 25.280 fue sancionada el Julio 6 de 2000 y promulgada
de hecho el Julio 31 de 2000 , la cual aprobó la CONVENCION
INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, suscripta en
Guatemala -REPUBLICA DE GUATEMALA- el 8 de junio de 1999.
El 8 de abril de 2002 el Señor
MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a través de la Resolución
192, dispuso la creación en el ámbito de esta SECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS, de una COMISION DE TRABAJO, que tenía por misión elaborar un
anteproyecto de reglamentación de la Ley nacional Nº 25.280, que aprobó la
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ELIMINACION DE TODAS LAS
FORMAS DE DISCRIMINACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
En dicha resolución se invitaba a
formar parte de dicha COMISION DE TRABAJO, a la COMISION NACIONAL
ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS,
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la DIRECCION de
DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA
NACION, al CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, al
INSTITUTO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACION, LA
XENOFOBIA Y EL RACISMO y a Organizaciones no Gubernamentales, vinculadas
con dicha temática.
Pero en respuesta a una nota de
acceso a la información pública -que lleva el nro. de expediente S04-
0077764/2012- se informa que dicha Comisión de Trabajo se constituyó con la
participación de la CONADIS, del INADI, del Consejo nacional de niñez,
adolescencia y familia, la Dirección general de Derechos Humanos, la AGN, la
Secretaría de DDHH, AMIA, CTA y Foro- Pro y que si se ha elaborado un
anteproyecto para el Decreto que debe reglamentar la ley 25.280.
Por lo cual es de suma importancia
que se haga efectiva la reglamentación.
Cabe destacar que el informe
titulado "Informe preliminar sobre la situación de las personas con discapacidad
en la Argentina", presentado por el Comité de Seguimiento contra la
Discriminación, refiere entre otras cosas, la alarma por la situación crítica en
que se encuentran las personas con discapacidad en la Argentina y por la
indiferencia que hubo por parte de muchos organismos del Estado e incluso por
la propia sociedad civil, frente al incumplimiento de la legislación vigente, la
ineficacia o inaplicabilidad de muchas políticas públicas y la comisión de actos
discriminatorios
Ante este panorama, el
denominado derecho internacional de los derechos humanos, constituido
fundamentalmente por tratados multilaterales sobre la materia y completado
por decisiones provenientes de organismos internacionales y declaraciones
sobre cuestiones específicas, ha dado respuestas claras y contundentes.
Esta tendencia, fundada en el
reconocimiento constitucional que muchos y diversos países hicieron de la
jerarquía máxima de los tratados internacionales de los derechos humanos, se
está concretando actualmente con el reconocimiento día a día más sistemático
que hacen los diversos actores de la sociedad argentina -tribunales locales,
legisladores nacionales, provinciales y municipales, etc- de los tratados sobre la
materia, y de las decisiones de órganos internacionales encargados de
aplicarlos.
En nuestro orden interno, es un
principio jurisprudencial y doctrinariamente aceptado que una vez ratificados los
tratados internacionales se constituyen en fuente autónoma del ordenamiento
jurídico interno.
La Constitución Argentina
reformada en 1994, al otorgarle rango constitucional a los tratados de derechos
humanos ratificados por el Estado, definitivamente resuelve esta cuestión. En
efecto, el art. 75 inc. 22 de la Constitución estipula en forma genérica que: "los
tratados tienen jerarquía superior a las leyes". En cuanto a los tratados de
derechos humanos ratificados por la Argentina la Constitución establece que
"tienen jerarquía constitucional".
La jerarquía constitucional de los
tratados de derechos humanos no está destinada solamente a servir de
complemento a la parte dogmática de la Constitución sino que, necesariamente,
implica condicionar el ejercicio de todo el poder público, incluido el que ejerce
el Poder Legislativo, al pleno respeto y garantía de estos instrumentos. Dada la
jerarquía constitucional otorgada a los tratados de derechos humanos, su
violación constituye la violación de la Constitución misma.
De allí, la importancia jurídica,
política y social de la jerarquización de tratados como la Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra
las Personas con Discapacidad.
Por otro lado, el artículo 26 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece el derecho de toda
persona a que el Estado prohíba por ley toda discriminación y le garantice igual
y efectiva protección contra cualquier discriminación. Esta obligación de los
Estados no se refiere a ningún derecho en particular, por lo que resulta
aplicable a cualquier derecho.
Asimismo, tal como lo establecen
las Normas Uniformes de la ONU sobre la igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad "Los Estados deben adoptar medidas para eliminar
los obstáculos a la participación en el entorno físico....elaborar normas y
directrices... promulgar leyes que aseguren el acceso a diferentes sectores de la
sociedad...a las viviendas, los edificios, los servicios de transporte público y
otros medios de transporte, las calles y otros lugares al aire libre",
En virtud de los argumentos
esgrimidos, considero que es de suma importancia otorgarle jerarquía
constitucional a la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y se reglamente
la ley 25280; a los fines de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos
fundamentales de las personas con capacidades diferentes y su activa
participación en todos los ámbitos de la vida cotidiana.
Por ello, invito a mis pares a que
me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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