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PROYECTO DE TP


Expediente 5440-D-2012
Sumario: "CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - CORASA -". REGIMEN PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS POSTALES BASICOS.
Fecha: 09/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º - OBJETO- La presente ley tiene por objeto garantizar el eficiente cumplimiento de las obligaciones de prestación de los servicios postales básicos a la sociedad por parte del Correo Oficial de la República Argentina (CORASA), asegurando el goce de los derechos constitucionales de los usuarios y la inviolabilidad de la correspondencia.
Art. 2º - FUNCIONES- Sin perjuicio de la plena aplicabilidad de los principios constitucionales y legales vigentes en la materia, el Correo Oficial de la República Argentina S.A. (CORASA), deberá:
a) Cumplir con la obligación de prestar el servicio postal a que se refiere el art. 1º de la presente ley en todo el territorio de la Nación, asegurando su alcance a todas las personas en términos de accesibilidad y calidad, en especial para las zonas geográficas apartadas y de difícil acceso como asimismo para las de menor desarrollo económico;
b) Asegurar la prestación eficaz, eficiente, regular y oportuna de los servicios postales, cuyas actividades se deben desarrollar asegurando la protección del medio ambiente;
c) Garantizar la adecuada protección de los derechos de los usuarios, en particular el derecho a la información e inviolabilidad de la correspondencia;
d) Fortalecer el ejercicio por parte del Estado Nacional de su función de regulación, control y fiscalización en la prestación del servicio postal.
Art. 3º -EXCLUSIVIDAD- A los fines de coadyuvar al más eficiente cumplimiento de las funciones encomendadas al Correo Oficial, toda correspondencia con origen en el Sector Público Nacional definido en los artículos 8º y 9º de la Ley 24.156, se deberá contratar y cursar por los servicios del Correo Oficial de la República Argentina S.A. (CORASA).
Art. 4º - EXCEPCIONES- Cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito u otras causas que afecten la regularidad del servicio postal referido en el art. 3º de la presente ley, el Correo Oficial de la República Argentina S.A. (CORASA) podrá encargar solo por un plazo determinado la ejecución total o parcial de dicho servicio a los prestadores postales inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, bajo la órbita de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Las tarifas de los servicios contratados según el párrafo anterior, no podrán superar sustancialmente a las establecidas por el Correo Oficial de la República Argentina S.A. al momento de la contratación.
Art. 5º -AUTORIDAD DE APLICACIÓN- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Comunicaciones, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Art. 6º - ADHESIÓN- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Durante las décadas pasadas en nuestro país los medios dominantes le "atribuyeron" discursivamente al capital privado el monopolio de la eficiencia y la racionalidad económica -Beck, Ulrich: "Poder y contrapoder en la era global". Paidós. 2004. Páginas 248 y 249-. Producto de ese marco referencial se justificaron privatizaciones entre otras las del Correo Oficial, y a través del Decreto N° 840/97 se adjudicó la concesión de la entonces Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (ENCOTESA), a Correo Argentino S.A. (e.f.), sociedad entonces constituida por las empresas ITRON S.A., SIDECO Americana S.A. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
Resulta manifiesto que aquella premisa por la cual se le atribuyera al capital privado una mayor eficiencia per se, resultó desde todo punto de vista falsa, evidenciándose esto entre otros casos en la administración del Correo Argentino durante los años noventa. La administración privada que se hizo cargo del Correo Argentino S.A. fue tan deficiente que obligó al entonces Presidente Dr. Néstor Kirchner a dictar el decreto 1075/2003, por el cual se rescindió la concesión y el decreto 721/04 por el que se dispusiera la constitución de la empresa Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima.
Actualmente la red comercial del Correo Argentino es la más extensa del ámbito nacional. La importante cantidad de establecimientos situados a lo largo y a lo ancho del territorio nacional permite a los habitantes de nuestro país acceder al servicio del correo en cualquier lugar geográfico. No sólo en las grandes ciudades sino también en zonas rurales, donde en muchos casos, Correo Argentino resulta el único medio de comunicación.
Observamos no sin preocupación que una importante cantidad de correspondencia con origen tanto en la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada como así también en los entes autárquicos dependientes de ésta, es distribuida por correos privados, de disímil entidad en cuanto a servicios e infraestructura, destacando que este procedimiento se realiza fundamentalmente en la mayoría de las provincias que integran nuestra Nación.
En coincidencia con las medidas recientemente adoptadas por el Poder Ejecutivo nacional en función de la observancia de los principios de eficacia, eficiencia y economía en el desarrollo de sus actividades estatales, so pena de perjudicar al pueblo en su conjunto, es que considero pertinente avanzar con la presente iniciativa legislativa, máxime que como se ha señalado desde la Comisión Nacional de Comunicaciones: "Desde la recuperación del Correo Oficial se han mantenido resultados económicos positivos, se ha incrementado continua y sustancialmente el volumen postal, se han incorporado nuevos servicios de valor agregado como son los de administración de stock, preparación de pedidos, transporte y distribución de mercadería, se completaron proyectos de inversión fundamentales para mantener actualizados los componentes de la infraestructura edilicia e informática, se obtuvo la certificación ISO 9001- 2000 para todos los procesos del servicio postal y telegráfico del área metropolitana de Buenos Aires, revalidada a fines del año 2006 por otros 3 años, entre otros logros y mejoras" (http://www.cnc.gov.ar/institucional/mensaje.asp-).-
Teniendo presente que el Correo Oficial de la República Argentina S.A. pertenece en un ciento por ciento al Estado Nacional sin perjuicio de lo cual funciona bajo el régimen de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales y sus modificatorias, pasando a ser titular del patrimonio afectado al Estado Nacional en virtud de lo dispuesto por el Decreto 1075/03 y también de los bienes inmuebles, muebles e inmateriales que integraran el inventario afectado a la ex concesionaria Correo Argentina S.A., constituyen tal sociedad más allá de ser una persona jurídica de derecho privado, indubitadamente integra el "Sector Público Nacional" de conformidad con lo previsto por el artículo 8° inciso b) de la ley 24.156 que establece como integrante del referido sector a "Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias".
A raíz de ello entiendo que es necesario mediante una ley formal-material se actualicen las funciones del Correo Oficial de la República Argentina S.A., y a su vez se propenda a mejorar la eficacia y eficiencia en el uso de los recursos del sector público que integra la propia empresa, en la seguridad que ello redundará en una mayor transparencia y economía, a través de la efectivización de contrataciones "interadministrativas", a realizarse en un marco similar al establecido recientemente por el Poder Ejecutivo nacional a través del Decreto 1187/12 que implementó el pago de haberes del personal del sector público nacional mediante el Banco de la Nación Argentina, del decreto 1189/12 que estableció la obligación de las jurisdicciones y entidades del sector público nacional de contratar con YPF S.A. la provisión de combustibles y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales, del Decreto 1190/12 que instruyó a la Jefatura de Gabinete de Ministros para la implementación de las acciones necesarias para la realización del acuerdo marco destinado a la contratación de telefonía celular móvil, radio y transferencia de datos del sector público nacional y del Decreto 1191/12 que estableció la obligación de las jurisdicciones y entidades del sector público nacional de contratar con Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima pasajes dentro y fuera del país.
Siguiendo con el análisis propuesto, destaco que existe identidad en la finalidad expuesta por el Poder Ejecutivo nacional en los decretos individualizados en el párrafo precedente con los previstos en la presente iniciativa legislativa, a fin de maximizar la más económica y eficiente gestión interadministrativa, en una empresa a la que se le fija como función esencial la presencia efectiva en todo el territorio nacional, es que resulta pertinente disponer que el Sector Público Nacional contrate obligatoriamente los servicios que ofrece su Correo Oficial, salvo circunstancias excepcionales.
En función de lo expuesto y ante el incontrastable hecho que al igual que los referenciados Decretos 1187/12, 1188/12, 1189/12, 1190/13 y 1191/12, la presente iniciativa parlamentaria responde a una lógica de difícil cuestionamiento, como es la de privilegiar la contratación de servicios que presta una empresa perteneciente al propio Sector Público Nacional, y teniendo presente que el art. 75º inciso 14 de la Constitución Nacional establece que "Corresponde al Congreso: ...Arreglar y establecer los correos generales de la Nación", tomando como valioso antecedente que el Correo era la única institución pública que existía al momento de redactarse la Constitución Nacional, es que solicito a mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa legislativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERNAL, MARIA EUGENIA JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZIEBART, CRISTINA ISABEL CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FELIX, OMAR CHAFI MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CEJAS, JORGE ALBERTO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/09/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias