PROYECTO DE TP
Expediente 5440-D-2012
Sumario: "CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - CORASA -". REGIMEN PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS POSTALES BASICOS.
Fecha: 09/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º - OBJETO- La
presente ley tiene por objeto garantizar el eficiente cumplimiento de las
obligaciones de prestación de los servicios postales básicos a la sociedad por
parte del Correo Oficial de la República Argentina (CORASA), asegurando el
goce de los derechos constitucionales de los usuarios y la inviolabilidad de la
correspondencia.
Art. 2º - FUNCIONES- Sin
perjuicio de la plena aplicabilidad de los principios constitucionales y legales
vigentes en la materia, el Correo Oficial de la República Argentina S.A.
(CORASA), deberá:
a) Cumplir con la obligación
de prestar el servicio postal a que se refiere el art. 1º de la presente ley en
todo el territorio de la Nación, asegurando su alcance a todas las personas en
términos de accesibilidad y calidad, en especial para las zonas geográficas
apartadas y de difícil acceso como asimismo para las de menor desarrollo
económico;
b) Asegurar la prestación
eficaz, eficiente, regular y oportuna de los servicios postales, cuyas
actividades se deben desarrollar asegurando la protección del medio
ambiente;
c) Garantizar la adecuada
protección de los derechos de los usuarios, en particular el derecho a la
información e inviolabilidad de la correspondencia;
d) Fortalecer el ejercicio por
parte del Estado Nacional de su función de regulación, control y fiscalización
en la prestación del servicio postal.
Art. 3º -EXCLUSIVIDAD- A
los fines de coadyuvar al más eficiente cumplimiento de las funciones
encomendadas al Correo Oficial, toda correspondencia con origen en el
Sector Público Nacional definido en los artículos 8º y 9º de la Ley 24.156, se
deberá contratar y cursar por los servicios del Correo Oficial de la República
Argentina S.A. (CORASA).
Art. 4º - EXCEPCIONES-
Cuando razones de fuerza mayor o caso fortuito u otras causas que afecten la
regularidad del servicio postal referido en el art. 3º de la presente ley, el
Correo Oficial de la República Argentina S.A. (CORASA) podrá encargar solo
por un plazo determinado la ejecución total o parcial de dicho servicio a los
prestadores postales inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de
Servicios Postales, bajo la órbita de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Las tarifas de los servicios
contratados según el párrafo anterior, no podrán superar sustancialmente a
las establecidas por el Correo Oficial de la República Argentina S.A. al
momento de la contratación.
Art. 5º -AUTORIDAD DE
APLICACIÓN- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría
de Comunicaciones, dependiente del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios.
Art. 6º - ADHESIÓN- Invitase
a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la
presente ley.
Art. 7º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante las
décadas pasadas en nuestro país los medios dominantes le "atribuyeron"
discursivamente al capital privado el monopolio de la eficiencia y la
racionalidad económica -Beck, Ulrich: "Poder y contrapoder en la era global".
Paidós. 2004. Páginas 248 y 249-. Producto de ese marco referencial se
justificaron privatizaciones entre otras las del Correo Oficial, y a través del
Decreto N° 840/97 se adjudicó la concesión de la entonces Empresa Nacional
de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (ENCOTESA), a Correo Argentino
S.A. (e.f.), sociedad entonces constituida por las empresas ITRON S.A., SIDECO
Americana S.A. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
Resulta
manifiesto que aquella premisa por la cual se le atribuyera al capital privado
una mayor eficiencia per se, resultó desde todo punto de vista falsa,
evidenciándose esto entre otros casos en la administración del Correo
Argentino durante los años noventa. La administración privada que se hizo
cargo del Correo Argentino S.A. fue tan deficiente que obligó al entonces
Presidente Dr. Néstor Kirchner a dictar el decreto 1075/2003, por el cual se
rescindió la concesión y el decreto 721/04 por el que se dispusiera la
constitución de la empresa Correo Oficial de la República Argentina Sociedad
Anónima.
Actualmente la red comercial del
Correo Argentino es la más extensa del ámbito nacional. La importante
cantidad de establecimientos situados a lo largo y a lo ancho del territorio
nacional permite a los habitantes de nuestro país acceder al servicio del
correo en cualquier lugar geográfico. No sólo en las grandes ciudades sino
también en zonas rurales, donde en muchos casos, Correo Argentino resulta el
único medio de comunicación.
Observamos no sin
preocupación que una importante cantidad de correspondencia con origen
tanto en la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada
como así también en los entes autárquicos dependientes de ésta, es
distribuida por correos privados, de disímil entidad en cuanto a servicios e
infraestructura, destacando que este procedimiento se realiza
fundamentalmente en la mayoría de las provincias que integran nuestra
Nación.
En coincidencia
con las medidas recientemente adoptadas por el Poder Ejecutivo nacional en
función de la observancia de los principios de eficacia, eficiencia y economía
en el desarrollo de sus actividades estatales, so pena de perjudicar al pueblo
en su conjunto, es que considero pertinente avanzar con la presente iniciativa
legislativa, máxime que como se ha señalado desde la Comisión Nacional de
Comunicaciones: "Desde la recuperación del Correo Oficial se han mantenido
resultados económicos positivos, se ha incrementado continua y
sustancialmente el volumen postal, se han incorporado nuevos servicios de valor
agregado como son los de administración de stock, preparación de pedidos,
transporte y distribución de mercadería, se completaron proyectos de inversión
fundamentales para mantener actualizados los componentes de la
infraestructura edilicia e informática, se obtuvo la certificación ISO 9001- 2000
para todos los procesos del servicio postal y telegráfico del área metropolitana
de Buenos Aires, revalidada a fines del año 2006 por otros 3 años, entre otros
logros y mejoras" (http://www.cnc.gov.ar/institucional/mensaje.asp-).-
Teniendo
presente que el Correo Oficial de la República Argentina S.A. pertenece en un
ciento por ciento al Estado Nacional sin perjuicio de lo cual funciona bajo el
régimen de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales y sus modificatorias,
pasando a ser titular del patrimonio afectado al Estado Nacional en virtud de
lo dispuesto por el Decreto 1075/03 y también de los bienes inmuebles,
muebles e inmateriales que integraran el inventario afectado a la ex
concesionaria Correo Argentina S.A., constituyen tal sociedad más allá de ser
una persona jurídica de derecho privado, indubitadamente integra el "Sector
Público Nacional" de conformidad con lo previsto por el artículo 8° inciso b)
de la ley 24.156 que establece como integrante del referido sector a
"Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las
Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal
Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras
organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación
mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias".
A raíz de ello entiendo que
es necesario mediante una ley formal-material se actualicen las funciones del
Correo Oficial de la República Argentina S.A., y a su vez se propenda a
mejorar la eficacia y eficiencia en el uso de los recursos del sector público que
integra la propia empresa, en la seguridad que ello redundará en una mayor
transparencia y economía, a través de la efectivización de contrataciones
"interadministrativas", a realizarse en un marco similar al establecido
recientemente por el Poder Ejecutivo nacional a través del Decreto 1187/12
que implementó el pago de haberes del personal del sector público nacional
mediante el Banco de la Nación Argentina, del decreto 1189/12 que
estableció la obligación de las jurisdicciones y entidades del sector público
nacional de contratar con YPF S.A. la provisión de combustibles y lubricantes
para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales, del Decreto
1190/12 que instruyó a la Jefatura de Gabinete de Ministros para la
implementación de las acciones necesarias para la realización del acuerdo
marco destinado a la contratación de telefonía celular móvil, radio y
transferencia de datos del sector público nacional y del Decreto 1191/12 que
estableció la obligación de las jurisdicciones y entidades del sector público
nacional de contratar con Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas
Cielos del Sur Sociedad Anónima pasajes dentro y fuera del país.
Siguiendo con el análisis
propuesto, destaco que existe identidad en la finalidad expuesta por el Poder
Ejecutivo nacional en los decretos individualizados en el párrafo precedente
con los previstos en la presente iniciativa legislativa, a fin de maximizar la
más económica y eficiente gestión interadministrativa, en una empresa a la
que se le fija como función esencial la presencia efectiva en todo el territorio
nacional, es que resulta pertinente disponer que el Sector Público Nacional
contrate obligatoriamente los servicios que ofrece su Correo Oficial, salvo
circunstancias excepcionales.
En función de lo
expuesto y ante el incontrastable hecho que al igual que los referenciados
Decretos 1187/12, 1188/12, 1189/12, 1190/13 y 1191/12, la presente
iniciativa parlamentaria responde a una lógica de difícil cuestionamiento,
como es la de privilegiar la contratación de servicios que presta una empresa
perteneciente al propio Sector Público Nacional, y teniendo presente que el
art. 75º inciso 14 de la Constitución Nacional establece que "Corresponde al
Congreso: ...Arreglar y establecer los correos generales de la Nación", tomando
como valioso antecedente que el Correo era la única institución pública que
existía al momento de redactarse la Constitución Nacional, es que solicito a
mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa legislativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEBART, CRISTINA ISABEL | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FELIX, OMAR CHAFI | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/09/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |