PROYECTO DE TP
Expediente 5439-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 26364 DE TRATA DE PERSONAS; CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION, PROTECCION Y ASISTENCIA DE LA VICTIMA DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS.
Fecha: 02/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
El Senado y Cámara de Diputados...
ART. 1°.- Unificase los arts.
2° y 3° de la ley 26.364 por el siguiente:
Art. 2°.-
Trata de personas. Se entiende por trata de personas la captación, el transporte
y/o traslado -ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior-, la acogida o la
recepción de una o más personas, con fines de explotación.
El consentimiento de
la víctima de trata de personas no tendrá efecto alguno.
ART. 2°.- Modificase el art. 4°
de la ley 26.364 por el siguiente:
Explotación. A los efectos de la presente ley, existe explotación en
cualquiera de los siguientes supuestos:
a) cuando se
redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o
se la sometiere a prácticas análogas;
b) cuando se
obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
c) cuando se
promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de
comercio sexual o explotación del ejercicio de la prostitución ajena;
d) cuando se
practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.
e) Cuando se
obtuviere lucro o provecho del ejercicio de la mendicidad ajena, se obligue a
procrear para la venta de niños/as, se concertare la realización de matrimonios
serviles o adopciones ilegales.
ART. 3°.- Incorpórase como
Titulo III a la ley 26.364 el siguiente:
TITULO
III
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y
ASISTENCIA DE LA VICTIMA DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS.
Art. ....-
Creación. Crease el Programa Nacional de Prevención, Protección, Asistencia a la
Víctima y Sanción del Delito de Trata de Personas, conforme lo mencionado en el
artículo 10, inciso a) de la presente ley.
Art. ....-
Objetivos y deberes. Son objetivos del Programa Nacional de Prevención,
Protección, Asistencia a la Víctima y Sanción del Delito de Trata de Personas:
a) prevenir la trata
de personas;
b) garantizar el
respeto, protección y ejercicio de los derechos humanos a las víctimas de la trata
de personas;
c) asegurar el
acceso de las víctimas a servicios gratuitos de asistencia médica, psicológica, social
y jurídica;
d) promover la
coordinación intersectorial y proponer protocolos de trabajo interinstitucionales
para la implementación de acciones destinadas a la prevención, la asistencia y la
reinserción social de las personas que sufren los efectos de la trata de
personas;
e) organizar
capacitaciones con el fin de lograr la mayor profesionalización de funcionarios
públicos, que en razón del ejercicio de su cargo tuvieren contacto con víctimas del
delito de trata de personas, teniendo como principio rector la protección de los
derechos humanos;
f) participar en el
diseño de aquellas políticas y medidas necesarias para asegurar la protección y la
asistencia de las víctimas del delito de trata de personas;
g) promover la
realización de actividades de estudio, investigación y divulgación entre organismos
e instituciones estatales y Organizaciones No Gubernamentales vinculadas a la
protección de los derechos de las mujeres y los niños;
h) elaborar
campañas públicas de concientización destinadas a informar a la ciudadanía sobre
la trata de personas y prevenir su desarrollo;
i) realizar todas
las actividades encomendadas por el órgano nacional competente.
Art. ...-
Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará el organismo
adecuado para la aplicación del presente Programa quien podrá suscribir convenios
y acuerdos de coordinación con otros organismos, municipios y provincias para
implementar las acciones previstas en la presente norma.
ART. 4°.-Sustitúyase la
Rubrica del Título III de la ley 26.364 por el siguiente:
TITULO IV
REGIMEN PENAL Y PROCESAL PENAL DE LA TRATA DE PERSONAS
Art.... -
Incorpórese como artículo 145 bis al Capítulo I Delitos contra la libertad individual,
del Título V Delitos contra la Libertad, del Código Penal de la Nación, el siguiente
texto:
"Artículo 145 bis.-
Será reprimido con prisión de 4 a 15 años, el que capte, transporte y/o traslade
-ya sea dentro del territorio nacional, desde o hacia el extranjero; acoja o reciba a
una o más personas con fines de explotación.
Existe explotación en
cualquiera de los siguientes supuestos:
a) cuando se
redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o
se la sometiere a prácticas análogas;
b) cuando se
obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
c) cuando se
promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de
comercio sexual o explotación de la prostitución ajena;
d) cuando se
practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.
e) Cuando se
obtuviere lucro o provecho del ejercicio de la mendicidad ajena, se obligue a
procrear para la venta de niños/as, se concertare la realización de matrimonios
serviles o adopciones ilegales.
El
consentimiento de la víctima de trata de personas no tendrá efecto
alguno."
Art. ....-
Incorpórese como artículo 145 ter al Capítulo I Delitos contra la libertad individual,
del Título V Delitos contra la Libertad, del Código Penal de la Nación, el siguiente
texto:
"Artículo 145 ter.- En
los supuestos del artículo anterior la pena será de 5 a 16 años de prisión
cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando mediare
engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción,
abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de
pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga
autoridad sobre la víctima;
b) La víctima fuera
inmadura psicológicamente o padeciera trastornos mentales;
c) Las víctimas
fueran tres o más personas;
d) En la comisión
del delito concurrieren tres o más personas;
e) La comisión del
delito pusiera en riesgo la salud física de la víctima;
f) El autor fuere
ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, curador,
ministro de algún culto religioso reconocido o no, encargado de la educación o de
la guarda;
g) El autor fuere
un funcionario público."
Art. ... -
Incorpórese como artículo 145 quater al Capítulo I Delitos contra la libertad
individual, del Título V Delitos contra la Libertad, del Código Penal de la Nación, el
siguiente texto:
"Artículo 145 quater.-
El que ofrezca, capte, transporte y/o traslade -desde o hacia el extranjero o dentro
del territorio nacional-, acoja o reciba menores de 18 años, con fines de
explotación será reprimido con prisión de 6 a 17 años.
La pena será de 7 a
18 años de prisión, cuando la víctima fuere menor de 13 años.
La pena será de
prisión de 8 a 20 años, si concurrieren las circunstancias de los incisos a), b), c),
d), e), f) o g) del artículo 145 ter."
Art. ....-
Incorpórese como artículo 145 quinquies al Capítulo I Delitos contra la libertad
individual, del Título V Delitos contra la Libertad, del Código Penal de la Nación, el
siguiente texto:
"Artículo 145
quinquies.- Cuando se hiciere de la trata de personas, en cualquiera de sus
modalidades, una actividad habitual la pena será de 8 a 20 años de prisión.
Con idéntica pena
será reprimido el que organizare la trata de personas y/o realizare aportes
económicos destinados a su organización"
Art. ....-
Incorpórese como artículo 145 sexies al Capítulo I Delitos contra la libertad
individual, del Título V Delitos contra la Libertad, del Código Penal de la Nación, el
siguiente texto:
"Artículo 145 sexies.-
Será reprimido con prisión de 4 a 8 años, el que actuando o pretendiendo actuar
como empleador, gerente, supervisor, contratista o agente de empleo, a sabiendas
obtenga, destruya, oculte, retire, decomise o posea cualquier pasaporte,
documento de migración u otro documento público, verdadero o no, destinado a la
acreditación de la identidad de las personas, que pertenezca a otro"
Art. ....-
Incorpórese como artículo 145 septies al Capítulo I Delitos contra la libertad
individual, del Título V Delitos contra la Libertad, del Código Penal de la Nación, el
siguiente texto:
Se impondrá como
accesoria a la pena privativa de libertad el embargo y la confiscaciones de bienes
de los responsables del delito de Trata de Personas. Estos bienes tendrán un fin
específico consistiendo en su utilización para el mantenimiento de los programas
de asistencia a la víctima y su reinserción.."
Art. ....-
Incorpórese como artículo 145 octies al Capítulo I Delitos contra la libertad
individual, del Título V Delitos contra la Libertad, del Código Penal de la Nación, el
siguiente texto:
Lavado de activos. El
que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre
bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades relacionadas con
la trata de personas, o les de a los bienes provenientes de dichos actividades
apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza,
origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice
cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola
conducta, en prisión de 8 a 20 años."
Art. ....- Sustitúyese el
artículo 127 del Código Penal por el siguiente:
"Artículo 127.- Será
reprimido con prisión de 4 a 6 años, el que explotare económicamente el ejercicio de la
prostitución de otra persona."
Art. ....-
Incorporase como articulo 127 bis del Código Penal el siguiente:
"Articulo 127 bis.-
Será reprimido con prisión de 6 a 8 años, el que explotare económicamente el
ejercicio de la prostitución de otra persona, mediando engaño, abuso coactivo o
intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia,
amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción."
Art. ....-
Sustitúyese el artículo 41 ter del Código Penal, por el siguiente:
"Artículo 41 ter.- Las
escalas penales previstas en los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter145 quater, 145
quinquies, 145 sexies, septies, octies y 170 de este Código podrán reducirse en
un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o
encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación,
proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se
encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores
del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento.
En caso de
corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de
ocho (8) a quince (15) años.
Sólo podrán gozar de
este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las
personas a quienes identificasen."
Art. ....-
Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de
la Nación, por el siguiente:
"e) los previstos por
los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter, 145 quater, 145 quinquies y 145 sexies, 149
ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212 y 213 bis del Código Penal."
Art. ....-
Sustitúyese el art. 132 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por el
siguiente:
"Art. 132 bis. - En las
causas en que se investigue alguno de los delitos previstos por los artículos 142
bis, 145 bis, 145 ter, 145 quater, 145 quinquies y 145 sexies, septies, octies y 170
del CODIGO PENAL DE LA NACION, o que tramiten en forma conexa con aquéllas,
cuando se encontrase en peligro la vida de la víctima o la demora en el
procedimiento pudiese comprometer seriamente el éxito de la investigación, el
Juez o el Fiscal a cargo de ésta podrán actuar en ajena jurisdicción territorial
ordenando a las autoridades de prevención las diligencias que entiendan
pertinentes, debiendo comunicar las medidas dispuestas al Juez del lugar. Las
autoridades de prevención deberán poner en conocimiento del Juez del lugar los
resultados de las diligencias practicadas".
Art. ....-
Sustitúyese el Art. 250 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por el
siguiente:
"Art. 250 Bis. -
Cuando se trate de víctimas de los delitos tipificados en el Código Penal, libro II,
título I, capítulo II, título III y título V, capítulo I, que a la fecha en que se
requiriera su comparecencia no hayan cumplido los 16 años de edad se seguirá el
siguiente procedimiento:
a) Los menores
aludidos sólo serán entrevistados por un psicólogo especialista en niños y/o
adolescentes designado por el tribunal que ordene la medida, no pudiendo en
ningún caso ser interrogados en forma directa por dicho tribunal o las partes;
b) El acto se
llevará a cabo en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la
edad y etapa evolutiva del menor;
c) En el plazo que
el tribunal disponga, el profesional actuante elevará un informe detallado con las
conclusiones a las que arriban;
d) A pedido de
parte o si el tribunal lo dispusiera de oficio, las alternativas del acto podrán ser
seguidas desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono,
equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente. En ese caso,
previo a la iniciación del acto el tribunal hará saber al profesional a cargo de la
entrevista las inquietudes propuestas por las partes, así como las que surgieren
durante el transcurso del acto, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las
características del hecho y el estado emocional del menor.
Cuando se trate de
actos de reconocimiento de lugares y/o cosas, el menor será acompañado por el
profesional que designe el tribunal no pudiendo en ningún caso estar presente el
imputado."
Art. ....-
Deróganse los actuales artículos 127 bis y 127 ter del Código Penal
ART. 5°.- Modifíquese el art.
16 de la ley 26.364 modficatoria del art. 121 de la ley 25.817 por el
siguiente:
"ARTICULO 121. - Las
penas establecidas en el presente capítulo se agravarán de CINCO (5) a QUINCE (15)
años cuando se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los migrantes
o cuando la víctima sea menor de edad; y de OCHO (8) a VEINTE (20) años cuando el
tráfico de personas se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo,
actividades de narcotráfico, lavado de dinero o prostitución ajena."
ART. 6°.- Incorpórase al
análisis de la UIF como inc. i) del art. 6° de la ley 25.246 el Delito de Trata de
Personas.
ART. 7°.- Dispónese la
obligatoriedad de exhibir en pasos de frontera, oficinas públicas relacionadas,
áreas y lugares de turismo un cartel visible al público con las direcciones y
teléfonos de organismos de asesoramiento y/o patrocinio jurídico gratuito, aptos
para asistir a la victima de Trata de Personas .
ART. 8°.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio del presente vengo a
sostener los fundamentos expuestos en mi exposición de la sesión del día 9 de
Abril del 2008, fecha en que tuvo tratamiento en el recinto de esta Honorable
Cámara el proyecto sobre Trata de Personas.
Efectivamente bajo el Orden del Dia
N° 76 se planteó el debate al texto venido del Senado CD 303/06 y sobre el cual
plantee la Observación N° 1-2008 con las modificaciones que creí procedentes a
efectos de lograr la redacción más eficiente para combatir este delito.
La misma tuvo y tiene como
fundamento la tarea que hemos realizado a lo largo de estos dos últimos años en
el tema de Trata de Personas, junto a varias Organizaciones No Gubernamentales
nacionales y extranjeras dedicadas a la problemática sobre como combatir
eficazmente el delito, estudio de casuística y legislación comparada, todo ello
plasmado en una propuesta legislativa de mi autoría ( N° 439-D-08), destacando
la necesidad de continuar la labor venida del Honorable Senado y creyendo
mejorar la redacción del Dictamen con algunas opiniones que considero valederas
en pos de la calidad y eficacia del proyecto sobre Trata de Personas y Asistencia a
las Victimas.
Finalmente el 30 de Abril del
corriente, se pública en el Boletín Oficial, la ley 26.364 para Prevenir, Sancionar la
Trata de Personas y Asistir a la Víctima.
Y si bien somos nosotros los
legisladores quienes elaboramos el texto de la ley es necesario verificar en la
realidad social y en su aplicación efectiva los efectos de la misma a fin de
corroborar si la misma funciona o no, pero desde ya destaco que si bien la ley
26.364 constituye un avance muy importante aún seguimos sosteniendo que la
misma es perfectible volviendo entonces a enfatizar sobre las cuestiones que he
mantenido en mi observación y algunos otros aportes realizados por las ONGs que
realizan el trabajo de base en esta cuestión día a día.
Es así que como dijimos
anteriormente queremos destacar que cuando hablamos de Trata de Personas, nos
referimos a la máxima degradación del ser humano, pues llanamente estamos en
presencia de la "comercialización de personas", con fines de explotación.
Este fenómeno parece en la
actualidad como una manera sofisticada de esclavitud, constituyendo un delito que
comprende ciertas conductas tipificantes tales como el reclutamiento, el
transporte, el traslado, la recepción de personas; a través de ciertos medios como
las amenazas, la coerción, el secuestro, el fraude, el engaño, el abuso de poder o
de posición de vulnerabilidad, el dar y/o recibir pagos, sometiendo la voluntad de
una persona con el propósito de explotación sexual, laboral, de servidumbre
doméstica; prácticas similares a la esclavitud y/o sustracción de órganos; y
finalidad de lucro, siendo una actividad ilícita, altamente lucrativa en el mundo,
después del tráfico de drogas y el de armas, utilizando las mismas modalidades,
redes y canales de éstos, dado su carácter complejo y organizado.
En lo que hace a la normativa que
nos rige en esta materia, entre otros instrumentos legales, nuestro país adhirió
en 1951 a la Convención para la Represión de la Trata de Personas y de
la Explotación de la Prostitución ajena -sancionada por la ONU en 1949-,
con el objeto de luchar contra el proxenetismo y el tráfico de personas,
derogar toda norma tendiente a permitir la prostitución y adoptar
medidas eficaces de prevención.
En este sentido también se sancionó
en el mes de Agosto de 2002 la Ley Nº 25.632, por la que se aprueba la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y sus Protocolos Complementarios "A" para Prevenir, reprimir y
sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y "B" contra el
Trafico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.
No obstante los compromisos
asumidos por nuestro país ante la comunidad internacional, en lo referido a la
prevención y lucha contra todas las formas de "trata de personas", no han sido
honrados o cumplidos como debíamos pues todavía no contamos con una
legislación interna específica, y aún más, lo que reviste mayor gravedad, ello
demostró las debilidades de nuestro Estado hacia la ciudadanía, a las víctimas y a
las organizaciones criminales que debe combatir y erradicar.
Es por ello que hoy celebro la sanción
de la ley 26.364, pero con la insistencia de abrir el deber sobre cuatro (4) ítems de
importancia, tales como :
1- MAYORES PENAS (a fin de evitar
la excarcelación),
2- EL CONSENTIMIENTO (diferencias
entre víctimas mayores y menores),
3- LA ÓPTICA DE DERECHOS
HUMANOS O sólo contemplar la Faz Represiva (Tratados Internacionales),
4- LA INCORPORACIÓN DEL
PROGRAMA EN LA LEY FORMAL (conforme parámetros internacionales).
Brevemente haré referencia a cada
uno de ellos:
1. SOBRE LAS MAYORES
PENAS (evitar excarcelación)
Nosotros proponemos el tipo base de
4 a 15 años por la gravedad de delito.
Se observa la necesidad de penas de
cumplimiento efectivo. La pena tiene como fin esencial resocializar, pero también
es ejemplificadora, en ese sentido, no pueden admitirse que estos delitos sean
excarcelables, la envergadura de la violación del bien jurídico protegido
(integridad, dignidad de la victima sometida a esclavitud) no puede esperar que se
pruebe concurso real a fin de evitar la excarcelación, LA FIGURA BÁSICA DE
TRATA ES LO SUFICIENTEMENTE IMPORTANTE COMO PARA NO
PERMITIR LA EXCARCELACIÓN.
La seriedad del delito y la eventual
seriedad de la pena son dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la
posibilidad que el procesado intente fugarse para eludir la acción de la
justicia.
El respeto a la libertad
individual NO PUEDE EXCLUIR EL LEGITIMO DERECHO DE LA SOCIEDAD
A ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS DE PRECAUCION QUE SEAN
NECESARIOS , no sólo para asegurar el éxito de la investigación sino
también para garantizar, en casos graves, que no siga delinquiendo y
que no se fruste la ejecución de la eventual condena por la
incomparecencia del reo (fallos 280:297; 300:642).
Para el común de la
sociedad "excarcelable" implica impunidad.
Bajo otros fundamentos, también
vemos que las penas (en legislación comparada) para el tipo penal básico de
este delito van:
- De 13 a 23
años en adelante y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1500)
salarios mínimos legales mensuales vigentes (Colombia).
- De 4 a 6 años y con 150 a 200
días-multa. (Panamá)
- De 10 a 15 anos de reclusión y
multa no menor de 150 ni mayor de 250 salarios mínimos, al autor del delito de
tráfico ilícito de migrantes. (Rep. Dominicana).
- De 8 a 15 años (Perú).
De igual modo creemos necesario
adecuar el Artículo 127 del Código Penal elevando el tipo base con prisión de 4 a
6 años y agravarlo para el caso de medios intimidatorios o coercitivos de 6 a 8
años, todo ello, a los fines de que los tratantes no cuenten con arterias legales que
permitan ser utilizada bajo el amparo de principios procesales (ley penal mas
benigna).
También incorporamos otras aristas
de la legislación extranjera (Colombia Y Perú) que creemos necesario incluir en
este nuevo texto que es el embargo y confiscación de los bienes del Tratante o de
la organización, inclusive se prevé que estos bienes sean usados para el
mantenimiento de Programas de asistencia a la víctima y su reinserción.
Pues todos sabemos que aun siendo
encarcelado el proxeneta o el tratante del mismo modo que sucede con el
narcotráfico se sigue manteniendo el "negocio".
Inclusive queremos darle a la Trata el
mismo tratamiento que se prevé en la UIF (ley 25.246), para otro tipo de delitos
organizados.
2. SOBRE el
CONSENTIMIENTO (Definición y Tipo Penal)
En relación al consentimiento,
tenemos en cuenta la Convención para la Represión de la Trata de Personas y
Explotación de la Prostitución Ajena, de 1949, en su Artículo 1º, establece: la
partes se comprometen a castigar a toda persona que para satisfacer deseos
propios o ajenos 1) concertare la prostitución de otra persona, 2) explotare la
prostitución de otra persona aún con el consentimiento de tal persona.
La redacción que hacemos, es una presunción jure et de jure, establecida en la
ley, absoluta que no admite prueba en contrario.
El tipo penal de Trata ve en nuestra
propuesta SOLAMENTE la conducta antijurídica culpable del actor compuesta por
elementos objetivos en los verbos rectores -ofrecer, captar, transportar, trasladar,
acoger o decepcionar- y subjetivos por el propósito de la conducta, el "fin de
explotación" que apunta a conductas de los tratantes.
Conteniendo:
- Acción del delincuente
- Fines perseguidos
- NO incluimos la actuación de la
victima en el tipo penal (consentimiento).
SI SE COLOCA EL TEMA
DEL CONSENTIMIENTO SE VIOLA LA PRESUNCION DE INOCENCIA DE LA
VICTIMA.
La figura penal de Senado arrastra el
castigo de antemano para la victima teniendo en cuenta que "ninguna victima
consiente su explotación" y es ella misma quien debe probar los medios
(violencia, fraude etc.) invirtiéndose la carga de la prueba.
Los "proxenetas y
explotadores son delincuentes por sus acciones y no por hechos o
condiciones de la víctima".
- Medios y menores constituyen
agravantes de la figura básica.
3. OPTICA DE DERECHOS
HUMANOS (Tratados internacionales)
LA TRATA ES UNA
FORMA DE ESCLAVITUD MODERNA, un mecanismo trabajado sobre el manejo de
la subjetividad de la victima. Ver sólo la faz represiva, constituye una parcialidad
peligrosa debiendo trabajarse la ley sobre los 3 parámetros internacionales, la
Prevención, la Penalización y la Protección a la Víctima.
4. SOBRE LA
INCORPORACIÓN DEL PROGRAMA (directrices)
Creemos que debe haber una
mención de un Programa en la redacción de la ley, ley formal emanada del
Congreso Nacional. Nuestro proyecto de dictamen incluye así "las 3 P"
(Persecución, Prevención y Protección a la víctima) siguiendo la estructura del
Protocolo de Palermo del año 2000:
- PENALIZACION DE LA TRATA
DE PERSONAS (Art. 5)
- PROTECCION A LAS VICTIMAS
DE TRATA DE PERSONAS (Art. 6)
- PREVENCION DE LA TRATA DE
PERSONAS (Art. 9)
Destacamos la necesidad de insertar
en este proyecto otro tipo de acciones consideradas explotación del hombre por el
hombre, tales como el lucro o provecho del ejercicio de la mendicidad ajena, la
procreación para la venta de niños/as, la realización de matrimonios serviles o
adopciones ilegales e inclusive creemos acertado y de buena técnica agregar al
análisis de la Unidad de Información Financiera (UIF) creada por ley 25.246 el
Delito de Trata de Personas, dado los caracteres símiles que presenta este delito
con aquellos que la unidad investiga tales como el terrorismo, narcotráfico y lavado
de dinero.
Tambien a efectos de lograr una
mayor cobertura para la victima ante casos de sospecha, denotamos la
importancia de exhibir en pasos de frontera, oficinas públicas relacionadas, áreas y
lugares de turismo un cartel visible al público con las direcciones y teléfonos de
organismos de asesoramiento y/o patrocinio jurídico gratuito, aptos para asistir a
la victima de Trata de Personas.
En virtud de las
consideraciones expuestas existen conceptos en la letra de determinados artículos
de la ley sancionada que no cubren con rigurosidad jurídica el papel que debe
realizar una ley formal emanada de este Congreso Nacional, concerniente a este
preocupante flagelo, pues el articulado incluido en el Senado, no sólo no resuelve
el tema de fondo, sino que profundizará la ausencia del Estado en cuestiones
fundamentales como priorizar ante todo el respeto de los derechos
humanos y la dignidad de las personas, por ejemplo para el caso que no
contemple al menos directrices que debe adoptar un Programa
humanitario.
Por todas las razones expuestas, en
defensa del rol tuitivo que debe cumplir el Estado, y en la responsabilidad de
defender, preservar, tutelar y garantizar debidamente los derechos inalienables
relacionados con el trato digno de las personas al momento de legislar, es que
propongo el presente proyecto de ley modificatorio de la actual ley 26.364.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |