PROYECTO DE TP
Expediente 5438-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO QUE PROCEDA A LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26879, POR LA QUE SE CREO EL REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENETICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
Fecha: 07/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional,
a los efectos de solicitarle que, a través de los organismos que corresponda
proceda a la reglamentación de la Ley 26.879 por la cual se creó el Registro
Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual,
sancionada el 3 de Julio de 2013.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta ley permite tener una base de
datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual; quiénes tendrán
acceso a la información; cómo funciona en otros países
Finalmente, tras varias idas y vueltas ,
en Julio de 2013 Diputados aprobó el Registro Nacional de Datos Genéticos
vinculados a delitos contra la integridad sexual , conocido como el registro de
violadores. El proyecto ya había obtenido media sanción del Senado el 31 de
agosto de 2011 y desde entonces se encontraba listo para ser tratado en la
Cámara baja .
Fue la aparición del cuerpo sin vida
de Ángeles Rawson lo que reimpulsó el debate. En principio, se creyó que la joven
había sido víctima de abuso sexual. Ante esto, varias organizaciones reclamaron
que se acelere el tratamiento del proyecto de ley.
¿Qué es el registro de violadores? Es
un registro en el que se almacenará y sistematizará la información genética
asociada a una muestra o evidencia biológica de casos vinculados a delitos contra
la integridad sexual.
¿Quiénes quedarán registrados?
Todas las personas condenadas con
sentencia firme por un crimen contra la integridad sexual. Sobre ellos, además de
la información genética, quedarán
registrado: Nombres y apellidos,
seudónimos o sobrenombres; fotografía actualizada; fecha y lugar del nacimiento;
nacionalidad; número de documento de identidad y autoridad que lo expidió;
domicilio actual, para lo cual el condenado, una vez en libertad, deberá informar a
la autoridad los cambios de domicilio que efectúe.
También se almacenará la
información genética de autores no individualizados. Para esto se conservarán las
muestras obtenidas de los cuerpos de las víctimas de estos delitos y toda evidencia
biológica obtenida en el curso de una investigación que pueda corresponder al
autor de la violación.
¿Cuándo se obtendrá la muestra de
los condenados y quién la ordenará?
Cuando la sentencia en un caso de
delito contra la integridad sexual se encuentre firme, el juez o tribunal ordenará de
oficio los exámenes necesarios para lograr la identificación genética del condenado
e inscripción en el Registro.
¿Quién realizará los exámenes
genéticos?
Los laboratorios debidamente
acreditados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva o por
organismos certificantes debidamente reconocidos por ese Ministerio.
¿Los ciudadanos comunes tendrán
acceso a la información del registro?No. La información sólo será suministrada a
miembros del Ministerio Público Fiscal, a jueces y a tribunales de todo el país en el
marco de una causa en la que se investigue alguno de los delitos contra la
integridad sexual.
El registro no será público, ya que los
datos que contendrá serán considerados "sensibles y de carácter reservado".
¿Pueden ingresar al registro los
violadores condenados con anterioridad a la creación de la ley?
No, las leyes, en general, no son
retroactivas. Sólo podrá registrarse la información genética de personas
condenadas con sentencia firme con posterioridad a la aprobación de la ley que
creó el registro.
¿Cómo y por cuánto tiempo se
almacenará esta información? Las muestras genéticas deberán ser conservadas de
manera inalterable, almacenadas correctamente para evitar su contaminación. La
información resguardada en el Registro sólo podrá ser dada de baja luego de los
100 años de su incorporación.
¿Cómo funciona el registro de
violadores en otros países?
En Gran Bretaña se encuentra la base
de datos más grande del mundo, que alcanza las 38 millones de huellas genéticas
de violadores y homicidias. Además, cuenta con un sistema de seguimiento
satelital a delincuentes sexuales.
En Estados Unidos , el registro existe
desde 1996 la denominada Ley Megan, que autoriza la publicación en un sitio Web
de los datos personales de quienes hayan sido penalizados por este tipo de delitos.
Mediante registros especiales brinda difusión acerca de las características y rasgos
personales de agresores sexuales.
En Francia , desde 1998, una ley
obliga al seguimiento de delitos sexuales reincidentes y la policía está autorizada a
almacenar ADN, incluso de sospechosos no condenados. En Australia hay un
registro de condenados reincidentes, a los que se puede privar de la libertad en
forma indefinida.
En tal sentido, el artículo 99, inciso 2
de nuestra Constitución Nacional dispone que el Poder Ejecutivo Nacional "expide
las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes
de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones
reglamentarias".
Han transcurrido dos años y medio
desde la sanción de la ley 26.879 y aun no fue reglamentada por el Poder
Ejecutivo Nacional.
El tratamiento particular de este tipo
de delitos se justifica por dos motivos principales: el alto nivel de reincidencia y su
dificultad probatoria.
Si bien no hay estadísticas oficiales,
en el año 2013 se han denunciado 2221 casos de delitos contra la integridad
sexual, correspondiendo 1425 de ellos a autores conocidos, lo cual evidencia la
urgente creación y reglamentación del Registro.
Por otro lado, se registraron 84
delitos contra la integridad sexual en menores de edad y se atendieron 256 casos
por abuso sexual infantil en los Centros Integrales de la Mujer de la Ciudad de
Buenos Aires; solo en el año 2013.
Estamos en presencia de una ley
democráticamente sancionada, y es imperiosa la necesidad de que se realice todo
lo conducente a que el Registro por ella establecido sea efectivamente creado. Si
se persiste en esta omisión, continuaremos sancionando leyes que quedaran en
mera letra muerta, formalmente sancionadas pero materialmente ineficientes.
Por todo lo expuesto, invito a mis
pares a que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |