PROYECTO DE TP
Expediente 5438-D-2009
Sumario: DEROGACION DE LA LEY 23681 (RECARGO DEL SEIS POR MIL - 6%0 - SOBRE EL PRECIO DE VENTA DE LAS TARIFAS DE ELECTRICIDAD APLICADA A CONSUMIDORES FINALES).
Fecha: 05/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.-
Derógase la ley 23.681 del 13 de julio de 1989, que establece un recargo del seis
por mil (6%o) sobre el precio de venta de las tarifas vigentes de cada período y en
cada zona del país aplicada a consumidores finales de energía eléctrica, que
afrontaron solidariamente dicho recurso para ayudar a los habitantes de la
Provincia de Santa Cruz, encontrándose conectada dicha provincia al Sistema
Argentino de Interconexión (SADI), que dio origen a la sanción de la ley.
Artículo 2.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
antecedente el expediente 2190-D-2006, 0099-D-2008, 0855-D-2008 y otros
anteriores presentados por los Diputados Demócratas Progresistas que presidía el
Dr. Alberto Natale, en el año 2004, sin tratamiento parlamentario.
Los habitantes del país que fueran
incluidos en la ley 23.681 han contribuido a lo largo de casi veinte años con el seis
por mil (6 o/oo) de cada factura de electricidad, a valores actualizados en cada
período, como recargo establecido por la ley 23.681 del año 1989, como usuarios
y consumidores de dicho servicio.
El producto de lo recaudado, por tal
recargo, está destinado según el artículo 3º de dicha ley, a la Empresa de
Servicios Públicos Sociedad del Estado de la Provincia de Santa Cruz, con el
objeto de realizar inversiones en los sectores eléctricos y reducir el nivel de tarifas
aplicadas a los usuarios de electricidad que sean servidos directamente por la
mencionada Empresa, cuya concreción se desconoce.
En el artículo 6º la ley expresa que "la
Provincia de Santa Cruz será beneficiada por el gravamen del seis por mil hasta la
interconexión de la misma con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI),
situación que posteriormente fue modificada por el Decreto 1378 de noviembre de
2001 estableciendo que el recargo previsto en la ley 23.681 se mantendrá vigente
luego de la efectiva conexión de la Provincia de Santa Cruz hasta cubrir los costos
de la obra, ingresando dichos recursos en un Fondo Fiduciario con la finalidad
única y exclusiva de atender las erogaciones de esa obra, cuya gestión, evolución,
flujo , y el uso de esos fondos se desconocen.
La suma recaudada y remitida a la
Provincia de Santa Cruz, llega a cifras millonarias, difícil de calcular, ya que desde
la vigencia de la ley 23.681 se viene dando cumplimiento a lo allí dispuesto. De
más esta decir, que para los usuarios de las provincias que aportan, hubieran
servido dichos fondos de ayuda social, de educación, en salud, etc. indispensables
para satisfacer carencias en las mismas.
A esta situación injusta, llegamos al
año 2009 sin que la Provincia de Santa Cruz, a pesar de haber percibido tanto
dinero no haya adoptado ninguna decisión para evitar esta desproporción ya que
en el año 2008 se vinculó al Sistema Argentino de Interconexión, por lo tanto ha
perdido toda vigencia la normativa que estableciera este privilegio y además hoy la
realidad socio económica del país ha cambiado profundamente, y no se justifica
que los usuarios del servicio eléctrico del país sigan aportando solidariamente a
los ciudadanos santacruceños.
Por ello, tras veinte años de vigencia
del beneficio de exención y contribución, y de haberse extinguido el fin para el cual
se estableció, es que solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | UNION PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |