PROYECTO DE TP
Expediente 5437-D-2013
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACIONES, SOBRE LICENCIA POR MATERNIDAD.
Fecha: 29/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY SOBRE
MODIFICACIÓN
DE LAS LICENCIAS POR
MATERNIDAD- LEY 20.744
ARTICULO 1º: Sustitúyase el
artículo 177 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado
de la siguiente manera: "Articulo 177. -Prohibición de trabajar. Conservación
del Empleo. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los
sesenta (60) días anteriores al parto y hasta sesenta (60) días después del
mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia
anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días de la
fecha esperada de parto; el resto del período total de licencia se acumulará al
período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se
acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere
gozado antes del parto, de modo de completar los ciento veinte (120) días. En
los supuestos de parto múltiple, el plazo posterior al parto se incrementará en
quince (15) días por cada hijo. La trabajadora deberá comunicar
fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado
médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su
comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante
los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los
sistemas de seguridad social, que le garantizarán la percepción de una suma
igual a la retribución que corresponda al período
de licencia legal, todo de
conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las
reglamentaciones respectivas. Garantízase a toda mujer durante la gestación el
derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho
adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a
que se refiere el párrafo anterior. En caso de permanecer ausente de su trabajo
durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según
certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para
reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios
previstos en el artículo 208 de esta ley."
ARTICULO 2º - Incorpórase como
artículo 177 bis a la ley 20.744 de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, el
que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 177 bis.- Licencia por
crianza. Concluida la prohibición de trabajar y con anterioridad a ejercer la
opción de quedar en estado de excedencia, la trabajadora podrá solicitar una
licencia de cincuenta y cinco (55) días para la crianza del hijo. Cuando la
trabajadora no usufructuare la licencia del párrafo anterior podrá utilizarla el
padre, cuya relación laboral esté comprendida en la presente ley. La madre
adoptante o en su defecto el padre adoptante, podrán solicitar una licencia de
cincuenta y cinco (55) días por crianza cuando le sea entregado en guarda con
fines de adopción un menor recién nacido o de hasta un (1) año y medio de
edad. En todos los casos establecidos en el presente artículo, durante el lapso
de la licencia por crianza, la relación laboral
quedará suspendida para las
partes. La licencia por crianza gozará de los beneficios previstos en las normas
de seguridad social."
ARTICULO 3º - Sustitúyase el
artículo 179 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, el
que quedará redactado de la siguiente manera: "Articulo 179. -Descansos
diarios por lactancia. La trabajadora madre de lactante dispondrá de dos (2)
descansos de cuarenta y cinco (45) minutos para amamantar a su hijo en el
transcurso de la jornada de trabajo, por un periodo no superior a un (1) año
posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea
necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado. En
los casos de parto múltiple el tiempo de los descansos se aumentará en un
tercio por cada hijo, respecto de los lapsos establecidos. La trabajadora madre
de lactante podrá optar por ingresar una hora y media después de su horario
de entrada o retirarse una hora y media antes de la finalización de la jornada,
cuando la distancia entre su domicilio y su lugar de trabajo le impida
amamantar conforme lo establecido en el presente artículo, y que el lugar
donde preste servicios no cuente con sala maternal. La opción debe ser
comunicada fehacientemente al empleador con una anticipación de tres (3) días
hábiles con relación al vencimiento de la licencia por maternidad. Las
trabajadoras que recibieran en guarda con fines de adopción a un lactante
gozan de los derechos establecidos en el presente artículo."
ARTICULO 4º.- Sustituyese el
artículo 183 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, el
que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 183.- Distintas
situaciones. Opción a favor de la mujer. La mujer trabajadora que, vigente la
relación laboral, diere a luz o recibiere en guarda un menor con fines de
adopción, y continuare residiendo en el país, podrá optar entre las siguientes
situaciones:
a) Continuar su trabajo en la
empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo;
b) Rescindir su contrato de
trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna
por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos
profesionales o convenciones colectivas de trabajo. En tal caso, la
compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25 %) de la
remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el
artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario
mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses;
c) Quedar en situación de
excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6)
meses.
Se entiende por situación de
excedencia a la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora, y que le
permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época
del alumbramiento o de la recepción de un menor en guarda con fines de
adopción, dentro del período fijado en este inciso. La trabajadora que
hallándose en situación de excedencia formalizara un nuevo contrato de trabajo
con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de
reintegrarse."
ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley en el término de noventa (90) días desde su
promulgación.
ARTICULO 6º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El principal fundamento de esta
Ley, de modificación de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, es pensar en la
mujer-madre-trabajadora. Incluyendo al padre y con ello pensando en la
familia, su integración, necesidades y crecimiento del hijo que nace o que llega
al hogar.
Es notorio el número de mujeres
que ha accedido al mercado laboral en las últimas décadas. Este incremento de
la presencia de la mujer en áreas de trabajo ha cambiado en muchos aspectos
su vida individual, familiar y social como así también la fisonomía y filosofía del
mundo del trabajo. Acompañar este cambio resulta necesario para aumentar su
protección en un aspecto tan fundamental, mejorando también uno de los
aspectos de esta crianza con la lactancia materna.
En este sentido pretendemos
modificar mediante este proyecto, los artículos 177 y 179 e incorporar el 177
bis de la ley de Contrato de Trabajo, con relación a las ampliaciones de la
licencia por maternidad y del período de descanso para lactancia de las madres
trabajadoras y el establecer la licencia por crianza, por resultar todos derechos
de trascendencia para la madre y mucho más para su hijo lactante.
¿Por qué extender la licencia por
maternidad? Entendemos que el período neonatal conlleva una situación de
vulnerabilidad y fragilidad respecto de cualquier otro período de la vida. Una
adecuada intervención ampliando el tiempo en la relación del binomio madre-
hijo en esta etapa evitaría trastornos en el futuro y posibles factores de riesgo
para los lactantes.
En este sentido, resaltamos
algunos hitos que se han ido manifestando en la comunidad internacional: la
Declaración de Innocenti sobre la protección, el fomento y el apoyo de la
lactancia materna de 1990 y la estrategia mundial de 2002 para la lactancia del
bebé y de los niños y niñas, en la que los estados miembros de las Naciones
Unidas ratificaron la importancia y la urgencia de llevar a cabo las metas de
aquella Declaración de Innocenti en la Estrategia Mundial para la Alimentación
del Lactante y del Niño Pequeño. En mayo de 2002, la Asamblea de la
Organización Mundial de la Salud (OMS) aprobó la "Estrategia mundial para la
alimentación del lactante y del niño pequeño". En septiembre de 2002, la Junta
Ejecutiva de UNICEF adoptó la Estrategia Mundial como base de las acciones de
UNICEF en la difusión y apoyo de una política global de alimentación óptima de
lactantes y bebés para la supervivencia, crecimiento y desarrollo integral de los
niños en todo el mundo. Esto se debe reflejar en el reconocimiento de las
necesidades del género y esto es el apoyo a la madre, a la familia y a las
condiciones de mejoramiento en la supervivencia, crecimiento y desarrollo de la
primera infancia.
La protección de la maternidad y la
lactancia, en la República Argentina, se ve plasmada en la Ley de Contrato de
Trabajo - Ley 20.744 -, en los artículos 177 al 186. La normativa prevé una
licencia por maternidad de 13 semanas - 90 días corridos -, cuando lo mínimo
recomendado por la R-191 de la OIT, es de 14 semanas. Recordamos que las
recomendaciones de la OIT no son obligatorias para los Estados ni pueden ser
susceptibles de ratificación por ellos. Tal protección, se ve ampliada por los
Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a la Constitución
Nacional en 1994 en el artículo 75 inciso 22, en especial por la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en
el que los Estados Partes se comprometen, entre otras cosas, a adoptar todas
las medidas adecuadas que tengan presente el aporte de la mujer al bienestar
de la familia y al desarrollo de la sociedad, la importancia social de la
maternidad y la función tanto del padre como de la madre en la familia y en la
educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la crianza
de los hijos no debe ser causa de discriminación. Por otra parte, la Convención
sobre los derechos del niño, en su artículo 18 establece que los Estados partes
deben poner el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio
de que ambos padres tienen obligaciones comunes en la crianza y el desarrollo
de los niños, para lo cual se les prestará la asistencia apropiada con el fin de
lograr el desempeño de sus funciones. Asimismo el Convenio Nº 156 del OIT
sobre la "Igualdad de oportunidades de trato entre trabajadores y trabajadoras
con responsabilidades familiares", aprobado por Argentina en 1986, en sus
artículos 3º, 7º y 8º indica que las personas con responsabilidades familiares
tienen el derecho a desempeñar o aspirar a un empleo sin ser objeto de
discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus
responsabilidades familiares y profesionales.
Creemos que se debe continuar y
acentuar el espíritu que se manifiestan en la normativa vigente y en las
convenciones mencionadas, por lo que proponemos en un primer aspecto,
ampliar el período de licencia por maternidad, y llevarlo de los actuales noventa
(90) días, a los ciento veinte (120) días de licencia. Esta ampliación de la
licencia por maternidad en veinte días, resultaría un paso más para alcanzar
plazos razonables desde el punto de vista biológico y de maduración, tiempo
tan necesario y fundamental para el normal desarrollo del lactante. Tengamos
en cuenta que en este momento, al finalizar la licencia por maternidad, un niño
tendrá - al momento de volver a trabajar su madre -, entre dos y tres meses.
La interrupción del vínculo de lactancia que el binomio madre-hijo viene
desarrollando desde el parto, en un momento en que - a la luz de las últimas
investigaciones - resulta muy inconveniente para ambos, da fundamento al
objeto de esta revisión, para que no se siga alentando desde la ley, la
constitución de un posible factor de riesgo.
Es relevante destacar que este
proyecto de modificación está sustentado en la importancia de la lactancia
materna en forma exclusiva durante los primeros seis (6) meses, y en forma
continuada hasta los dos años, práctica que la OMS ha reafirmado y
proclamado en diversas oportunidades. La madre, el niño y la sociedad se ven
beneficiados por la lactancia natural y las ventajas nutricionales, inmunológicas
y económicas, constituyéndose en evidentes beneficios para el desarrollo
psicosocial del niño. La lactancia materna garantiza el crecimiento, desarrollo e
inteligencia del niño y fortalece el vínculo afectivo con la madre y la
familia.
Se considera que para poder llevar
a cabo la lactancia natural, se requiere de la cercanía madre-hijo, que rara vez
es posible en las actuales condiciones laborales. La presencia física de la madre
es crítica durante los primeros seis (6) meses de vida del niño; es cuando éste
empieza a ingerir otros alimentos, que la situación se torna compatible con el
trabajo. Por lo tanto, promover la lactancia materna natural como factor
protector de salud, debería ser uno de los objetivos del Estado, y ampliar el
descanso pre y postnatal hasta totalizar ciento veinte (120) días, sería una de
las formas de llevar a la praxis ese objetivo, que si bien no se verá alcanzado
totalmente, entendemos que es el comienzo de un proceso de concientización
en la consideración fundamental de esta práctica natural, que iniciará una
política de mediano plazo en este sentido.
Pero veamos brevemente como
funciona el sistema de licencias y de protección a la maternidad en otros
países: en la gran mayoría encontramos tres aspectos fundamentales: la
duración de las licencias por maternidad en su mayoría no exceden los 120
días; predomina el financiamiento a través de programas de seguridad social en
América y Europa, los programas de financiamiento de los empleadores - África
y Asia - y, por último, los regímenes en que ellos no se pagan y que constituyen
la excepción - EE.UU., Australia y Nueva Zelanda -.
A modo de ejemplo enumeramos
los días que se acuerdan de licencia: Argentina 90 días, Brasil 120, Chile 126,
Costa Rica 120, México 84, Perú 90, EEUU 84, Japón y Nueva Zelanda 98,
Alemania 98, Bélgica 105 Dinamarca 126, España 112, Finlandia 105, Francia
112, Holanda 112, Italia 150, Noruega 126, Rumania 112 y Suecia 84. Si bien
nuestro país tiene licencias especiales de mayor cantidad de días a nivel de la
administración pública nacional y provincial o de los docentes, a nivel de
contrato laboral privado está entre los que menos días de licencia otorga.
En el tema de la licencia por
maternidad, hemos incluido además una modificación que ha sido considerada
en recientes períodos parlamentarios de ésta H. Cámara: nos referimos al
adicional de diez (15) días por cada hijo que nazca de un parto múltiple a partir
del segundo inclusive. Hemos también receptado la licencia por crianza -
también de reciente tratamiento parlamentario -, por considerarla un supuesto
necesario y congruente con la implementación de las reformas que se
proponen: la aplicación de los principios de la maternidad se verían contenidos
en la extensión voluntaria de la prohibición de trabajar - ejercida con
anterioridad a la opción del estado de excedencia -, que se plasma en esta
licencia por crianza que establecemos en 45 días. Párrafo a parte merece la
inclusión del padre como beneficiario de esta licencia, para el caso de que la
madre prefiera volver a trabajar. Durante este lapso, la madre o en su defecto
el padre trabajadores, recibirán el importe del salario que estuvieran
percibiendo al momento de hacer uso de la licencia y mientras ésta dure.
Las mismas normas de licencia por
crianza, se prevén para los padres adoptantes, admitiéndose que hasta el año y
medio de vida del hijo recibido al momento de la guarda en adopción, los
padres adoptantes tienen derecho a requerirla.
En cuanto a los tiempos de
descanso para amamantar que prevé actualmente la ley - dos (2) lapsos de
media hora - creemos que no son suficientes para que los beneficios de la
lactancia materna sean plenamente cumplidos. Tal como lo mencionamos en la
propuesta de licencia por maternidad, distintos actores del área de la salud
alzan sus voces para promocionar, proteger y apoyar la lactancia materna, para
concientizar a la población de su importancia hasta los 6 meses en forma
exclusiva, y hasta los dos años en forma complementaria.
En todos los momentos del
proceso de lactancia deviene fundamental que el amamantamiento se lleve a
cabo en un lapso de tiempo que permita a la madre tener la tranquilidad
necesaria para hacerlo, y que ese estado se transmita a su hijo. Por otro parte
la distancia que debe recorrer la trabajadora en lactancia desde su casa a su
lugar de trabajo, si es considerable, se torna en un inconveniente a tener en
cuenta por la legislación laboral.
Por eso proponemos agregar
quince minutos por lapso de descanso al contemplado por la Ley de Contrato
de Trabajo vigente, aumentando en un tercio ese tiempo por cada hijo, en caso
de partos múltiples; también se completa la actual laguna legislativa existente,
al permitir que la trabajadora que está amamantando, pueda optar por ingresar
después o retirarse antes de su lugar de trabajo cuando viva lejos y que no
tenga disponible ene se lugar una sala maternal - según la distancia que
determine la reglamentación -.
Entendemos que esta ampliación
de la cantidad de minutos de descanso para lactancia materna, es una solución
intermedia - aunque no la ideal - ya que implica una mejor aplicación de los
principios de beneficiar la situación del binomio madre-hijo en el período post
natal sin dejar de receptar la dificultad que implicaría un aumento de la
cantidad de descansos; por eso creemos que la propuesta planteada resulta
más viable que aumentar la frecuencia de los descansos a tres veces por
jornada laboral, como está planteada en algunos países. Consecuentemente,
insertamos los mismos derechos para la madre que reciba en adopción a un
niño lactante, porque sin duda el principio de igualdad requiere que este
supuesto sea legislado. Las restantes modificaciones a la ley de Contrato de
Trabajo - supuesto de la trabajadora en situación de excedencia.
Creemos, por último, que el mayor
acceso de la mujer al mercado laboral y a los nuevos roles que debe asumir,
pone sobre el tapete una serie de cuestiones que nos invitan a reflexionar pero
sobre todo, nos llevan a trabajar para idear políticas públicas sobre el ámbito
laboral que tengan como objetivo su protección y la garantía de sus derechos.
Entendemos que en nuestro país, los trabajadores requieren marcos normativos
acordes a estas nuevas realidades. Es nuestro deber acompañar esas realidades
con políticas laborales legislativas acordes y bregar a través de ellas por la
solidaridad, la equidad, el bienestar y la protección de la salud.
Por lo expuesto, le solicito a mis
pares que me acompañen en la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0136-D-15 |