PROYECTO DE TP
Expediente 5437-D-2008
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION.
Fecha: 29/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º: Modificase el artículo 179 de
la Ley 20.744, Ley de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Art. 179:
Toda/o trabajadora/dor podrá disponer
de dos descansos de media hora para alimentar y atender a su hija/o en el
transcurso de la jornada de trabajo y por un período no superior a un año posterior
a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la
trabajadora/dor alimenten o atiendan personalmente a su hija/o por un lapso mas
prolongado.
A opción de la trabajadora/dor, podrá
acumularse la licencia diaria, ingresando una hora mas tarde o retirándose una
hora antes.
El mismo derecho enunciado en este
artículo será reconocido a la madre y padre de una niña o niño adoptados y por un
máximo de un (1) año, contado desde el otorgamiento de la guarda.
La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto o adopción múltiple.
Tienen obligación de implementar
guarderías y salas maternales los establecimientos en que trabajen más de 40
trabajadores o trabajadoras.
Dichas salas maternales y guarderías
recibirán y atenderán en las horas de trabajo, a los/las hijas/os de los/las
trabajadores/as durante los cuatro primeros años de edad.
Las salas maternales y guarderías
deberán establecerse en el mismo lugar de trabajo o en sus alrededores y
deberán estar a cargo de personal idóneo y debidamente habilitadas.
Los propietarios o empresarios podrán
asociarse para disponer de un lugar común.
La obligación establecida en el párrafo
precedente podrá sustituirse mediante el pago mensual de una prestación en
dinero de carácter no remunerativo, por cada hija/o, cuyo monto no será menor al
equivalente a tres asignaciones por escolaridad que otorga el sistema de
seguridad social.
Art. 2º. De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante mi desempeño como Diputada
de la Nación presenté diversos proyectos relativos a la situación de la mujer
trabajadora habiendo tenido alguno de ellos tratamiento en esta Honorable
Cámara.
Todos ellos tenían como fin evitar todo
tipo de discriminación (positiva y negativa) para con las trabajadoras mujeres,
teniendo como fin equiparar su situación a la del trabajador varón protegiendo por
ende los derechos de los/las trabajadores/as en su conjunto.
El objetivo del presente Proyecto es no
solo la modificación íntegra del Art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo sino
también apoyar todas las iniciativas presentadas por diversos legisladores
tendientes a la protección de la mujer trabajadora y a lograr la paridad con el
trabajador varón.
La Ley 20.744 prevee dos descansos
de media hora a la madre para alimentar a su hija/o, entendemos que la
posibilidad de acumular este tiempo reduciendo su jornada diaria de trabajo sin
que ello implique de ninguna manera la reducción de su salario, redundará en un
beneficio para la madre y el padre y su hijo/a.
El Proyecto de Ley tiene en cuenta el
caso del parto múltiple, es claro que en este caso es necesario incrementar el
tiempo de manera proporcional, situación no prevista por el legislador al momento
del dictado de la ley 20.744.
Por otro lado, también se contempla la
situación de la madre/padre por adopción por cuanto resulta fundamental que las
madres y los padres adoptivos reciban la misma protección que la madre y el
padre biológica/o por cuanto es tan necesario establecer un vínculo personal con
el hijo/a biológico/a como con el/la hijo/a adoptivo/a.
De no equiparar los derechos de la/o
trabajadora/or adoptante con los de la/el madre/padre biológica/o estaríamos
discriminando "la discriminación significa cualquier distinción, exclusión, restricción
o preferencia basada en la raza, religión, color, creencia, descendencia, origen
étnico, lenguaje, sexo, etcétera que tenga el propósito o el efecto de nulificar o
impedir el reconocimiento, ejercicio y goce, en un pie de igualdad de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales en el terreno político, económico,
social, cultural o cualquier otro campo de vida (Convenio OIT Nº111)
En tal sentido se sustituye el término
"amamantar" por el de alimentar y atender y se otorga el beneficio a todos los
trabajadores/as, sean estos varones o mujeres por cuanto el tiempo de licencia
tiene el objetivo no solo de amamantar sino de fortalecer lazos afectivos profundos
con los niños en sus primeros meses de vida.
Si bien la lactancia es exclusivamente
materna, entendemos que el estrecho vínculo afectivo que necesita una persona
en sus primeros meses de vida no tiene por que ser establecido exclusivamente
por la mujer, es también el padre quien debe fortalecer dicho vínculo.
Que sean exclusivamente las
trabajadoras mujeres quienes tengan el rol de ser quienes cuidan, alimentan y
establecen estrechos vínculos con los hijos/as es un estereotipo que debe
revisarse.
Siendo los primeros meses de vida un
período fundamental de la vida, y tomando como premisa básica el desarrollo
pleno del niño/a no tiene sentido excluir al padre del contacto cotidiano con el
mismo.
Por otro lado debe tenerse en cuenta
que el presente proyecto intenta desactivar lo que es la discriminación positiva
para con la trabajadora mujer evitando su discriminación al colocarla en paridad de
situación con el trabajador varón.
Con relación a las salas maternales, el
artículo existente en la Ley de Contrato de Trabajo no ha sido reglamentado y si
bien muchas empresas han incorporado las salas maternales es importante que
estas sean obligatorias y operativa la norma que las prevee.
También en este párrafo del artículo se
protege a la/o niña/o y a la familia en su conjunto estableciendo que la obligación
será para aquellas empresas que tengan más de 40 trabajadores sin hacer
distinción de género.
El artículo original establecía esta
distinción poniendo la obligación exclusivamente en aquellas empresas que
tuvieran trabajadoras mujeres.
Y vuelvo sobre la necesidad de evitar
la discriminación positiva que lleve a los empleadores a dificultar el acceso al
empleo a las mujeres como una forma de eludir estas obligaciones y sobre el
estereotipo creado acerca del rol exclusivo y excluyente de la mujer en el cuidado
de la/o niña/o.
El cuidado de los/las hijos/as menores
debe ser una obligación de ambos progenitores. Todo el proyecto de ley esta
enmarcado en la igualdad de trato y oportunidades que tiene base en nuestra
Constitución Nacional que otorgó rango constitucional a Tratados y Convenciones
internacionales que versan sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación y el compromiso que deben asumir los estados con relación a este
tema.
Por todo lo manifestado es que solicito
a mis pares acompañen el presente proyecto de ley para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/05/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0282-D-10 |