PROYECTO DE TP
Expediente 5436-D-2013
Sumario: CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SE OTORGA JERARQUIA CONSTITUCIONAL.
Fecha: 29/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
El Senado y Cámara de Diputados...
OTORGAR JERARQUIA
CONSTITUCIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA
ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRAS LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Articulo 1°: Otorgarse Jerarquia
constitucional a la CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION
DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD en los términos del art 75, inc. 22 de la Constitucion
Nacional.
Articulo 2°: Comuniquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Organización
Mundial de la Salud -O.M.S.- define la discapacidad como "la pérdida de la
capacidad funcional secundaria, con déficit en un órgano o función, y que trae
como consecuencia una minusvalía en el funcionamiento intelectual y/o en la
capacidad para afrontar las demandas cotidianas del entorno social". En
realidad, se trata de un concepto que se relaciona con las necesidades
especiales de estas personas y las barreras que impiden su participación plena
y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
La discriminación de una persona
en razón de una discapacidad es una violación a su dignidad humana y a sus
derechos fundamentales, y la lucha contra toda forma de discriminación debería
formar parte de una estrategia para un desarrollo sostenible de una sociedad
igualitaria.
Por otra parte, la situación se
agrava para aquellas personas con capacidades diferentes que son víctimas de
múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de raza, color,
sexos, idioma, religión, opinión política, origen nacional, perfil genético, étnico,
indígena, nacimiento, preferencia o identidad de género, edad o cualquier otra
condición. Además, la mayoría de las personas con capacidades diferentes
viven en condiciones de pobreza y carecen de plena accesibilidad al entorno
físico, social, económico, cultural, a la salud, la educación y la información en
condiciones de igualdad.
En consonancia con lo expresado
precedentemente, la ley 25.280 fue sancionada el Julio 6 de 2000 y promulgada de
hecho el Julio 31 de 2000 , la cual aprobó la CONVENCION INTERAMERICANA
PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION
CONTRA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, suscripta en
Guatemala -REPUBLICA DE GUATEMALA- el 8 de junio de 1999.
El 8 de abril de 2002 el Señor MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a través de la Resolución 192, dispuso la
creación en el ámbito de esta SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, de una
COMISION DE TRABAJO, que tenía por misión elaborar un anteproyecto de
reglamentación de la Ley nacional Nº 25.280, que aprobó la CONVENCION
INTERAMERICANA SOBRE ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
En dicha resolución se invitaba a formar
parte de dicha COMISION DE TRABAJO, a la COMISION NACIONAL ASESORA
PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, dependiente
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la DIRECCION de
DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA
NACION, al CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, al
INSTITUTO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACION, LA
XENOFOBIA Y EL RACISMO y a Organizaciones no Gubernamentales, vinculadas
con dicha temática.
Pero en respuesta a una nota de acceso a la
información pública -que lleva el nro. de expediente S04-0077764/2012- se informa que
dicha Comisión de Trabajo se constituyó con la participación de la CONADIS, del
INADI, del Consejo nacional de niñez, adolescencia y familia, la Dirección general de
Derechos Humanos, la AGN, la Secretaría de DDHH, AMIA, CTA y Foro- Pro y que si
se ha elaborado un anteproyecto para el Decreto que debe reglamentar la ley
25.280.
Por lo cual es de suma importancia que se
haga efectiva la reglamentación.
Cabe destacar que el informe
titulado "Informe preliminar sobre la situación de las personas con discapacidad
en la Argentina", presentado por el Comité de Seguimiento contra la
Discriminación, refiere entre otras cosas, la alarma por la situación crítica en
que se encuentran las personas con discapacidad en la Argentina y por la
indiferencia que hubo por parte de muchos organismos del Estado e incluso por
la propia sociedad civil, frente al incumplimiento de la legislación vigente, la
ineficacia o inaplicabilidad de muchas políticas públicas y la comisión de actos
discriminatorios.
Quiero dejar constancia que una
de las novedades del Censo 2010 fue la incorporación de preguntas
relacionadas a la discapacidad.
Los resultados arrojaron que sólo
en la provincia de Córdoba hay 402.512 personas con alguna "dificultad o
limitación permanente", ya sea visual, auditiva, motora o cognitiva, gocen o no
del certificado de discapacidad.
En Argentina, la cifra es de 3,2
millones, es decir, la misma cantidad de personas que hay en toda la provincia
de Córdoba. En ambos casos, la discapacidad afecta entre el 12 y 13 por ciento
de la población (12,4 en Córdoba y 12,9 por ciento en Argentina).
Entre los cordobeses de 0 a 44
años, la cifra de discapacidad es menor al 10 por ciento, mientras que luego de
los 44 años, más del 15 por ciento de la población tiene alguna de esas
dificultades.
La franja etaria más comprometida
es la de mayores de 80 años: más de la mitad tiene alguna discapacidad (55,5
por ciento en Córdoba, 56,6 por ciento a nivel nacional).
Un dato que llama la atención es la
prevalencia de la discapacidad en la mujer. A nivel nacional, el 11,7 por ciento
de los varones tiene alguna dificultad o limitación permanente mientras que la
cifra asciende a 14 entre las mujeres.
La discapacidad más común es la
visual (en Argentina, 264 mil personas la sufren), luego la motora (110 mil); le
sigue la auditiva (72 mil) y por último la cognitiva (55 mil).
Ante este panorama, el
denominado derecho internacional de los derechos humanos, constituido
fundamentalmente por tratados multilaterales sobre la materia y completado
por decisiones provenientes de organismos internacionales y declaraciones
sobre cuestiones específicas, ha dado respuestas claras y contundentes.
Esta tendencia, fundada en el
reconocimiento constitucional que muchos y diversos países hicieron de la
jerarquía máxima de los tratados internacionales de los derechos humanos, se
está concretando actualmente con el reconocimiento día a día más sistemático
que hacen los diversos actores de la sociedad argentina -tribunales locales,
legisladores nacionales, provinciales y municipales, etc- de los tratados sobre la
materia, y de las decisiones de órganos internacionales encargados de
aplicarlos.
En nuestro orden interno, es un
principio jurisprudencial y doctrinariamente aceptado que una vez ratificados los
tratados internacionales se constituyen en fuente autónoma del ordenamiento
jurídico interno.
La Constitución
Argentina reformada en 1994, al otorgarle rango constitucional a los tratados
de derechos humanos ratificados por el Estado, definitivamente resuelve esta
cuestión. En efecto, el art. 75 inc. 22 de la Constitución estipula en forma
genérica que: "los tratados tienen jerarquía superior a las leyes". En cuanto a
los tratados de derechos humanos ratificados por la Argentina la Constitución
establece que "tienen jerarquía constitucional".
La jerarquía constitucional de los
tratados de derechos humanos no está destinada solamente a servir de
complemento a la parte dogmática de la Constitución sino que, necesariamente,
implica condicionar el ejercicio de todo el poder público, incluido el que ejerce
el Poder Legislativo, al pleno respeto y garantía de estos instrumentos. Dada la
jerarquía constitucional otorgada a los tratados de derechos humanos, su
violación constituye la violación de la Constitución misma.
De allí, la importancia jurídica,
política y social de la jerarquización de tratados como la Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra
las Personas con Discapacidad.
Por otro lado, el artículo 26 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece el derecho de toda
persona a que el Estado prohíba por ley toda discriminación y le garantice igual
y efectiva protección contra cualquier discriminación. Esta obligación de los
Estados no se refiere a ningún derecho en particular, por lo que resulta
aplicable a cualquier derecho.
Asimismo, tal como
lo establecen las Normas Uniformes de la ONU sobre la igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad "Los Estados deben adoptar
medidas para eliminar los obstáculos a la participación en el entorno
físico....elaborar normas y directrices... promulgar leyes que aseguren el acceso
a diferentes sectores de la sociedad...a las viviendas, los edificios, los servicios
de transporte público y otros medios de transporte, las calles y otros lugares al
aire libre",
En virtud de los argumentos
esgrimidos, considero que es de suma importancia otorgarle jerarquía
constitucional a la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y se reglamente
la ley 25280; a los fines de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos
fundamentales de las personas con capacidades diferentes y su activa
participación en todos los ámbitos de la vida cotidiana.
Por ello, invito a mis pares a que
me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0135-D-15 |