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PROYECTO DE TP


Expediente 5436-D-2013
Sumario: CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SE OTORGA JERARQUIA CONSTITUCIONAL.
Fecha: 29/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


OTORGAR JERARQUIA CONSTITUCIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRAS LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Articulo 1°: Otorgarse Jerarquia constitucional a la CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en los términos del art 75, inc. 22 de la Constitucion Nacional.
Articulo 2°: Comuniquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Organización Mundial de la Salud -O.M.S.- define la discapacidad como "la pérdida de la capacidad funcional secundaria, con déficit en un órgano o función, y que trae como consecuencia una minusvalía en el funcionamiento intelectual y/o en la capacidad para afrontar las demandas cotidianas del entorno social". En realidad, se trata de un concepto que se relaciona con las necesidades especiales de estas personas y las barreras que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
La discriminación de una persona en razón de una discapacidad es una violación a su dignidad humana y a sus derechos fundamentales, y la lucha contra toda forma de discriminación debería formar parte de una estrategia para un desarrollo sostenible de una sociedad igualitaria.
Por otra parte, la situación se agrava para aquellas personas con capacidades diferentes que son víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de raza, color, sexos, idioma, religión, opinión política, origen nacional, perfil genético, étnico, indígena, nacimiento, preferencia o identidad de género, edad o cualquier otra condición. Además, la mayoría de las personas con capacidades diferentes viven en condiciones de pobreza y carecen de plena accesibilidad al entorno físico, social, económico, cultural, a la salud, la educación y la información en condiciones de igualdad.
En consonancia con lo expresado precedentemente, la ley 25.280 fue sancionada el Julio 6 de 2000 y promulgada de hecho el Julio 31 de 2000 , la cual aprobó la CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, suscripta en Guatemala -REPUBLICA DE GUATEMALA- el 8 de junio de 1999.
El 8 de abril de 2002 el Señor MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a través de la Resolución 192, dispuso la creación en el ámbito de esta SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, de una COMISION DE TRABAJO, que tenía por misión elaborar un anteproyecto de reglamentación de la Ley nacional Nº 25.280, que aprobó la CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
En dicha resolución se invitaba a formar parte de dicha COMISION DE TRABAJO, a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la DIRECCION de DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, al CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, al INSTITUTO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO y a Organizaciones no Gubernamentales, vinculadas con dicha temática.
Pero en respuesta a una nota de acceso a la información pública -que lleva el nro. de expediente S04-0077764/2012- se informa que dicha Comisión de Trabajo se constituyó con la participación de la CONADIS, del INADI, del Consejo nacional de niñez, adolescencia y familia, la Dirección general de Derechos Humanos, la AGN, la Secretaría de DDHH, AMIA, CTA y Foro- Pro y que si se ha elaborado un anteproyecto para el Decreto que debe reglamentar la ley 25.280.
Por lo cual es de suma importancia que se haga efectiva la reglamentación.
Cabe destacar que el informe titulado "Informe preliminar sobre la situación de las personas con discapacidad en la Argentina", presentado por el Comité de Seguimiento contra la Discriminación, refiere entre otras cosas, la alarma por la situación crítica en que se encuentran las personas con discapacidad en la Argentina y por la indiferencia que hubo por parte de muchos organismos del Estado e incluso por la propia sociedad civil, frente al incumplimiento de la legislación vigente, la ineficacia o inaplicabilidad de muchas políticas públicas y la comisión de actos discriminatorios.
Quiero dejar constancia que una de las novedades del Censo 2010 fue la incorporación de preguntas relacionadas a la discapacidad.
Los resultados arrojaron que sólo en la provincia de Córdoba hay 402.512 personas con alguna "dificultad o limitación permanente", ya sea visual, auditiva, motora o cognitiva, gocen o no del certificado de discapacidad.
En Argentina, la cifra es de 3,2 millones, es decir, la misma cantidad de personas que hay en toda la provincia de Córdoba. En ambos casos, la discapacidad afecta entre el 12 y 13 por ciento de la población (12,4 en Córdoba y 12,9 por ciento en Argentina).
Entre los cordobeses de 0 a 44 años, la cifra de discapacidad es menor al 10 por ciento, mientras que luego de los 44 años, más del 15 por ciento de la población tiene alguna de esas dificultades.
La franja etaria más comprometida es la de mayores de 80 años: más de la mitad tiene alguna discapacidad (55,5 por ciento en Córdoba, 56,6 por ciento a nivel nacional).
Un dato que llama la atención es la prevalencia de la discapacidad en la mujer. A nivel nacional, el 11,7 por ciento de los varones tiene alguna dificultad o limitación permanente mientras que la cifra asciende a 14 entre las mujeres.
La discapacidad más común es la visual (en Argentina, 264 mil personas la sufren), luego la motora (110 mil); le sigue la auditiva (72 mil) y por último la cognitiva (55 mil).
Ante este panorama, el denominado derecho internacional de los derechos humanos, constituido fundamentalmente por tratados multilaterales sobre la materia y completado por decisiones provenientes de organismos internacionales y declaraciones sobre cuestiones específicas, ha dado respuestas claras y contundentes.
Esta tendencia, fundada en el reconocimiento constitucional que muchos y diversos países hicieron de la jerarquía máxima de los tratados internacionales de los derechos humanos, se está concretando actualmente con el reconocimiento día a día más sistemático que hacen los diversos actores de la sociedad argentina -tribunales locales, legisladores nacionales, provinciales y municipales, etc- de los tratados sobre la materia, y de las decisiones de órganos internacionales encargados de aplicarlos.
En nuestro orden interno, es un principio jurisprudencial y doctrinariamente aceptado que una vez ratificados los tratados internacionales se constituyen en fuente autónoma del ordenamiento jurídico interno.
La Constitución Argentina reformada en 1994, al otorgarle rango constitucional a los tratados de derechos humanos ratificados por el Estado, definitivamente resuelve esta cuestión. En efecto, el art. 75 inc. 22 de la Constitución estipula en forma genérica que: "los tratados tienen jerarquía superior a las leyes". En cuanto a los tratados de derechos humanos ratificados por la Argentina la Constitución establece que "tienen jerarquía constitucional".
La jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos no está destinada solamente a servir de complemento a la parte dogmática de la Constitución sino que, necesariamente, implica condicionar el ejercicio de todo el poder público, incluido el que ejerce el Poder Legislativo, al pleno respeto y garantía de estos instrumentos. Dada la jerarquía constitucional otorgada a los tratados de derechos humanos, su violación constituye la violación de la Constitución misma.
De allí, la importancia jurídica, política y social de la jerarquización de tratados como la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
Por otro lado, el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece el derecho de toda persona a que el Estado prohíba por ley toda discriminación y le garantice igual y efectiva protección contra cualquier discriminación. Esta obligación de los Estados no se refiere a ningún derecho en particular, por lo que resulta aplicable a cualquier derecho.
Asimismo, tal como lo establecen las Normas Uniformes de la ONU sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad "Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obstáculos a la participación en el entorno físico....elaborar normas y directrices... promulgar leyes que aseguren el acceso a diferentes sectores de la sociedad...a las viviendas, los edificios, los servicios de transporte público y otros medios de transporte, las calles y otros lugares al aire libre",
En virtud de los argumentos esgrimidos, considero que es de suma importancia otorgarle jerarquía constitucional a la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y se reglamente la ley 25280; a los fines de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes y su activa participación en todos los ámbitos de la vida cotidiana.
Por ello, invito a mis pares a que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0135-D-15