PROYECTO DE TP
Expediente 5436-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 292, SOBRE SENTENCIA DE PRISION POR FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
Fecha: 02/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación al artículo 292
del Código Penal de la Nación Argentina
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo
292 del Código Penal de la Nación Argentina por el siguiente:
ARTICULO 292.- El que hiciere en
todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que
pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años,
si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si
se tratare de un instrumento privado.
Si el documento falsificado o
adulterado fuere de los destinados a acreditar la titularidad del dominio de bienes
cuya registración hubiese sido establecida por la ley o que habilitasen al portador
a la circulación de dichos bienes, la pena será de reclusión de tres a ocho
años.
Si el documento falsificado o
adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas la
pena será de reclusión de tres a ocho años.
Para los efectos del párrafo
anterior están equiparados a los documentos destinados a acreditar la identidad
de las personas, aquellos que a tal fin se dieren a los integrantes de las fuerzas
armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, las cédulas de identidad
expedidas por autoridad pública competente, las libretas cívicas o de
enrolamiento, y los pasaportes, así como también los certificados de parto, de
nacimiento y defunción.'
Artículo 2.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto del presente proyecto es
modificar el artículo 292 del Código Penal de la Nación Argentina, agravando las
penas previstas para los delitos de falsificación o adulteración de instrumentos
públicos destinados a probar la titularidad de dominio de bienes cuya registración
es establecida por ley.
El artículo 292 en su actual redacción
contempla en el párrafo segundo penas más graves para la falsificación de
instrumentos destinados a probar el dominio de automotores y habilitación para
circular de los mismos, que las que por aplicación del primer párrafo
corresponden a la falsificación de instrumentos públicos entre ellos los destinados
a probar la titularidad de dominio de inmuebles.
Por ello en virtud de la importancia del
bien jurídico tutelado se propicia elevar la pena prevista en el primer párrafo del
artículo 292, para los casos de falsificación o adulteración de instrumentos
públicos que acrediten la titularidad de dominio de bienes cuya registración es
establecida por ley que no estaban incluídos en el segundo párrafo del mismo
artículo, incorporándolos a este segundo párrafo.
El Registro de la Propiedad Inmueble
de la Capital Federal ha registrado un importante incremento en el ingreso para
su registración de
documentos pretendidamente
regulares que sin embargo encubren maniobras delictivas que además de
agraviar el bien jurídico protegido, la fe pública, también afectan el prestigio de la
administración, menoscaban funciones notariales y comprometen seriamente la
responsabilidad del estado.
Consecuentemente no se advierte
justificación para que exista un tratamiento penal diferenciado entre instrumentos
públicos que acreditan la titularidad de dominio de otros bienes registrables e
instrumentos que acreditan la titularidad y propiedad del automotor.
Asimismo la pena prevista para los
casos comprendidos en el primer párrafo, permiten la aplicación del régimen de
excarcelación, ocasionando que los autores reincidan en estas prácticas
disvaliosas que perjudican tanto al estado como a derechos de terceros
particulares.
Ante esa constante y reiterada
actividad ilícita, se propone agravar la pena prevista para los supuestos indicados
incluyéndolos en el segundo párrafo de la norma penal.
En otro orden de ideas se advierte que
dentro de los documentos equiparados a los documentos destinados a probar la
identidad de las personas se incluyen los certificados de nacimiento y parto,
omitiéndose la mención de los certificados de defunción.
No encontrándose justificada esta
omisión, ya que los efectos de la adulteración o falsificación de tales instrumentos
pueden ser de la misma gravedad que los otros casos contemplados en la
equiparación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LANDAU, JORGE ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |