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PROYECTO DE TP


Expediente 5436-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 292, SOBRE SENTENCIA DE PRISION POR FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
Fecha: 02/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación al artículo 292 del Código Penal de la Nación Argentina
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 292 del Código Penal de la Nación Argentina por el siguiente:
ARTICULO 292.- El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado.
Si el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la titularidad del dominio de bienes cuya registración hubiese sido establecida por la ley o que habilitasen al portador a la circulación de dichos bienes, la pena será de reclusión de tres a ocho años.
Si el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas la pena será de reclusión de tres a ocho años.
Para los efectos del párrafo anterior están equiparados a los documentos destinados a acreditar la identidad de las personas, aquellos que a tal fin se dieren a los integrantes de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, las cédulas de identidad expedidas por autoridad pública competente, las libretas cívicas o de enrolamiento, y los pasaportes, así como también los certificados de parto, de nacimiento y defunción.'
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto del presente proyecto es modificar el artículo 292 del Código Penal de la Nación Argentina, agravando las penas previstas para los delitos de falsificación o adulteración de instrumentos públicos destinados a probar la titularidad de dominio de bienes cuya registración es establecida por ley.
El artículo 292 en su actual redacción contempla en el párrafo segundo penas más graves para la falsificación de instrumentos destinados a probar el dominio de automotores y habilitación para circular de los mismos, que las que por aplicación del primer párrafo corresponden a la falsificación de instrumentos públicos entre ellos los destinados a probar la titularidad de dominio de inmuebles.
Por ello en virtud de la importancia del bien jurídico tutelado se propicia elevar la pena prevista en el primer párrafo del artículo 292, para los casos de falsificación o adulteración de instrumentos públicos que acrediten la titularidad de dominio de bienes cuya registración es establecida por ley que no estaban incluídos en el segundo párrafo del mismo artículo, incorporándolos a este segundo párrafo.
El Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal ha registrado un importante incremento en el ingreso para su registración de
documentos pretendidamente regulares que sin embargo encubren maniobras delictivas que además de agraviar el bien jurídico protegido, la fe pública, también afectan el prestigio de la administración, menoscaban funciones notariales y comprometen seriamente la responsabilidad del estado.
Consecuentemente no se advierte justificación para que exista un tratamiento penal diferenciado entre instrumentos públicos que acreditan la titularidad de dominio de otros bienes registrables e instrumentos que acreditan la titularidad y propiedad del automotor.
Asimismo la pena prevista para los casos comprendidos en el primer párrafo, permiten la aplicación del régimen de excarcelación, ocasionando que los autores reincidan en estas prácticas disvaliosas que perjudican tanto al estado como a derechos de terceros particulares.
Ante esa constante y reiterada actividad ilícita, se propone agravar la pena prevista para los supuestos indicados incluyéndolos en el segundo párrafo de la norma penal.
En otro orden de ideas se advierte que dentro de los documentos equiparados a los documentos destinados a probar la identidad de las personas se incluyen los certificados de nacimiento y parto, omitiéndose la mención de los certificados de defunción.
No encontrándose justificada esta omisión, ya que los efectos de la adulteración o falsificación de tales instrumentos pueden ser de la misma gravedad que los otros casos contemplados en la equiparación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LANDAU, JORGE ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)