PROYECTO DE TP
Expediente 5434-D-2015
Sumario: NACIONAL DEL EMPLEO - LEY 24013 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 140, SOBRE SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL
Fecha: 07/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Modificase el arto 140 de
la ley 24013, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 140.- Todos los trabajadores
comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), de la Administración
Pública Nacional, Provincial y Municipal y de todas las entidades y organismos en
que el Estado nacional, provincial o municipal actúe como empleador, tendrán
derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo, vital y móvil que
se establezca de conformidad a lo preceptuado en esta ley."
Artículo 2.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que aquí
presentamos toma la iniciativa que propusiera la Confederación de Trabajadores
Municipales de la República Argentina tendiente a modificar el alcance del art. 140
de la Ley 24.013 a fin de que los trabajadores dependientes de los estados
provinciales y municipales se encuentren amparados por el Salario Mínimo Vital y
Móvil.
La Confederación de
Trabajadores Municipales de la República Argentina fundamentaba de la siguiente
manera su iniciativa:
"Surge como una necesidad
evidente, más allá de la manda constitucional (art. 14 bis) sobre la garantía del
salario mínimo, vital y móvil que debe interpretarse en el sentido de contener en
su formulación a todos los trabajadores, sean estos privados o públicos, que la
norma
que regula al Consejo Nacional del
Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y
Móvil expresamente contenga la
ampliación de su integración y cobertura a todos los trabajadores públicos
(provinciales y municipales).
Se corresponde con el objetivo de
AFIANZAR LA JUSTICIA (Preámbulo de la Constitución Nacional) el proyecto que
elevamos a vuestra consideración terminando de ese modo con la indebida
incertidumbre de quienes pretenden sustraerse de la obligación de cumplir con el
pago del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Avalan el proyecto que se formula los
Convenios Internacionales, entre los que cabe señalar el artículo 151 de la OIT,
que a partir de la reforma constitucionalidad de 1994 posee rango supra legal, y el
131, no ratificado aún por nuestro país pese a lo cual es innegable su
trascendencia para los empleados públicos
Asimismo es de destacar que la ley
dictada en la provincia de Buenos Aires (14656), promulgada en enero de éste año
2015, de Relaciones Laborales y Negociación Colectiva,
expresamente establece que los
trabajadores municipales de la provincia tienen derecho al Salario Mínimo Vital y
Móvil (art. 6).
Es en el contexto señalado que se
realiza el presente proyecto de ley.
A partir de la sanción de la norma que
se propone se logrará que ningún trabajador de la Republica, sea este nacional,
provincial o municipal pueda percibir una remuneración menor a la que surja del
Salario Mínimo Vital y Móvil, garantizándose así un piso que contribuirá a
consolidar la Justicia Social.
La adecuación que proponemos
atiende además a la representación de los trabajadores
estatales provinciales y municipales y
de sus emp1eadores en esa gran paritaria que constituye el Consejo del
Salario.
A ella se agrega que la extensión del
derecho a percibir el salario mínimo vital y móvil alcanza también a aquellos
trabajadores que se desempeñen en tareas temporarias o eventuales.
Por todo lo expresado solicitamos a
los señores legisladores el tratamiento del proyecto que se eleva a vuestra
consideración."
Por otra parte, cabe
considerar que el art. 14 bis de la Constitución Nacional establece que "El trabajo
en su diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurán al
trabajador: (...) salario mínimo vital y móvil (...)".
La manda constitucional
comprende a todos los trabajadores ("El trabajo en sus diversas formas..."), y
constituye materia expresamente delegada a la Nación, en cabeza de este
Congreso, garantizar a todos los trabajadores el salario mínimo vital y móvil.
Por tal razón, y a fin de que
la norma reglamentaria de tal derecho reconocido por la Constitución Nacional
cumpla con la manda de la Carta Magna es que hacemos propia la iniciativa
indicada y solicitamos el acompañamiento de las Sras. y Sres. Diputados de la
Nación en la sanción de este proyecto que garantice a los trabajadores provinciales
y municipales la percepción del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO | TIERRA DEL FUEGO | MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | MOVIMIENTO NACIONAL ALFONSINISTA |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUIZ, AIDA DELIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/11/2015 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2753/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 7659-D-2014 y 5434-D-2015 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 19/11/2015 |