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PROYECTO DE TP


Expediente 5434-D-2010
Sumario: FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA (LEY 23427): MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE LOS FONDOS GIRADOS A LAS PROVINCIAS; DEROGACION DEL ARTICULO 24.
Fecha: 02/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Agréguese el artículo 3º bis a la Ley 23.427 el que quedará redactado de la siguiente manera.
Artículo 3º bis.- Los fondos girados a las provincias en virtud de lo normado por la presente ley, y a los efectos de dar cumplimiento a lo normado por el artículo 1º, serán destinados en un 50% al Ministerio de Desarrollo Social del Estado Provincial para ser distribuido entre las entidades cooperativas que presenten proyectos de capacitación y/o educación específicos. En caso de no existir Ministerio de Desarrollo Social, será designado a aquél cuyas funciones sean equiparables y/o tenga a su cargo el contralor y/o registro de entidades cooperativas.
El 50% restante se entregará al Ministerio de Educación provincial para la capacitación docente específica en Educación de Cooperativismo y la promoción de las cooperativas escolares.
En caso de que, por la realidad propia de cada provincia, se considere que los porcentajes del presente artículo deben ser modificados, las provincias podrán destinar la totalidad de los recursos a las mismas finalidades mencionadas en el artículo 1º, pero en diferente proporción, para lo cual deberán dictar en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones las normas correspondientes.
Artículo 2º.- Deróguese el artículo 24 de la ley 23.427.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como finalidad fijar una política nacional equilibrada en cuanto a la distribución de los recursos existentes para la educación y promoción cooperativa.
La Ley 23.427, tuvo en su elucubración la idea loable de crear un fondo específico para la educación y promoción cooperativa, cuyas finalidades son bien claras en su artículo primero:
a) Promover mediante los programas pertinentes la educación cooperativa en todos los niveles de enseñanza, primaria, secundaria y terciaria;
b) Promover la creación y desarrollo de cooperativas en todos los ciclos del quehacer económico, producción primaria y fabril, comercial, de servicios, vivienda, trabajo y consumo;
c) Asesorar a las personas e instituciones sobre los beneficios que otorga la forma cooperativa de asociarse, previstas en la Ley Nº 20.337 o aquella que en el futuro la modifique o sustituya;
d) Promover la creación y funcionamiento de cooperativas que tengan por objeto elevar el nivel de vida de las comunidades aborígenes.
Los fondos son distribuidos entre la Nación y las provincias (Artículo 23 de la Ley 23.427) siguiendo lo establecido en la Ley 23548 (de Coparticipación Federal de Recursos fiscales). En el Artículo 24 se invita a las Provincias a dictar, en el ámbito de sus jurisdicciones, las normas pertinentes para destinar los fondos percibidos por este régimen a las finalidades que mencionáramos precedentemente.
De esta manera, algunas pocas Provincias han creado leyes provinciales de adhesión a la Ley 23.427, orientando dichos recursos al fin para el que fueron percibidos, es decir, al establecimiento de políticas guiadas por estas finalidades. Empero, se presume que aquellas jurisdicciones que no lo han hecho, en efecto utilizan o utilizaron estas partidas para fines distintos a aquellos anunciador en la Ley, contraponiéndose a la política pública de fomento cooperativo.
En este sentido y considerando la norma nacional desde su existencia, se tornan la educación y promoción cooperativas como una política de Estado; empero, actualmente no resulta suficiente para garantizar un desarrollo equilibrado a lo largo y ancho del territorio nacional. Esto demuestra así, que más de la mitad de las provincias no tienen normas que garanticen la utilización de este Fondo necesaria y específicamente para los fines que ha sido creado. Sin deslegitimar ni avasallar las potestades provinciales en la administración de los fondos que ingresan en las arcas provinciales en concepto de Fondos de Coparticipación, entendemos que una política como la definida en la Ley 23.427, requiere de una reorientación clara por parte del Estado Nacional, a fin de garantizar un igual desenvolvimiento en todo el territorio, allí donde, principalmente, aún no se ha efectivizado lo que la Ley original orienta y dispone. Es por ello que, el Fondo creado por el Gobierno Nacional para fomentar determinada política pública, debe otorgarle el mismo Estado nacional una dirección preestablecida que haga efectivamente cumplir con la voluntad original.
Es preciso remarcar la importancia que tiene en nuestra realidad argentina, el movimiento cooperativo, que tiene una trayectoria de siglos; en efecto, las primeras expresiones jurídicas se remontan hacia 1884 (Ley 1420 de Educación Común) y 1889 (Reforma del Código de Comercio) aunque es en 1926, luego de varias propuestas legislativas, que se aprueba el "Régimen Legal de las Sociedades Cooperativas" registrado bajo el número de Ley 11.388, la cual rigió hasta 1973 en que se sancionara la Ley 20.337 actualmente vigente. Aunque esta mirada constituye el marco formal del movimiento cooperativo, las expresiones organizacionales en la vida cotidiana son múltiples -hacia 1900 se conforma la primer cooperativa agrícola- y surgen en tanto producto de la herencia que traían como experiencia los primeros migrantes europeos.
Por un lado, la forma cooperativa expresa un principio social fundamental: lo colectivo por sobre lo individual. O lo que es lo mismo: se basa en objetivos sociales y no por el mero lucro. Este hecho fundacional implica que la forma organizacional adquiera una dimensión simbólica prevaleciente en términos ideológicos, pero también en la construcción de subjetividad de quien atraviesa o transita la experiencia cooperativa. El trabajo entre iguales, la horizontalidad, la plusvalía no enajenada, etc. constituyen aristas de un proceso social que permea necesariamente las perspectivas sobre la realidad.
En este sentido, y en el contexto de una crisis social, política y económica de gran envergadura como fue la suscitada en el año 2001, es interesante notar que se produce un incremento exponencial de la cantidad de cooperativas reempadronadas (activas). En efecto, entre el quinquenio 2001-2006, dicho dato registra a un total de 6.938 cooperativas -este dato no contabiliza las cooperativas 2038/3026-. (INAES; 2008:21) A simple vista, podemos arriesgarnos a interpretar que es la organización colectiva entre trabajadores, la forma que adquieren esos sectores para dar una solución efectiva a la coyuntura de crisis, recuperando las fuentes de empleo que se habían perdido o estaban en riesgo de perderse, como resultado de las políticas neoliberales que dieron por tierra con el proceso de industrialización nacional no consolidado.
Asimismo, es válido mencionar que no es menos importante la experiencia cooperativa en términos de fortalecimiento de los lazos sociales sobretodo en un país como el nuestro, que atravesó procesos de individualización de la sociedad tan sangrientos como el de la última dictadura militar. En efecto, en una realidad socioeconómica donde prevalece el interés particular y el individualismo, entendemos que es válida, loable y deseable la promoción de formas asociativas para enfrentar la debilidad que implica posicionarse de manera individual frente a las condiciones estructurales socioeconómicas. Esto puede abordarse a partir del contexto del aprendizaje, donde desde una formación emprendedora, estimule en los educandos este tipo de organización. El cooperativismo también posee virtudes pedagógicas, didácticas y organizativas que podrían ofrecerle a los docentes una herramienta eficaz para el trabajo áulico e institucional.
Por otro lado, es claro que si es política de Estado el fomento del cooperativismo y que muchas veces resulta dificultoso iniciar materialmente la organización de una cooperativa, resulta imprescindible que sea el mismo Estado quien promocione a través de créditos, capacitación y otros, colaborando con quienes han tomado la decisión de organizarse bajo esta modalidad, para obtener como resultado el mejor desenvolvimiento posible.
Todos estos argumentos, tienen como finalidad reafirmar la necesidad de la promoción de la educación y promoción cooperativa como un fenómeno social y un actor socioeconómico necesario en el marco de una economía nacional diversificada, tendiente al desarrollo equitativo donde todos los sectores sociales puedan acceder a las mejores condiciones de vida.
Por otro lado, y en miras a incentivar la actividad cooperativa de parte de las mismas provincias, es que se reconoce la particularidad geopolítica de cada una de ellas para modificar, no así su contenido, pero sí la forma de ejecución, de los fondos, siempre que estos quedan en la órbita del uso para las actividades cooperativas.
Por ello es que solicito a las Señoras Diputadas y Señores Diputados el acompañamiento al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO PROYECTO PROGRESISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/10/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones