PROYECTO DE TP
Expediente 5431-D-2012
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL 80° ANIVERSARIO DE LA CREACION DEL "PATRONATO DEL ENFERMO DE LEPRA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES", A REALIZARSE EL DIA 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
Fecha: 09/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar su beneplácito por
el 80° aniversario de la creación del PATRONATO DEL ENFERMO DE
LEPRA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES a celebrarse el próximo 7
de Septiembre de 2012.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Patronato del Enfermo de Lepra de la
Provincia de Corrientes el día 7 de Septiembre venidero celebra sus 80° años de
creación.
Este Consejo Federado de la mencionada
Institución, tiene a su cargo los Dispensarios Dermatológicos "Hersilia Casares de
Blaquier en Corrientes capital y "Dr. Juan Félix Sccapini" de San Luis del Palmar,
brindando la atención a todos aquellos enfermos que padecen el mal de
Hansen.
Dicho Organismo, a través de los
dispensarios mencionados, atienden en forma semanal a trescientos (300) pacientes
aproximadamente, ellos con diferentes afecciones de la piel y muy especialmente a
personas que padecen de Lepra, brindando una diversidad de servicios en las
enfermedades dermatológicas, ello no solo para pacientes de la Provincia de
Corrientes, sino también para una gran cantidad de pacientes de las localidades
cercanas a la capital correntina y de las Provincias de Chaco, Formosa, Misiones y
en algunos casos hasta de la Republica del Paraguay.
El Patronato cuenta con recursos
propios, solventando medicamentos varios que les son entregados a los pacientes,
mientras que a los enfermos de escasos recursos se les presta, además, de una
ayuda económica y a los que viven en el interior, se les abona el pasaje ida y vuelta
con el fin de que puedan continuar con el tratamiento respectivo en sus
hogares.
La labor que realizan los Profesionales
de la Salud que atienden los Dispensarios, se ve altamente beneficiada con la
compra de diversos instrumentos médicos, medicamentos e insumos que lleva a
cabo este Patronato, merced a los aportes realizados por particulares, instituciones
privadas, cuotas societarias de los miembros activos y beneficios que realiza
anualmente la Comisión Directiva de dicho Patronato, desde su creación en el año
1932, además de subsidios oficiales otorgados por el Gobierno de la Provincia de
Corrientes.
Demás está decir que el Patronato del
Enfermo de Lepra, gracias al aporte que realiza la comunidad, tiene la posibilidad de
emprender la luca contra la enfermedad de Lepra, la que todavía existe,
principalmente en la región.
Es dable indicar que en la Provincia de
Corrientes, por Ley Provincial Nº 5031/95, el mes de Octubre de cada año ha sido
declarado como Mes de la Lepra, motivo por el cual, el Dispensario Dermatológico
"Hersilia Casares de Blaquier", intensifica las actividades de Prevención y Educación
Sanitaria, distribuyendo para esta campaña, afiches y materiales informativos a
todos los centros de salud, instituciones privadas, establecimientos escolares y
comercios de capital e interior.
Como en años anteriores, la Campaña
Nacional de Educación y Prevención de Lepra, se conmemora durante la primera
semana del mes de Octubre en todo el país, ello con el espíritu de generar
conciencia sobre la enfermedad.
Como todos sabemos la Lepra -de
acuerdo a la Sociedad Argentina de Dermatología- es una enfermedad infecciosa
crónica, producida por un microbio llamado Mycobacterium leprae que afecta a la
piel y a los nervios periféricos, y en ocasiones a las mucosas y órganos internos, la
cual se transmite de persona a persona y está provocada por la mencionada
bacteria dañando la piel, la membrana mucosa de la nariz, los testículos, los ojos y
los nervios ubicados fuera del cerebro y la médula espinal, siendo las principales
consecuencias de la enfermedad el poder afectar la relación social, laboral y familiar
del afectado, dependiendo en todos los casos de su contexto cultural y psicológico,
ya que es común el rechazo y el miedo que la lepra suele provocar
Contrariamente a lo que se creía no es
muy contagiosa, dado que se necesita mucho tiempo de contacto directo para que se
transmita.
El bacilo de la lepra pertenece a la
misma familia del agente causal de la tuberculosis y tiene predilección por atacar la
piel, las mucosas y los nervios de la periferia (de la cara, de las manos y de los pies,
por ejemplo) y es por ello que el enfermo con lepra ve disminuida la sensibilidad al
dolor en las áreas afectadas por el mismo.
No se conocen con seguridad las formas
de contagio, pero se presume que, en general se contrae por el contacto cercano y
muy prolongado con una persona infectada, aunque también la bacteria puede
propagarse por la picadura de chinches, mosquitos, y a través de la misma tierra.
No es una enfermedad hereditaria. No se
contagia por saludar, abrazar o tocar a quien lo padece, sino que es necesaria la
convivencia prolongada con un enfermo sin tratamiento. La lepra es curable. El
avance de la enfermedad es lento y los síntomas pueden aparecer después de varios
años de la infección, ya que el proceso de incubación de la enfermedad es largo (de
1 a 7 años).
La Campaña mencionada, en la
Provincia de Corrientes, se encuentra organizada y financiada por la Sociedad
Argentina de Dermatología (SAD) y la Sociedad Alemana de Ayuda al Enfermo con
Lepra y Tuberculosis (DAHW), y auspiciada por el Consejo Federado de Patronato
del Enfermo de Lepra de la República Argentina (PEPEL) y el Ministerio de Salud
Pública de la Provincia de Corrientes.
Demás está indicar que un diagnóstico
temprano permite el tratamiento adecuado y la curación de la enfermedad, cortar la
cadena de contagios y evitar las discapacidades que la enfermedad puede ocasionar.
Respecto de los primeros síntomas de la
enfermedad, desde la Sociedad Argentina de Dermatología se afirma que en la piel
aparecen manchas (máculas) con disminución o pérdida de la sensibilidad, del vello
y/o de la transpiración aunque según la forma clínica pueden presentarse nódulos
y engrosamiento de la piel o de los nervios periféricos con dolor espontáneo o a la
compresión.
Es frecuente un trastorno de la
sensibilidad, que va de un leve adormecimiento a una anestesia total, lo que, por
falta de tratamiento, puede provocar infección en las heridas que luego evolucionan
a discapacidades y deformidades.
La obstrucción nasal persistente, con o
sin hemorragia por causa no justificada puede sumarse a los hormigueos en pies y
manos, los que deben tenerse en cuenta frente a un posible caso de lepra.
En Argentina, estadísticamente, desde
hace diez años se detectan entre 400 y 500 casos nuevos de lepra por año y en la
actualidad 772 pacientes están en tratamiento, de los cuales 423 fueron
diagnosticados durante el año 2006, aunque no se cuentan en las estadísticas a
quienes portan la enfermedad sin saberlo.
La Provincia de Corrientes es
considerada endémica para la enfermedad de lepra, al igual que las Provincias de
Chaco, Formosa, Misiones, Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba, Santiago del Estero,
Tucumán, Salta, Jujuy, Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Epidemiológicamente, el problema afecta
más a la zona Nordeste, Norte de Santa Fe y los conglomerados poblacionales del
Gran Resistencia, Rosario y Gran Buenos Aires.
Es así que los afectados o interesados
pueden allegarse a los consultorios públicos habilitados en San Luis del Palmar,
Goya, Esquina, Mercedes, Santo Tomé, Itatí, San Cosme, General Paz, Paso de los
Libres, Monte Caseros y Concepción.
Por lo expuesto solicito a mis pares, me
acompañen con sus firmas la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/10/2012 | DICTAMEN | Pprobado por Unanimidad con modificaciones, unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1136/2012 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 31/2012 | 24/10/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 07/11/2012 | APROBADO |