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PROYECTO DE TP


Expediente 5431-D-2012
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL 80° ANIVERSARIO DE LA CREACION DEL "PATRONATO DEL ENFERMO DE LEPRA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES", A REALIZARSE EL DIA 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
Fecha: 09/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar su beneplácito por el 80° aniversario de la creación del PATRONATO DEL ENFERMO DE LEPRA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES a celebrarse el próximo 7 de Septiembre de 2012.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Patronato del Enfermo de Lepra de la Provincia de Corrientes el día 7 de Septiembre venidero celebra sus 80° años de creación.
Este Consejo Federado de la mencionada Institución, tiene a su cargo los Dispensarios Dermatológicos "Hersilia Casares de Blaquier en Corrientes capital y "Dr. Juan Félix Sccapini" de San Luis del Palmar, brindando la atención a todos aquellos enfermos que padecen el mal de Hansen.
Dicho Organismo, a través de los dispensarios mencionados, atienden en forma semanal a trescientos (300) pacientes aproximadamente, ellos con diferentes afecciones de la piel y muy especialmente a personas que padecen de Lepra, brindando una diversidad de servicios en las enfermedades dermatológicas, ello no solo para pacientes de la Provincia de Corrientes, sino también para una gran cantidad de pacientes de las localidades cercanas a la capital correntina y de las Provincias de Chaco, Formosa, Misiones y en algunos casos hasta de la Republica del Paraguay.
El Patronato cuenta con recursos propios, solventando medicamentos varios que les son entregados a los pacientes, mientras que a los enfermos de escasos recursos se les presta, además, de una ayuda económica y a los que viven en el interior, se les abona el pasaje ida y vuelta con el fin de que puedan continuar con el tratamiento respectivo en sus hogares.
La labor que realizan los Profesionales de la Salud que atienden los Dispensarios, se ve altamente beneficiada con la compra de diversos instrumentos médicos, medicamentos e insumos que lleva a cabo este Patronato, merced a los aportes realizados por particulares, instituciones privadas, cuotas societarias de los miembros activos y beneficios que realiza anualmente la Comisión Directiva de dicho Patronato, desde su creación en el año 1932, además de subsidios oficiales otorgados por el Gobierno de la Provincia de Corrientes.
Demás está decir que el Patronato del Enfermo de Lepra, gracias al aporte que realiza la comunidad, tiene la posibilidad de emprender la luca contra la enfermedad de Lepra, la que todavía existe, principalmente en la región.
Es dable indicar que en la Provincia de Corrientes, por Ley Provincial Nº 5031/95, el mes de Octubre de cada año ha sido declarado como Mes de la Lepra, motivo por el cual, el Dispensario Dermatológico "Hersilia Casares de Blaquier", intensifica las actividades de Prevención y Educación Sanitaria, distribuyendo para esta campaña, afiches y materiales informativos a todos los centros de salud, instituciones privadas, establecimientos escolares y comercios de capital e interior.
Como en años anteriores, la Campaña Nacional de Educación y Prevención de Lepra, se conmemora durante la primera semana del mes de Octubre en todo el país, ello con el espíritu de generar conciencia sobre la enfermedad.
Como todos sabemos la Lepra -de acuerdo a la Sociedad Argentina de Dermatología- es una enfermedad infecciosa crónica, producida por un microbio llamado Mycobacterium leprae que afecta a la piel y a los nervios periféricos, y en ocasiones a las mucosas y órganos internos, la cual se transmite de persona a persona y está provocada por la mencionada bacteria dañando la piel, la membrana mucosa de la nariz, los testículos, los ojos y los nervios ubicados fuera del cerebro y la médula espinal, siendo las principales consecuencias de la enfermedad el poder afectar la relación social, laboral y familiar del afectado, dependiendo en todos los casos de su contexto cultural y psicológico, ya que es común el rechazo y el miedo que la lepra suele provocar
Contrariamente a lo que se creía no es muy contagiosa, dado que se necesita mucho tiempo de contacto directo para que se transmita.
El bacilo de la lepra pertenece a la misma familia del agente causal de la tuberculosis y tiene predilección por atacar la piel, las mucosas y los nervios de la periferia (de la cara, de las manos y de los pies, por ejemplo) y es por ello que el enfermo con lepra ve disminuida la sensibilidad al dolor en las áreas afectadas por el mismo.
No se conocen con seguridad las formas de contagio, pero se presume que, en general se contrae por el contacto cercano y muy prolongado con una persona infectada, aunque también la bacteria puede propagarse por la picadura de chinches, mosquitos, y a través de la misma tierra.
No es una enfermedad hereditaria. No se contagia por saludar, abrazar o tocar a quien lo padece, sino que es necesaria la convivencia prolongada con un enfermo sin tratamiento. La lepra es curable. El avance de la enfermedad es lento y los síntomas pueden aparecer después de varios años de la infección, ya que el proceso de incubación de la enfermedad es largo (de 1 a 7 años).
La Campaña mencionada, en la Provincia de Corrientes, se encuentra organizada y financiada por la Sociedad Argentina de Dermatología (SAD) y la Sociedad Alemana de Ayuda al Enfermo con Lepra y Tuberculosis (DAHW), y auspiciada por el Consejo Federado de Patronato del Enfermo de Lepra de la República Argentina (PEPEL) y el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes.
Demás está indicar que un diagnóstico temprano permite el tratamiento adecuado y la curación de la enfermedad, cortar la cadena de contagios y evitar las discapacidades que la enfermedad puede ocasionar.
Respecto de los primeros síntomas de la enfermedad, desde la Sociedad Argentina de Dermatología se afirma que en la piel aparecen manchas (máculas) con disminución o pérdida de la sensibilidad, del vello y/o de la transpiración aunque según la forma clínica pueden presentarse nódulos y engrosamiento de la piel o de los nervios periféricos con dolor espontáneo o a la compresión.
Es frecuente un trastorno de la sensibilidad, que va de un leve adormecimiento a una anestesia total, lo que, por falta de tratamiento, puede provocar infección en las heridas que luego evolucionan a discapacidades y deformidades.
La obstrucción nasal persistente, con o sin hemorragia por causa no justificada puede sumarse a los hormigueos en pies y manos, los que deben tenerse en cuenta frente a un posible caso de lepra.
En Argentina, estadísticamente, desde hace diez años se detectan entre 400 y 500 casos nuevos de lepra por año y en la actualidad 772 pacientes están en tratamiento, de los cuales 423 fueron diagnosticados durante el año 2006, aunque no se cuentan en las estadísticas a quienes portan la enfermedad sin saberlo.
La Provincia de Corrientes es considerada endémica para la enfermedad de lepra, al igual que las Provincias de Chaco, Formosa, Misiones, Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba, Santiago del Estero, Tucumán, Salta, Jujuy, Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Epidemiológicamente, el problema afecta más a la zona Nordeste, Norte de Santa Fe y los conglomerados poblacionales del Gran Resistencia, Rosario y Gran Buenos Aires.
Es así que los afectados o interesados pueden allegarse a los consultorios públicos habilitados en San Luis del Palmar, Goya, Esquina, Mercedes, Santo Tomé, Itatí, San Cosme, General Paz, Paso de los Libres, Monte Caseros y Concepción.
Por lo expuesto solicito a mis pares, me acompañen con sus firmas la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/10/2012 DICTAMEN Pprobado por Unanimidad con modificaciones, unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1136/2012 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 31/2012 24/10/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 07/11/2012 APROBADO