Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5430-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO EL TRASPASO DE LOS BENEFICIARIOS DEL "PROGRAMA INCLUIR SALUD" PORTADORES DE DIABETES MELLITUS, AL "PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DE PERSONAS CON DIABETES MELLITUS"
Fecha: 07/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de las áreas correspondientes, avanzara en el traspaso de los beneficiarios del "Programa Incluir Salud" portadores de Diabetes Mellitus al "Programa Nacional de Prevención y Control de Personas con Diabetes Mellitus" establecido por la Resolución N° 1156/2014 para asegurar mayor accesibilidad, coordinación y eficacia en la respuesta a las necesidades de los ciudadanos que atraviesan esta problemática de salud.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde hace años el crecimiento progresivo a escala mundial de personas afectadas por la diabetes, viene siendo un tema de preocupación internacional en las agendas públicas de los Estados, en la búsqueda de efectivizar su abordaje de prevención, diagnóstico y tratamiento oportuno.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Federación Internacional de Diabetes (IDF), estipulan que en el mundo existen entre 194 y 246 millones de personas con esta enfermedad. Entre los lineamientos de la OMS para frenar esta epidemia, considera que "son necesarias acciones coordinadas de política internacional y nacional para reducir la exposición a los factores de riesgo conocidos de la diabetes y mejorar el acceso a la atención y su calidad."
Como es de conocimiento, existen tres tipos de diabetes Tipo 1, Tipo 2 y Gestacional. La de Tipo 2, representa entre el 90 y 95% de los casos. Respecto a esta enfermedad, como expresa la OMS "Las causas son complejas, pero en gran parte están relacionadas con el rápido aumento del sobrepeso, la obesidad y la inactividad física."
El tratamiento de la diabetes se basa en cuatro pilares; son la educación diabetológica, el ejercicio físico, la nutrición y la medicación adecuada y oportuna.
Según el Ministerio de Salud, en 2013 se registraba un número de 2,5 millones de argentinos con esta enfermedad, la mitad no lo sabe y solo un 30% realiza tratamiento.
En noviembre de 2013 el Congreso Nacional sancionó la Ley 26.914 que introduce modificaciones al artículo 1° de la Ley Nacional 23.753 de Diabetes Mellitus e incorpora los artículos 5, 6 y 7.
El artículo 1° quedó redactado en los siguientes términos: "Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Nación, que dispondrá a través de las áreas pertinentes el dictado de las normas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones, de acuerdo a los conocimientos científicamente aceptados, tendiente al reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control. Llevará su control estadístico, prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país, a fin de coordinar la colaboración de acciones.
Garantizará la producción, distribución y dispensación de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol a todos los pacientes con diabetes, con el objeto de asegurarles el acceso a una terapia adecuada de acuerdo a los conocimientos científicos y farmacológicos aprobados, así como su control evolutivo.
Artículo 5.- La Autoridad de Aplicación de la presente establecerá Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, las que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada 2 (dos) años, a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos, que resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos.
La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, será del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica.
Para acceder a lo establecido en el párrafo anterior, sólo será necesaria la acreditación, mediante certificación médica de una institución sanitaria pública, de la condición de paciente diabético. Esta certificación se hará al momento del diagnóstico y seguirá vigente mientras el paciente revista el carácter de enfermo crónico. La Autoridad de Aplicación no podrá ampliar los requisitos de acreditación para acceder a la cobertura.
Por otra parte, en Argentina se encuentra en vigencia el "Programa Nacional de Prevención y Control de Personas con Diabetes Mellitus" (Resolución Nº 1156/2014), bajo la órbita de la Dirección de Promoción y Control de Enfermedades no Transmisibles del Ministerio de Salud. Dicha política se encuentra enmarcada en la Ley Nacional de Diabetes Nº 26.914 - (Ley Nº 23.753. Modificación - sancionada el 27/11/2013) que establece "La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, será del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica."
A tal efecto, esta Dirección define como propósito para el control de diabetes: "Mejorar la calidad y esperanza de vida de las personas diabéticas, evitar o disminuir las complicaciones por esta patología y procurar el descenso de sus costos directos e indirectos a través de un programa prioritariamente preventivo y de control con intervenciones adecuadas sobre factores de riesgo de esta enfermedad y sus complicaciones."
El siguiente Proyecto de Resolución, nace de los reclamos de los beneficiarios del "Programa Incluir Salud" por la demora en la provisión de medicamentos básicos para diabéticos, que en muchos casos alcanza a los cinco meses de espera.
En la tarea de garantizar mejor y mayor acceso a la cobertura de lo establecido en dicha ley, el poder incorporar al "Programa Nacional de Prevención y Control de Personas con Diabetes Mellitus" a todas aquellas personas atendidas por el Estado a través del "Programa Incluir Salud", representaría un avance significativo en términos económicos y de accesibilidad de esta población vulnerable, que depende de la asistencia pública para garantizar su tratamiento y en muchas oportunidades, su subsistencia.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con sus firma en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)