PROYECTO DE TP
Expediente 5430-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO EL TRASPASO DE LOS BENEFICIARIOS DEL "PROGRAMA INCLUIR SALUD" PORTADORES DE DIABETES MELLITUS, AL "PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DE PERSONAS CON DIABETES MELLITUS"
Fecha: 07/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo, a través de las áreas correspondientes, avanzara en el traspaso de los
beneficiarios del "Programa Incluir Salud" portadores de Diabetes Mellitus al
"Programa Nacional de Prevención y Control de Personas con Diabetes Mellitus"
establecido por la Resolución N° 1156/2014 para asegurar mayor accesibilidad,
coordinación y eficacia en la respuesta a las necesidades de los ciudadanos que
atraviesan esta problemática de salud.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace años el crecimiento
progresivo a escala mundial de personas afectadas por la diabetes, viene siendo
un tema de preocupación internacional en las agendas públicas de los Estados, en
la búsqueda de efectivizar su abordaje de prevención, diagnóstico y tratamiento
oportuno.
Según la Organización Mundial de la
Salud (OMS) y la Federación Internacional de Diabetes (IDF), estipulan que en el
mundo existen entre 194 y 246 millones de personas con esta enfermedad. Entre
los lineamientos de la OMS para frenar esta epidemia, considera que "son
necesarias acciones coordinadas de política internacional y nacional para reducir la
exposición a los factores de riesgo conocidos de la diabetes y mejorar el acceso a
la atención y su calidad."
Como es de conocimiento, existen
tres tipos de diabetes Tipo 1, Tipo 2 y Gestacional. La de Tipo 2, representa entre
el 90 y 95% de los casos. Respecto a esta enfermedad, como expresa la OMS "Las
causas son complejas, pero en gran parte están relacionadas con el rápido
aumento del sobrepeso, la obesidad y la inactividad física."
El tratamiento de la diabetes se basa
en cuatro pilares; son la educación diabetológica, el ejercicio físico, la nutrición y la
medicación adecuada y oportuna.
Según el Ministerio de Salud, en 2013
se registraba un número de 2,5 millones de argentinos con esta enfermedad, la
mitad no lo sabe y solo un 30% realiza tratamiento.
En noviembre de 2013 el Congreso
Nacional sancionó la Ley 26.914 que introduce modificaciones al artículo 1° de la
Ley Nacional 23.753 de Diabetes Mellitus e incorpora los artículos 5, 6 y 7.
El artículo 1° quedó redactado en los
siguientes términos: "Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio
de Salud de la Nación, que dispondrá a través de las áreas pertinentes el dictado
de las normas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la
enfermedad diabética y sus complicaciones, de acuerdo a los conocimientos
científicamente aceptados, tendiente al reconocimiento temprano de la misma, su
tratamiento y adecuado control. Llevará su control estadístico, prestará
colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país, a fin
de coordinar la colaboración de acciones.
Garantizará la producción, distribución
y dispensación de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol a
todos los pacientes con diabetes, con el objeto de asegurarles el acceso a una
terapia adecuada de acuerdo a los conocimientos científicos y farmacológicos
aprobados, así como su control evolutivo.
Artículo 5.- La Autoridad de Aplicación
de la presente establecerá Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, las
que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada 2 (dos) años, a fin de
poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos, que
resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en la
calidad de vida de los pacientes diabéticos.
La cobertura de los medicamentos y
reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, será del
100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción
médica.
Para acceder a lo establecido en el
párrafo anterior, sólo será necesaria la acreditación, mediante certificación médica
de una institución sanitaria pública, de la condición de paciente diabético. Esta
certificación se hará al momento del diagnóstico y seguirá vigente mientras el
paciente revista el carácter de enfermo crónico. La Autoridad de Aplicación no
podrá ampliar los requisitos de acreditación para acceder a la cobertura.
Por otra parte, en Argentina se
encuentra en vigencia el "Programa Nacional de Prevención y Control de Personas
con Diabetes Mellitus" (Resolución Nº 1156/2014), bajo la órbita de la Dirección de
Promoción y Control de Enfermedades no Transmisibles del Ministerio de Salud.
Dicha política se encuentra enmarcada en la Ley Nacional de Diabetes Nº 26.914 -
(Ley Nº 23.753. Modificación - sancionada el 27/11/2013) que establece "La
cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los
pacientes con diabetes, será del 100% (cien por ciento) y en las cantidades
necesarias según prescripción médica."
A tal efecto, esta Dirección define
como propósito para el control de diabetes: "Mejorar la calidad y esperanza de
vida de las personas diabéticas, evitar o disminuir las complicaciones por esta
patología y procurar el descenso de sus costos directos e indirectos a través de un
programa prioritariamente preventivo y de control con intervenciones adecuadas
sobre factores de riesgo de esta enfermedad y sus complicaciones."
El siguiente Proyecto de Resolución,
nace de los reclamos de los beneficiarios del "Programa Incluir Salud" por la
demora en la provisión de medicamentos básicos para diabéticos, que en muchos
casos alcanza a los cinco meses de espera.
En la tarea de garantizar mejor y
mayor acceso a la cobertura de lo establecido en dicha ley, el poder incorporar al
"Programa Nacional de Prevención y Control de Personas con Diabetes Mellitus" a
todas aquellas personas atendidas por el Estado a través del "Programa Incluir
Salud", representaría un avance significativo en términos económicos y de
accesibilidad de esta población vulnerable, que depende de la asistencia pública
para garantizar su tratamiento y en muchas oportunidades, su subsistencia.
Por lo expuesto solicito a mis pares
me acompañen con sus firma en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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