PROYECTO DE TP
Expediente 5430-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS CORONELES PASADOS A RETIRO DESDE EL AÑO 2007.
Fecha: 26/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que, por intermedio de los organismos correspondientes, informe
respecto de los siguientes puntos, adjuntando documentación pertinente:
1. Remita listado de
Coroneles pasados a retiro antes del tiempo prescripto de permanencia en el
grado y causas del retiro, desde 2007 hasta la fecha
2. Remita listado de
Tenientes Coroneles no propuestos para ascenso al grado inmediato superior y
causas por las cuales no fueron propuestos, desde 2007 hasta la fecha.
3. Detalle de los Tenientes
Coroneles no propuestos para ascenso al grado inmediato superior, cuáles aún
permanecen en actividad y cuáles fueron pasados a retiro de manera
involuntaria y las causas.
4. Remita listado de
Coroneles, conforme artículo 62° de la Ley N° 19.101, destino actual y causas
por las cuales no fueron pasados a retiro.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A lo largo de los últimos años se
ha establecido una política de personal superior del Ejército Argentino, la cual
en un principio podría tildarse de arbitraria. Este cambio se ve evidenciado
fuertemente en los últimos diez años.
Es importante remarcar que la
carrera militar por sus características es exclusiva no habiendo otras
instituciones para desarrollarla, por lo cual la estabilidad del personal y su
desarrollo profesional deben regirse por condiciones de máxima objetividad,
con el único propósito de propiciar el correcto funcionamiento de las Fuerzas
Armadas.
Por ello, al referirnos al personal
militar cabe destacar que en los grados superiores el personal militar encuentra
la culminación y satisfacción de muchos años de esfuerzo y sacrificio individual
y de su núcleo familiar.
Asimismo, las condiciones actuales
arrojan una situación de extrema diferencia entre el haber en actividad y el
haber de retiro, motivo que hace de pasar a situación de retiro una reducción
drástica en la economía de los involucrados, afectando directamente su vida
cotidiana.
En ese sentido, es menester
destacar que si bien la carrera militar es extensa, el personal pasa a situación
de retiro relativamente joven en relación con el resto del mercado laboral
profesional y las expectativas actuales, por lo cual una reducción anticipada de
su actividad puede tener como consecuencias problemas psicológicos y/o
sociales en suma a los ya expresados problemas económicos.
En consecuencia, es de público
conocimiento que las condiciones del mercado laboral son limitadas para
personas mayores de cuarenta años. De este modo, a pesar de la existencia de
programas de reinserción laboral y eventuales condiciones del mercado de
trabajo de absorber profesionales con conocimientos y aptitudes específicas
formadas en el ámbito militar, tales como la Seguridad Privada, los mentados
programas carecen de sentido o bien resultan insuficientes.
Considero, entonces, que la
erogación que realiza el Estado a lo largo del tiempo para la formación y
capacitación de un militar debe ser justificada por su desempeño al máximo de
sus capacidades y rendimiento, y que por lo tanto prescindir de profesionales
en los que se ha invertido tanto dinero y tiempo debe estar ampliamente
justificado.
Es necesario hacer especial
hincapié en el grado de importancia que debe tener el supervisar y garantizar el
normal desarrollo de la vida profesional de un militar resulta de interés para el
Estado Nacional, independientemente de los poderes que lo conforman.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |