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PROYECTO DE TP


Expediente 5430-D-2012
Sumario: COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE TODO EL PROCESO RELACIONADO CON LA EXPROPIACION DE LA "COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA S.A.". CREACION.
Fecha: 09/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1. Crear una Comisión Especial Investigadora sobre todo el proceso que desembocó en la expropiación COMPAÑÍA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. En particular, la Comisión deberá analizar:
a) todos los antecedentes jurídico- administrativos relacionados con la constitución, composición accionaria, conformación, composición y antecedentes de los integrantes de los órganos de administración y gobierno, integración, origen y licitud del capital social de la firma COMPAÑÍA DE VALORES SUDAMERICANA S.A, cumplimiento de la normativa de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo, y las responsabilidades técnicas, administrativas, funcionales, políticas y jurídicas que correspondan a todas las personas intervinientes en los procesos
b) las actuaciones que hubieran correspondido a la Administración Federal de Ingresos Públicos en relación al pedido y levantamiento de la quiebra de la Empresa Ciccone Calcográfica S.A,
c) la gestión de S.E. Casa de Moneda desde el mes de enero de 2009 a la fecha. Deberá analizar las contrataciones celebradas por S.E. Casa de Moneda y/o el BCRA para la impresión de billetes celebradas con proveedores nacionales y/o internacionales (Casa da Moeda Do Brasil, Casa de la Moneda de Chile, etc.) Procesos de compra y planes de equipamiento para la impresión de billetes cebrados por la S.E. Casa de Moneda y/o el Banco Central de la República Argentina
2. La Comisión estará constituida por quince (15) miembros de diferentes bloques y presidida por un miembro de un partido de oposición. Estará facultada para requerir asesoramiento técnico y se dictara su propio reglamento; debiendo presentar un Informe Final a la Cámara dentro de los cientos ochenta (180) días de su conformación, debiendo además entregar toda la documentación que hubiere obtenido y relevado.
3. La Comisión deberá formular recomendaciones al Congreso y para que sean elevadas por éste al Poder Ejecutivo, y determinar las responsabilidades administrativas, funcionales y políticas que resultaren por la actuación de todos los funcionarios y ciudadanos intervinientes en el proceso. Para el caso de suponer la existencia de irregularidades que excedan el marco administrativo y pudieran constituir delito penal, se informará por separado para su remisión inmediata al Poder Judicial.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Poder Ejecutivo Nacional ha ingresado a esta Honorable Cámara de Diputados un proyecto de ley mediante el cual se pretende declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación a la Compañía de Valores Sudamericana S.A.
Como es de público y notorio conocimiento, la empresa mencionada adquirió, a través de un proceso de quiebra, los bienes de Ciccone Calcográfica S.A. Este proceso se encuentra plagado de irregularidades, las que oportunamente han sido denunciadas a la justicia.
En dicho marco, han quedado en evidencia intervenciones, de dudosa legalidad, de diversos funcionarios y organismos públicos. Entre los que es dable destacar, la del Sr Vicepresidente de la Nación quien abogara a favor de Ciccone Calcográfica por ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Del mismo modo, han quedado en evidencia groseras omisiones y faltas de organismos públicos tales como la Inspección General de Justicia (IGJ), la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Casa de Moneda y el Banco Central de la República Argentina. Todos estos organismos han fallado en sus tareas de control y supervisión.
A la fecha, no se conoce con certeza quién o quiénes son los verdaderos socios y aportantes de capital de Compañía de Valores Sudamericana S.A, así como cuál es el origen de esos capitales.
La totalidad del proceso que derivara en la quiebra de Ciccone Calcografica y la posterior aparición de Compañía de Valores Sudamericana S.A se encuentra viciado de nulidad y sospechado de ilicitud.
En dicho contexto, resulta inadmisible que el Poder Ejecutivo Nacional pretenda ahora "lavar" o limpiar todo lo actuado mediante la maniobra de la expropiación.
Es vergonzoso que el Estado Nacional, se dé cuenta, a esta altura de los acontecimientos, que resulta primordial para el Gobierno Nacional continuar recuperando para el Estado capacidades que son estrictamente de su competencia indelegable e insustituible, como es el caso de la emisión de moneda de curso legal.
Es un insulto a las Instituciones de la Nación que el Poder Ejecutivo sostenga ahora que el Estado debe concentrar la actividad de fabricación de dinero circulante y acuñación de moneda de curso legal, de impresión de especies valoradas, de instrumentos de control y recaudación, de documentos de seguridad y de sistemas integrales de control
En el mismo orden de ideas, resulta poco creíble, a la luz de la actividad desplegada por el Estado Nacional en todo el proceso, que se pretenden a través del proyecto de ley mantener la soberanía monetaria encuentra su fundamento en la CONSTITUCION NACIONAL, que confiere al Congreso Nacional la facultad de acuñar moneda y en las disposiciones de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en lo que se refiere a la emisión de moneda de curso legal.
Para concluir el dislate, el proyecto de ley de expropiación sostiene que La SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DEMONEDA ha demostrado contar con la capacidad y con los recursos humanos y materiales necesarios para tener a su cargo la tarea de imprimir moneda, y este paso la fortalecerá indudablemente. El Gobierno nacional parece olvidar que ha tenido que recurrir a entidades extranjeras para imprimir billetes ante la incapacidad declarada de la Casa de Moneda Argentina.
Si todo lo alegado por el Poder Ejecutivo resultara ser cierto, cabe preguntarse porque no se adquirió la empresa en el marco de la quiebra solicitada por el propio estado nacional, a través de la AFIP. El precio hubiera resultado mucho menor debido a la enorme deuda que registraba con el Fisco Nacional, su principal acreedor.
Lo hasta aquí expuesto, amerita la creación de una Comisión Investigadora que determine las responsabilidades de los organismos y funcionarios intervinientes en este oscuro proceso. La expropiación no debe servir como tapadera de un grave ilícito que involucra a funcionarios del gobierno.
A modo de cierre, citaremos algunos antecedentes de comisiones investigadoras creadas por esta honorable Cámara, pudiendo citarse la Comisión Investigadora sobre el Embalse de Río Tercero, creada en 1915; la Comisión Investigadora sobre el Banco Hipotecario Nacional de 1924; las varias comisiones investigadoras sobre la administración de los ferrocarriles del Estado, la Comisión Especial Investigadora de Contrataciones del Estado Argentino-IBM, o la Comisión Investigadora del Atentado a la AMIA.
Por los motivos expuestos, y los que serán expuestos en oportunidad de su tratamiento, solicitamos acompañar y aprobar el presente Proyecto de Resolución. .
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996