PROYECTO DE TP
Expediente 5430-D-2010
Sumario: REGIMEN DE EDUCACION SUPERIOR.
Fecha: 02/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TÍTULO PRELIMINAR
De los principios fundamenta-
les
Artículo 1º - La educación superior junta-
mente con los demás niveles educativos tiene carácter de prioridad nacional.
Art. 2º - La Educación Superior como inte-
grante clave del Sistema Educativo Nacional es concebido, planificado y organizado al
servicio de la sociedad bajo los principios rectores de equidad social, calidad académica
e integración, atendiendo los distintos tipos de necesidades y derechos individuales y
colectivos.
Art. 3º - La educación superior es un bien
público comprometido con el destino de grandeza y bienestar de la Nación Argentina y
de sus ciudadanos/as. Para ello articula toda su oferta y servicios sustentada en el
compromiso con la investigación, la innovación y la generación de conocimientos, res-
ponsabilidad comunitaria en la administración de sus instituciones, integración con el
sistema productivo, comunicación, transparencia y respeto en el uso de los bienes natu-
rales y por el ambiente.
TÍTULO I
De los fines
Art. 4º - Las entidades que integran la Edu-
cación Superior tienen como misión la transmisión, crítica, generación y gestión del
conocimiento, el desarrollo de la investigación e innovación y la producción científica,
tecnológica, cultural y artística en todas sus formas, de acuerdo con los siguientes fines:
a) Educar a los/as ciudadanos/as en
un compromiso personal y colectivo con el destino de la sociedad local, regional, nacio-
nal, continental y mundial;
b) Elevar y difundir la Cultura Nacio-
nal y todos los bienes y formas culturales que hacen a nuestra identidad;
c) Organizar su oferta académica, de
investigación y servicios en forma articulada y con sentido estratégico y prospectivo,
considerando las necesidades sociales, productivas y científico-culturales de la Nación
en integración con la región y el mundo;
d) Garantizar los derechos y observar
el cumplimiento de las obligaciones de los alumnos/as y de los/as docentes, el respeto
de su integridad, dignidad, libertad de conciencia y de expresión.
TÍTULO II
De los objetivos generales
Art. 5º - La educación superior tiene como
objetivos generales:
a) Promover la equidad e integración
social y cultural de los/as argentinos/as, respetando la singularidad y asegurando a to-
dos quienes posean vocación, el acceso a las formas más elevadas de la cultura, la
ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación;
b) Preparar con el mayor nivel de
excelencia, para el ejercicio de actividades profesionales superiores de pre-grado, gra-
do y posgrado, tecnológicas, de investigación e innovación y de producción artística,
atendiendo las necesidades individuales y colectivas;
c) Promover la diversidad de opinio-
nes, el pensamiento innovador, libre,
crítico y el descubrimiento científico;
d) Promover los procesos de demo-
cratización internos de cada Institución favoreciendo el acceso y distribución equitativa
del conocimiento y la igualdad de posibilidades y oportunidades
e) Participar en la política de desarro-
llo científico y tecnológico en vinculación con los organismos, instituciones y entidades
comprometidas con la innovación tecnológica en la producción;
f) Promover el correcto uso y enri-
quecimiento de la lengua y el habla;
g) Asegurar el desarrollo de la activi-
dad física, deportiva y recreativa y de las formaciones que la complementen;
h) Formar para el ejercicio de la do-
cencia, en todos los niveles y modalidades educativas, así como para la cualificación
permanente de quienes habrán de ejercerla de acuerdo con el más alto nivel de exce-
lencia en sus aspectos científicos, creativos y pedagógicos;
i) Contribuir a la distribución equitati-
va del conocimiento y al dominio de los códigos por los cuales circula la información
socialmente significativa;
j) Facilitar a los estudiantes el ejerci-
cio del derecho a estudiar y formarse profesionalmente, mediante el establecimiento de
Programas de otorgamiento de becas, subsidios y toda otra forma de apoyo económico,
social y tecnológico, con el consecuente cumplimiento de las obligaciones estudianti-
les.
k) Instrumentar servicios estudianti-
les, dispositivos pedagógicos, y adecuaciones materiales para los/as estudiantes que
presenten algún tipo de discapacidad física, motriz, mental o emocional, con el fin de
garantizar la igualdad de condiciones para el aprendizaje.
l) Promover la integración con las
actividades productivas de nuestro país, procurando la mayor sinergia entre: i) la forma-
ción de competencias laborales, ii) la generación de conocimientos, iii) las necesidades
de generación de empleo y, iv) la productividad de los sectores productivos y de servi-
cios.
TÍTULO III
De la estructura
Art. 6º - El nivel de educación superior es un
servicio público que comprende al conjunto de instituciones nacionales y jurisdicciona-
les, de gestión oficial y privada, entendiéndose por tales a: Institutos de Educación Su-
perior (INES); Universidades; Institutos Universitarios y Centros Nacionales de Educa-
ción Superior, Investigación Científica e Innovación Tecnológica (CENESCIT). Las insti-
tuciones de Educación Superior que se creen o transformen y que acuerden con una o
más universidades del país mecanismos de articulación y acreditación de sus carreras o
programas de formación y capacitación, podrán denominarse Colegios Universitarios
(COUN).
Art. 7º - La educación superior se articula y
relaciona en tres niveles, los cuales constituyen unidades con fines propios. Estos nive-
les son los siguientes:
a) Estudios superiores de pre-grado técni-
cos, artísticos, docentes, tecnológicos, administrativos, de la comunicación y otras mo-
dalidades. Tienen como finalidad proporcionar estudios avanzados de ciclo corto e in-
termedios que brindan formación profesional superior, tecnológica, artística y docente.
Otorgan títulos habilitantes y se desarrollan como etapa independiente o articulada con
estudios de grado. Tienden al pluralismo y a la diversidad académica. Su organización
curricular es flexible, opcional, dinámica, definiéndose en función de las necesidades y
demandas de la comunidad en que estén insertos. Se relacionan con el mundo del tra-
bajo, la producción y la cultura. Están a cargo de los Institutos de Educación Superior
(INES), de los Colegios Universitarios (COUN) y de los Centros Nacionales de Educa-
ción Superior, Investigación Científica e Innovación Tecnológica (CENESCIT), bajo los
mismos derechos y obligaciones;
b) Estudios de grado: tienen como finalidad
la formación de grado de carácter profesional, humanístico, científico y tecnológico.
También abarcan la formación docente para el nivel secundario y superior. Desarrollan
carreras intermedias y mayores y brindan títulos habilitantes. Están a cargo de las Uni-
versidades e Institutos Universitarios.
c) Estudios de posgrado: su finalidad es la
especialización académica, profesional, humanística, artística, científica y tecnológica.
Desarrollan maestrías, especializaciones, doctorados, pos doctorados, actividades aca-
démico-universitarias, científicas, tecnológicas y profesionales de reconocido nivel. Es-
tán a cargo de las Universidades e Institutos Universitarios. Pueden adoptar carácter
interinstitucional.
Art. 8º - Corresponde exclusivamente a las
universidades otorgar los grados académicos de licenciado, magíster y doctor.
TÍTULO IV
De los estudios superiores técni-
cos, artísticos, docentes, tecnológicos y otras modalidades.
Organización. Funciones y atribu-
ciones.
Art. 9º - Los Institutos de Educación Superior
(INES) existentes, los que se creen, los que surjan de la reformulación del terciario, los
que se constituyan como Colegios Universitarios (COUN) y los Centros Nacionales de
Educación Superior, Investigación Científica e Innovación Tecnológica (CENESCIT),
poseen autonomía académica y económico-financiera, tienen a su cargo la formación
profesional superior de pre grado, responden a las demandas actuales y prospectivas
de sus zonas de influencia y son factores de desarrollo regional integrado.
Art. 10º - Los Institutos de Educación Supe-
rior (INES), los Colegios Universitarios (COUN) y los Centros Nacionales de Educación
Superior, Investigación Científica e Innovación Tecnológica (CENESCIT), brindan for-
mación profesional de alto nivel, competencia, calidad y conocimientos. Articulan la
formación general, científica, tecnológica y posibilita su integración y reflexión a partir
de prácticas profesionalizantes, lo cual posibilita:
a) La adaptación a las transformaciones
industriales, tecnológicas, agropecuarias, educativas, de la administración pública y de
los servicios, mediante la formación profesional;
b) La formación profesional continua que
asegure a los/as ciudadanos/as ocupados/as, sub-ocupados/as y desocupados/as, la
certificación de sus competencias laborales para facilitar la inserción, la reinserción y la
permanencia en el sistema productivo o de servicios;
c) La movilidad e integración social de las
personas en formación, especialmente de los/as jóvenes en condiciones de vulnerabili-
dad y/o situaciones de alto riesgo social;
d) La asunción de responsabilidades de
concepción, de administración y / o de gestión;
e) La formación docente para desempañar-
se en el nivel inicial y en el nivel primario del sistema educativo;
f) El intercambio de información y de expe-
riencia sobre cuestiones comunes relativas a la formación profesional a nivel regional y
continental;
g) La cooperación en materia de formación,
capacitación y alternancia entre los Institutos de Educación Superior y los distintos tipos
de organizaciones que integran el sistema productivo y de servicios.
Art. 11. - Los criterios pedagógicos y de
concertación para implementar el régimen de alternancia o pasantías responden a lo
establecido en la Ley Nº 26.427
Art. 12. - Las acciones enunciadas en el
artículo 10 referente a la formación profesional superior y continua, se ofrecen a través
de:
a) Carreras y trayectos de formación cortos,
flexibles, altamente diversificados y articulados a través de las cuales se desarrollen
capacidades y conocimientos que permitan asumir responsabilidades de concepción y /
o dirección y / o gestión y/o ejecución. Estas propuestas deberán responder a la de-
manda de corto, mediano y largo alcance. La formación adquirida, que debe contener
una amplia y sólida base de los fundamentos científicos de las profesiones y de sus
prácticas deberán facilitar la autonomía de la actividad profesional. Los conocimientos
aprobados, certificados y/o acreditados, son reconocidos por las universidades.
b) Cursos, ciclos o actividades que garanti-
cen la equidad social de las poblaciones más vulnerables mediante la articulación de las
necesidades individuales con las demandas del trabajo y las organizaciones productivas
o de servicios.
Art. 13. - Los Institutos de Educación Supe-
rior (INES), los Colegios Universitarios (COUN) y los Centros Nacionales de Educación
Superior, Investigación Científica e Innovación Tecnológica (CENESCIT), desarrollan su
vinculación con la producción y el trabajo, en el marco de la normativa y/o políticas pú-
blicas vigentes y orientadas a concertar actividades conjuntas que favorecen: a) la for-
mación, capacitación y práctica profesional, b) el aporte de conocimientos, innovaciones
científico-tecnológicas y c) el desarrollo de programas específicos de carácter educativo
y/o científico y/o de innovación tecnológica, pudiendo percibir subsidios y/o retribucio-
nes por estos servicios.
Art. 14. - Tienen acceso a Institutos de Edu-
cación Superior (INES), Colegios Universitarios (COUN) y a los Centros Nacionales de
Educación Superior, Investigación Científica e Innovación Tecnológica (CENESCIT),
quienes han obtenido el título correspondiente a la finalización del ciclo de educación
secundaria. Cada institución decidirá en consulta con su Consejo Educativo - Social la
forma de ingreso de los/as alumnos/as y deberá instrumentar dispositivos remediales
para aquellos/as que presenten dificultades de ingreso originadas en limitaciones físi-
cas, mentales, emocionales, sociales o económico-financieras. La raza, religión, ideolo-
gía política, orientación sexual o condición social, no constituye motivo alguno para im-
pedir el ingreso.
Art. 15. - También pueden acceder a los
Institutos de Educación Superior (INES), a los Colegios Universitarios (COUN) y a los
Centros Nacionales de Educación Superior, Investigación Científica e Innovación Tec-
nológica (CENESCIT) sin cumplir con los requisitos académicos establecidos en el artí-
culo anterior, las personas mayores de 18 años, siempre que, a través de una prueba
regulada por cada institución, demuestren tener las competencias acordes con los estu-
dios que deseen iniciar, así como los conocimientos suficientes para cursar sin dificulta-
des este trayecto formativo.
Art.16.- Los Institutos de Educación Superior
(INES), los Colegios Universitarios (COUN) y los Centros Nacionales de Educación Su-
perior, Investigación Científica e Innovación Tecnológica (CENESCIT), pueden ser de
gestión oficial, privada o mixta. Cualesquiera fuere el carácter de la gestión se procura
que los aportes privados provengan de organizaciones de la comunidad en especial las
del sistema productivo, científico-tecnológico o de servicios vinculados con las carreras
y cursos que ofrezcan.
Art.17. - Cada Instituto de Educación Supe-
rior (INES), Colegio Universitario (COUN) o Centro Nacionales de Educación Superior,
Investigación Científica e Innovación Tecnológica (CENESCIT), organiza un Consejo
Educativo - Social del que participan representantes de los/as alumnos/as, docentes, no
docentes, ex alumnos, actores relevantes de la comunidad con la que se articula y de
entidades oficiales e intermedias vinculadas con la producción, la innovación científico-
tecnológica, los servicios y el trabajo. Tiene por misión:
a) Detectar necesidades de investigación,
formación, capacitación, reconversión, actualización, perfeccionamiento y especializa-
ción;
b) Intervenir en la definición del proyecto
institucional y de los distintos proyectos o actividades que concretan el mismo;
c) Colaborar en el proceso de evaluación de
la calidad educativa aportando elementos para su mejoramiento;
d) Colaborar en garantizar la igualdad de
oportunidades en el ingreso, permanencia, inserción laboral del egresado o desarrollo
de capacidades emprendedoras;
e) Gestionar aportes y recursos que pro-
vengan de las organizaciones de la comunidad con la que se articula, los que de ningún
modo pueden sustituir a los que por obligaciones existentes o futuras provengan del
Estado.
Art.18. - Las jurisdicciones educativas orga-
nizan un sistema operativo y efectivo para la creación, financiamiento, articulación y
supervisión de la actividad de los Institutos de Educación Superior (INES) y de los Co-
legios Universitarios (COUN). Las Universidades Nacionales, jurisdiccionales o privadas
lo harán con los Centros Nacionales de Educación Superior, Investigación Científica e
Innovación Tecnológica (CENESCIT), en acuerdo con lo resuelto por el Consejo Nacio-
nal de Educación Superior (CONES). Sus funciones serán:
a) Autorizar la creación de estas institucio-
nes de nivel superior, en el ámbito de su jurisdicción;
b) Intervenir en el sostenimiento económico-
financiero, bajo los principios de equidad social y calidad educativa;
c) Disponer de mecanismos, dispositivos,
servicios y toda otra acción orientada a la igualdad de condiciones para el ingreso, per-
manencia y egreso del sistema;
d) Establecer mecanismos de cooperación
interinstitucional, de recíproca asistencia técnica, científica, tecnológica, académica y de
colaboración en emprendimientos de interés común.
e) Colaborar con el CONES, en las tareas
de planificación, relevamiento y sistematización de información referida al nivel.
TÍTULO V
De los Estudios Universitarios
Capítulo 1
Organización y atribuciones de las
universidades
Art.19. - Las universidades oficiales nacio-
nales y jurisdiccionales, son personas jurídicas de derecho público que desarrollan sus
actividades con la autonomía establecida en el Art. 75, inciso 19, de la Constitución Na-
cional y a los estatutos que en su consecuencia se dicten.
Art.20. - Las universidades privadas que
posean reconocimiento oficial, forman parte del sistema educativo argentino, articulado
en todos sus niveles e integrado en sus diferentes ciclos. Tienen autonomía académica.
Dictan sus propios reglamentos de organización interna con ajuste a las normas vigen-
tes. Poseen autonomía financiera, como entidades sin fines de lucro, luego de otorgada
su personería jurídica como asociación civil o fundación.
Art.21. - Una estructura dinámica y abierta
caracteriza a la organización universitaria, permeable a la creación de nuevos espacios,
que facilitan el desarrollo, aplicación y transferencia de tecnologías educativas y / o de
gestión, considerando los requerimientos de una sociedad científica y tecnológicamente
avanzada.
Art. 22. - Los estudios se organizan en ci-
clos, a fin de permitir la movilidad de los estudiantes entre las distintas universidades,
debiendo expedir títulos o certificados de estudios a la terminación de los mismos.
Art. 23. - El Estado sostiene económica-
mente a las universidades oficiales nacionales y jurisdiccionales, garantizando su fun-
cionamiento y el principio general de la gratuidad y equidad de la enseñanza y el
aprendizaje
Art. 24. - Las universidades oficiales nacio-
nales y jurisdiccionales pueden percibir contribuciones, derechos o tasas para su oferta
de pos grado con la finalidad de mejorar la prestación de sus servicios de apoyo, in-
fraestructura y funcionamiento operativo, debiendo establecer exenciones para quienes,
por razones justificadas, no puedan sufragarlas.
Art.25. - Las universidades oficiales nacio-
nales y jurisdiccionales instituyen un sistema de becas de ayuda económica para quie-
nes, no pudiendo acceder, continuar o finalizar los estudios universitarios, demuestren
capacidad suficiente y respondan adecuadamente a las exigencias académicas de la
carrera elegida.
Art. 26. - Las universidades oficiales nacio-
nales y jurisdiccionales organizan servicios de orientación profesional y académica para
atender limitaciones, obstáculos, circunstancias o condicionamientos sociales de los/as
estudiantes y que dificultan el ingreso, permanencia, egreso, inserción laboral y/o pro-
fesional.
Art.27. - En ningún caso puede disminuirse
el aporte del Tesoro como contrapartida a la generación de recursos adicionales.
Art. 28. - Son recursos de las universidades
oficiales nacionales y jurisdiccionales:
a) Los aportes que con ese destino se asig-
nen en la Ley de Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos
de la Administración Nacional o jurisdicción;
b) Los subsidios, contribuciones, herencias,
legados y donaciones que a ellas se otorguen;
c) Los provenientes de la venta de bienes,
locaciones de obra o prestaciones de servicios;
d) Los provenientes del impuesto a las ga-
nancias exigido a las familias de altos ingresos cuyos hijos/as estudien en la universi-
dad pública, los que se transferirán directamente a la respectiva institución;
e) Los aportes de los/as graduados/as de la
universidad pública recaudados por los consejos profesionales en donde se hallen ma-
triculados/as;
f) Los derechos o tasas que ellas mismas
establezcan como contribución al financiamiento de los servicios que prestan;
g) Los beneficios que obtengan por sus pu-
blicaciones, concesiones y la explotación de patentes de invención o de derechos inte-
lectuales;
h) Los beneficios que obtengan por su par-
ticipación en sociedades públicas o privadas cualesquiera fueren sus formas, cuando el
objeto de las mismas sea la investigación científica, la generación, desarrollo o transfe-
rencia de tecnología, la extensión universitaria y las funciones de consultoría;
i) Las rentas, frutos o intereses de sus pa-
trimonios;
j) Los provenientes de la utilización del
crédito interno o externo, que se obtengan de acuerdo a las disposiciones de la ley
21.156 sobre la materia;
k) Los beneficios que perciban por aplica-
ción de la ley 23.877;
l) Todo otro recurso que pudiera corres-
ponderles por cualquier título o actividad.
Capítulo II
Intervención y fiscalización
Art. 29. - Las universidades oficiales nacio-
nales sólo pueden ser intervenidas por una ley de la Nación; las oficiales jurisdicciona-
les por una ley de su jurisdicción, por un plazo no mayor de 180 días y por las siguien-
tes causas:
a) Incumplimiento de la presente ley;
b) Alteraciones graves de orden públi-
co;
c) Conflicto insoluble dentro de la universi-
dad o con los poderes de la Nación o la jurisdicción.
Art. 30. - Cuando existan las causales pre-
vistas en el artículo anterior y el Congreso de la Nación o las Legislaturas jurisdicciona-
les se encontrasen en receso, la intervención puede ser dispuesta por el Poder Ejecuti-
vo. En ese caso el Congreso de la Nación o la Legislatura jurisdiccional deberán ratificar
dicha disposición dentro de los treinta días de iniciado el período ordinario de sesiones
o en el período extraordinario incluyéndolo en el temario por el cual fue convocado el
Congreso o la Legislatura.
Art. 31. - Para garantizar un adecuado fun-
cionamiento contable-administrativo, cada universidad oficial nacional y / o jurisdiccional
debe contar con una auditoría externa que anualmente elevará al órgano de conducción
superior una evaluación sobre los estados contables, la utilización de los fondos, la eje-
cución del presupuesto y sobre la forma del proceder administrativo.
Art. 32. - El informe anual del auditor exter-
no es remitido al Tribunal de Cuentas, el cual con el suyo propio, lo remite al Congreso
de la Nación o Legislatura jurisdiccional.
Art. 33. - La universidad efectúa la designa-
ción del auditor externo mediante un sistema de selección que garantiza condiciones de
idoneidad.
Art. 34. - Las funciones inherentes a la mi-
sión de control propia del Tribunal de Cuentas son efectivizadas a posteriori de los ac-
tos administrativos. Dicho control se realiza únicamente sobre aportes del Tesoro na-
cional o jurisdiccional. La auditoría externa efectúa el control sobre la masa global de
recursos.
Capítulo III
De los órganos asesores y de
gobierno en las universidades
Art. 35. - El gobierno y conducción de las
universidades oficiales y / o privadas, nacionales y jurisdiccionales, es ejercido según
las atribuciones que le asignen sus estatutos, los cuales deben ser aprobados por el
Poder Ejecutivo.
Art. 36. - En los órganos deliberativos del
gobierno universitario la proporción de cada sector representado es fijado a través de
los respectivos estatutos. En ningún caso la representación de los docentes puede ser
inferior al 60 %.
Art. 37. - Los representantes estudiantiles
en los órganos deliberativos, son elegidos por sus pares a través de elecciones abier-
tas, libres y secretas. Para ser representante, se debe haber aprobado el 30 % de las
asignaturas que constituyen la carrera y por lo menos dos asignaturas del año prece-
dente. Para ser elector es necesario mantener la condición de alumno regular y tener
aprobadas por lo menos dos asignaturas de la carrera.
Art. 38. - Las normas estatutarias que regu-
lan la representación estudiantil en los órganos deliberativos del gobierno universitario
deben garantizar la participación de las minorías.
Art. 39. - El estatuto prevé la constitución de
un Consejo Social Consultivo, que es el órgano de participación de la sociedad en la
universidad, y tiene las siguientes funciones:
a) Promover la participación de la
comunidad en el financiamiento de las actividades de la universidad;
b) Asesorar, previo análisis de las
planificaciones globales, sobre las necesidades actuales y prospectivas del país, la re-
gión, el continente y el mundo, con la finalidad de facilitar la correspondencia de los di-
seños curriculares con las demandas ocupacionales, laborales y profesionales; las ne-
cesidades de investigación y desarrollo; las necesidades de evolución e innovación
científica y tecnológica; la promoción social y desarrollo cultural del las personas y la
comunidad.
Art. 40. - El Consejo Social Consultivo
elabora su propio reglamento de funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto por el es-
tatuto de su universidad y es presidido por uno de sus miembros designado en asam-
blea del propio Consejo Social Consultivo.
Capítulo IV
Del ingreso a las universidades
oficiales
Art. 41. - Las condiciones de admisión las
define cada universidad en función de las necesidades de calificación nacional o regio-
nal.
Art. 42. - El Consejo de Universidades Ofi-
ciales (CONUOF) realiza estudios diagnósticos, de prospectiva, de evolución del em-
pleo y de las tendencias mundiales. Los informes resultantes de estos estudios son pú-
blicos. Con dichos resultados y otros indicadores establecidos por los reglamentos de
cada universidad o sus planificaciones, se determinan los planes de estudios y los cu-
pos para cada carrera, en los casos en que las universidades hayan decidido aplicar
tales sistemas.
Art. 43. - Los procesos de ingreso adoptan
preferentemente la modalidad de ciclos o cursos, que implementan orientación profe-
sional y universitaria e incluyen la consideración de aptitudes, preferencias y actitu-
des.
Art. 44.- Las universidades ponen especial
atención en remediar todo tipo de condición negativa para el aprendizaje universitario,
en especial las que presentan las personas con algún grado de discapacidad física,
mental o emocional y, aquellos/as que provienen de sectores sociales desfavorecidos y
no han tenido oportunidades de un desarrollo de capacidades que les permitan encarar
con éxito los estudios universitarios.
Art. 45.- Las universidades no consideran
para el ingreso condiciones vinculadas con la raza, la religión, la orientación e identidad
sexual, la ideología, la condición social o cualquier otra opción personal de vida.
Capítulo V
De los derechos y obligaciones de
los estudiantes
Art. 46. - Se establece como principio que el
estudio y la investigación son derechos, pero también constituyen deberes para los/as
estudiantes.
Art. 47. - Todas las instituciones deben con-
templar en sus reglamentos mecanismos científicos para verificar los conocimientos,
habilidades y destrezas, el desarrollo de la formación intelectual y el rendimiento de los
estudiantes.
Art. 48. - Cada institución ofrece servicios
de prevención, orientación profesional y ayuda psicopedagógica a los estudiantes que
lo requieran o que presenten dificultades en su progreso académico.
Art. 49. - Son derechos de los/as estudian-
tes:
a) Participar en las decisiones instituciona-
les según lo establecen la
Presente ley y los estatutos y reglamentos
de cada institución;
b) Asociarse;
c) Elegir a sus representantes de acuerdo
con los establecido en el artículo 44 de la presente ley;
d) Obtener ayuda económica y social en
caso de ser necesario;
e) Acceder a todo tipo de material de estu-
dio, investigación o creación;
f) Desarrollar sus potencialidades físicas,
deportivas, creativas, estéticas y espirituales;
g) Ser orientado vocacional, profesional y
ocupacionalmente.
Art. 50. - Ningún estudiante será objeto de
discriminaciones ideológicas, religiosas, económicas, políticas, culturales, sociales y / o
sexuales.
Art. 51. - Son obligaciones de los estudian-
tes:
a) Respetar los estatutos, reglamentos y
condiciones de estudio, investigación, trabajo y convivencia, que estipule cada institu-
ción;
b) Aprobar por lo menos dos asignaturas
por año de la carrera, curso o área y/o los requerimientos mínimos que fijen las univer-
sidades;
c) Respetar el disenso, las diferencias indi-
viduales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo.
Capítulo VI
De los docentes
Art. 52. - Todos los cargos docentes de las
instituciones oficiales se cubren por concurso público. El reglamento del concurso lo
establece cada institución, la cual determina los procedimientos a llevar a cabo para
evaluar las competencias profesionales y docentes, requisitos para los aspirantes, perfi-
les buscados y mecanismos de selección del jurado.
Art. 53. - Los docentes tienen derecho a un
año sabático cada siete años de servicios ejercidos en instituciones de nivel superior
universitario. Las características y ordenamiento de este año sabático son establecidos
por cada institución, debiéndose acordar en el seno de cada consejo u organismo juris-
diccional los requisitos mínimos a considerar para su reglamentación.
Art. 54. - Las instituciones pueden convocar
para desarrollar cursos, conferencias o actividades académicas o de investigación a
personalidades nacionales o extranjeras con probada trayectoria.
Art. 55. - Las universidades organizan la
carrera docente universitaria, la cual integra formación específica, pedagógica, capaci-
dad interdisciplinaria, perfeccionamiento humanístico y formación epistemológica.
Art. 56. - La carrera docente universitaria
habilita para ejercer la docencia en todo el sistema de educación superior.
Capítulo VII
Del posgrado
Art. 57. - La educación de posgrado está
bajo la responsabilidad de las universidades, institutos universitarios y de institutos o
unidades académico-universitarias, científicas, tecnológicas y profesionales que reali-
zan actividades de investigación y de calificación profesional de reconocido nivel, auto-
rizadas por el Poder Ejecutivo nacional a tales fines.
Art. 58. - Para acceder a los estudios de
posgrado es necesario haber concluido la etapa de grado.
Art. 59. - Una de las modalidades de la edu-
cación superior de posgrado posibilita la obtención del título de doctor.
Art. 60. - Los certificados de posgrado son
válidos y obtienen reconocimiento cuando se han otorgado a través de las entidades
enunciadas en el artículo 64 de la presente ley, previa presentación de un trabajo que
haya sido evaluado positivamente.
Capítulo VIII
De la creación de universidades y
titulación
Art. 61. - La creación, fusión, división o su-
presión de las universidades oficiales nacionales es competencia del Congreso de la
Nación, previo dictamen del Consejo de Universidades Oficiales.
Art. 62. - La creación, fusión, división o su-
presión de las universidades oficiales jurisdiccionales es competencia de la Legislatura
jurisdiccional, previo dictamen del Consejo de Universidades Oficiales.
Art. 63. - La creación, fusión, división o su-
presión de las universidades privadas es competencia del Poder Ejecutivo nacional.
Art. 64. - Sólo los establecimientos recono-
cidos por ley nacional, jurisdiccional o autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional, que
pertenezcan al sistema de educación superior, pueden otorgar grados y títulos universi-
tarios y habilitan para el ejercicio profesional.
Art. 65. - Cada grado conduce al libramiento
de diplomas nacionales de acuerdo a las competencias o a los elementos de cualifica-
ción profesional adquiridos.
Art. 66. - Un diploma nacional confiere los
mismos derechos a todos sus titulares, sea cual fuere el establecimiento que lo haya
expedido.
TITULO VI
Capítulo I
Gobierno, planificación, se-
guimiento y evaluación del Sistema Integrado de la Educación Superior
Art. 67.- La Educación Superior será gober-
nada, monitoreada y evaluada por una trama de instituciones y organizaciones integra-
da por: El Ministerio de Educación de la Nación a través de la Secretaría de Educación
Superior; Los Ministerios de Educación de las respectivas jurisdicciones; El Consejo de
Educación Superior (CONES); El Consejo de Universidades Oficiales (CONUOF); El
Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP) y el Consejo Nacional para la
Acreditación y Evaluación de la Educación Superior (CONAES)
Capítulo II
Del Consejo de Educación Supe-
rior (CONES)
Art. 68.- El Consejo de Educación Superior
CONES, está presidido por el/la Secretario/a Nacional de Educación Superior, y lo inte-
gran: las máximas autoridades de los Estados Provinciales y de la CABA encargadas
de la educación superior de pre grado; Un (1) representante por las entidades gremiales
de educación superior de pre grado; Un (1) representante de las organizaciones repre-
sentativas de la educación superior de pre grado reconocidas por el estado; Un (1) re-
presentante de las organizaciones estudiantiles reconocidas en los institutos de educa-
ción superior de pre grado; Un (1) representante del consejo de universidades oficiales
(CONUOF) y; Un (1) representante del consejo de rectores de universidades privadas
(CRUP). Dicta su propio reglamento de funcionamiento interno y cuenta con recursos
propios asignados a tal fin en el Presupuesto General de la Administración Pública. El
CONES podrá crear Consejos Regionales, en cuyo caso deberán tener un representan-
te por región.
Art. 69.- El CONES, tiene las siguientes
funciones:
a) Establecer los lineamientos y condiciones
para que cada jurisdicción apruebe la creación y funcionamiento de los INES y los
COUN;
b) Adoptar las medidas necesarias para
asegurar la unitaria articulación del sistema en sí y con el universitario;
c) Definir políticas y coordinar concertada-
mente con el CONUOF y el CRUP planes y actividades en materia académica, científi-
ca, cultural y de integración con la comunidad;
d) Establecer criterios para la creación, mo-
dificación, fusión o supresión de carreras, cursos, ciclos, niveles o áreas;
e) Determinar los requisitos mínimos para el
reconocimiento de carreras, cursos u otras actividades educativas y para el otorgamien-
to de diplomas, títulos, certificados y constancias en el marco de las Leyes Nº 26.058 y
26.206
f) Establecer mecanismos para que la certi-
ficación de cumplimiento de ciclos, niveles, etapas o cursos, tengan la doble función de:
i) certificado de graduación y acreditación a otros servicios, ciclos, carreras o niveles; y
ii) habilitación laboral;
g) Organizar un sistema de comunicación,
información, estadística y prospectiva que sirva a la evaluación y reajuste constante de
las propuestas;
h) Establecer lineamientos y mecanismos
para refrendar los diplomas, títulos, certificaciones y constancias que estas instituciones
otorguen en el marco de las Leyes Nº 26.058 y 26.206
Capítulo III
Del Consejo de Universidades Ofi-
ciales
Art. 70. - El Consejo de Universidades Ofi-
ciales, CONUOF, es el máximo organismo de planificación, coordinación y asesora-
miento de las universidades oficiales.
Art. 71. - El Consejo de Universidades Ofi-
ciales (CONUOF), está compuesto por: El/la ministro/a de Educación de la Nación,
quien ejercerá la presidencia; El/la Secretario/a de Educación Superior de la Nación
quien ejercerá la vicepresidencia o la presidencia por ausencia y/o por delegación del/la
ministro/a; Los rectores o presidentes de las universidades oficiales que hayan sido ele-
gidos de acuerdo a lo establecido en los respectivos estatutos; Un (1) representante de
las entidades gremiales de los docentes universitarios; Un (1) representante de la Fede-
ración Universitaria Argentina (FUA); Un (1) representante de la Federación Argentina
de Trabajadores de las Universidades Nacionales (FATUN); Diez (10) miembros elegi-
dos entre especialistas de reconocido prestigio en el campo académico, científico, tec-
nológico y / o cultural. Su mandato abarca un período de cuatro años y son nombrados
del siguiente modo: Tres (3) miembros por el Poder Ejecutivo Nacional; Tres (3) por el
Honorable Senado de la Nación; Tres (3) por la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación; Uno (1) por el Consejo de Educación Superior (CONES).
Art. 72. - Para el cumplimiento de sus fines,
el Consejo de Universidades Oficiales (CONUOF), funciona a través del plenario y las
comisiones que considere necesarias organizar, para facilitar su operatoria.
Art. 73. - El Consejo de Universidades Ofi-
ciales (CONUOF), se constituye internamente por regiones, con el fin de atender los
asuntos y actividades emergentes de las mismas y desarrollar programas de coordina-
ción y cooperación inter jurisdiccionales.
Art. 74. - El Consejo de Universidades Ofi-
ciales (CONUOF), tiene como funciones:
a) Elaborar o modificar el reglamento del
Consejo de Universidades
Oficiales y elevarlo al Poder Ejecutivo na-
cional para su aprobación;
b) Aprobar el plan de trabajo anual y la
memoria correspondiente a las actividades del año anterior;
c) Establecer los lineamientos y condiciones
para la aprobación, la creación y funcionamiento de los CENESCIT;
d) Definir políticas y coordinar concertada-
mente con el CONES y el CRUP, planes y actividades en materia académica, científica,
cultural y de integración con la comunidad;
e) Designar entre sus miembros al secreta-
rio de cada una de las comisiones y a los coordinadores de las regiones;
f) Establecer las bases operativas, criterios
e indicadores básicos para la evaluación y acreditación individual, institucional y del sis-
tema global, como mecanismos auto - reguladores de la autonomía de las instituciones
y de promoción del avance de la calidad, eficiencia pertinencia global de los servi-
cios;
g) Establecer criterios para la articulación y
reconocimiento de cursos y / o materias y / o niveles y / o ciclos y / o áreas aprobadas
en cualquiera de las instituciones de educación superior determinadas en el artículo 6º
de la presente ley.
h) Establecer los criterios necesarios para
institucionalizar la "condición de profesor universitario";
i) Dictaminar sobre los proyectos de crea-
ción de nuevas universidades oficiales y elevarlos al Poder Ejecutivo Nacional.
j) Determinar una metodología para la eva-
luación interna de cada universidad;
k) Constituir un sistema de información so-
bre la formación universitaria y de comunicación constante y pública de los resultados y
datos;
l) Definir sobre las incumbencias profesio-
nales de los títulos y la habilitación para el ejercicio profesional;
m) Realizar estudios e informes sobre
el estado, evolución, perspectivas y prospectivas de las universidades oficiales argenti-
nas.
Capítulo IV
Del Consejo de Rectores de Uni-
versidades Privadas
Art. 75. - El Consejo de Universidades Pri-
vadas se integra con los representantes designados por las fundaciones o asociaciones
civiles de esas casas de altos estudios. Es órgano de consulta en lo concerniente al
régimen legal de la enseñanza universitaria privada y al planeamiento educativo de di-
cho sector.
Art. 76. - Ambos consejos de universida-
des oficiales y privadas CONUOF y CRUP, compatibilizan perfiles de egresados, planes
de estudio, características y exigencias mínimas que deben reunir ciertas carreras de
grado y de posgrado, acordando un sistema de articulación común en función de los
títulos y grados académicos a los que conducen; incumbencias de títulos, requisitos de
habilitación para el ejercicio profesional, condiciones para la realización de la carrera
docente universitaria, y cuando favorezca una adecuada planificación y organización de
los estudios universitarios, evitando superposición de ofertas idénticas, propuestas y
esfuerzos.
TITULO VII
De la Evaluación de la Calidad de
la Educación Superior
Capítulo I
Evaluación Interna
Art. 77. - Cada institución integrante del
Nivel Superior prevé la organización del sistema de auto-evaluación.
Art. 78. - La evaluación interna es anual y
comprende:
a) La producción académica y de investiga-
ción científica;
b) La tasa de graduación;
c) La matrícula en carreras científicas y tec-
nológicas;
d) La proporción de alumnos/as que se gra-
dúan en los plazos establecidos para cada carrera;
e) La tasa entre estudiantes y gradua-
dos/as;
f) La cantidad de estudiantes que no cursa-
ron y no aprobaron asignaturas durante un ciclo académico;
g) La tasa de ingreso, permanencia, egreso
e integración laboral de los/as estudiantes con condicionamientos físicos, motores,
emocionales, sociales y económico - financieros;
h) La organización de servicios de orienta-
ción profesional y educativa para los/as estudiantes;
i) Las actividades de integración con la
comunidad en general;
j) Las actividades de integración con los
sectores productivos, científicos, tecnológicos, de servicios y culturales;
k) La capacidad de gestión;
l) La organización institucional alcanza-
da;
m) Las medidas adoptadas para me-
jorar la eficacia en la utilización de los recursos asignados.
Art. 79.- Los informes resultantes de los pro-
cesos de auto-evaluación son públicos y deberán ser publicados por cada institución
con estilos comunicacionales claros y transparentes, a través de medios que permitan
el acceso directo y fácil de cualquier interesado/a.
Capítulo II
Evaluación Externa
Del Consejo Nacional para la
Acreditación y la Evaluación
de la Educación Superior (CO-
NAEES).
Art. 80.- El Consejo Nacional para la Acredi-
tación y la Evaluación de la Educación Superior (CONAEES) es un organismo descen-
tralizado, con funcionamiento físico en jurisdicción del Ministerio de Educación y depen-
dencia orgánica y estructural de la Secretaría de Educación Superior. Dicta su propio
reglamento de funcionamiento interno y cuenta con recursos propios asignados a tal fin
en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional. Está integrado por:
Un (1) representante de la Secretaría de Educación Superior; Un (1) representante del
INET; Un (1) representante del INFOD; Un (1) representante del CONUOF; Un (1) re-
presentante del CRUP; Un (1) representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva, UN (1) representante del CONES; Un (1) representante de la
Academia Nacional de Educación; Un (1) representante de las entidades que nuclean a
los Institutos Superiores Privados. Duran en sus funciones cuatro (4) años, con sistema
de renovación parcial, la cual es por mitades cada dos (2) años.
Art. 81. La Misión del CONAEES es obser-
var el cumplimiento de los proyectos institucionales que cada institución del nivel supe-
rior estableció para sí, evaluando las áreas académicas, económico-financieras, comu-
nitarias y de servicios y contención a los/as estudiantes.
Art. 82.- Todo dictamen emanado del CO-
NAEES es público y se tiene en cuenta, entre otros indicadores, para la asignación presupues-
taria anual de las instituciones cuya principal fuente de financiamiento sea la estatal.
Art. 83.- Son sus funciones:
a. Coordinar y realizar los procesos
de evaluación externa que, cada cinco (5) años como mínimo, toda Institución de Edu-
cación Superior debe cumplimentar.
b. Acreditar las carreras de grado y
posgrado del Nivel de Educación Superior, cualquiera sea el ámbito en que se desarro-
llen, conforme a los estándares que establezca este Consejo.
c. Pronunciarse ante la Secretaría de
Educación Superior y/o ante las comisiones de educación del Congreso Nacional, acer-
ca de la viabilidad del proyecto estratégico institucional de cada institución universitaria
propuesta para su creación, cese, funcionamiento provisorio o reconocimiento definiti-
vo.
d. Promover mecanismos de vincula-
ción externa que articulen los procesos de acreditación y evaluación nacionales con
entidades similares del MERCOSUR, de América Latina y del resto del mundo.
e. Asistir a las instituciones de la
Educación Superior para que realicen las autoevaluaciones institucionales.
TITULO VIII
Normas transitorias
Art. 84. - Las universidades nacionales, ju-
risdiccionales y privadas actualmente reconocidas, convocan a los órganos competen-
tes a los fines de elaborar los nuevos estatutos o adecuar los actualmente existentes, a
las normas establecidas por la presente ley. Los nuevos estatutos deben elevarse al
Poder Ejecutivo para su confirmación, dentro del plazo de un año, a partir de la fecha de
promulgación de la presente ley.
Art. 85. - Quedan derogadas, a partir de la
promulgación de la presente ley, todas las disposiciones legales y estructuras que impi-
dan la adecuación, de las actuales instituciones de educación superior, a las disposicio-
nes de la presente ley.
Art. 86. - El Poder Ejecutivo nacional y los
jurisdiccionales realizan la reglamentación de esta ley y readecuan o crean las nuevas
estructuras que de ella se deriven, en un plazo no mayor a 360 días a partir de la pro-
mulgación de la presente ley.
Art. 87. - Comuníquese al Poder Ejecuti-
vo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Observar la evolución del hecho educati-
vo en el transcurso de la historia, nos permite comprobar que acompaña a los de la so-
ciedad, la cultura, la política, la economía y las técnicas de producción, sin que sea
siempre fácil distinguir las causalidades respectivas en la complejidad de las interaccio-
nes.
Pero hasta ahora nada se había produci-
do que fuese comparable a las consecuencias de la denominada revolución científico-
tecnológica, la cual se expresa fundamentalmente en el acceso y gestión del conoci-
miento y de la información.
Sólo en fecha relativamente reciente las
conquistas de la investigación han llegado al núcleo de innúmeros problemas, y al mis-
mo tiempo se han difundido por aplicaciones cada vez más rápidas a la vida cotidiana,
la cual se ha enriquecido de realidades y potencialidades nuevas que nos adentran en
la era del conocimiento. Sólo quienes los aporten y los difundan podrán ocupar una po-
sición digna en el concierto nacional, continental y mundial. Asistimos a la mayor y más
profunda transformación de la historia.
Debemos adaptarnos a las nuevas carac-
terísticas impuestas por la transformación aludida, caracterizada por su globalidad,
complejidad y grado de aceleración. Resulta difícil prever los escenarios que aguardan
a nuestros hijos, lo que sí sabemos es que hay un recurso que les resultará útil en cual-
quier eventualidad, que disponemos de una herramienta adaptable a cualquier situa-
ción: el conocimiento, tomado tanto desde su faz teórica como instrumental, co-
mo el que está dado y aquel que se construye a través de la gestión teórica o em-
pírica. El conocimiento así entendido supone el consecuente soporte de un sis-
tema educativo acorde con las exigencias actuales y prospectivas.
De allí que propongamos a la formación
superior, en articulación y juntamente con los demás niveles y modalidades que inte-
gran el sistema educativo, como prioridad nacional. El sistema educativo constituye
una unidad, de tal manera que los aciertos o los fallos de la acción en cada uno
de los niveles y / o modalidades se reflejan en los demás.
Por eso promovemos para el conjunto de
la enseñanza pos secundaria, un sistema formal de educación superior concebido
de manera global y con articulación coherente, pues la simple adopción de medidas
aisladas podrá paliar algún problema circunstancial, pero carecerá de la virtualidad y
eficacia que requieren las necesidades que tiene planteadas nuestro sistema educativo
y la amplia acción de conjunto que exige el impulso para mejorar su rendimiento y cali-
dad.
Numerosos factores culturales, sociales,
políticos y económicos concurren a imponer la transformación de la enseñanza supe-
rior. Sin embargo, esta transformación no puede ser el resultado de la simple adición,
superposición o sustitución de normas, instituciones y prácticas existentes. Una premi-
sa esencial que debe animarlo es el equilibrio entre calidad académica, integra-
ción social y equidad social.
Así el sistema de educación de pre-grado
que instrumenta las instituciones como los Institutos de Educación Superior (INES), los
Colegios Universitarios (COUN) y los Centros Nacionales de Educación Superior, In-
vestigación Científica e Innovación Tecnológica (CENESCIT), están íntimamente arti-
culados y comprometidos con el nivel local, territorial y / o regional a la vez que
adecua sus ofertas de carreras cortas y formación profesional a las exigencias de
acreditación y competencias de óptimo nivel.
La Educación de Nivel Superior no universi-
tario, siempre ha tenido el orgullo de saberse "pionera" por haber ofrecido, antes que las
universidades, carreras de Turismo, Docencia, Gastronomía, Hotelería, Informática, Di-
seño, Locución, Periodismo, Fotografía, Cine, Plástica, Psicología Social, Teatro, Ex-
presión Corporal, Comunicación Gráfica y Visual, entre muchísimas otras, además de la
Educación con Modalidad a Distancia. También siente el legítimo orgullo de que es lle-
vada a cabo mayoritariamente por instituciones especializadas tanto de gestión estatal
como de gestión privada, caracterizadas por sostener un profundo conocimiento y
articulación con las demandas del sistema productivo y las necesidades de traba-
jo independiente. Muestra a su vez muy bajos niveles de deserción, numerosos
convenios de articulación con las universidades y una composición estudiantil
mayoritariamente representativa de sectores sociales bajos y medios-bajos muy
demandantes de propuestas educativas que le brinden la posibilidad de una rápi-
da inserción al mundo laboral.
Asimismo resulta justo destacar que, si-
guiendo su tradición pionera e innovadora, las Instituciones de Educación Superior nun-
ca se han opuesto ni se opondrán a la idea de introducir criterios y reformas que tiendan
a mejorar la calidad de la enseñanza. Sin embargo, en los últimos años, estas mismas
instituciones están siendo acosadas por diversas medidas que tienden a paralizar su
desarrollo. Con la actual normativa de la Educación Técnica de Nivel Superior (período
2003-2009) comenzaron a surgir desajustes y tensiones que han puesto en alerta no
sólo a los alumnos sino también a todas las instituciones y a las asociaciones que las
representan. El "estado de alerta" no es, como se ha dicho, el temor al cambio sino la
consecuencia de una metodología que se viene aplicando para la toma de decisiones
sobre políticas educativas.
La falta de consulta y la exclusión de las ins-
tituciones en los procesos de decisión, paradójica y paulatinamente las han llevado a
agruparse en diferentes asociaciones. Puede decirse, entonces, que las Instituciones de
Educación Superior han logrado crear los mecanismos para expresarse orgánicamente,
sumar esfuerzos, defender sus derechos y proyectarse al futuro. Ahora es el momento
desde el Estado, donde necesitamos que esos mecanismos de participación y
articulación se expresen en órganos legitimados desde una normativa como la
que estamos proponiendo.
Otra data importante que surge de una am-
plia investigación acerca de las carreras de "pre-grado" en las universidades estatales y
privadas y a partir de información precisa, se ha podido confirmar la extraña co-
existencia en el ámbito de las carreras superiores técnicas en especial, de una
Educación Técnica Superior "regulada" (la de los institutos superiores) y una
Educación Técnica Superior "no regulada" (la de las universidades). Este proyec-
to de ley también trata de remediar tal situación.
Consideramos que la igualdad de
condiciones para el aprendizaje superior no se agota en el acceso ni aun en la perma-
nencia y continuidad. Por el contrario; el nuevo y más acabado perfil de esta igual-
dad es la consiguiente calidad que se expresa tanto en lo académico, la investi-
gación y la innovación, como así también y no menos importante, en los servicios
de orientación educativa y profesional a los/as estudiantes, para remediar todo
tipo de condicionalidades que interfieran en un aprendizaje eficaz. En consecuen-
cia desechamos todo criterio de improvisación o de formaciones circunstanciales o im-
perfectas o de servicios incompletos o ficticios.
Estamos convencidos de que es urgente
transformar las antiguas estructuras, las estrategias empleadas, las prácticas académi-
cas, el contenido de los diseños curriculares y los métodos de enseñanza-aprendizaje a
la composición más diversificada del nuevo estudiantado, así como a las necesidades
de la reconversión para seguir y anticipar el ritmo de la explosión de nuevos conoci-
mientos y revolucionarios cambios culturales, científicos, políticos, económicos, produc-
tivos y tecnológicos.
Necesitamos concentrar el énfasis en
los cambios e innovaciones hacia adentro y hacia afuera del sistema, orientados
por la excelencia educativa con justicia e integración social y a la vez garantizar
una evaluación equitativa de los aprendizajes de los/as estudiantes y de la ges-
tión de las organizaciones, acompañada de métodos transparentes de informa-
ción pública a través de los actuales sistemas de información.
Este criterio subyace, explicita y da
sentido a la conceptualización y nominación de la presente ley como un sistema
integrado, coherente, flexible y altamente diversificado de formación superior.
Una de las metas insoslayables y necesarias para construir una Patria Grande. Es
el tránsito de la universidad profesional que se adapta a la demanda de empleo o
al ejercicio liberal a la universidad investigadora, innovadora y creadora de talen-
tos y espíritu emprendedor fundamentado.
Y ello traerá consigo una redistribución
de cauces y reestructuración del sistema. Con vistas a dispensar una enseñanza real-
mente adecuada a mayor y diferenciado número de estudiantes (jóvenes, adultos, anti-
guos diplomados, profesionales, sub-ocupados, desocupados y trabajadores deseosos
de perfeccionarse o de reinsertarse), se impone una mayor diversificación de las institu-
ciones de educación superior.
Si el desarrollo más importante es el
humano, se convierte en ejercicio de derecho la extensión de la educación superior
al mayor número de población posible durante un período de tiempo suficiente
para que sea el estudiante quien decida, por su propia actuación, sus posibilida-
des de continuación y la naturaleza de sus estudios. Tal proceso de construcción
personal del proyecto vocacional-profesional debe ser asistido y acompañado por
distintos servicios que brindan las instituciones del nivel superior en el caso que
los/as estudiantes lo requieran o cuando limitaciones de todo tipo lo exijan. Por-
que, de este modo, se eleva el nivel de un país en lo que constituye su mayor riqueza:
su potencial humano, porque es el propio estudiante quien a lo largo de un período de
tiempo considerable y a la luz de los resultados obtenidos en la carrera u orientación
que él/ella mismo/a eligió, se reconoce con claridad en sus preferencias y aptitudes, se
autoselecciona y opta por continuar en el nivel de grado y aun en el posgrado.
El siglo XXI es el siglo de la educación supe-
rior en este mundo tan inter-dependiente. La Universidad juega un rol central en de-
terminar las posibilidades de cada nación, particularmente de los nuevos países
emergentes, de construir una sociedad no solamente prospera económicamente
sino también socialmente inclusiva y equitativa. Ninguno de los países que hasta
ahora han demostrado capacidad para crecer aceleradamente a lo largo de varias dé-
cadas, mejorando así el nivel de vida de su población y abatiendo sustancialmente la
pobreza y la indigencia, lo ha podido hacer ni marginando la Universidad ni sin prestar
atención a la calidad educativa. Todas las naciones exitosas se han preocupado
principalmente por garantizar un alto nivel en la calidad de su educación superior,
procurando además que fuesen cada vez más los ingresantes provenientes de
sectores socialmente postergados. También estos países exitosos se han preocu-
pado por construir una matrícula pos secundario y universitario que apuntara hacia el
futuro y no estuviese anclada en el pasado, es decir han enfatizado las disciplinas cien-
tíficas y las nuevas orientaciones tecnológicas en respuesta a las exigencias de la pro-
ducción, el empleo y las capacidades emprendedoras.
Todas las naciones que hoy lideran el cre-
cimiento y la prosperidad mundial apuntan a incrementar el ingreso a la universidad de
crecientes contingentes de estudiantes, pero y esto es importante que los argentinos
lo reconozcamos, ninguna de estas naciones pensó nunca en bajar el nivel de
exigencias académicas, por el contrario apuntaron a incrementar la matrícula uni-
versitaria a partir de un proceso de mejora sostenida de la calidad de la enseñan-
za del nivel secundario, permitiendo así establecer rigurosos criterios para ingre-
sar a la Universidad. Cada vez habrán más estudiantes universitarios, lo cual es un
hecho muy positivo, pero es crucial asegurar que los mismos ingresen al nivel superior
de la enseñanza bien preparados, ya que cantidad sin calidad no es auspicioso. Lo cual
hace imperioso también crear sistemas, servicios y dispositivos para nivelar e igualar
distintos tipos de condiciones que puedan incidir negativamente en los estudios superio-
res.
Además, y a contramano del
resto del mundo que procura difundir toda la información para conocimiento de la co-
munidad educativa (estudiantes, profesores y padres), nuestra Ley de Educación Na-
cional Nº 26.206, insólitamente, establece en su artículo 97: "La política de difusión de
la información sobre los resultados de las evaluaciones resguardará la identidad....de
los institutos educativos, a fin de evitar cualquier forma de estigmatización....". La eva-
luación de calidad y rendimiento escolar es indispensable para mejorar la ense-
ñanza. Pero esta información debe ser difundida y deber ser transparente, ya que
es esencial para conocer si el funcionamiento de las instituciones es el adecuado. Mien-
tras en Chile y Brasil, así como en el resto del mundo se enfatiza la difusión de la infor-
mación acerca de la enseñanza de cada establecimiento, aquí se oculta por mandato
nada menos que del Congreso Nacional. De esta manera no se reconoce el derecho a
la información de los directamente interesados en el proceso educativo, comenzando
por los/as estudiantes y sus familias.
Todo lo anterior constituye el tejido, de
urdimbre delicada y compleja, que un sistema de formación superior a la altura de los
tiempos debe elaborar y construir para formar mujeres y hombres capaces de servir a
su pueblo en las distintas funciones sociales específicas de cada momento y de cada
lugar, pero que serán capaces también de revisar la adecuación de sus propias espe-
cialidades y proponer mejoras, porque sólo así configurarán un mundo universitario
realmente implicado en y para el entorno social.
Es necesario reflexionar sobre las exi-
gencias que habrá de afrontar cualquier proyecto de estructuración de un sistema de
educación superior si quiere ser fiel a las demandas de la ciencia, la técnica, la cultura y
la sociedad de nuestros días reclaman de las instituciones de educación superior.
Que la universidad mantenga vigorosa-
mente su compromiso con valores y objetivos que dieron sentido a su nacimiento y que
de modo perenne se hallan vinculados con los más altos intereses del hombre y de su
cultura, debe ser compatible con huir de la contradicción de convertirse en reducto par-
ticular de un determinado tipo de saberes, ignorando nuevas perspectivas científicas y
tecnológicas.
Por ello esta ley pretende, fundamental-
mente, la preparación para el ejercicio de actividades que exijan la más elevada aplica-
ción de conocimientos y métodos científicos, así como la participación en la política de
desarrollo científico - tecnológico en vinculación con organismos nacionales e interna-
cionales de investigación, con entidades públicas y privadas relacionadas con la pro-
ducción y con el resurgimiento del espíritu emprendedor y la capacidad de gestión que
otrora hizo grande a nuestra Patria.
El sistema de educación superior así
concebido es la alternativa válida para responder a las necesidades que derivan
de una agenda concertada para la consolidación de un proyecto nacional y regio-
nal inclusivo y de los procesos de integración continental, los cuales exigen defi-
nir profundos cambios en los estilos de acción educativa a fin de responder a las
demandas de un nuevo modelo de desarrollo basado en las personas y apuntan-
do al logro de altos niveles de competitividad externa con justicia social, en un
contexto híper conectado y crecientemente participativo.
Esta ley se ha pensado en función de
posibilitar la movilización en gran escala de recursos que fomenten la cooperación entre
industrias, empresas (micro-medianas y grandes), institutos superiores, universidades y
organismos de investigación, en el marco de proyectos de integración más desarrollo en
su fase precompetitiva, anterior a la puesta a punto de productos comercializables.
Las universidades no existen en un vacío
social, ni en un mundo de abstracciones. El mundo real que las rodea está lleno de
fuerzas dinámicas que influyen directa o indirectamente sobre las tareas y operaciones
de las universidades y, en último extremo, determinan su importancia, alcances y viabi-
lidad como instituciones sociales.
Los distintos consejos que se propo-
nen como institucionalidad suprema en el gobierno del sistema de la educación
superior, se organizan como eje de representación, acuerdos y consensos, son
elementos centrales para articular, flexibilizar y dinamizar la política de la educa-
ción superior. Su accionar es determinante para mantener la articulación de las uni-
versidades entre sí y de éstas con el resto del sistema de formación superior y con la
sociedad en su conjunto. Reúnen, periódicamente, a todas las partes relevantes, tanto
académicas como políticas involucradas en el sistema de gobierno de educación supe-
rior.
Asimismo contribuye a asegurar que las
universidades, en el marco de su autonomía, satisfagan no sólo las necesidades de ob-
jetivos locales, sino también nacionales. Ofrece un foro abierto para debatir temas y
problemas importantes que afecten a todos, y es el mecanismo institucional idóneo para
canalizar y mediar entre las universidades y las autoridades políticas. Precisamente
porque en su seno hay autoridades políticas, puede asumir facultades de planificación,
coordinación y asesoramiento. Siempre ha estado en el ánimo de las universidades te-
ner vinculación real con el medio. Pero con la sola expresión de deseo no ha bastado.
Es necesario dotarlas de una organización que las impulse a tomar ese contacto. Por
ello resulta necesaria la existencia de un consejo social consultivo que ante todo,
debe tener la función de ser el lugar de participación de la sociedad en la univer-
sidad.
Tanto los consejos de universidades y
de la educación superior como el consejo social, son ámbitos dinámicos de coor-
dinación, planificación y participación que contribuyen a superar el aislamiento
de las instituciones de educación superior.
Esto implica ampliar el campo de la
autonomía. Del mismo modo que las ciencias y el conocimiento hoy no pueden parce-
larse ni abstenerse en los estrechos límites de una disciplina, dada su complejidad es-
pecífica e intrínseca, sino por el contrario interrelacionarse en una concepción organiza-
tiva común, esta ley articula la educación superior alrededor de principios federa-
tivos. Principios que encuentran un cauce propicio en la autonomía.
Su carácter, consustancial con las insti-
tuciones de educación superior, ya tiene categoría histórica y se renueva únicamente en
el respeto a los altos intereses de los alumnos, de la sociedad, de la ciencia y de la cul-
tura. Esa renovación abarca opciones y acciones, puesto que la autonomía no es un
estado sino un compromiso. Las universidades gozan por mandato constitucional
de autonomía, el desafío hoy es responder responsablemente ante la sociedad en
su conjunto, por esa autonomía garantizada constitucionalmente.
El marco autonómico universitario de-
biera ser el más ejemplar ámbito de reflexión, de debate, de crítica y de propuesta
que contenga y exprese, con la más alta conciencia y responsabilidad, las pro-
blemáticas que involucran a la sociedad entera. A su vez, como caja de resonan-
cia y protagonismo de los cambios e innovaciones, las universidades, en uso de
su autonomía, tienen la responsabilidad no sólo de contribuir a la generación de
conocimientos, sino fundamentalmente a través de diversos canales, procedi-
mientos y / o alternativas, con inclusión preferencial de la extensión, a distribuir-
los.
La preparación para el acceso a los nue-
vos códigos y la utilización del conocimiento es una opción a cuidar, es un ejercicio de
ética democrática. Ética que supone también una nueva perspectiva moral, que se
aproxime en su carácter compartido a la universidad del consenso científico y a la parti-
cipación en el desarrollo tecnológico.
Ética con conciencia, para evitar que los
múltiples y prodigiosos poderes de manipulación y de destrucción, nacidos de la tecno-
ciencia contemporánea, puedan desbordar al científico, al ciudadano y a la humanidad
entera impidiendo el control ético y político de la actividad científica. Por ello esta ley
concibe a la educación superior como un servicio comprometido con la ética, con
el ser humano y sus sociedades y con el ambiente.
Por todo lo expuesto, señor presidente,
hemos tratado de transformar el reconocimiento de la complejidad, los aciertos y
las falencias de nuestra educación superior, en una normativa superadora, pros-
pectiva y de consenso, con la vista puesta en una agenda argentina compartida
apuntando a los grandes objetivos que los estudios superiores deben cubrir en
nuestro tiempo y los que previsiblemente le serán exigidos en el futuro.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3212-D-12 |