PROYECTO DE TP
Expediente 5428-D-2010
Sumario: BEBIDAS ENERGIZANTES: PROHIBICION DE LA VENTA, EXPENDIO O SUMINISTRO EN LOCALES DONDE SE VENDEN BEBIDAS ALCOHOLICAS.
Fecha: 02/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.
Se prohíbe en todo el territorio nacional, la venta, expendio o suministro a cual-
quier título de las bebidas energizantes en locales bailables, restaurantes, salas de
espectáculos o en cualquier otro lugar en el que además se expendan bebidas al-
cohólicas.
Artículo 2°.
A los efectos de la presente ley se define como bebidas energizantes, aquellas que
en su composición contengan una estructura cafeínica igual o superior a 20
mg/100ml.
Artículo 3°.
Las bebidas energizantes no podrán ser consideradas como suplemento dietario o
alimentario.
Artículo 4°.
Los envases en los que se comercialicen las citadas bebidas energizantes, deberán
contener con letra clara y visible la siguiente leyenda: "El consumo de esta bebida
mezclada con alcohol es nocivo para la salud".
Artículo 5°.
Queda prohibida la publicidad de bebidas energizantes en las que se emplee a me-
nores de 18 años, o las que en sus mensajes publicitarios sugieran que su consu-
mo mejora el rendimiento físico o intelectual.
Artículo 6°. Será autoridad
de aplicación el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, que deberá coordinar
con las respectivas jurisdicciones provinciales y municipales las medidas necesarias
para el efectivo cumplimiento de la presente ley.
Artículo 7°. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El consumo de las llamadas bebidas
energizantes se ha extendido entre los jóvenes y es común que se las mezcle con
alcohol. Este hábito pone en riesgo su vida ya que la base cafeínica de estas bebi-
das tiene un efecto estimulante y el alcohol es un depresivo. Esta combinación
puede provocar taquicardia, arritmias, fallas cardíacas y hasta el coma alcohólico,
ya que esta mezcla retarda el efecto del alcohol y permite que la persona ingiera
más de lo que consumiría normalmente. Estas bebidas no contienen sales y por lo
tanto no tienen efectos rehidratantes. Además, disminuyen el apetito, el sueño, y
aumentan el ritmo cardíaco y la presión arterial. Finalmente, el consumo asociado
al alcohol u otras drogas puede terminar en consecuencias fatales.
En nuestro país, la venta es libre ya
que están catalogadas por la ANMAT como suplementos dietarios o alimentarios.
Tampoco existe entre los jóvenes una conciencia sobre el real efecto que produce
en el organismo su consumo en grandes cantidades y, sobre todo, cuando se las
mezcla con alcohol.
Los efectos que producen estas bebi-
das son análogos a los que producen ciertas drogas, ya que estimulan el sistema
nervioso central.
Por todas estas razones, solicito a mis
pares que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/09/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |