PROYECTO DE TP
Expediente 5426-D-2014
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA - LEY 23349 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 28, SOBRE REDUCCION DE LA ALICUOTA EN PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y SEMILLAS
Fecha: 10/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la alícuota del Impuesto al Valor
Agregado en Productos Fitosanitarios y Semillas
Art 1- Establécese que la
alícuota del Impuesto al Valor Agregado a aplicar sobre la
venta de productos fitosanitarios,veterinarios y semillas,
será del diez punto cinco por ciento ( 10.5%).
Art 2- Modifícase el art. 28
de la Ley 23.349, a los efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en el art. 1.
Art 3 - La modificación
establecida en la presente Ley abarcará:
- Productos fitosanitarios, a saber:
herbicidas,insecticidas, funguicidas, de síntesis tanto
inorgánica como orgánicos y biológicos.
- Productos terapéuticos veterinarios.
- Semillas y órganos de reproducción vegetal
de todo tipo utilizadas para siembra .
Art. 4- -De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La producción Agropecuaria Argentina está
atravesando un momento de expansión prometedora y de
hecho ha sido el sector que más ha contribuido para paliar
las graves crisis económicas que atravesaron nuestros
compatriotas hasta no hace tanto tiempo.
Circunstancialmente atravesamos un difícil
momento, resultado de políticas desacertadas por parte del
gobierno nacional, que confiamos sean prontamente
reorientadas pues este sector puede, sin dudas, contribuir
rápidamente con la economía nacional, restableciendo
parámetros que hoy se encuentran en niveles críticos, como
por ejemplo el déficit fiscal, producto de gastar más que lo
que ingresa a las arcas del país.
Hoy, sin ir más lejos, a través de retenciones
muchas veces criticadas por las organizaciones del sector
por su alto nivel, en realidad con mucha razón, todavía se
sostienen varios programas de asistencia social lo cual
indica que es un sector que contribuye en forma directa
con el bienestar de los argentinos.
Por el sistema vigente de comercialización,
encontramos que la mayoría de los productos que este
sector vende luego, lo hace con un diferencial de IVA del
10.5 % para el caso de cereales, oleaginosos y productos
de origen vegetal .
La compra de los insumos necesarios para la
producción, como ser agroquímicos , y productos
veterinarios, tributan un
Impuesto al Valor Agregado que asciende al 21 %
por lo cual se produce un desfasaje en la posición fiscal que
hace que el recupero de lo tributado nunca cubre lo
erogado previamente y la mayoría de nuestros productores
se encuentra con una posición de crédito fiscal permanente
que nunca se recupera. Esa es la distorsión que produce un
diferencial del Impuesto al Valor Agregado entre la compra
y la venta.
Lo que se solicita en este proyecto es la reducción
del IVA para la compra de insumos equiparándolo con el
IVA que luego el productor recibe por la venta de lo
producido y el impuesto no se convierta en una carga
imposible de recuperar.
Una justa reducción se produjo en el caso de los
fertilizantes ,que se llevaron al 10.5 % para la compra,
como incentivo para la utilización, lo cual fue una medida
inteligente y positiva. En este proyecto se solicita un
tratamiento similar.
Es una propuesta que sin dudas será beneficiosa
para nuestros productores que se encuentran con un
desfasaje que altera sus economías. Por ello, Sr.
Presidente, y dada la importancia de sancionar leyes que
beneficien a nuestro sector productivo, es que solicito la
aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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