PROYECTO DE TP
Expediente 5426-D-2008
Sumario: TRANSFERENCIA DE INMUEBLES INSCRIPTOS COMO PROPIEDAD DEL ESTADO (ENTEL), LEY 24506: REVOCASE LA TRANSFERENCIA A FAVOR DE LA ASOCIACION CIVIL CLUB TELEFONOS, VICENTE LOPEZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 26/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Revóquese la
transferencia a título gratuito realizada por la Ley 24.506 a favor de la Asociación
Civil Club Teléfonos, Buenos Aires, del inmueble sito en la localidad de Vicente
López, provincia de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral es la siguiente:
Circunscripción II, Sección F, Fracción II, Parcelas 1 y 2, partidas inmobiliarias
números 48.275 y 9.024, que se encontraba inscrito en el Registro de la Propiedad
de la Provincia de Buenos Aires, bajo el número de dominio 658 en el partido de
Vicente López (110), La Plata, 21 de mayo de 1971 a favor del Estado Argentino.
Artículo 2°: Facúltase al Poder
Ejecutivo para que a través del organismo que corresponda, proceda a celebrar los
actos administrativos y/o judiciales tendientes al perfeccionamiento de la
revocación y la realización de los trámites registrales pertinentes.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por ley 24.506 se transfirió a título
gratuito la titularidad del inmueble propiedad del Estado Argentino sito en la
localidad de Vicente López, provincia de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral
es la siguiente:
Circunscripción 11, Sección F,
Fracción 11, Parcelas 1 y 2, partidas inmobiliarias números 48.275 y 9.024, que se
encontraba inscripto en el Registro de las Propiedad Inmueble de la Provincia de
Buenos Aires, bajo el número de dominio 658 en el partido de Vicente López (110),
La Plata, 21 de mayo de 1971 a favor del Estado Argentino.
Esta transferencia se realizó con el
cargo que el inmueble debería ser destinado al cumplimiento de las actividades
sociales y deportivas de la Asociación Civil Club Teléfonos, Buenos Aires.
Luego de varios problemas
económicos por parte del Club Teléfonos, con fecha 21 de mayo de 2002 el
Juzgado Civil N° 7 de San Isidro dispone la apertura del concurso preventivo del
Club Teléfonos Buenos Aires, que culmina con la homologación del acuerdo con
sus acreedores el 10 de diciembre de 2003. Dicho acuerdo homologado fue
incumplido y el 25 de abril de 2008 se decreta la quiebra de la institución, por lo
que su liquidación está a cargo de la sindicatura designada por el juzgado.
Existe actualmente un pedido ante la
Municipalidad de Vicente López con el objeto de conseguir un cambio en la
zonificación del predio para realizar la venta de un sector que se destinaría a la
construcción de un complejo habitacional. Esta solicitud de cambio de zonificación,
con la intencionalidad de su venta esta en clara contraposición con lo preceptuado
en la transferencia del inmueble transferido mediante la Ley 24.506, ya que en su
artículo primero establece en forma clara y fehaciente que se lo hace con el cargo
de utilizar el predio para realizar las actividades sociales y deportivas del club, no
para su venta.
La quiebra decretada por el club y
el incumplimiento de lo establecido por la ley que dio lugar a la cesión del predio,
fundamenta la presente solicitud de retrocesión para que el Estado Nacional pueda
destinar el predio a su utilización social y no a su venta para beneficio particular.
La expresión transferencia gratuita,
propia del derecho público, corresponde en el derecho privado a la donación. El
Estado no dona, pues en su función de administrador de intereses comunes sólo
puede transferir a la comunidad, servicios, recursos financieros o recursos
materiales; igual situación se da para transferencias a otros organismos del sector
público, nacional, provincial o municipal siendo de este modo inapropiado utilizar el
vocablo donación para las transferencias del Estado.
La transferencia de bienes
inmuebles sin cargo se encuentra regulada por los artículos 51, 52 Y 53 de la Ley
de Contabilidad Pública. Las transferencias con cargo no tienen regulación
especial, por ende se rigen por las normas del Código Civil.
En tal sentido el Código establece
claramente la facultad de revocar una donación con cargo, cuando dichas
condiciones no son cumplidas por el donatario. También dispone la necesidad de la
constitución en mora del donatario cuando dicha obligación no ha sido cumplida.
Asimismo, del texto de la ley
24.506, surge claramente que la sesión del bien fue efectuada con un cargo
específico para el adquirente, de modo que un cambio de destino importa la
obligación del Estado de revocar la transferencia
En el caso que estamos señalando,
la donación se ha practicado por Ley y la norma (ley 24.506) no contiene un
régimen de apercibimiento ni sancionatorio para el caso del incumplimiento, por lo
tanto la transferencia debe ser revocada por ley.
Por ello es que se le concede al PEN
la facultad de ejercer los actos administrativos o las acciones judiciales tendientes
al perfeccionamiento de la revocación y a la inscripción registral del bien.
Por todo ello es que solicitamos a los
señores diputados la aprobación de esta Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FIOL, PAULINA ESTHER | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES |