PROYECTO DE TP
Expediente 5425-D-2012
Sumario: UNIDADES DE PARTICIPACION Y COMPROMISO ESTUDIANTIL. CREACION.
Fecha: 09/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN
DE UNIDADES DE PARTICIPACIÓN Y COMPROMISO
ESTUDIANTIL
Artículo 1º. Créase en cada uno de
los establecimientos de enseñanza de nivel secundario y/o terciario y/o
en aquellos en que se impartan cursos de educación no formal de más de
un año de duración, sea de gestión pública o privada, una Unidad de
Participación y Compromiso Estudiantil.
Artículo 2º. La Unidad de
Participación y Compromiso Estudiantil es un órgano representativo de
los estudiantes, con funciones deliberativas y ejecutivas en todo aquello
que se establece por la presente ley como marco específico de derechos
y deberes.
Artículo 3º. Son fines de la Unidad
de Participación y Compromiso Estudiantil, los siguientes:
a) Promover la participación
responsable del alumnado en la problemática educativa de cada
establecimiento.
b) Representar y defender
los intereses y aspiraciones de los estudiantes ante toda situación que,
personal o grupalmente, pueda considerarse arbitraria, violatoria o
lesionadora de algún derecho o que interfiera en el cumplimiento de
algún deber propio o emergente de la actividad estudiantil.
c) Afianzar el derecho de
todos los estudiantes a la libre expresión de sus ideas políticas, sociales,
económicas, educativas y científicas, dentro del pluralismo que
garantizan la Constitución Nacional y las leyes.
d) Propiciar la
internalización del estilo de vida y las formas propias de la democracia,
el respeto a los derechos humanos y el fomento de las prácticas
solidarias.
e) Crear canales de
comunicación en la comunidad educativa de pertenencia con el objeto de
dar respuestas a inquietudes grupales, a problemas comunes, a
propuestas pedagógicas, a perspectivas laborales de los alumnos y a la
solución de conflictos entre alumnos, docentes, no docentes y directivos
de los establecimientos, en base al diálogo y con criterios sustentados en
el bien común.
f) Fomentar la inserción del
estudiante en su ámbito social, contribuyendo al desarrollo de acciones
en beneficio de la comunidad y propiciando la comunicación estudiantil
con los municipios, delegaciones, entidades oficiales, instituciones
intermedias, partidos políticos y asociaciones civiles de diversa
índole.
g) Contribuir al desarrollo y
defensa de la cultura universal y la educación pública.
Artículo 4º Las Unidades de
Participación y Compromiso Estudiantil tendrán como funciones:
a) Representar a los
alumnos del establecimiento del que forman parte.
b) Gestionar y
peticionar ante las autoridades educativas todo lo que refiera a la
satisfacción de necesidades de los estudiantes.
c) Realizar propuestas
para la convivencia armónica entre los miembros del establecimiento
educativo del que forman parte.
d) Organizar y
promover actividades culturales, científicas, deportivas, recreativas,
sociales y todas aquellas que determine su estatuto.
e) Colaborar en el
mantenimiento de los establecimientos y en las acciones educativas,
sociales y culturales que desarrollen los mismos.
f) Asociarse con otras
Unidades de Participación y Compromiso Estudiantil para formar
Federaciones.
g) Promover acciones,
legislaciones y normativas relacionadas con sus representados y la
educación pública.
h) Toda otra actividad
que no se contraponga u oponga con los fines y principios expresados en
la presente ley.
Artículo 5º. La Unidad de
Participación y Compromiso Estudiantil podrá reunirse, agruparse,
desarrollar actos, encuentros y actividades en conjunto con las
autoridades del establecimiento del que forma parte, para lo cual deberá
consensuar con las mismas los días y horarios de conveniencia.
Artículo 6º. El Ministerio de
Educación de la Nación será la autoridad competente para diseñar
campañas de difusión que promuevan la creación de Unidades de
Participación y Compromiso Estudiantil en todos los establecimientos
educativos que se comprenden en la presente ley.
Artículo 7º. Las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán normas específicas para
promover y regular la creación y el fortalecimiento de las Unidades de
Participación y Compromiso Estudiantil.
Artículo 8º. En los
establecimientos en los que ya existan sistemas de participación
estudiantil, tales como Centros de Estudiantes u otras organizaciones
estudiantiles, los mismos podrán tener continuidad siempre que
modifiquen su denominación a Unidad de Participación y Compromiso
Estudiantil y adecuen a los principios, modos de participación y fines de
la presente ley.
Artículo 9º. Constitución. Al
momento de entrar en vigencia la presente ley, las autoridades de los
establecimientos educativos convocarán, en un período no mayor de
(20) días de iniciado el ciclo lectivo en cada curso, a la elección de un (1)
delegado titular y un (1) delegado suplente.
Artículo 10º. Para participar en la
elección de delegados del curso es requisito ser alumno regular del
establecimiento y estar inscripto en el curso correspondiente.
Artículo 11º. La elección de
delegados se realizará en cada curso mediante voto secreto y serán
elegidos por mayoría simple de votos.
Artículo 12º. La elección de
delegados será supervisada en cada curso por un celador, profesor o
autoridad del establecimiento.
Artículo 13º. Dentro de los diez
(10) días posteriores a la elección, los delegados titulares se reunirán en
Asamblea de Delegados, con el objeto de Constituir la Unidad de
Participación y Compromiso Estudiantil, elegir los integrantes de la Junta
Electoral y convocar a elección de autoridades del Consejo Directivo de la
Unidad de Participación y Compromiso Estudiantil, la cual se llevará a
cabo en un plazo máximo de treinta (30) días.
Artículo 14º. Cada Unidad de
Participación y Compromiso Estudiantil dictará un estatuto, en el que
establecerá su conformación, objetivos, funciones y procedimientos
electorales para la designación de autoridades mediante voto directo,
obligatorio y secreto de los alumnos regulares del establecimiento.
Artículo 15º. El estatuto será
aprobado por voto secreto y obligatorio de los miembros del cuerpo de
delegados. La Comisión Directiva de la Unidad de Participación y
Compromiso Estudiantil será la encargada de convocar a tal
elección.
Artículo 16º. Órganos. Son
órganos de la Unidad de Participación y Compromiso Estudiantil:
a. El Cuerpo de
Delegados.
b. El Consejo
Directivo
Artículo 17º. Cuerpo de Delegados.
El Cuerpo de Delegados tiene como función representar al conjunto de
los cursos y a cada uno de ellos ante la Unidad de Participación y
Compromiso Estudiantil. Podrá reunirse en presencia del Consejo
Directivo.
Artículo 18º. Son derechos y
obligaciones de los delegados de curso:
a. Votar el estatuto de
la Unidad de Participación y Compromiso Estudiantil.
b. Designar a la junta
electoral.
c. Informar al curso
sobre las medidas y resoluciones tomadas por la Unidad de Participación
y Compromiso Estudiantil.
d. Cooperar en forma
solidaria y responsable con la Unidad.
e. Controlar la
instancia de formación de la Unidad de Participación y Compromiso
Estudiantil.
f. Participar con voz y
sin voto de las reuniones del Consejo Directivo.
g. Presentar ante la
Comisión Directiva las inquietudes, proyectos y propuestas de su
curso.
h. Deliberar sobre los
proyectos y propuestas presentadas
i. Analizar y dar forma
a las propuestas y proyectos presentados y elevarlos por escrito al
Consejo Directivo a través de su Delegado Coordinador, el que será
elegido por los delegados por mayoría simple.
Artículo 19º. Es incompatible ser
miembro del Consejo Directivo y delegado de curso.
Articulo 20º. Consejo Directivo. El
Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la Unidad de Participación y
Compromiso Estudiantil. Los derechos y obligaciones de sus integrantes,
el número de miembros y su distribución en eventuales comisiones de
trabajo internas, deberán ser indubitablemente establecidos por el
Estatuto de cada Unidad de Participación y Compromiso
Estudiantil.
Artículo 21º. Serán funciones del
Consejo Directivo:
a. Elaborar y presentar
el Estatuto de la Unidad de Participación y Compromiso Estudiantil para
su tratamiento y posterior sometimiento a voto del Cuerpo de Delegados,
de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 15 de la presente
ley.
b. Presentar al
comienzo de cada gestión un programa tentativo de las tareas a
desarrollar.
c. Remitir a las
autoridades del establecimiento copia auténtica del Estatuto
aprobado.
d. Ejecutar las
resoluciones emanadas de la Unidad de Participación y Compromiso
Estudiantil.
e. Garantizar una
efectiva descentralización de poder en la Unidad de Participación y
Compromiso Estudiantil atendiendo las demandas de todos los cursos
representados.
f. Recibir y oficializar
las listas que se presenten para la elección.
g. Remitir a las
autoridades del establecimiento las propuestas presentadas por el
Cuerpo de Delegados sin modificaciones.
h. En caso de
considerar que las propuestas y proyectos presentados por el Cuerpo de
Delegados deben ser modificados, el Consejo Directivo deberá solicitar
a los delegados de curso que se traten las modificaciones solicitadas,
previa consulta con sus respectivos cursos
Artículo 22º. El Consejo Directivo
se reunirá tantas veces como lo considere necesario para cumplir con sus
objetivos y funciones.
Artículo 23º. Para sesionar, el
Consejo Directivo, necesitará de la mitad más uno de sus miembros. Si
transcurrida una hora de la fijada para el inicio de la reunión no se
alcanzara dicho quórum, podrá sesionar con un tercio de sus miembros.
Artículo 24º. Las resoluciones del
Consejo Directivo, para ser tenidas como validas requerirán contar con la
aprobación de la mayoría simple de los presentes, salvo en aquellos
casos en que el Estatuto establezca una mayoría especial.
Artículo 25º. Las propuestas y
proyectos generados desde el seno del Consejo Directivo deberán
procurar consenso, y antes de ser presentados deben ser previamente
aceptados por la mayoría del Cuerpo de Delegados.
Artículo 26º. Los miembros del
Consejo Directivo durarán un (1) año en sus funciones y podrán ser
reelectos si así lo estableciere el Estatuto.
Artículo 27º En caso de renuncia
de todos o la mayoría de los miembros del Consejo Directivo, el Cuerpo
de Delegados se reunirá para nombrar un Coordinador, quién tendrá
como única función la de convocar a elecciones en un periodo no mayor a
los diez (10) días de presentadas las renuncias. En esa emergencia, el
Cuerpo de Delegados oficializará las listas que se presenten y
conformará una Junta Electoral con un miembro de cada una de
ellas.
Artículo 28º. El Consejo Directivo
deberá recibir y oficializar las listas que se presenten de acuerdo con los
requisitos electorales que le fije el Estatuto, con una antelación de veinte
(20) días previos a la elección.
Artículo 29º. Las listas
deberán:
a. Contar con un aval
de alumnos regulares del establecimiento, cuyo número mínimo será
fijado por el Estatuto.
b. Tener entre sus
candidatos sólo alumnos regulares del establecimiento.
c. Contener, como
mínimo, un número de candidatos igual al total de cargos titulares a
elegir.
d. Estar conformadas
al menos por un integrante de cada uno de los años curriculares
existentes en el establecimiento, de manera que no exista mayoría de un
solo año.
e. Contar con
candidatos a Presidente y Vicepresidente que sean alumnos de los dos
últimos años del plan de estudios.
f. Al momento de ser
presentadas ante la Junta Electoral tendrán que ir acompañadas por la
firma de cada candidato.
Artículo 30º. Junta Electoral.
Veinte (20) días antes de la fecha fijada para la elección se constituirá la
Junta Electoral, que estará integrada por un (1) representante de cada
lista presentada.
Artículo 31º. Son funciones de la
Junta Electoral:
a. Recibir y controlar
el padrón de alumnos regulares, el cual será provisto por la Dirección del
establecimiento.
b. Designar a los
estudiantes que habrán de desempeñarse como autoridades de la mesa o
las mesas habilitadas para votar.
c. Destinar una
semana lectiva previa al acto eleccionario para que las listas presentadas
den a conocer sus propuestas a todos los alumnos del
establecimiento.
d. Monitorear el
escrutinio e informar sobre sus resultados.
e. Resolver sobre
impugnaciones y todo otro acto referido a los comicios.
Artículo 32º. Cada lista presentada
podrá designar un fiscal para el control de los comicios en cada mesa
habilitada.
Artículo 33º. La Dirección del
establecimiento deberá:
a. Arbitrar las medidas
necesarias para asegurar el funcionamiento de la Unidad de
Participación y Compromiso Estudiantil en un espacio destinado a tal
efecto, y de ser posible asignarlo con carácter permanente.
b. Poner la presente
ley en conocimiento de su comunidad educativa, asesorando y
facilitando los medios necesarios para la implementación y
funcionamiento de la Unidad de Participación y Compromiso
Estudiantil.
c. Brindar apoyo para
el desarrollo de las actividades de la Unidad.
d. Disponer de las
medidas necesarias para facilitar el proceso electoral de autoridades de
la Unidad de Participación y Compromiso Estudiantil.
e. Confeccionar y
facilitar el padrón de alumnos regulares del establecimiento con la
oportuna antelación a la fecha de realización de los comicios.
f. Recibir a las
autoridades y/o representantes de la Unidad de Participación y
compromiso Estudiantil en forma periódica y como mínimo una vez por
mes, a los fines de escuchar y atender sus propuestas referidas al
funcionamiento y/o mejoramiento del Establecimiento Educativo.
g. Convocar, siempre
que lo crea conveniente, a los miembros del Consejo Directivo de la
Unidad de Participación y Compromiso Estudiantil a los efectos de
informar a los alumnos sobre diversos aspectos que hagan a la política
educativa del establecimiento.
Artículo 34º. La Dirección del
establecimiento no podrá limitar, entorpecer o impedir la organización
de la Unidad de Participación y Compromiso Estudiantil.
Articulo 35º. Las decisiones
adoptadas durante Asamblea General, compuesta por todos los alumnos
del establecimiento, tendrán siempre un carácter propositivo; las
cuestiones planteadas allí deberán ser tratadas posteriormente en cada
uno de los cursos y luego ser presentadas por los delegados ante el
Cuerpo de Delegados.
Artículo 36º. Las Unidades de
Participación y Compromiso Estudiantil podrán nuclearse en
Federaciones locales, jurisdiccionales, regionales y nacionales.
El Ministerio de Educación
de la Nación, a través de la reglamentación de la presente ley, dispondrá
los mecanismos de participación para representantes de esas
federaciones nacionales en reuniones del Consejo Consultivo de Políticas
Educativas del Consejo Federal de Educación y promoverá la
convocatoria anual a un Encuentro Nacional de Unidades de
Participación y Compromiso Estudiantil, con el objeto de intercambiar
experiencias, debatir sobre las problemáticas que las afectan y evaluar
los avances registrados.
Asimismo, el Ministerio de
Educación de la Nación apoyará con asistencia técnica y financiera la
realización de Congresos Nacionales convocados por las Federaciones de
Unidades, a los efectos que elijan sus autoridades, o diseñen las políticas
a seguir.
Articulo 37º. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La formación de Unidades
de Participación y Compromiso Estudiantil en cada uno de los
establecimientos de educación media y terciaria del país configura, sin
lugar a dudas, una experiencia educativa de significación y relevancia
para fomentar en el alumnado el ejercicio responsable de sus derechos y
deberes cívicos y, además, es una herramienta útil para consolidar
mejoras académicas.
Las Unidades de
Participación y Compromiso Estudiantil, tal como se las presenta en este
proyecto, respetan la pluralidad de opiniones y aseguran un sistema de
elección democrático y representativo, fundado en el voto secreto y
universal de todos los alumnos, al tiempo que consagran el principio de
representación de minorías.
Son bases diamantinas de
estas Unidades, las siguientes: libertad y democracia, solidaridad y
compañerismo, ejercicio de derechos y deberes.
La Ley Nacional de
Educación -26.206- en su artículo 126º inciso h) reconoce que son
derechos de las alumnas y alumnos: "Integrar centros, asociaciones y
clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para
participar en el funcionamiento de las instituciones educativas, con
responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avancen en
los niveles del sistema"; pero, lo cierto es que tales derechos no han
dado aún los frutos esperados entre los alumnos secundarios y
terciarios.
El pobre resultado de esta
normativa puede encontrar diversas justificaciones: Una de ellas es
argumentar asumiendo las dificultades propias que conlleva la etapa de
la adolescencia, un periodo de vida que no corresponde incluir dentro de
la infancia, pero que tampoco transcurre aún dentro del status adulto y
en la que el individuo se caracteriza por buscarse a sí mismo. Otra
justificación puede darse sacando a luz el desigual tratamiento que
asumen frente a las organizaciones estudiantiles las direcciones de los
establecimientos educativos; y así podríamos enumerar justificativos
múltiples y de diversos talantes, pero la realidad nos muestra que las
formas de participación del estudiantado secundario y terciario han
tenido vida efímera o no han logrado sustanciarse como estructuras
institucionalizadas en la mayor parte del país.
Una
encuesta realizada hace no más de un lustro, puesta bajo el título
Interacciones entre desigualdad y educación media, nos da pruebas
acabadas de esa disparidad a la que hacemos referencia. El estudio
toma como muestra de su universo a la Ciudad de Buenos Aires, el Gran
La Plata, la provincia de Neuquén y la provincia de Salta, jurisdicciones
en las que se pregunta a los alumnos de nivel secundario sobre el
conocimiento de la existencia de centros de participación o Centros de
Estudiantes. La encuesta arroja los siguientes guarismos: el 66,3 % de
los estudiantes entrevistados en la CABA reconocen la existencia de tal
tipo de órganos en sus establecimientos, ese porcentaje es del 56,4% en
la provincia de Neuquén, pero desciende abruptamente en el Gran La
Plata donde sólo llega al 26,6 % y se derrumba al 17,8% en la provincia
de Salta.
Ahora bien, en la
jurisdicción con mayor porcentaje de órganos de participación
estudiantil de todas aquellas en que se realizó el estudio de marras, la
CABA, se pudo comprobar que los mismos presentaban situaciones
diversas, las que pueden ser tipificadas del siguiente modo: 1 - Con
estructura organizativa consolidada. 2 - En proceso de formación. 3 -
Con actividad discontinua. 4 - Establecimientos que carecen de un
órgano de representación estudiantil.
Estos datos nos dicen que
los órganos de representación estudiantil se presentan en la geografía
del país de manera difusa y con bajos niveles de representatividad en el
universo del estudiantado del nivel medio. Es precisamente esa falla la
que pretende cubrir esta ley.
Señor Presidente, dar
herramientas que fortalezcan la cultura política democrática y reafirmen
la participación y el compromiso a una generación que, en un periodo
corto de tiempo, estará destinada a convertirse en una dirigencia
política, social, cultural y económica, o formar parte de una ciudadanía
madura, es una tarea que se nos presenta como perentoria, pues es una
manera de consolidar la grandeza que merece preservar nuestra
nación.
Fomentar la cooperación y
responsabilidad entre los jóvenes es vital para dar respuesta a un
escenario que suele presentarse con paradojas y tensiones,
caracterizado por una mezcla de elementos que por un lado apuntan a la
cohesión y por otro le muestran las dificultades de emancipación. Es una
realidad palpable y de cotidiana presencia el hecho de que buena parte
de los jóvenes tienen actualmente más expectativas de autonomía y
menos opciones para materializarla.
Para ayudar a echar por
tierra esas paradojas y tensiones se necesita de la participación y el
compromiso de numerosos jóvenes organizados, instruidos y
experimentados en la vida democrática, que se transformen así en
colaboradores prominentes y capaces de dar respuestas a muchos
dilemas que en la actualidad enfrenta nuestra sociedad.
El ambiente estudiantil
suele convulsionarse, cada tanto, cuando grupos organizados irrumpen
en la agenda pública haciendo conocer diversas reivindicaciones. Es muy
importante, a fin de no caer en estigmatizaciones simplistas, ofrecer
ámbitos adecuados para canalizar esas expresiones participativas.
Corresponde defender siempre la libertad de expresión juvenil y es
necesario abrir el espíritu para escuchar las demandas de las nuevas
generaciones, que no siempre coincidirán en sus puntos de vista con las
de profesores y autoridades, pero cuyos reclamos deben valorarse
positivamente. La conciencia cívica de los estudiantes se verá favorecida
si desde la escuela secundaria se les ofrece un espacio apropiado para la
práctica democrática, dónde ellos asuman facultades delegadas y
puedan proyectar alternativas superadoras para diversos problemas
colectivos.
Las Unidades de
Participación y Compromiso que se crean por esta ley, son instituciones
para conjuntar en las acciones del claustro estudiantil valores como la
libertad, la equidad, la fraternidad, la tolerancia y la disposición para
resolver de modo pacífico las controversias que naturalmente se forman
a partir de la convivencia social.
El régimen democrático del
que nacen las Unidades permite que esa tolerancia se exprese en el
camino de la búsqueda de la verdad, la cual sólo puede ser alcanzada,
según expresiones de un prominente jurista, politólogo y pensador
italiano: " a través de la confrontación o la síntesis inmediata de
verdades parciales (...) la verdad tiene muchas caras."
Las Unidades aquí
propuestas son medios para dar lugar a una dimensión horizontal de
ciudadanía, en la cual se encarna una aspiración de igualdad, no sólo en
el plano de los derechos individuales sino más bien en el de derechos de
los grupos. Pueden también considerarse instrumentales capaces de
generar identidad, lo que constituye un recurso de poder para el grupo,
porque incrementa tanto la capacidad de negociación como su fortaleza
de lucha y resistencia a lo injusto.
Las Unidades son
entendidas, en este proyecto de ley, como mecanismos de mediación
para la solución de conflictos en base al reconocimiento de la existencia
de la heterogeneidad y del pluralismo en la conformación de las
decisiones colectivas.
Señor Presidente, por todo
lo hasta aquí expuesto es que solicito a mis pares que me apoyen para
convertir el presente proyecto en ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/04/2013 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1981/2013 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1981/13 | 02/05/2013 |