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PROYECTO DE TP


Expediente 5425-D-2012
Sumario: UNIDADES DE PARTICIPACION Y COMPROMISO ESTUDIANTIL. CREACION.
Fecha: 09/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DE UNIDADES DE PARTICIPACIÓN Y COMPROMISO ESTUDIANTIL
Artículo 1º. Créase en cada uno de los establecimientos de enseñanza de nivel secundario y/o terciario y/o en aquellos en que se impartan cursos de educación no formal de más de un año de duración, sea de gestión pública o privada, una Unidad de Participación y Compromiso Estudiantil.
Artículo 2º. La Unidad de Participación y Compromiso Estudiantil es un órgano representativo de los estudiantes, con funciones deliberativas y ejecutivas en todo aquello que se establece por la presente ley como marco específico de derechos y deberes.
Artículo 3º. Son fines de la Unidad de Participación y Compromiso Estudiantil, los siguientes:
a) Promover la participación responsable del alumnado en la problemática educativa de cada establecimiento.
b) Representar y defender los intereses y aspiraciones de los estudiantes ante toda situación que, personal o grupalmente, pueda considerarse arbitraria, violatoria o lesionadora de algún derecho o que interfiera en el cumplimiento de algún deber propio o emergente de la actividad estudiantil.
c) Afianzar el derecho de todos los estudiantes a la libre expresión de sus ideas políticas, sociales, económicas, educativas y científicas, dentro del pluralismo que garantizan la Constitución Nacional y las leyes.
d) Propiciar la internalización del estilo de vida y las formas propias de la democracia, el respeto a los derechos humanos y el fomento de las prácticas solidarias.
e) Crear canales de comunicación en la comunidad educativa de pertenencia con el objeto de dar respuestas a inquietudes grupales, a problemas comunes, a propuestas pedagógicas, a perspectivas laborales de los alumnos y a la solución de conflictos entre alumnos, docentes, no docentes y directivos de los establecimientos, en base al diálogo y con criterios sustentados en el bien común.
f) Fomentar la inserción del estudiante en su ámbito social, contribuyendo al desarrollo de acciones en beneficio de la comunidad y propiciando la comunicación estudiantil con los municipios, delegaciones, entidades oficiales, instituciones intermedias, partidos políticos y asociaciones civiles de diversa índole.
g) Contribuir al desarrollo y defensa de la cultura universal y la educación pública.
Artículo 4º Las Unidades de Participación y Compromiso Estudiantil tendrán como funciones:
a) Representar a los alumnos del establecimiento del que forman parte.
b) Gestionar y peticionar ante las autoridades educativas todo lo que refiera a la satisfacción de necesidades de los estudiantes.
c) Realizar propuestas para la convivencia armónica entre los miembros del establecimiento educativo del que forman parte.
d) Organizar y promover actividades culturales, científicas, deportivas, recreativas, sociales y todas aquellas que determine su estatuto.
e) Colaborar en el mantenimiento de los establecimientos y en las acciones educativas, sociales y culturales que desarrollen los mismos.
f) Asociarse con otras Unidades de Participación y Compromiso Estudiantil para formar Federaciones.
g) Promover acciones, legislaciones y normativas relacionadas con sus representados y la educación pública.
h) Toda otra actividad que no se contraponga u oponga con los fines y principios expresados en la presente ley.
Artículo 5º. La Unidad de Participación y Compromiso Estudiantil podrá reunirse, agruparse, desarrollar actos, encuentros y actividades en conjunto con las autoridades del establecimiento del que forma parte, para lo cual deberá consensuar con las mismas los días y horarios de conveniencia.
Artículo 6º. El Ministerio de Educación de la Nación será la autoridad competente para diseñar campañas de difusión que promuevan la creación de Unidades de Participación y Compromiso Estudiantil en todos los establecimientos educativos que se comprenden en la presente ley.
Artículo 7º. Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán normas específicas para promover y regular la creación y el fortalecimiento de las Unidades de Participación y Compromiso Estudiantil.
Artículo 8º. En los establecimientos en los que ya existan sistemas de participación estudiantil, tales como Centros de Estudiantes u otras organizaciones estudiantiles, los mismos podrán tener continuidad siempre que modifiquen su denominación a Unidad de Participación y Compromiso Estudiantil y adecuen a los principios, modos de participación y fines de la presente ley.
Artículo 9º. Constitución. Al momento de entrar en vigencia la presente ley, las autoridades de los establecimientos educativos convocarán, en un período no mayor de (20) días de iniciado el ciclo lectivo en cada curso, a la elección de un (1) delegado titular y un (1) delegado suplente.
Artículo 10º. Para participar en la elección de delegados del curso es requisito ser alumno regular del establecimiento y estar inscripto en el curso correspondiente.
Artículo 11º. La elección de delegados se realizará en cada curso mediante voto secreto y serán elegidos por mayoría simple de votos.
Artículo 12º. La elección de delegados será supervisada en cada curso por un celador, profesor o autoridad del establecimiento.
Artículo 13º. Dentro de los diez (10) días posteriores a la elección, los delegados titulares se reunirán en Asamblea de Delegados, con el objeto de Constituir la Unidad de Participación y Compromiso Estudiantil, elegir los integrantes de la Junta Electoral y convocar a elección de autoridades del Consejo Directivo de la Unidad de Participación y Compromiso Estudiantil, la cual se llevará a cabo en un plazo máximo de treinta (30) días.
Artículo 14º. Cada Unidad de Participación y Compromiso Estudiantil dictará un estatuto, en el que establecerá su conformación, objetivos, funciones y procedimientos electorales para la designación de autoridades mediante voto directo, obligatorio y secreto de los alumnos regulares del establecimiento.
Artículo 15º. El estatuto será aprobado por voto secreto y obligatorio de los miembros del cuerpo de delegados. La Comisión Directiva de la Unidad de Participación y Compromiso Estudiantil será la encargada de convocar a tal elección.
Artículo 16º. Órganos. Son órganos de la Unidad de Participación y Compromiso Estudiantil:
a. El Cuerpo de Delegados.
b. El Consejo Directivo
Artículo 17º. Cuerpo de Delegados. El Cuerpo de Delegados tiene como función representar al conjunto de los cursos y a cada uno de ellos ante la Unidad de Participación y Compromiso Estudiantil. Podrá reunirse en presencia del Consejo Directivo.
Artículo 18º. Son derechos y obligaciones de los delegados de curso:
a. Votar el estatuto de la Unidad de Participación y Compromiso Estudiantil.
b. Designar a la junta electoral.
c. Informar al curso sobre las medidas y resoluciones tomadas por la Unidad de Participación y Compromiso Estudiantil.
d. Cooperar en forma solidaria y responsable con la Unidad.
e. Controlar la instancia de formación de la Unidad de Participación y Compromiso Estudiantil.
f. Participar con voz y sin voto de las reuniones del Consejo Directivo.
g. Presentar ante la Comisión Directiva las inquietudes, proyectos y propuestas de su curso.
h. Deliberar sobre los proyectos y propuestas presentadas
i. Analizar y dar forma a las propuestas y proyectos presentados y elevarlos por escrito al Consejo Directivo a través de su Delegado Coordinador, el que será elegido por los delegados por mayoría simple.
Artículo 19º. Es incompatible ser miembro del Consejo Directivo y delegado de curso.
Articulo 20º. Consejo Directivo. El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la Unidad de Participación y Compromiso Estudiantil. Los derechos y obligaciones de sus integrantes, el número de miembros y su distribución en eventuales comisiones de trabajo internas, deberán ser indubitablemente establecidos por el Estatuto de cada Unidad de Participación y Compromiso Estudiantil.
Artículo 21º. Serán funciones del Consejo Directivo:
a. Elaborar y presentar el Estatuto de la Unidad de Participación y Compromiso Estudiantil para su tratamiento y posterior sometimiento a voto del Cuerpo de Delegados, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 15 de la presente ley.
b. Presentar al comienzo de cada gestión un programa tentativo de las tareas a desarrollar.
c. Remitir a las autoridades del establecimiento copia auténtica del Estatuto aprobado.
d. Ejecutar las resoluciones emanadas de la Unidad de Participación y Compromiso Estudiantil.
e. Garantizar una efectiva descentralización de poder en la Unidad de Participación y Compromiso Estudiantil atendiendo las demandas de todos los cursos representados.
f. Recibir y oficializar las listas que se presenten para la elección.
g. Remitir a las autoridades del establecimiento las propuestas presentadas por el Cuerpo de Delegados sin modificaciones.
h. En caso de considerar que las propuestas y proyectos presentados por el Cuerpo de Delegados deben ser modificados, el Consejo Directivo deberá solicitar a los delegados de curso que se traten las modificaciones solicitadas, previa consulta con sus respectivos cursos
Artículo 22º. El Consejo Directivo se reunirá tantas veces como lo considere necesario para cumplir con sus objetivos y funciones.
Artículo 23º. Para sesionar, el Consejo Directivo, necesitará de la mitad más uno de sus miembros. Si transcurrida una hora de la fijada para el inicio de la reunión no se alcanzara dicho quórum, podrá sesionar con un tercio de sus miembros.
Artículo 24º. Las resoluciones del Consejo Directivo, para ser tenidas como validas requerirán contar con la aprobación de la mayoría simple de los presentes, salvo en aquellos casos en que el Estatuto establezca una mayoría especial.
Artículo 25º. Las propuestas y proyectos generados desde el seno del Consejo Directivo deberán procurar consenso, y antes de ser presentados deben ser previamente aceptados por la mayoría del Cuerpo de Delegados.
Artículo 26º. Los miembros del Consejo Directivo durarán un (1) año en sus funciones y podrán ser reelectos si así lo estableciere el Estatuto.
Artículo 27º En caso de renuncia de todos o la mayoría de los miembros del Consejo Directivo, el Cuerpo de Delegados se reunirá para nombrar un Coordinador, quién tendrá como única función la de convocar a elecciones en un periodo no mayor a los diez (10) días de presentadas las renuncias. En esa emergencia, el Cuerpo de Delegados oficializará las listas que se presenten y conformará una Junta Electoral con un miembro de cada una de ellas.
Artículo 28º. El Consejo Directivo deberá recibir y oficializar las listas que se presenten de acuerdo con los requisitos electorales que le fije el Estatuto, con una antelación de veinte (20) días previos a la elección.
Artículo 29º. Las listas deberán:
a. Contar con un aval de alumnos regulares del establecimiento, cuyo número mínimo será fijado por el Estatuto.
b. Tener entre sus candidatos sólo alumnos regulares del establecimiento.
c. Contener, como mínimo, un número de candidatos igual al total de cargos titulares a elegir.
d. Estar conformadas al menos por un integrante de cada uno de los años curriculares existentes en el establecimiento, de manera que no exista mayoría de un solo año.
e. Contar con candidatos a Presidente y Vicepresidente que sean alumnos de los dos últimos años del plan de estudios.
f. Al momento de ser presentadas ante la Junta Electoral tendrán que ir acompañadas por la firma de cada candidato.
Artículo 30º. Junta Electoral. Veinte (20) días antes de la fecha fijada para la elección se constituirá la Junta Electoral, que estará integrada por un (1) representante de cada lista presentada.
Artículo 31º. Son funciones de la Junta Electoral:
a. Recibir y controlar el padrón de alumnos regulares, el cual será provisto por la Dirección del establecimiento.
b. Designar a los estudiantes que habrán de desempeñarse como autoridades de la mesa o las mesas habilitadas para votar.
c. Destinar una semana lectiva previa al acto eleccionario para que las listas presentadas den a conocer sus propuestas a todos los alumnos del establecimiento.
d. Monitorear el escrutinio e informar sobre sus resultados.
e. Resolver sobre impugnaciones y todo otro acto referido a los comicios.
Artículo 32º. Cada lista presentada podrá designar un fiscal para el control de los comicios en cada mesa habilitada.
Artículo 33º. La Dirección del establecimiento deberá:
a. Arbitrar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de la Unidad de Participación y Compromiso Estudiantil en un espacio destinado a tal efecto, y de ser posible asignarlo con carácter permanente.
b. Poner la presente ley en conocimiento de su comunidad educativa, asesorando y facilitando los medios necesarios para la implementación y funcionamiento de la Unidad de Participación y Compromiso Estudiantil.
c. Brindar apoyo para el desarrollo de las actividades de la Unidad.
d. Disponer de las medidas necesarias para facilitar el proceso electoral de autoridades de la Unidad de Participación y Compromiso Estudiantil.
e. Confeccionar y facilitar el padrón de alumnos regulares del establecimiento con la oportuna antelación a la fecha de realización de los comicios.
f. Recibir a las autoridades y/o representantes de la Unidad de Participación y compromiso Estudiantil en forma periódica y como mínimo una vez por mes, a los fines de escuchar y atender sus propuestas referidas al funcionamiento y/o mejoramiento del Establecimiento Educativo.
g. Convocar, siempre que lo crea conveniente, a los miembros del Consejo Directivo de la Unidad de Participación y Compromiso Estudiantil a los efectos de informar a los alumnos sobre diversos aspectos que hagan a la política educativa del establecimiento.
Artículo 34º. La Dirección del establecimiento no podrá limitar, entorpecer o impedir la organización de la Unidad de Participación y Compromiso Estudiantil.
Articulo 35º. Las decisiones adoptadas durante Asamblea General, compuesta por todos los alumnos del establecimiento, tendrán siempre un carácter propositivo; las cuestiones planteadas allí deberán ser tratadas posteriormente en cada uno de los cursos y luego ser presentadas por los delegados ante el Cuerpo de Delegados.
Artículo 36º. Las Unidades de Participación y Compromiso Estudiantil podrán nuclearse en Federaciones locales, jurisdiccionales, regionales y nacionales.
El Ministerio de Educación de la Nación, a través de la reglamentación de la presente ley, dispondrá los mecanismos de participación para representantes de esas federaciones nacionales en reuniones del Consejo Consultivo de Políticas Educativas del Consejo Federal de Educación y promoverá la convocatoria anual a un Encuentro Nacional de Unidades de Participación y Compromiso Estudiantil, con el objeto de intercambiar experiencias, debatir sobre las problemáticas que las afectan y evaluar los avances registrados.
Asimismo, el Ministerio de Educación de la Nación apoyará con asistencia técnica y financiera la realización de Congresos Nacionales convocados por las Federaciones de Unidades, a los efectos que elijan sus autoridades, o diseñen las políticas a seguir.
Articulo 37º. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La formación de Unidades de Participación y Compromiso Estudiantil en cada uno de los establecimientos de educación media y terciaria del país configura, sin lugar a dudas, una experiencia educativa de significación y relevancia para fomentar en el alumnado el ejercicio responsable de sus derechos y deberes cívicos y, además, es una herramienta útil para consolidar mejoras académicas.
Las Unidades de Participación y Compromiso Estudiantil, tal como se las presenta en este proyecto, respetan la pluralidad de opiniones y aseguran un sistema de elección democrático y representativo, fundado en el voto secreto y universal de todos los alumnos, al tiempo que consagran el principio de representación de minorías.
Son bases diamantinas de estas Unidades, las siguientes: libertad y democracia, solidaridad y compañerismo, ejercicio de derechos y deberes.
La Ley Nacional de Educación -26.206- en su artículo 126º inciso h) reconoce que son derechos de las alumnas y alumnos: "Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas, con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avancen en los niveles del sistema"; pero, lo cierto es que tales derechos no han dado aún los frutos esperados entre los alumnos secundarios y terciarios.
El pobre resultado de esta normativa puede encontrar diversas justificaciones: Una de ellas es argumentar asumiendo las dificultades propias que conlleva la etapa de la adolescencia, un periodo de vida que no corresponde incluir dentro de la infancia, pero que tampoco transcurre aún dentro del status adulto y en la que el individuo se caracteriza por buscarse a sí mismo. Otra justificación puede darse sacando a luz el desigual tratamiento que asumen frente a las organizaciones estudiantiles las direcciones de los establecimientos educativos; y así podríamos enumerar justificativos múltiples y de diversos talantes, pero la realidad nos muestra que las formas de participación del estudiantado secundario y terciario han tenido vida efímera o no han logrado sustanciarse como estructuras institucionalizadas en la mayor parte del país.
Una encuesta realizada hace no más de un lustro, puesta bajo el título Interacciones entre desigualdad y educación media, nos da pruebas acabadas de esa disparidad a la que hacemos referencia. El estudio toma como muestra de su universo a la Ciudad de Buenos Aires, el Gran La Plata, la provincia de Neuquén y la provincia de Salta, jurisdicciones en las que se pregunta a los alumnos de nivel secundario sobre el conocimiento de la existencia de centros de participación o Centros de Estudiantes. La encuesta arroja los siguientes guarismos: el 66,3 % de los estudiantes entrevistados en la CABA reconocen la existencia de tal tipo de órganos en sus establecimientos, ese porcentaje es del 56,4% en la provincia de Neuquén, pero desciende abruptamente en el Gran La Plata donde sólo llega al 26,6 % y se derrumba al 17,8% en la provincia de Salta.
Ahora bien, en la jurisdicción con mayor porcentaje de órganos de participación estudiantil de todas aquellas en que se realizó el estudio de marras, la CABA, se pudo comprobar que los mismos presentaban situaciones diversas, las que pueden ser tipificadas del siguiente modo: 1 - Con estructura organizativa consolidada. 2 - En proceso de formación. 3 - Con actividad discontinua. 4 - Establecimientos que carecen de un órgano de representación estudiantil.
Estos datos nos dicen que los órganos de representación estudiantil se presentan en la geografía del país de manera difusa y con bajos niveles de representatividad en el universo del estudiantado del nivel medio. Es precisamente esa falla la que pretende cubrir esta ley.
Señor Presidente, dar herramientas que fortalezcan la cultura política democrática y reafirmen la participación y el compromiso a una generación que, en un periodo corto de tiempo, estará destinada a convertirse en una dirigencia política, social, cultural y económica, o formar parte de una ciudadanía madura, es una tarea que se nos presenta como perentoria, pues es una manera de consolidar la grandeza que merece preservar nuestra nación.
Fomentar la cooperación y responsabilidad entre los jóvenes es vital para dar respuesta a un escenario que suele presentarse con paradojas y tensiones, caracterizado por una mezcla de elementos que por un lado apuntan a la cohesión y por otro le muestran las dificultades de emancipación. Es una realidad palpable y de cotidiana presencia el hecho de que buena parte de los jóvenes tienen actualmente más expectativas de autonomía y menos opciones para materializarla.
Para ayudar a echar por tierra esas paradojas y tensiones se necesita de la participación y el compromiso de numerosos jóvenes organizados, instruidos y experimentados en la vida democrática, que se transformen así en colaboradores prominentes y capaces de dar respuestas a muchos dilemas que en la actualidad enfrenta nuestra sociedad.
El ambiente estudiantil suele convulsionarse, cada tanto, cuando grupos organizados irrumpen en la agenda pública haciendo conocer diversas reivindicaciones. Es muy importante, a fin de no caer en estigmatizaciones simplistas, ofrecer ámbitos adecuados para canalizar esas expresiones participativas. Corresponde defender siempre la libertad de expresión juvenil y es necesario abrir el espíritu para escuchar las demandas de las nuevas generaciones, que no siempre coincidirán en sus puntos de vista con las de profesores y autoridades, pero cuyos reclamos deben valorarse positivamente. La conciencia cívica de los estudiantes se verá favorecida si desde la escuela secundaria se les ofrece un espacio apropiado para la práctica democrática, dónde ellos asuman facultades delegadas y puedan proyectar alternativas superadoras para diversos problemas colectivos.
Las Unidades de Participación y Compromiso que se crean por esta ley, son instituciones para conjuntar en las acciones del claustro estudiantil valores como la libertad, la equidad, la fraternidad, la tolerancia y la disposición para resolver de modo pacífico las controversias que naturalmente se forman a partir de la convivencia social.
El régimen democrático del que nacen las Unidades permite que esa tolerancia se exprese en el camino de la búsqueda de la verdad, la cual sólo puede ser alcanzada, según expresiones de un prominente jurista, politólogo y pensador italiano: " a través de la confrontación o la síntesis inmediata de verdades parciales (...) la verdad tiene muchas caras."
Las Unidades aquí propuestas son medios para dar lugar a una dimensión horizontal de ciudadanía, en la cual se encarna una aspiración de igualdad, no sólo en el plano de los derechos individuales sino más bien en el de derechos de los grupos. Pueden también considerarse instrumentales capaces de generar identidad, lo que constituye un recurso de poder para el grupo, porque incrementa tanto la capacidad de negociación como su fortaleza de lucha y resistencia a lo injusto.
Las Unidades son entendidas, en este proyecto de ley, como mecanismos de mediación para la solución de conflictos en base al reconocimiento de la existencia de la heterogeneidad y del pluralismo en la conformación de las decisiones colectivas.
Señor Presidente, por todo lo hasta aquí expuesto es que solicito a mis pares que me apoyen para convertir el presente proyecto en ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, OSCAR ARIEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/04/2013 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1981/2013 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1981/13 02/05/2013