PROYECTO DE TP
Expediente 5422-D-2010
Sumario: CITAR AL SEÑOR MINISTRO DE SALUD DE LA NACION ANTE LA COMISION DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE ESTA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, CON EL FIN DE DEBATIR LA NECESIDAD DE ELEVAR AL RANGO DE RESOLUCION MINISTERIAL LA GUIA TECNICA PARA LA ATENCION DE LOS ABORTOS NO PUNIBLES.
Fecha: 28/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Invitar al Sr. Ministro de Salud de la
Nación a la Comisión de Salud y Acción Social de esta Honorable Cámara a los
efectos de debatir e intercambiar opiniones ante la necesidad de elevar al
rango de resolución ministerial la Guía Técnica para la Atención de los Abortos
no Punibles.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El aborto no punible se encuentra
regulado por las excepciones previstas en el artículo 86 del Código Penal de la
Nación. Expresamente la norma citada indica en su segundo apartado que "El
aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer
encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de
evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede
ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una
violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.
En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido
para el aborto.
Pese a las excepciones que el
legislador tuvo en cuenta, existe una negativa o práctica contraria a la
realización del aborto en esas situaciones que trae como consecuencia la
violación de los derechos de las mujeres que en muchas ocasiones acaba
vulnerando el derecho a la vida, a la salud, a la integridad y autonomía
personales, a la igualdad y a no sufrir discriminación.
En muchos casos la negativa a la
realización de estos procedimientos tiene su fundamento en la débil regulación
legal que deja abierta la posibilidad de que los profesionales puedan ser
sometidos a una investigación penal. Con ese fundamento se ha dado lugar, en
diversas oportunidades, a la tramitación de autorizaciones judiciales que
aseguren a los profesionales su no punibilidad ante estas prácticas. Por
supuesto, en muchas oportunidades, la tramitación de la autorización ha
insumido un tiempo extremadamente largo que tornó abstracta la cuestión.
Los protocolos o regulaciones que
reglamenten los deberes y obligaciones de los profesionales de la salud frente
las excepciones establecidas por el artículo 86 del Código Penal facilitan el
acceso al aborto seguro y por otra parte ofrece un marco mas seguro a los
profesionales de la salud en la posible práctica del aborto no punible.
En octubre de 2007, durante la
última etapa de gestión de Ginés González García, el Ministerio de Salud de la
Nación, desde el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación
Responsable, elaboró un protocolo de atención al aborto legal o no punible
denominado Guía Técnica para la atención de los abortos no punibles, con el
apoyo de la OPS-OMS. En sus objetivos, la Guía plantea " establecer los
procedimientos para la provisión de los abortos permitidos por el artículo 86 del
Código Penal Argentino"," presentar el marco jurídico para la provisión del
aborto no punible" y "estandarizar los procedimientos clínicos y quirúrgicos
para la provisión del aborto no punible dentro del sistema de salud"..
Recientemente la guía técnica
recibió algunas actualizaciones en un intento, desde el Ministerio de Salud de
la Nación, de adecuarla a la legislación vigente y de darle una mayor jerarquía
normativa, otorgándole rango de resolución ministerial. Las modificaciones
introducidas no fueron más que el producto de la sanción de leyes posteriores
al año 2007 como la Nº 26.485 sobre violencia integral contra la mujer pero no
otorgan un alcance mayor a la anterior en la materia regida por el Código
Penal.
Sin embargo han surgido diferentes
versiones en cuanto a su actualización y vigencia, y a la cuestión relativa a su
rango de resolución ministerial que ha generado un amplio debate público.
Las marchas y contramarchas que
se han dado en una cuestión central de la atención de los casos de aborto no
punible, que involucra el derecho humano fundamental de las mujeres a que se
respete su libertad, vida, salud, integridad, autonomía personal, igualdad y a la
no discriminación nos motivan a solicitar se invite al Sr. Ministro de Salud de la
Nación a los efectos de poder debatir e intercambiar opiniones respecto de las
políticas que en esa materia se llevan a cabo desde su cartera.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
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