Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5422-D-2010
Sumario: CITAR AL SEÑOR MINISTRO DE SALUD DE LA NACION ANTE LA COMISION DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE ESTA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, CON EL FIN DE DEBATIR LA NECESIDAD DE ELEVAR AL RANGO DE RESOLUCION MINISTERIAL LA GUIA TECNICA PARA LA ATENCION DE LOS ABORTOS NO PUNIBLES.
Fecha: 28/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Invitar al Sr. Ministro de Salud de la Nación a la Comisión de Salud y Acción Social de esta Honorable Cámara a los efectos de debatir e intercambiar opiniones ante la necesidad de elevar al rango de resolución ministerial la Guía Técnica para la Atención de los Abortos no Punibles.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El aborto no punible se encuentra regulado por las excepciones previstas en el artículo 86 del Código Penal de la Nación. Expresamente la norma citada indica en su segundo apartado que "El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
Pese a las excepciones que el legislador tuvo en cuenta, existe una negativa o práctica contraria a la realización del aborto en esas situaciones que trae como consecuencia la violación de los derechos de las mujeres que en muchas ocasiones acaba vulnerando el derecho a la vida, a la salud, a la integridad y autonomía personales, a la igualdad y a no sufrir discriminación.
En muchos casos la negativa a la realización de estos procedimientos tiene su fundamento en la débil regulación legal que deja abierta la posibilidad de que los profesionales puedan ser sometidos a una investigación penal. Con ese fundamento se ha dado lugar, en diversas oportunidades, a la tramitación de autorizaciones judiciales que aseguren a los profesionales su no punibilidad ante estas prácticas. Por supuesto, en muchas oportunidades, la tramitación de la autorización ha insumido un tiempo extremadamente largo que tornó abstracta la cuestión.
Los protocolos o regulaciones que reglamenten los deberes y obligaciones de los profesionales de la salud frente las excepciones establecidas por el artículo 86 del Código Penal facilitan el acceso al aborto seguro y por otra parte ofrece un marco mas seguro a los profesionales de la salud en la posible práctica del aborto no punible.
En octubre de 2007, durante la última etapa de gestión de Ginés González García, el Ministerio de Salud de la Nación, desde el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, elaboró un protocolo de atención al aborto legal o no punible denominado Guía Técnica para la atención de los abortos no punibles, con el apoyo de la OPS-OMS. En sus objetivos, la Guía plantea " establecer los procedimientos para la provisión de los abortos permitidos por el artículo 86 del Código Penal Argentino"," presentar el marco jurídico para la provisión del aborto no punible" y "estandarizar los procedimientos clínicos y quirúrgicos para la provisión del aborto no punible dentro del sistema de salud"..
Recientemente la guía técnica recibió algunas actualizaciones en un intento, desde el Ministerio de Salud de la Nación, de adecuarla a la legislación vigente y de darle una mayor jerarquía normativa, otorgándole rango de resolución ministerial. Las modificaciones introducidas no fueron más que el producto de la sanción de leyes posteriores al año 2007 como la Nº 26.485 sobre violencia integral contra la mujer pero no otorgan un alcance mayor a la anterior en la materia regida por el Código Penal.
Sin embargo han surgido diferentes versiones en cuanto a su actualización y vigencia, y a la cuestión relativa a su rango de resolución ministerial que ha generado un amplio debate público.
Las marchas y contramarchas que se han dado en una cuestión central de la atención de los casos de aborto no punible, que involucra el derecho humano fundamental de las mujeres a que se respete su libertad, vida, salud, integridad, autonomía personal, igualdad y a la no discriminación nos motivan a solicitar se invite al Sr. Ministro de Salud de la Nación a los efectos de poder debatir e intercambiar opiniones respecto de las políticas que en esa materia se llevan a cabo desde su cartera.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)