PROYECTO DE TP
Expediente 5421-D-2014
Sumario: EXPRESAR ADHESION POR EL PROYECTO PRESENTADO ANTE LA H. CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA, DE DEROGACION DEL DECRETO GUBERNAMENTAL 1170/12 Y SU CORRESPONDIENTE PROTOCOLO PARA EL TRATAMIENTO DEL ABORTO NO PUNIBLE.
Fecha: 10/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Adherir al proyecto presentado ante la
Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Salta, de derogación del decreto
gubernamental Nº1170/12 y de su correspondiente Protocolo para el tratamiento del aborto
no punible.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente resolución tiene por objeto
colaborar para subsanar una situación de denegación de derechos, ocurrida en la provincia
de Salta a partir de la firma del decreto 1170/12 del Gobernador Juan Manuel Urtubey, por
medio del cual se contradicen leyes nacionales, los términos del Código Penal en su
artículo 86, relativo a las causales de aborto no punible y el fallo F.A.L. de la Corte
Suprema de Justicia en el que taxativamente se requiere la no judicialización de los casos
de aborto no punible.
Para cumplir tal fin proponemos apoyar el
Proyecto de Derogación del Decreto Nº1170/12, presentado en la Cámara de Senadores de
la Provincia por la senadora Gabriela Cerrano, condición necesaria para avanzar en la
adhesión provincial al Protocolo para el aborto no punible del Ministerio de Salud de la
Nación o cualquier otra reglamentación de similares términos que respete el derecho de las
mujeres y niñas en los términos establecidos por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de
marzo del 2012, mientras insistimos en el tratamiento en el Congreso Nacional del Proyecto
de Ley elaborado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto, y presentado en esta
oportunidad por 65 diputados y diputadas de diferentes sectores políticos. Esta propuesta es
acompañada por importantes partícipes de la lucha por los derechos de las mujeres, entre
ellas abogadas e integrantes de la Campaña Nacional por el derecho al Aborto.
El decreto en cuestión y el protocolo que se
extendió a los profesionales de la salud de la provincia de Salta tienen un contenido
restrictivo, ilegítimo e ilegal en varios aspectos:
1- Establece la intervención del Ministerio
Público Provincial o de un defensor de menores como obligación de la mujer o el/la tutora
de la niña de hacerlos intervenir, cuando, tal como fija el fallo de la Corte Suprema y el
Protocolo Nacional, alcanza con una declaración jurada a firmar sólo frente al médico
responsable de escuchar la demanda de la mujer y ejercer su obligación de acceder al
pedido de la misma.
2- Establece un límite gestacional de 10
semanas para el acceso a la práctica, que no figura en ninguna de las normas vigentes al
respecto del tema y que se convierte objetivamente en una negación del acceso al derecho
toda vez que las situaciones traumáticas que motivan las excepciones hacen la mayoría de
las veces imposible actuar en ese periodo de tiempo.
3- Permite a los médicos informar su
condición de objetor de conciencia con posterioridad a la petición de la mujer lo que
provoca una dilación extra al acceso al derecho del aborto no punible, algo que tratándose
de un tema de aborto puede convertir a la petición en abstracta, depende de las semanas de
gestación que lleve la mujer víctima.
La presente legislación ya ha servido de
excusa para que jueces como Víctor Soria -juez de familia provincial- interpongan medidas
que bloquean objetivamente el acceso de las mujeres pobres a este derecho, como ha
ocurrido recientemente en el caso de una niña de 14 años violada por su padrastro, que
debió acceder al aborto en otra provincia y asistida por mujeres que trabajan en la defensa
de los derechos de las mujeres y niñas, ya que el Estado le impidió acceder al aborto no
punible.
Para limitar las interpretaciones judiciales,
políticas y religiosas de la norma hay que achicar todas las posibilidades que ésta pueda
abrir a la obstaculización del acceso de la mujer al aborto y, en tal sentido, solicitamos
adherir a la presente declaración para disminuir la capacidad de daño que el estado está
ejerciendo contra un género y una clase social en particular.
Hablamos de disminuir el daño y no de
erradicarlo a partir de la derogación del decreto restrictivo del Gobernador de Salta Urtubey
porque, como muestra el reciente caso de la niña de Moreno, en el que también se bloqueó
la práctica de un aborto no punible, nos encontramos con esta realidad en una provincia
(Buenos Aires) que sí adhiere al Protocolo Nacional para el aborto no punible y el bloqueo
de la práctica y la impúdica difusión del caso, partió de los funcionarios del Hospital De la
Vega de Moreno y del propio Ministerio de Salud de la Provincia que acordaron el bloqueo
de la práctica.
Finalmente sostenemos que esta Declaración
puede ser un aporte político importante a la campaña que organizaciones de mujeres,
derechos humanos y políticas de la Provincia de Salta están realizando en pos de la
derogación del decreto restrictivo y su reemplazo por la adhesión provincial al Protocolo
Nacional del año 2010.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
DEL CAÑO, NICOLAS | MENDOZA | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
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