PROYECTO DE TP
Expediente 5421-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LA LEY 25798 DE SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA, SOBRE DEUDORES HIPOTECARIOS.
Fecha: 28/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo, que a
través del organismo que corresponda, en el marco de la Ley 26.167- Emergencia
Pública-(ACLARASE E INTERPRETASE LA APLICACION DEL CONJUNTO
NORMATIVO DE EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SOCIAL, ECONOMICA,
ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y CAMBIARIA DECLARADA POR LA LEY NRO.
25.561 SUS MODIFICATORIAS, COMPLEMENTARIAS, PRORROGAS Y
ACLARATORIAS, INCLUSIVE LA LEY NRO. 25.798 -SISTEMA DE REFINANCIACION
HIPOTECARIA-, SUS MODIFICATORIAS Y PRORROGAS. ESTABLECESE UN
PROCEDIMIENTO ESPECIAL, EN PROTECCION DE LOS DEUDORES DE
OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO EXPRESADAS EN ORIGEN EN
DOLARES ESTADOUNIDENSES U OTRAS MONEDAS EXTRANJERAS. REQUISITOS.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL. INTERPRETACION Y APLICACIÓN DEL FONDO
FIDUCIARIOLEY NRO. 25.798. DISPOSICIONES GENERALES. VIGENCIA), facilite la
información requerida:
a) Detallar y adjuntar planilla de los
registros de los créditos presentados a la Unidad de FRH desde la creación de la
misma hasta la fecha.
b) Pormenorizar la cantidad de casos
que ingresaron al Sistema del Fideicomiso (SRF) en la Etapa I, II y III así como su
estado de homologación, describiendo montos y términos originales del mutuo y
aquellos refinanciados por el fiduciario con los acreedores y deudores. Detallar
casos en los cuales el fideicomiso dio de baja deudores sin mediar acuerdo ni
cancelación de deuda.
c) Indicar detalladamente quienes son
los acreedores privados que han ingresado al Fideicomiso y adjudicar planillas con
la nómina de cada una de las entidades bancarias y no bancarias.
d) Indicar cual fue el destino de los
fondos del Fideicomiso de Refinanciación Hipotecaria (FRH). Detalle cada uno de
los movimientos desde la creación del mismo por la norma. Especificar e
individualizar ingresos por deudores y su pago al acreedor correspondiente y su
situación actual en relación con el estado de su deuda.
e) Indicar situación judicial de cada uno
de los casos en los cuales el Fondo de Refinanciación Hipotecaria haya sido
notificado y cual fue su accionar
f) Especificar los planes de acción
vinculados a los objetivos que debería alcanzar el FRH. Indicar porque no existen
informes de gestión de FRH.
g) Indicar los montos que posee
actualmente el Fideicomiso a nivel activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y
egresos, como así también explicar las transferencias realizadas.
h) Indicar todas las inversiones
realizadas por el Fideicomiso, detallando ingresos por intereses y aplicación de los
mismos tanto a nivel contable como por erogaciones.
i) Explicar modelos de valuación de
cartera aplicado a los créditos de deudores de acreedores no bancarios para su
contabilidad patrimonial
f) Detalle de deudores que hayan
quedado fuera del Fideicomiso debido a que el valor de su deuda era mayor que el
de su propiedad. Explicar accionar legal del fideicomiso en cada caso.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante la creación del la Ley 25.798
se intentó dar una solución viable a la problemática de aquellos deudores
hipotecarios que, debido a la caída del régimen de convertibilidad, vieron su
situación patrimonial y habitacional comprometida.
Sin embargo, lejos de solucionar dicha
problemática, la creación del Fondo de Refinanciación Hipotecaria (FRH) empeoró
la situación de gran parte de los deudores, sumiendolos en un limbo judicial y
dificultando aún más su precaria situación.
La ley 25.798 creó el Fideicomiso para
la Refinanciación Hipotecaria (FRH) con la finalidad de poner al día los mutuos
elegibles cancelando al acreedor las cuotas desde las moras detalladas en la ley
hasta la fecha del pago; no reconociendo intereses compensatorios, punitorios,
gastos ni honorarios
La ley restructura los mutuos en base a
una cuota fija mensual con un valor mínimo equivalente a un porcentaje del mutuo
y compatible con los ingresos del grupo familiar.
Sin embargo, en el año 2006 se
sancionó la Ley 26.167 para intentar resolver el problema la cual no dio respuesta
y se siguieron observando los mismos conflictos que se suscitaban antes de la
sanción de la ley. Ya que el método de la Ley 26.167 si bien significó una quita
para algunos deudores, no resolvió el problema de la mayoría ya que no eliminó la
posibilidad de que la deuda se acreciente extraordinariamente si el valor del dólar
se dispara. Por tanto, esta norma fue solo una solución parcial.
Si se observa el último informe de la
Auditoría General de la Nación (AGN) sobre de gestión del FRH se evalúan
numerosas irregularidades:
En primer lugar, que el Fiduciario cobró
y continúa cobrando las cuotas e intereses que paga el deudor sin haber
perfeccionado la adquisición del crédito, lo que impediría el intento de cobro por
vía judicial y no podría ejecutar la garantía hipotecaria al no ser titular de la misma,
ante un caso de mora.
En segundo lugar, cuando el deudor
cancele la totalidad de las cuotas convenidas o bien realice una cancelación
anticipada y pretenda la liberación de la hipoteca, el Fiduciario no estará en
condiciones de hacerlo por no ser titular del derecho hipotecario.
En tercer lugar, en muchos casos el
deudor comenzó a cancelar el crédito refinanciado y por lo tanto no le pagó a su
acreedor original. En numerosas ocasiones dicho acreedor, que no cobraba desde
antes de la refinanciación de la Ley 25.798, accionó judicialmente ante la mora
que con él seguía incurriendo el deudor. Esta situación ha forzado muchas
resoluciones judiciales que, de acuerdo por lo provisto en la ley 26.167 que
rechaza el artículo 19 de la ley 25.798 que declara nula la creación de nuevas
obligaciones para el deudor, han terminado en recalculos de deuda a tasas
usurarias así como en remate y ejecución de viviendas.
Debe señalarse que hay casos de
acreedores originales privados que aceptaron y recibieron el pago hecho por el
Fiduciario sin que se hiciera en ese momento la cesión de los derechos
hipotecarios, y que en la actualidad se niegan a formalizar la cesión de esos
derechos al Fiduciario.
Cabe destacar que en algunos casos
los deudores solicitaron la rescisión del contrato de mutuo saliendo del SRH y
volviendo a su situación inicial.
No hay constancia de que la Unidad
FRH lleve un registro de los créditos
"presentados". No obstante lo
mencionado, de acuerdo al informe de la AGN se visualizó a Junio 06 los
siguientes datos:
En base a la información presentada
por la AGN de acuerdo a un memorando con fecha 15.04.08, en el siguiente
cuadro se expone la relación entre créditos vigentes, subrogados y subrogados
morosos:
Debido a la falta de resolución
mediante el mecanismo creado por la Ley 25.798, y a las normas que
posteriormente la modificaron es que solicitamos la siguiente información detallada
a fin de evaluar si existe una situación de irregularidad en el funcionamiento del
FRH y para poder dar una solución definitiva a la problemática que enfrentan miles
de deudores hipotecarios.
Por los motivos expresados es que
solicitamos que nos acompañen en la sanción de este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |