PROYECTO DE TP
Expediente 5420-D-2014
Sumario: CREACION DE UN JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 3, CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE SAN JUAN, PROVINCIA DE SAN JUAN.
Fecha: 10/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación del Juzgado Federal de Primera
Instancia N°3 de San Juan y de la Cámara Federal de Apelaciones de San Juan
El Senado y Cámara de
Diputados,...
Artículo 1°.- Créase un (1) Juzgado Federal de
Primera Instancia Nº 3, con asiento en la ciudad de San Juan, Provincia de Juan.
Artículo 2°.- El Juzgado que se crea por esta
ley tendrá competencia territorial en la Provincia de San Juan.
Artículo 3°.- El Juzgado que se crea por esta
ley tendrá tres Secretarías, cada una con su respectiva competencia: Civil, Contencioso-
administrativa y Tributaria.
Artículo 4°.- Créanse los cargos de
magistrados, funcionarios y empleados a que se refiere el Anexo I adjunto y que forma
parte de la presente Ley.-
Artículo 5°.- Créase una (1) Cámara Federal
de Apelaciones con asiento en la ciudad de San Juan, Provincia de San Juan. La Jurisdicción
y competencia de esta Cámara comprenden a la Provincia de San Juan.
Artículo 6°.- La Cámara Federal de
Apelaciones creada en el Artículo 4º será Tribunal de Alzada de los Juzgados Federales de
Primera Instancia, existentes o a crearse, con asiento en la Provincia de San Juan.
Artículo 7°.- La Cámara creada por la
presente ley se integrará con tres (3) vocales, y contará con dos (2) Secretarías y
funcionarios, personal administrativo, técnico y de servicio que fueren necesarios para la
implementación de la presente ley.
Artículo 8°.- Créase el Ministerio Público que
ejercerá sus funciones ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Juan, provincia del
mismo nombre. El Ministerio Público que ejercerá sus funciones ante la Cámara Federal
de Apelaciones de San Juan se integrará con dos (2) fiscales federales y un (1) defensor
público de Cámara.
Artículo 9°.- Las causas provenientes de los
Juzgados Federales de Primera Instancia de San Juan que se encuentran actualmente en
trámite ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, continuarán radicadas en ella
hasta su definitiva terminación.
Artículo 10°.- Los gastos que demande el
cumplimiento de la presente ley serán solventados con las partidas que al efecto deberán
incluirse en el Presupuesto General para la Administración Pública del siguiente ejercicio,
con imputación a las partidas del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público,
según corresponda.
Artículo 11°.- El Consejo de la Magistratura
de la Nación, dentro de las funciones de su competencia, activará los mecanismos
necesarios para la designación de los magistrados y la puesta en funcionamiento del
organismo creado mediante la presente ley.
Artículo 12°.- Créanse los cargos que se
indican en el Anexo II, III y IV de la presente ley.
Artículo 13°.- Modifíquese el artículo 2° de la
ley 12.217 por el siguiente texto: "La Cámara a que se refiere el Artículo 1 entenderá en
las apelaciones de los juzgados federales de Mendoza y San Luis, ejerciendo sobre ellos la
superintendencia que determina la Ley 7.099".
Artículo 14°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por el presente traemos a
consideración una iniciativa para reorganizar el sistema judicial federal con
competencia en la Provincia de San Juan.
El proyecto, en rigor, básicamente
propone la creación de (A) un Juzgado Federal (el que se sumaría a los dos ya
existentes) con asiento en la ciudad de San Juan y (B) una Cámara Federal con
asiento en la misma ciudad. A lo que se añaden todos los cargos pertinentes en el
Ministerio Público.
La finalidad del proyecto es muy
concreta: disponer un mejor funcionamiento del Poder Judicial de la Nación en
dicha Provincia.
El Estado Nacional ejerce varias
funciones esenciales, entre las que se encuentran las judiciales. En concreto, en la
Provincia de San Juan, la experiencia de los últimos años ha evidenciado la
necesidad de fortalecer la prestación y ejercicio de esas funciones.
Naturalmente, ese fortalecimiento
tiene un fin ulterior que consiste nada más y nada menos en el bienestar general.
El Poder Judicial, como función elemental estatal, debe desempeñarse ágil y
efectivamente para responder a las demandas y necesidades sociales y fiscales.
En el caso de la Provincia de San
Juan y el Poder Judicial de la Nación, existen dos causas que conspiran contra la
concreción de esos nobles objetivos. Ahora bien, son causas atendibles y
remediables al corto plazo, en tanto exigen una modificación estructural simple.
Por un lado, es preciso crear un
Juzgado Federal más con asiento y competencia en la Provincia de San Juan. La
creación de ese Juzgado obedece la siguiente razón: actualmente tramitan ante los
dos Juzgados Federales existentes más de trece mil causas (conforme estadísticas
del Instituto de Investigaciones de la Corte Suprema de la Nación e información
suministrada por los propios Juzgados).
Ese número ha repercutido en una
consecuencia negativa: un retraso importante en la resolución de causas,
especialmente en materia contencioso-administrativa, tributaria y previsional.
A su vez, la cantidad y la
complejidad de las causas se multiplican a medida que pasan los años, a pesar que
se ha incrementado también la resolución de las mismas a través del dictado de las
sentencias definitivas.
Lo cual hace que resulte necesaria
la creación de otro Juzgado Federal con asiento en la Ciudad de San Juan,
Provincia de San Juan.
Por otro lado, en lo concerniente a
la Cámara Federal a crearse en idéntica Ciudad y Provincia, es menester realizar
algunas aclaraciones.
Primero, los Juzgados Federales de
San Juan tienen como tribunal de Alzada a la Cámara Federal de Apelaciones de
Mendoza. Esto propone obvias dificultades materiales, en tanto impone una
disposición de recursos de tiempo y materiales para desplazar los expedientes.
Asimismo, insume indebidos esfuerzos para los particulares que deben trasladarse
de San Juan hacia Mendoza para continuar con el trámite de las causas.
En ese sentido, cabe destacar que el
porcentaje de causas que pasan a la Cámara Federal de Mendoza es alto en los
juicios ordinarios, aproximadamente un 70%, conforme a un relevamiento de
funcionarios locales sanjuaninos.
Además, la Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza viene sufriendo también demoras en la resolución y
trámite de expedientes. En casos de causas remitidas por Juzgados Federales de
San Juan, la Cámara lleva trámites de varios sin resoluciones definitivas.
En suma, el contexto referido sugiere
que es conveniente crear una Cámara Federal de Apelaciones de San Juan.
De esta manera, se dispondrían de
nuevos medios para canalizar el debido funcionamiento de la función del Poder
Judicial de la Nación.
Al mismo tiempo, no se debe soslayar
que la Provincia de San Juan ha sostenido en la última década uno de los índices
más altos de crecimiento en todos los aspectos relevantes: sociales, económicos,
productivos, etc. Consiguientemente, ello ha elevado la actividad judicial en el
territorio, haciendo necesario que la misma se abarcada por una estructura que se
corresponda al nuevo marco. Paralelamente, se persigue la simplificación y
celeridad de los trámites judiciales.
Por ende, este proyecto propone
dotar de mayores recursos al Poder Judicial de la Nación para garantizar el
correcto funcionamiento del mismo en la Provincia de San Juan.
Lo expuesto justifica entonces la
necesidad de creación de un Juzgado Federal de Primera Instancia en San Juan y
también de una Cámara Federal de Apelaciones de San Juan, razón por la cual
solicito a mis pares me acompañen con el presente Proyecto de Ley.
ANEXO
Anexo I - Cargos a crearse en el Poder Judicial de la Nación para el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3, con asiento en la ciudad de San Juan, Provincia de Juan
Magistrados y
funcionarios
Personal
administrativo y técnico
Personal de
servicio y maestranza
Anexo II - Cargos a crearse en el Poder
Judicial de la Nación para la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de
San Juan, Provincia de San Juan
Magistrados y
funcionarios
Personal
administrativo y técnico
Personal de
servicio y maestranza
Anexo III - Cargos a
crearse en el Ministerio Público Fiscal
Magistrados y
funcionarios
Personal
administrativo y técnico
Personal de
servicio y maestranza
Anexo IV - Cargos a crearse en el
Ministerio Público de la Defensa
Magistrados y
funcionarios
Personal
administrativo y técnico
Personal de
servicio y maestranza
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DATO, ALFREDO CARLOS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
UÑAC, JOSE RUBEN | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAGARIO, VERONICA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |