PROYECTO DE TP
Expediente 5419-D-2008
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION.
Fecha: 26/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 54 del
Código Civil, por el siguiente texto:
"Artículo 54: Tienen incapacidad absoluta:
1º Las personas por nacer;
2º Los menores impúberes;
3º Los dementes;
4 º Los sordomudos que no puedan hacerse entender
por escrito o por ningún tipo de lenguaje alternativo"
Artículo 2º: Sustitúyese el artículo 57 del
Código Civil, por el siguiente texto:
"Artículo 57: Son representantes de los
incapaces:
1º De las personas por nacer, sus padres, y a falta o
incapacidad de éstos, los curadores que se les nombre;
2º De los menores no emancipados, sus padres o
tutores;
3º De los dementes o sordomudos que no puedan
hacerse entender por escrito o por ningún tipo de lenguaje alternativo, los curadores que se les
nombre."
Artículo 3º: Sustitúyese el artículo 153 del
Código Civil, por el siguiente texto:
"Artículo 153: Los sordomudos serán habidos por
incapaces para los actos de la vida civil, cuando fuesen tales que no puedan darse a entender por
escrito o por ningún tipo de lenguaje alternativo."
Artículo 4º: Sustitúyese el artículo 155 del
Código Civil, por el siguiente texto:
"Artículo 155: El examen de los facultativos
verificará si pueden darse a entender por escrito o por algún tipo de lenguaje alternativo. Si no
pudieren expresar su voluntad de ese modo, los médicos examinarán también si padecen de
enfermedad mental que les impida dirigir su persona o administrar sus bienes y en tal caso se
seguirá el trámite de la incapacidad por demencia."
Artículo 5º: Sustitúyese el artículo 469 del
Código Civil, por el siguiente texto:
"Artículo 469: Son incapaces de administrar sus
bienes, el demente aunque tenga intervalos lúcidos y el sordomudo que no se pueda comunicar
por escrito o por ningún tipo de lenguaje alternativo."
Artículo 6º: Sustitúyese el artículo 1.000 del
Código Civil, por el siguiente texto:
"Artículo 1.000: Si las partes fueren sordomudos o
mudos que saben escribir o se dan a entender en forma indubitada por algún lenguaje alternativo,
la escritura debe hacerse en conformidad a una minuta que den los interesados, firmada por ellos,
y reconocida la firma ante el escribano que dará fe del hecho. Esta minuta debe quedar también
protocolizada."
Artículo 7º: Sustitúyese el artículo 3.617 del
Código Civil, por el siguiente texto:
"Artículo 3.617: No pueden testar los que
incapacitados físicamente no pueden darse a entender en forma indubitada, por algún lenguaje
alternativo con la participación en el acto de un traductor oficial."
Artículo 8º: Sustitúyese el artículo 3.651 del
Código Civil, por el siguiente texto:
"Artículo 3.651: El sordo, el mudo y el sordomudo
que no sepan darse a entender por escrito o en forma indubitada por algún lenguaje alternativo
con la participación en el acto de un traductor oficial, no pueden testar por acto público".
Artículo 9º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Código Civil Argentino, en su artículo 54 inciso
4, actualmente reza: "Tienen incapacidad absoluta: los sordomudos que no saben darse a entender
por escrito...", siendo incapaces absolutos entonces para nuestra legislación las personas por
nacer, los menores impúberes, los dementes y los sordomudos que no saben darse a entender por
escrito.
En dicho encuadre normativo, los sordos, no pueden
celebrar ningún acto jurídico, sin ser pasible de nulidad. No pueden adquirir derechos ni contraer
obligaciones por sí mismos.
Esta norma responde a la época en que el Dr. Vélez
Sarfield redactó el Código Civil, quien persiguió la protección legal de las personas sordas, de
manera tuitiva.
Actualmente, la realidad y los avances científicos
plantean otras posibilidades que tienden a encarar la cuestión desde nuevas perspectivas.
Ya en sí, el término sordomudo es una voz
inadecuada e incluso obsoleta que representa cómo se consideraba a la persona sorda en el siglo
XIX.
En su momento, se entendió que el sordomudo era
la persona que por carecer del sentido auditivo no había podido adquirir la aptitud para hablar y
que ese estado de incomunicación provocaban el atrofiamiento del sistema intelectivo de quien la
padecía, por no tener estímulo externo que le permitiera generar ideas, transmitirlas y así cultivar
la inteligencia. Esto explica la tendencia doctrinaria y legislativa de vincular el tratamiento de la
sordomudez con la demencia.
En nuestro ordenamiento jurídico, la lengua escrita
es el único medio admitido para que el sordo exprese válidamente su voluntad, cuando la realidad
nos demuestra que debe considerarse la existencia de otros medios idóneos para la comunicación
de la persona sorda.
El artículo 54 inciso 4 resulta manifiestamente
lesivo del principio de igualdad que ampara la Constitución Nacional y agravia distintos tratados
internacionales sobre Derechos Humanos, ya que crea una injustificada discriminación en contra
de quien padece alguna limitación física.
Tampoco podemos olvidar que en el Libro I,
Sección I, Titulo XI, "De los sordomudos", del mismo Código Civil se asemeja la figura de la
persona sorda a la figura de la persona demente.
Por ello es necesario promover la modificación de
algunos artículos del Código Civil y consagrar el reconocimiento de los derechos de las personas
sordas en el ordenamiento jurídico argentino.
El sordomudo es perfectamente capaz de
desenvolverse por sí mismo y hacer uso del lenguaje gestual o de otros medios convencionales de
comunicación, resultando desproporcionada la interdicción que se le impone en la legislación
vigente.
Sin embargo, esta iniciativa mantiene la
incapacidad para los casos en que no puedan darse a entender por medio alguno.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, es
que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |