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PROYECTO DE TP


Expediente 5416-D-2011
Sumario: DEROGACION DEL ARTICULO 26 DEL DECRETO 2054/10 MEDIANTE EL CUAL SE PRORROGABAN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS.
Fecha: 04/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- DEROGASE EL ARTICULO 26 DEL DECRETO N° 2054/2010.
ARTICULO 2°.- COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


EL ARTICULO 26 DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 2054/2010, DICTADO EL 22 DE DICIEMBRE DE 2010, QUE FIJA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LA PRORROGA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2010 APROBADO POR LA LEY 26546, ESTABLECE:
ARTICULO 26°.- PRORROGANSE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY 25239.
EN LOS CONSIDERANDO DE DICHOS DNU SE EXPRESA, ENTRE OTROS FUNDAMENTOS, QUE "RESULTA NECESARIO Y URGENTE INCORPORAR DIVERSAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL CITADO PROYECTO DE LEY A FIN DE POSIBILITAR LA ADECUADA ATENCION DE DISTINTOS ASPECTOS DEL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO NACIONAL, CONFORME AL PROGRAMA GENERAL DE GOBIERNO" .
SE SEÑALA, ADEMAS, QUE "LA PRESENTE MEDIDA CONTIENE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD Y EFICIENCIA DEL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO Y LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS". ANTE EL DICTADO DE UN DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA, ES NECESARIO RECORDAR LO AL QUE AL RESPECTO DISPONE EL ARTICULO 99, INC. 3° EN SU SEGUNDO Y TERCER PARRAFOS:
"EL PODER EJECUTIVO NO PONDRA EN NINGUN CASO BAJO PENA DE NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE, EMITIR DISPOSICIONES DE CARÁCTER LEGISLATIVO.
SOLAMENTE CUANDO CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES HICIERAN IMPOSIBLE SEGUIR LOS TRAMITES ORDINARIOS PREVISTOS POR ESTA CONSTITUCION PARA LA SANCION DE LAS LEYES, Y NO SE TRATE DE NORMAS QUE REGULEN MATERIA PENAL, TRIBUTARIA, ELECTORAL O EL REGIMEN DE LOS PARTIDOS POLITICOS, PODRA DICTAR DECRETOS POR RAZONES DE NECESIDAD Y URGENCIA, LOS QUE SERAN DECIDIDOS EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS QUE DEBERAN REFRENDARLOS, CONJUNTAMENTE CON EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS".-
POR SU PARTE, EL ART. 27° DE LA LEY 24156 DE ADMINISTRACION FINANCIERA ESTABLECE QUE DE NO SANCIONARSE UNA LEY DE PRESUPUESTO (COMO OCURRIO PARA EL AÑO 2011) RIGE EL PRESUPUESTO DEL AÑO ANTERIOR (2010, INCLUYENDO TODAS LAS MODIFICACIONES REALIZADAS A LO LARGO DEL AÑO) CON CIERTAS ADECUACIONES PERTINENTES, RELATIVAS A CUESTIONES DE OBJETO YA CUMPLIDO, NINGUNA DE LAS CUALES SE VINCULA A LA MATERIA REGULADA POR EL DNU 2054/2010.
MAS AUN, EL ARTICULO 20 DE LA CITADA LEY EXPRESA QUE LAS LEYES DE PRESUPUESTO NO PODRAN CONTENER DISPOSICIONES DE CARÁCTER PERMANENTE, NO PODRA REFORMAR O DEROGAR LEYES VIGENTES, NI CREAR, MODIFICAR O SUPRIMIR TRIBUTOS U OTROS INGRESOS. POR LO EXPUESTO, EN EL ARTICULO 26 DEL DECRETO N° 2054/2010, EL PODER EJECUTIVO HA ACTUADO POR FUERA DE LAS FACULTADES QUE LA CONSTITUCION NACIONAL ESTABLECE PARA EL DICTADO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, YA QUE ANTE LA FALTA DE APROBACION DEL PRESUPUESTO 2011 PUEDE DICTAR UN DECRETO DE PRORROGUE EL PRESUPUESTO 2010, PERO NO PUEDE INCORPORAR ARTICULOS, PARTICULARMENTE REFERIDOS A TEMAS TRIBUTARIOS, QUE LA LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA EN SU ARTICULO 20 PROHIBE Y MUCHO MENOS PRETENDER PRORROGAR LA LEY DE PACTO FISCAL POR EL TERMINO DE CINCO AÑOS.
AUN CUANDO LA LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA NADA DIJERA AL RESPECTO , ES LA PROPIA CONSTITUCION NACIONAL LA QUE PROHIBE EN CUALQUIER CASO EL DICTADO DE DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA REFERIDOS A LA MATERIA TRIBUTARIA (ARTICULO 99, INC 3°).
POR LO DEMAS, PARA EL CASO EN QUE SE INTERPRETARA QUE NO SE TRATA DE TRIBUTOS, IGUALMENTE NO HAY RAZONES PARA JUSTIFICAR NI LA NECESIDAD NI LA URGENCIA DE LA MEDIDA ADOPTADA.
ELLO TAMPOCO ES VALIDO SI SE ATIENE A LA NATURALEZA DE LA NORMA QUE SE HA PRORROGADO. EN EFECTO, LA LEY DE PACTO FISCAL SURGE DE UN ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES Y CUALQUIER PRORROGA DEBE SER CONSENTIDA MEDIANTE LEYES DE ADHESION.
LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS INTERPRETO CON ALCANCE GENERAL QUE LA LEY 23548, POR SU CARÁCTER DE LEY CONVENIO, CONSTITUTIVA DE UNA REGIMEN LEGAL CONVENCIONAL QUE SE INTEGRA CON LAS ADHESIONES POR LEY DE LAS PROVINCIAS, NO ES SUSCEPTIBLE DE SER REGLAMENTADA UNILATERALMENTE POR NINGUNA DE LAS PARTES.
MAS TARDE SOSTUVO QUE "SOLO PUEDEN LLEVARSE A CABO MEDIANTE LEYES - CONVENIO, ESTO ES A TRAVES DE LEYES SANCIONADAS POR EL CONGRESO DE LA NACION A LAS CUALES ADHIERAN LAS LEGISLATURAS PROVINCIALES POR LEYES LOCALES".
ES NECESARIO RECORDAR QUE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE OPRTUNAMENTE SOLICITO EL DICTADO DE UNA MEDIDA CAUTELAR ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, POR LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 76 DE LA LEY 26078, QUE CONTINUO CON LA DETRACCION DEL 15 % DE LA MASA COPARTICIPABLE CON DESTINO AL SISTEMA DE PRIVISION SOCIAL DE LA NACION ADMINISTRADO POR LA ANSES, SIN EL ACUERDO INPRESCINDIBLE DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
PARA GRATIFICAR EL REAL PERJUICIO A LAS PROVINCIAS, EL 15% DETRAIDO, REPRESENTAN $ 24.000 MILLONES , O SI QUEREMOS OTRO PARAMETRO PODEMOS DECIR QUE ES DOS VECES EL PRESUPUESTO DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO O UN 35% MAS QUE LO PREVISTO TRANSFERIR A LAS PROVINCIAS POR FONDO FEDERAL SOLIDARIO, COMUNMENTE LLAMADO FONDO SOJERO.
SIN DUDAS, LA EXTENSION DE CINCO AÑOS POR UN DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA, SUPERA LA SITUACION QUE MOTIVO EL RECLAMO DEL GOBIERNO DE SANTA FE POR EL MISMO TEMA, YA QUE ESTA VEZ, NO SOLO PRETENDE EXTENDER UN PACTO, QUE DE POR SI REQUIERE EL ACUERDO DE TODAS LAS PARTES , SIN EL CONSENTIMIENTO DE LAS PROVINCIAS, SINO QUE LO HACE A TRAVEZ DE UN DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (DNU) Y POR LA FRIOLERA DE CINCO AÑOS.
SI PASA ASI POR ENCIMA DEL CONGRESO , EN LO QUE CONTITUYE UN NUEVO ATROPELLO A LA DIVISION DE PODERES Y AL FEDERALISMO.
EL ABUSO DE LAS DISPOSICIONES LEGISLATIVAS POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO HA SIDO UNA CONSTANTE EN LOS ULTIMOS AÑO.
LA CONSTITUCION DE 1853/60 NO CONTENPLABA TALES FACULTADES. NO OBSTANTE, DESDE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO PASADO, EL DICTADO DE DECRETOS DE CARÁCTER LEGISLATIVO FUE ADQUIRIENDO CRECIENTE SIGNIFICACION BAJO LA FORMA DE REGLAMENTO DE NECESIDAD Y URGENCIA , DELEGADOS Y DE PROMULGACION PARCIAL DE LEYES.
HACIA COMIENZOS DE LA DECADA DE LOS NOVENTA DE ESE SIGLO, EL EJERCICIO DE ESAS ATRIBUCIONES, EN ESPECIAL EL DICTADO DE DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, SE FUE PERFILANDO INCONSTITUCIONALMENTE COMO UN MODO ALTERNATIVO DE LEGISLAR CONCENTRANDOSE ASI ENORMES ATRIBUCIONES EN EL PRESIDENTE. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN EL FALLO "PERALTA" (FALLOS, 313:1513), DICTADO DURANTE LA PREDIDENCIA DEL DOCTOR CARLOS MENEN, CONVALIDO ESE USO EN TERMINOS BASTANTES LAXOS, ESTABLECIENDO ADEMAS EL PRINCIPIO DE QUE MIENTRAS NO FUERAN EXPRESAMENTE RECHAZADOS POR EL CONGRESO, MANTENDRIAN SU VALIDEZ. ESTA DOCTRINA DESPERTO FUNDADAS CRITICA DE LA DOCTRINA, YA QUE LEGITIMABA UN VERDADERO CHEQUE EN BLANCO AL PODER EJECUTIVO.
POR TAL RAZON EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994 SE ADMITIO EL EJERCICIO DE LAS MENCIONADAS FACULTADES LEGISLATIVAS, PERO CO CARÁCTER VERDADERAMENTE EXCEPCIONAL Y SUJETAS A RESGUARDOS LIMITES DESTINADOS A QUE ESE MECANISMO PARA EFRENTAR UNA EMERGENCIA NO SE CONVIRTIERA EN LA TRANSFERENCIA LISA Y LLANA DE ATRIBUCIONES AL PODER EJECUTIVO, EN DESMEDRO DE LAS QUE LA CONSTITUCION ASIGNA AL CONGRESO NACIONAL.
NO DEBE PERDERSE DE VISTA QUE EL PRIMER OBJETIVO MANIFESTADO POR LA LEY DECLARATIVA DE LA NECESIDAD DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL, SANCIONADA EN DICIEMBRE DE 1993, FUE LA "ATENUACION DEL SISTEMA PRESIDENCIALISTA" (LEY N° 24309, ARTICULO 2°, NUCLEO DE COINCIDENCIAS BASICAS, APARTADO A)
SI SE OTORGARAN MAYORES ATRIBUCIONES AL PODER EJECUTIVO ES PARA SU EMPLEO EN CASOS VERDADERAMENTE EXTRAORDINARIOS Y SUJETAS A ESTRICTOS CONTROLES, SIN SOSLAYAR LA PREMISA BASICA QUE NO SE HA ALTERADO: LA FUNCION DE LEGISLAR LE CORRESPONDE EN FORMA EMINENTE AL CONGRESO. NO HAY UN MODO DE LEGISLAR ALTERNATIVO, EN MANOS DEL PRESIDENTE. ESTE PUEDE ADELANTARSE POR RAZONES DE URGENCA A LA INTERVENCION DEL CONGRESO (DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA) REGULAR ALGUNA MATERIA QUE EL CONGRESO LE DELEGO (DECRETOS DELEGADOS) O PROMULGAR UNA PARTE DE UNA LEY QUE TIENE AUTONOMIA RESPECTO DE OTRAS PARTES (DECRETOS DE PROMULGACION PARCIAL) DE UN MODO QUE RAZONABLEMENTE PUEDA INTERPRETARSE COMO GUIADO POR LA VOLUNTAD PRESUNTA DEL CONGRESO
NO HAY, PUES, EN NUESTRO SISTEMA CONSTITUCIONAL, DOS ORGANOS CON FACULTADES LEGISLATIVAS CONCURRENTES
RESPECTO DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, LA REGLA GENERAL ES LA PROHIBICIO DE SU DICTADO. SOLO PUEDEN EMITIRSE " EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (QUE) HICIERAN IMPOSIBLE SEGUIR LOS TRAMITES ORDINARIOS PREVISTOS POR ESTA CONSTITUCION PARA LA SANCION DE LAS LEYES" Y SIEMPRE QUE NO SE TRATE DE MATERIAS PROHIBIDAS.
LA CORTE SUPREMA FIJO MUY CLARAMENTE ESA EXCEPCIONALIDAD EN EL CASO "VERROCHI" (FALLOS :322:1726) Y REITERO ESA DOCTRINA DE SU COMPOSICION ACTUAL EL AÑO PASADO, EN EL FALLO "CONSUMIDORES ARGENTINOS" (SENTENCIA DEL 19 DE MAYO DE 2010), AL SEÑALAR QUE "LA CONSTITUCION NACIONAL NO HABILITA A ELEGIR DISCRECIONALMENTE ENTRE LA SANCION DE UNA LEY O LA IMPOSICION MAS RAPIDA DE CIERTOS CONTENIDOS MATERIALES POR MEDIO DE UN DECRETO".
ADVIERTASE QUE EN LOS CONSIDERANDOS DEL DECRETO CUYA DEROGACION SOLICITAMOS NI SIQUIERA SE INTENTA FUNDAMENTAR LA URGENCIA INVOCADA . ES SIMPLEMENTE LA VOLUNTAD DEL PRINCIPE HECHA LEY.
EN ESTE CASO, SE AGREGA OTRA DE LAS GRAVES PATOLOGIAS DE NUESTRA ANEMICA REALIDAD INSTITUCIONAL, COMO LO ES EL PERMANENTE AVASALLAMIENTO DEL FEDERALISMO.
EN FIN, UN JUEGO DE PINZAS QUE CONSOLIDA LA CONCENTRACION DE TODAS LAS ATRIBUCIONES EN CABEZA DEL PODER EJECUTIVO Y TIENDE A AHOGAR TODOS LOS CONTROLESREPUBLICANOS .
SEÑOR PRESIDENTE, EL PRESENTE PROYECTO DE LEY, SE PRESENTA PASADAS LAS ELECCIONES PARA EVITAR CUALQUIER TINTE DE INDOLE POLITICO PARTIDARIO.
POR RAZONES EXPUESTAS, SOLICITO LA APROBACION DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FAVARIO, CARLOS ALBERTO SANTA FE DEMOCRATA PROGRESISTA
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 7778-D-13