PROYECTO DE TP
Expediente 5416-D-2011
Sumario: DEROGACION DEL ARTICULO 26 DEL DECRETO 2054/10 MEDIANTE EL CUAL SE PRORROGABAN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS.
Fecha: 04/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°.- DEROGASE EL
ARTICULO 26 DEL DECRETO N° 2054/2010.
ARTICULO 2°.- COMUNIQUESE AL
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
EL ARTICULO 26 DEL DECRETO DE
NECESIDAD Y URGENCIA N° 2054/2010, DICTADO EL 22 DE DICIEMBRE DE 2010,
QUE FIJA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LA PRORROGA DEL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO
2010 APROBADO POR LA LEY 26546, ESTABLECE:
ARTICULO 26°.- PRORROGANSE
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL
ARTICULO 17 DE LA LEY 25239.
EN LOS CONSIDERANDO DE DICHOS
DNU SE EXPRESA, ENTRE OTROS FUNDAMENTOS, QUE "RESULTA NECESARIO Y
URGENTE INCORPORAR DIVERSAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL CITADO
PROYECTO DE LEY A FIN DE POSIBILITAR LA ADECUADA ATENCION DE
DISTINTOS ASPECTOS DEL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO NACIONAL,
CONFORME AL PROGRAMA GENERAL DE GOBIERNO" .
SE SEÑALA, ADEMAS, QUE "LA
PRESENTE MEDIDA CONTIENE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD Y EFICIENCIA DEL
FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO Y LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS". ANTE
EL DICTADO DE UN DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA, ES NECESARIO
RECORDAR LO AL QUE AL RESPECTO DISPONE EL ARTICULO 99, INC. 3° EN SU
SEGUNDO Y TERCER PARRAFOS:
"EL PODER EJECUTIVO NO PONDRA
EN NINGUN CASO BAJO PENA DE NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE, EMITIR
DISPOSICIONES DE CARÁCTER LEGISLATIVO.
SOLAMENTE CUANDO
CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES HICIERAN IMPOSIBLE SEGUIR LOS TRAMITES
ORDINARIOS PREVISTOS POR ESTA CONSTITUCION PARA LA SANCION DE LAS
LEYES, Y NO SE TRATE DE NORMAS QUE REGULEN MATERIA PENAL,
TRIBUTARIA, ELECTORAL O EL REGIMEN DE LOS PARTIDOS POLITICOS, PODRA
DICTAR DECRETOS POR RAZONES DE NECESIDAD Y URGENCIA, LOS QUE
SERAN DECIDIDOS EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS QUE DEBERAN
REFRENDARLOS, CONJUNTAMENTE CON EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS".-
POR SU PARTE, EL ART. 27° DE LA
LEY 24156 DE ADMINISTRACION FINANCIERA ESTABLECE QUE DE NO
SANCIONARSE UNA LEY DE PRESUPUESTO (COMO OCURRIO PARA EL AÑO 2011)
RIGE EL PRESUPUESTO DEL AÑO ANTERIOR (2010, INCLUYENDO TODAS LAS
MODIFICACIONES REALIZADAS A LO LARGO DEL AÑO) CON CIERTAS
ADECUACIONES PERTINENTES, RELATIVAS A CUESTIONES DE OBJETO YA
CUMPLIDO, NINGUNA DE LAS CUALES SE VINCULA A LA MATERIA REGULADA
POR EL DNU 2054/2010.
MAS AUN, EL ARTICULO 20 DE LA
CITADA LEY EXPRESA QUE LAS LEYES DE PRESUPUESTO NO PODRAN CONTENER
DISPOSICIONES DE CARÁCTER PERMANENTE, NO PODRA REFORMAR O
DEROGAR LEYES VIGENTES, NI CREAR, MODIFICAR O SUPRIMIR TRIBUTOS U
OTROS INGRESOS. POR LO EXPUESTO, EN EL ARTICULO 26 DEL DECRETO N°
2054/2010, EL PODER EJECUTIVO HA ACTUADO POR FUERA DE LAS
FACULTADES QUE LA CONSTITUCION NACIONAL ESTABLECE PARA EL DICTADO
DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, YA QUE ANTE LA FALTA DE
APROBACION DEL PRESUPUESTO 2011 PUEDE DICTAR UN DECRETO DE
PRORROGUE EL PRESUPUESTO 2010, PERO NO PUEDE INCORPORAR ARTICULOS,
PARTICULARMENTE REFERIDOS A TEMAS TRIBUTARIOS, QUE LA LEY DE
ADMINISTRACION FINANCIERA EN SU ARTICULO 20 PROHIBE Y MUCHO MENOS
PRETENDER PRORROGAR LA LEY DE PACTO FISCAL POR EL TERMINO DE CINCO
AÑOS.
AUN CUANDO LA LEY DE
ADMINISTRACION FINANCIERA NADA DIJERA AL RESPECTO , ES LA PROPIA
CONSTITUCION NACIONAL LA QUE PROHIBE EN CUALQUIER CASO EL DICTADO
DE DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA REFERIDOS A LA MATERIA
TRIBUTARIA (ARTICULO 99, INC 3°).
POR LO DEMAS, PARA EL CASO EN
QUE SE INTERPRETARA QUE NO SE TRATA DE TRIBUTOS, IGUALMENTE NO HAY
RAZONES PARA JUSTIFICAR NI LA NECESIDAD NI LA URGENCIA DE LA MEDIDA
ADOPTADA.
ELLO TAMPOCO ES VALIDO SI SE
ATIENE A LA NATURALEZA DE LA NORMA QUE SE HA PRORROGADO. EN EFECTO,
LA LEY DE PACTO FISCAL SURGE DE UN ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO
NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES Y CUALQUIER PRORROGA DEBE
SER CONSENTIDA MEDIANTE LEYES DE ADHESION.
LA COMISION FEDERAL DE
IMPUESTOS INTERPRETO CON ALCANCE GENERAL QUE LA LEY 23548, POR SU
CARÁCTER DE LEY CONVENIO, CONSTITUTIVA DE UNA REGIMEN LEGAL
CONVENCIONAL QUE SE INTEGRA CON LAS ADHESIONES POR LEY DE LAS
PROVINCIAS, NO ES SUSCEPTIBLE DE SER REGLAMENTADA UNILATERALMENTE
POR NINGUNA DE LAS PARTES.
MAS TARDE SOSTUVO QUE "SOLO
PUEDEN LLEVARSE A CABO MEDIANTE LEYES - CONVENIO, ESTO ES A TRAVES
DE LEYES SANCIONADAS POR EL CONGRESO DE LA NACION A LAS CUALES
ADHIERAN LAS LEGISLATURAS PROVINCIALES POR LEYES LOCALES".
ES NECESARIO RECORDAR QUE EL
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE OPRTUNAMENTE SOLICITO EL
DICTADO DE UNA MEDIDA CAUTELAR ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACION, POR LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 76 DE LA LEY 26078, QUE
CONTINUO CON LA DETRACCION DEL 15 % DE LA MASA COPARTICIPABLE CON
DESTINO AL SISTEMA DE PRIVISION SOCIAL DE LA NACION ADMINISTRADO
POR LA ANSES, SIN EL ACUERDO INPRESCINDIBLE DE LA PROVINCIA DE SANTA
FE.
PARA GRATIFICAR EL REAL
PERJUICIO A LAS PROVINCIAS, EL 15% DETRAIDO, REPRESENTAN $ 24.000
MILLONES , O SI QUEREMOS OTRO PARAMETRO PODEMOS DECIR QUE ES DOS
VECES EL PRESUPUESTO DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO O UN 35%
MAS QUE LO PREVISTO TRANSFERIR A LAS PROVINCIAS POR FONDO FEDERAL
SOLIDARIO, COMUNMENTE LLAMADO FONDO SOJERO.
SIN DUDAS, LA EXTENSION DE
CINCO AÑOS POR UN DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA, SUPERA LA
SITUACION QUE MOTIVO EL RECLAMO DEL GOBIERNO DE SANTA FE POR EL
MISMO TEMA, YA QUE ESTA VEZ, NO SOLO PRETENDE EXTENDER UN PACTO,
QUE DE POR SI REQUIERE EL ACUERDO DE TODAS LAS PARTES , SIN EL
CONSENTIMIENTO DE LAS PROVINCIAS, SINO QUE LO HACE A TRAVEZ DE UN
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (DNU) Y POR LA FRIOLERA DE CINCO
AÑOS.
SI PASA ASI POR ENCIMA DEL
CONGRESO , EN LO QUE CONTITUYE UN NUEVO ATROPELLO A LA DIVISION DE
PODERES Y AL FEDERALISMO.
EL ABUSO DE LAS DISPOSICIONES
LEGISLATIVAS POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO HA SIDO UNA CONSTANTE EN
LOS ULTIMOS AÑO.
LA CONSTITUCION DE 1853/60 NO
CONTENPLABA TALES FACULTADES. NO OBSTANTE, DESDE LA SEGUNDA MITAD
DEL SIGLO PASADO, EL DICTADO DE DECRETOS DE CARÁCTER LEGISLATIVO FUE
ADQUIRIENDO CRECIENTE SIGNIFICACION BAJO LA FORMA DE REGLAMENTO DE
NECESIDAD Y URGENCIA , DELEGADOS Y DE PROMULGACION PARCIAL DE
LEYES.
HACIA COMIENZOS DE LA DECADA
DE LOS NOVENTA DE ESE SIGLO, EL EJERCICIO DE ESAS ATRIBUCIONES, EN
ESPECIAL EL DICTADO DE DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, SE FUE
PERFILANDO INCONSTITUCIONALMENTE COMO UN MODO ALTERNATIVO DE
LEGISLAR CONCENTRANDOSE ASI ENORMES ATRIBUCIONES EN EL PRESIDENTE.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN EL FALLO "PERALTA" (FALLOS, 313:1513),
DICTADO DURANTE LA PREDIDENCIA DEL DOCTOR CARLOS MENEN, CONVALIDO
ESE USO EN TERMINOS BASTANTES LAXOS, ESTABLECIENDO ADEMAS EL
PRINCIPIO DE QUE MIENTRAS NO FUERAN EXPRESAMENTE RECHAZADOS POR EL
CONGRESO, MANTENDRIAN SU VALIDEZ. ESTA DOCTRINA DESPERTO FUNDADAS
CRITICA DE LA DOCTRINA, YA QUE LEGITIMABA UN VERDADERO CHEQUE EN
BLANCO AL PODER EJECUTIVO.
POR TAL RAZON EN LA REFORMA
CONSTITUCIONAL DE 1994 SE ADMITIO EL EJERCICIO DE LAS MENCIONADAS
FACULTADES LEGISLATIVAS, PERO CO CARÁCTER VERDADERAMENTE
EXCEPCIONAL Y SUJETAS A RESGUARDOS LIMITES DESTINADOS A QUE ESE
MECANISMO PARA EFRENTAR UNA EMERGENCIA NO SE CONVIRTIERA EN LA
TRANSFERENCIA LISA Y LLANA DE ATRIBUCIONES AL PODER EJECUTIVO, EN
DESMEDRO DE LAS QUE LA CONSTITUCION ASIGNA AL CONGRESO
NACIONAL.
NO DEBE PERDERSE DE VISTA QUE
EL PRIMER OBJETIVO MANIFESTADO POR LA LEY DECLARATIVA DE LA
NECESIDAD DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL, SANCIONADA EN DICIEMBRE DE
1993, FUE LA "ATENUACION DEL SISTEMA PRESIDENCIALISTA" (LEY N° 24309,
ARTICULO 2°, NUCLEO DE COINCIDENCIAS BASICAS, APARTADO A)
SI SE OTORGARAN MAYORES
ATRIBUCIONES AL PODER EJECUTIVO ES PARA SU EMPLEO EN CASOS
VERDADERAMENTE EXTRAORDINARIOS Y SUJETAS A ESTRICTOS CONTROLES,
SIN SOSLAYAR LA PREMISA BASICA QUE NO SE HA ALTERADO: LA FUNCION DE
LEGISLAR LE CORRESPONDE EN FORMA EMINENTE AL CONGRESO. NO HAY UN
MODO DE LEGISLAR ALTERNATIVO, EN MANOS DEL PRESIDENTE. ESTE PUEDE
ADELANTARSE POR RAZONES DE URGENCA A LA INTERVENCION DEL CONGRESO
(DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA) REGULAR ALGUNA MATERIA QUE EL
CONGRESO LE DELEGO (DECRETOS DELEGADOS) O PROMULGAR UNA PARTE DE
UNA LEY QUE TIENE AUTONOMIA RESPECTO DE OTRAS PARTES (DECRETOS DE
PROMULGACION PARCIAL) DE UN MODO QUE RAZONABLEMENTE PUEDA
INTERPRETARSE COMO GUIADO POR LA VOLUNTAD PRESUNTA DEL
CONGRESO
NO HAY, PUES, EN NUESTRO
SISTEMA CONSTITUCIONAL, DOS ORGANOS CON FACULTADES LEGISLATIVAS
CONCURRENTES
RESPECTO DE LOS DECRETOS DE
NECESIDAD Y URGENCIA, LA REGLA GENERAL ES LA PROHIBICIO DE SU
DICTADO. SOLO PUEDEN EMITIRSE " EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
(QUE) HICIERAN IMPOSIBLE SEGUIR LOS TRAMITES ORDINARIOS PREVISTOS
POR ESTA CONSTITUCION PARA LA SANCION DE LAS LEYES" Y SIEMPRE QUE
NO SE TRATE DE MATERIAS PROHIBIDAS.
LA CORTE SUPREMA FIJO MUY
CLARAMENTE ESA EXCEPCIONALIDAD EN EL CASO "VERROCHI" (FALLOS
:322:1726) Y REITERO ESA DOCTRINA DE SU COMPOSICION ACTUAL EL AÑO
PASADO, EN EL FALLO "CONSUMIDORES ARGENTINOS" (SENTENCIA DEL 19 DE
MAYO DE 2010), AL SEÑALAR QUE "LA CONSTITUCION NACIONAL NO HABILITA
A ELEGIR DISCRECIONALMENTE ENTRE LA SANCION DE UNA LEY O LA
IMPOSICION MAS RAPIDA DE CIERTOS CONTENIDOS MATERIALES POR MEDIO
DE UN DECRETO".
ADVIERTASE QUE EN LOS
CONSIDERANDOS DEL DECRETO CUYA DEROGACION SOLICITAMOS NI SIQUIERA
SE INTENTA FUNDAMENTAR LA URGENCIA INVOCADA . ES SIMPLEMENTE LA
VOLUNTAD DEL PRINCIPE HECHA LEY.
EN ESTE CASO, SE AGREGA OTRA DE
LAS GRAVES PATOLOGIAS DE NUESTRA ANEMICA REALIDAD INSTITUCIONAL,
COMO LO ES EL PERMANENTE AVASALLAMIENTO DEL FEDERALISMO.
EN FIN, UN JUEGO DE PINZAS QUE
CONSOLIDA LA CONCENTRACION DE TODAS LAS ATRIBUCIONES EN CABEZA DEL
PODER EJECUTIVO Y TIENDE A AHOGAR TODOS LOS CONTROLESREPUBLICANOS
.
SEÑOR PRESIDENTE, EL PRESENTE
PROYECTO DE LEY, SE PRESENTA PASADAS LAS ELECCIONES PARA EVITAR
CUALQUIER TINTE DE INDOLE POLITICO PARTIDARIO.
POR RAZONES EXPUESTAS,
SOLICITO LA APROBACION DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FAVARIO, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | DEMOCRATA PROGRESISTA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 7778-D-13 |