PROYECTO DE TP
Expediente 5416-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 19945, CODIGO ELECTORAL NACIONAL E INCORPORACION COMO INCISO F) DEL ARTICULO 12.
Fecha: 28/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°. Sustitúyese el artículo 1°
del Código Electoral Nacional -ley 19.945-, por el siguiente:
"Artículo 1°.- Electores. Son
electores nacionales los ciudadanos de ambos sexos, nativos, por opción y
naturalizados, desde los dieciséis años cumplidos de edad, que no tengan ninguna
de las inhabilitaciones previstas en esta ley".
Artículo 2°. Incorpórase como inciso
f) del artículo 12 del Código Electoral Nacional -ley 19.945-, el siguiente texto:
"Artículo 12. - Deber de votar. Todo
elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito.
Quedan exentos de esa obligación:
...............
f) Los menores de dieciocho
años".
Artículo 3°. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto en examen contiene una
modificación al Código Electoral Nacional de mucha significación en lo referido al
más importante derecho político de los ciudadanos como es el derecho al sufragio.
Esta propuesta fue concebida en el año 1997 (Expte. S. 1300/97), en los inicios de
mi actividad parlamentaria, y reiterada en varias oportunidades (años 1999, 2001 y
finalmente en el año 2004, mediante el expediente S. 2284/04).
Con esta iniciativa se
propone reducir a dieciséis (16) años la edad mínima de los electores en el ámbito
nacional. Asimismo, se dispone la no obligatoriedad de votar para los ciudadanos
comprendidos entre los dieciséis y los dieciocho años.
La edad de los
electores siempre ha estado condicionada por la capacidad, nivel de información y
educación de éstos para elegir sus representantes. En nuestra historia
constitucional se evolucionó de la exigencia de tener 25 años de edad y el voto
calificado, a la actualmente vigente, del sufragio universal y de tener 18 años de
edad.
Fue en 1911, al
comenzar a tratarse la "Ley Sáenz Peña", cuando en este Congreso se debatió sobre
la conveniencia y procedencia del voto calificado. En ese momento se cuestionaba
la instauración del sufragio universal defendido por el ministro del Interior en
representación del gobierno. Entre los argumentos de los conservadores que
pretendían el mantenimiento del voto calificado, se encuentra el de la
imposibilidad de los analfabetos de estar adecuadamente informados y, en
consecuencia, capacitados para votar.
Cierto es que la
fijación de los dieciocho (18) años cumplidos para habilitar a los sufragantes ha
sido un parámetro arbitrariamente establecido. Hoy en día, nuestros jóvenes de
dieciséis (16) años poseen un nivel de información tal, que los habilita
ampliamente para poder formar su opinión; los provee de un grado de
conocimiento de la realidad que les permite evaluar sus decisiones, y los capacita
para efectuar sus elecciones conforme a los criterios de conveniencia personales y
sociales previamente elaborados.
La formación de los
"menores adultos", tal como define el Código Civil de la Nación a quienes tienen
entre 14 y 18 años de edad, se encuentra -en la actualidad- sumamente
condicionada por el exceso o la sobreabundancia de información. En efecto, los
medios masivos de comunicación -radio y televisión- tienen un alto grado de
expansión en el territorio nacional. Cabe destacar que la Argentina es uno de los
países con mayor nivel de penetración de la televisión por cable.
Por lo demás, se
observa que los temas sociales, políticos y económicos de la actualidad nacional no
sólo forman parte de programas especializados, sino que también se insertan en
espacios de interés general, o dedicados a entretenimientos. El crecimiento del
desempleo y de la pobreza en nuestro país empujó en nuestros distritos, a los más
jóvenes a proveer de sustento a sus familias e insertarse tempranamente en la
realidad laboral. Estas circunstancias los han hecho interesarse por debates
vinculados a las decisiones en materia política y económica que toman los
gobernantes. Tampoco cabría entonces, argumentar que los jóvenes no consumen
la programación de los medios destinada a la formación del criterio electoral de los
ciudadanos.
Por otra parte, en
pleno desarrollo de la Sociedad del la Información y de la llamada Era del
Conocimiento, en la cual es vital el acceso y manejo de las tecnologías de la
comunicación y de la información (TICs), los jóvenes corren con grandes ventajas
con relación a otras generaciones, en la medida en que han sido más permeables a
la incorporación del uso de Internet y de los servicios que ésta proporciona. La
proliferación de blogs y espacios en redes sociales para expresar opiniones, tiene
como centrales partícipes al sector de los jóvenes y adolescentes.
Corresponde destacar
que la nuestra, no es una discusión aislada. En nuestro continente países como
Brasil, Nicaragua, Cuba y Ecuador han consagrado el derecho de voto a partir de
los 16 años.
Asimismo, tanto el
Partido Laborista inglés, como el Partido Socialista en Francia, escandalizaron en
su momento a los sectores más conservadores de sus respectivos países, cuando
Tony Blair y Lionel Jospin reflexionaron sobre las bondades de bajar la edad a
partir de la cual se reconozca el derecho al sufragio.
En Bélgica el Partido
ÉCOLO se manifestó a favor del derecho de voto a partir de los dieciséis años. En
igual sentido, el Partido Socialista español, sumó esta propuesta al debate sobre la
reforma a la ley electoral española iniciado en el año 2008.
En Austria, tras la
reforma legal del 1° de julio de 2007, el ejercicio del sufragio en las elecciones
legislativas y para el Parlamento Europeo, se ha otorgado a partir de los 16 años,
edad en la que también lo han establecido en cantones suizos como Glarus, desde
mayo de 2007, y en dos estados de Alemania para el ámbito comunal.
Más reciente aún, es el
caso de Ecuador donde se aprobó en septiembre de 2008 una reforma
constitucional que otorga la opción a los menores de entre 16 y 18 años para poder
votar.
En otro orden de ideas,
cabe destacar que esta reforma fomentará el que los partidos políticos incorporen
en su plataforma electoral proyectos dirigidos a los jóvenes. Se hará más hincapié
en la elaboración de propuestas que versen sobre temáticas relativas a sus espacios
culturales, educacionales, de esparcimiento y laborales, con la finalidad de
comprometerse con este sector del electorado y captar su voto.
Por último, se reclama coherencia a quienes consideran que los
menores de 16 años son lo suficientemente maduros y capaces para reconocer la
criminalidad de sus conductas, y han promovido su sanción con el régimen penal y
carcelario de los adultos, pero les desconocen aptitud para discernir entre
diferentes propuestas electorales.
Finalmente, sería
conveniente incorporar a este debate las exposiciones del debate parlamentario
generado con relación a la modificación de la mayoría de edad en el Código Civil,
aprobada mediante la ley 26.579.
En base a lo
expresado, espero contar con el apoyo de los señores legisladores a fin de obtener
la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
YOMA, JORGE RAUL | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |