PROYECTO DE TP
Expediente 5415-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA LICITACION 4/09 DE CARACTER INTERNACIONAL DE LOTERIA NACIONAL SE, PARA LA CONTRATACION DEL SISTEMA DE CAPTURA DE DATOS "ON LINE REAL TIME".
Fecha: 28/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar a Lotería Nacional SE, se
sirva informar acerca de diversos aspectos vinculados al procedimiento de la
Licitación Nº 4/2009 en trámite ante la referida sociedad, para la contratación del
sistema de captura de datos en línea y en tiempo real ("on line" real time), con
procesamiento, liquidación, gestión de ventas y administración de apuestas de los
juegos propios y/o provenientes de extraña jurisdicción autorizados por Lotería
Nacional SE.
En este sentido, requerimos
informe:
1) Si la licitación tiene el carácter de
"internacional".
2) El plazo de duración del contrato
que se suscribiría con el adjudicatario de la licitación, incluyendo eventuales
prórrogas.
3) Si la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires expresó su consentimiento para que LNSE administre los servicios objeto de
la Licitación después del mes de noviembre de 2011, fecha en que vence la
renovación del convenio suscripto entre Lotería Nacional y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, aprobado por Decreto nacional Nº 1155/2003 y por ley Nº 1182 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4) En caso de que la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires haya expresado su consentimiento, requerimos se
remita el documento del que surja tal circunstancia.
5) Si la convocatoria al procedimiento
licitatorio fue publicada en diarios o publicaciones legales de países del
exterior.
6) Si una empresa que no contara con
un contrato vigente con una jurisdicción local para la explotación del servicio de
captura de apuestas "on line" podía participar de la licitación y realizar una oferta
válida.
7) Si Lotería Nacional SE puede
conocer qué empresas cuentan con contratos vigentes con una o más
jurisdicciones de la República Argentina para la prestación del servicio de captura
de apuestas "on line" en agencias de lotería.
8) Si Lotería Nacional SE puede
conocer, respecto de cada empresa, la cantidad de jurisdicciones con las que
mantenga contratos vigentes para la explotación del servicio de captura de
apuestas "on line".
9) Si Lotería Nacional S.E. puede
conocer todos o algunos de los siguientes datos relevantes para la puntuación de
las ofertas y, en su caso, identifique cuáles podían ser conocidos:
si cada una de las empresas que
operan en el mercado cuenta con experiencia en la prestación del servicio de
captura de apuestas como Loto, Quiniela y Apuestas Hípicas;
cantidad de contratos con
jurisdicciones del exterior para la captura de apuestas "on line" con que cuentan
las empresas que tienen contratos vigentes con jurisdicciones nacionales.
10) Cuántas ofertas se presentaron y
quiénes fueron los oferentes.
11) Si se formuló consulta a la SIGEN
a fin de determinar precios testigo o de referencia de los servicios licitados.
12) Si el adjudicatario de la Licitación
tendría derecho a procesar apuestas de pronósticos deportivos en caso de que
dicha modalidad sea implementada en el futuro.
13) Si el o los oferentes ofrecieron la
prestación del servicio a través de una terminal específica y, en su caso, cuál es la
empresa proveedora de esas terminales ofrecidas por cada una de las
empresas.
14) El estado actual del procedimiento
licitatorio.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Lotería Nacional SE convocó a la
Licitación Pública Internacional Nº 4/2009 para la captura de datos en línea y en
tiempo real ("on line" real time), con procesamiento, liquidación, gestión de ventas
y administración de apuestas de los juegos propios y/o provenientes de extraña
jurisdicción autorizados por LOTERIA NACIONAL SE, el principal servicio que presta
la referida sociedad del Estado.
El procedimiento licitatorio ha sido
severamente cuestionado en sede administrativa y judicial, cuestionamientos que
han sido recogidos por la prensa nacional. Adjuntamos al presente algunos de los
artículos periodísticos en los que se informa acerca de posibles irregularidades en
la Licitación nº 4/2009.
Se trata de la licitación de un servicio
de vital relevancia para Lotería Nacional SE, que involucra montos millonarios.
La prensa nacional también ha
alertado acerca de la posibilidad de que el objeto del servicio licitado se vea
ampliado en caso de prosperar proyectos para la implementación de mecanismos
de apuestas deportivas "on line". En este sentido, se ha interpretado que el objeto
de la licitación podría comprender la captura de datos correspondientes a apuestas
deportivas, circunstancia que potenciaría la importancia del contrato y los montos
involucrados.
Los firmantes del presente
documento, junto con otros diputados y senadores de la Nación, hemos recibido
una denuncia formulada por la empresa GTECH FOREIGN HOLDINGS
CORPORATION, adquirente del pliego de la Licitación, en la que se alerta sobre la
configuración de graves irregularidades en dicho procedimiento.
Entre otros vicios, se señala el
direccionamiento.
En este sentido, la referida empresa
ha esgrimido que el pliego sólo permite participar en la Licitación a las empresas
que se encuentren prestando el servicio en jurisdicciones nacionales, que serían
sólo 4. De esta manera se habría eliminado de la competencia a empresas líderes
a nivel mundial sin que exista, en principio, ninguna razón técnico jurídica que
justifique la exclusión. Esta limitación del universo de posibles oferentes produciría
como consecuencia una menor competencia y, consecuentemente, limitaría la
eficiencia del mecanismo de selección.
Cabe destacar que, según las
versiones periodísticas, sólo habría presentado oferta una UTE conformada por dos
empresas que prestan el servicio en el mercado local, circunstancia que resulta
llamativa en atención a la naturaleza e importancia de los servicios licitados.
Asimismo, GTECH FOREIGN
HOLDINGS CORPORATION denuncia que el sistema de evaluación de las ofertas
previsto en el Pliego de la Licitación permitiría digitar al ganador, en virtud de la
preeminencia desmedida que Lotería Nacional SE asignó a los "Antecedentes" de
los oferentes en desmedro de la "Oferta Económica". En este sentido, denunció
que al asignarse un 80% de preponderancia al rubro de Antecedentes, que serían
conocidos por Lotería Nacional SE, el organismo podía conocer, al momento de
redactar el Pliego, qué oferente sería el mejor puntuado. Ello, sin importar cuál
fuera la oferta económica que realizara.
La empresa denunciante también
remarcó la notoria diferencia entre el criterio de evaluación consagrado en el
Pliego de la Licitación Nº 4/2009 respecto del que rigió la Licitación Nº 1/2003 de
Lotería Nacional para la concesión del mismo servicio. En este sentido relata que,
mientras que en la Licitación Nº 4/2009 se asigna una fundamental relevancia a
antecedentes de los oferentes, en la Licitación Nº 1/2003 se atribuyó una mayor
relevancia a las características técnicas de la oferta en si misma. Afirma que el
cambio de criterio, que brinda preponderancia a datos conocidos por Lotería
Nacional SE, constituiría una herramienta que posibilitaría el direccionamiento de la
licitación.
También señala la empresa GTECH
FOREIGN HOLDINGS CORPORATION que algunos de los rubros de evaluación de
las ofertas constituyen categorías destinadas específicamente a beneficiar a
determinadas empresas en particular.
Adicionalmente, la denunciante afirma
que el pliego de la Licitación violaría las atribuciones de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, toda vez que la contratación que se licita se extendería más allá del
año 2011, fecha en la que vence el convenio suscripto entre las autoridades locales
y Lotería Nacional a través del cual la Ciudad delegó en la sociedad del Estado la
explotación del juego en el ámbito de su territorio.
Como es sabido, luego la reforma
constitucional de 1994, que reconoció la autonomía de la ciudad de Buenos Aires,
y de la sanción de la Constitución de la ciudad, la competencia en materia de
juego es un poder no delegado en el gobierno federal cuya regulación, explotación
y control corresponde en forma exclusiva a la ciudad de Buenos Aires (art. 129 de
la Constitución Nacional, arts. 1, 7, 9, inc. 10, 50, 80, inc. 19 y 104 de la
Constitución de la ciudad y Leyes nº 538 y 916 de la ciudad Autónoma de Buenos
Aires).
Resulta relevante conocer la
autorización de la ciudad para la licitación, toda vez que mediante el convenio de
fecha 30 de octubre de 2000, celebrado entre Lotería Nacional SE y el Instituto de
Juegos y Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se acordaron los
términos inherentes a la participación de cada una de las jurisdicciones en el
"producido de la comercialización de juegos de azar, destreza y apuestas mutuas
en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires." Como el vencimiento de este convenio
opera en noviembre de 2011, no resultaría posible que Lotería Nacional SE
establezca servicios más allá de esa fecha, sin el consentimiento de la Ciudad de
Buenos Aires, pues sin duda carece de tal facultad.
Por otra parte, según ha sido
publicado en medios de comunicación nacional, la Licitación habría sido suspendida
en dos oportunidades por orden de la justicia en lo contencioso administrativo
federal.
Asimismo, hemos tomado
conocimiento de que los Diputados Elisa Carrió, Horacio Piemonte y Fernando
Sánchez han presentado una denuncia ante el fuero en lo criminal y correccional
federal tendiente a que se investigue la eventual configuración del delito de
defraudación a la administración pública en grado de tentativa.
En definitiva, el procedimiento de la
licitación, de gran trascendencia, ha sido seriamente cuestionado por una empresa
privada, por legisladores nacionales y por la prensa nacional, por lo que resulta
necesario contar con elementos suficientes para que la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación pueda analizar las condiciones en que la misma se
desarrolla.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |