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PROYECTO DE TP


Expediente 5414-D-2008
Sumario: SOLIDARIDAD PREVISIONAL, LEY 24463: MODIFICACION DE LOS INCISOS 2) Y 3) DEL ARTICULO 9 (HABERES MAXIMOS).
Fecha: 25/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modificase el inciso 2 del artículo 9 de la ley Nº 24.463 de la siguiente forma:
ARTICULO 9º - Haberes máximos.
2. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del artículo 13 de la ley 18.037, modificado por el artículo 158 apartado 1 de ley 24.241, estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones.
- De $ 5.000 a $ 7.000: 20% sobre el excedente de $ 5.000.-
- De $ 7.001 a $ 9.000: $ 1.000.- más el 25% del excedente de $ 7.000.-
- De $ 9.001 a $ 11.000: $ 1.750.- más el 30% del excedente de $ 9.000.-
- A partir de $ 11.001: $ 2.700.- más el 35% del excedente de $ 11.000.-
Las escalas de deducciones establecidas precedentemente serán de aplicación también a los beneficios previsionales de las Ex Cajas Previsionales Provinciales transferidas a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 2: Modificase el inciso 3 del articulo 9 de la ley Nº 24.463.
3. Hasta tanto la Ley de Presupuesto cumpla con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 24.241, el monto del haber máximo del Régimen Previsional Público que regula la referida ley y correspondiente a las prestaciones que se otorguen después de la sanción de la presente no podrá superar los cinco mil pesos ($ 5.000.-).
Artículo 3: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 25239 en el Titulo XX Deducciones aplicables a beneficios provisionales, sancionada el 29 de Diciembre de 1999, introdujo una modificación al inciso 2 del artículo 9 de la ley 24463, mediante la cual se establecen un sistema progresivo de deducciones aplicable a los beneficios previsionales superiores a $ 3.100.- (Pesos tres mil cien).
En ese momento las finanzas públicas en general y la Administración Nacional de la Seguridad Social en particular requerían ordenar sus finanzas, por lo que se estableció un límite para las jubilaciones superiores.
En los últimos años los ingresos destinados a los beneficios previsionales se han incrementado, debido a una mayor recaudación de los ingresos en concepto de aportes y contribuciones sobre sueldos, y por una mayor recaudación de impuestos destinados al sistema previsional. Esto ha llevado a que la Administración Nacional de la Seguridad Social tenga un superávit, que en algunas oportunidades es utilizado para financiar el tesoro.
En ese mismo periodo se han actualizado las jubilaciones de menor cuantía, es por ello que consideramos oportuno actualizar el monto máximo correspondiente a las jubilaciones.
Por otra parte la ley 24463, que nos ocupa prevé en el articulo 9 inc. c que el monto del haber máximo del régimen provisional publico será de $ 3100.- hasta tanto no se cumpla con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 24.241. Este último artículo deja en manos del Congreso de la Nación incrementar este valor a través de la ley de Presupuesto.
Dado el tiempo transcurrido entre la sanción de la ley 24463 de Diciembre de 1999 hasta la fecha, que no se ha modificado el valor correspondiente al monto del haber máximo provisional publico, y atento a los motivos que originaron establecer las limitaciones a los haberes superiores, que han sido superados, consideramos que el mismo debe ser actualizado. Como así también establecer una escala menos progresiva.
Por lo expuesto solicito a los Señores Diputados la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
SATRAGNO, LIDIA ELSA BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA