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PROYECTO DE TP


Expediente 5412-D-2015
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL 25 ANIVERSARIO DE LA DECLARACION DE CARACAS DE LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD Y DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD ADOPTADA EN LA "CONFERENCIA DE REESTRUCTURACION DE LA ATENCION PSIQUIATRICA EN AMERICA LATINA".
Fecha: 06/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar beneplácito por el 25° aniversario de la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud adoptada en la "Conferencia de Reestructuración de la Atención Psiquiátrica en América Latina" realizada en Caracas, Venezuela, el 14 de Noviembre de 1990, que constituye un instrumento de orientación para la planificación de políticas públicas conforme el artículo 2° de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 14 de Noviembre de 2015 se cumplen 25 años de adopción de la Declaración de Caracas en el marco de la "Conferencia sobre Reestructuración de la Atención Psiquiátrica en América Latina dentro de los Sistemas Locales de Salud (SILOS)", convocada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) y la Organización Panamericana de la Salud (O.P.S.) realizada en la ciudad de Caracas, Venezuela, durante los días 11 al 14 de noviembre de 1990.
La importancia de la Declaración de Caracas radica en el reconocimiento en aquel entonces de la necesidad de establecer un nuevo paradigma en materia de atención de las personas con discapacidad psicosocial y, considerando que la misma constituye un instrumento de orientación para la planificación de políticas públicas en el área de la salud mental, conforme el artículo 2° de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 (LNSM) sancionada en el año 2010, resulta oportuno celebrar su vigésimo quinto aniversario mediante el presente proyecto de resolución.
En relación a la necesidad de establecer un nuevo paradigma en materia de atención a personas con discapacidad psicosocial, el referido instrumento expresa:
"1. Que la atención psiquiátrica convencional no permite alcanzar los objetivos compatibles con una atención comunitaria, descentralizada, participativa, integral, continua y preventiva;
2. Que el hospital psiquiátrico, como única modalidad asistencial, obstaculiza el logro de los objetivos antes mencionados al:
a) aislar al enfermo de su medio, generando de esa manera mayor discapacidad social,
b) crear condiciones desfavorables que ponen en peligro los derechos humanos y civiles del enfermo,
c) requerir la mayor parte de los recursos financieros y humanos asignados por los países a los servicios de salud mental,
d) impartir una enseñanza insuficientemente vinculada con las necesidades de salud mental de las poblaciones, de los servicios de salud y otros sectores."
Específicamente, la Declaración recomienda llevar a cabo una reestructuración de la atención psiquiátrica a través de la promoción de modelos alternativos centrados en la comunidad y dentro de las redes sociales, realizando una crítica revisión del papel hegemónico y centralizador del hospital psiquiátrico en la prestación de servicios. A los fines de concretar esta reestructuración, el instrumento insta a los países a ajustar su legislación de modo tal que aseguren el respeto de los derechos humanos y civiles de las personas con discapacidad psicosocial y promuevan la organización de servicios comunitarios de salud mental que garanticen su cumplimiento.
En esta línea, en el año 1991, la Organización de las Naciones Unidas (en adelante la "O.N.U.") reunida en Asamblea General adoptó los "Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental" (en adelante "la Resolución" o "los Principios") mediante resolución 46/119 del 17 de noviembre del referido año, los cuales son parte integrante de la LNSM, conforme su artículo 2°.
Esta Resolución refuerza la idea de la necesidad del cambio de paradigma en materia de atención de las personas con discapacidad psicosocial, bregando por el respeto de los derechos humanos de éstas y promoviendo la atención en centros de carácter comunitario siempre que sea posible. Así, los Principios establecen, entre otras cuestiones, las libertades fundamentales y derechos básicos de las personas con padecimiento psicosocial (Principio 1), el derecho a vivir y trabajar, en la medida de lo posible, en la comunidad (Principio 3), el derecho a ser tratado y atendido en la comunidad en la que vive, siempre que sea posible, así como el derecho a ser tratado cerca de su hogar o del de sus familiares o amigos cuando el tratamiento sea suministrado en una institución psiquiátrica, y siempre teniendo en cuenta sus antecedentes culturales (Principio 7). Asimismo, dispone el derecho a ser tratado en un ambiente lo menos restrictivo posible y a recibir el tratamiento menos restrictivo y alterador posible (Principio 9).
Finalmente, los Principios de Brasilia (también conocidos como "Principios rectores para el desarrollo de la atención en salud mental en las Américas", adoptados en el marco de la "Conferencia Regional para la Reforma de los Servicios de Salud Mental: 15 años después de Caracas" celebrada los días 7 a 9 de Noviembre de 2005 e integrantes de la LNSM) evalúan los avances en materia de reestructuración psiquiátrica producidos desde el año 1990 (hasta el año 2005) haciendo especial mención a las exitosas experiencias emprendidas hasta ese momento por Estados como Brasil, Chile, Cuba, México, Belice, Jamaica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Panamá. El mentado instrumento, además, reitera los principios rectores señalados en la Declaración de Caracas con relación al papel central de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad psicosocial así como respecto de la necesidad de establecer redes de servicios comunitarios que reemplacen los hospitales psiquiátricos.
Asimismo, el documento pone de relieve los nuevos desafíos técnicos y culturales que deben enfrentarse, tales como: la vulnerabilidad psicosocial en miembros de pueblos originarios, el aumento de mortalidad y de la problemática psicosocial de la niñez y adolescencia así como el aumento de la demanda de medidas de prevención y abordaje de la conducta suicida y del abuso del alcohol, entre otras. En su parte resolutiva, destaca la imperiosa necesidad de que los países impulsen aumentos en la inversión en salud mental para afrontar la carga de mortalidad y discapacidad generada por los trastornos mentales.
En el ámbito nacional, el cambio de paradigma en materia de atención psiquiátrica se plasmó finalmente en la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 sancionada en el año 2010, la cual recoge en gran medida los principios de los citados instrumentos. La reglamentación de la Ley tuvo lugar el 28 de mayo del año 2013 mediante el Decreto 603/2013 (en adelante el "Decreto Reglamentario").
La sanción de la LNSM no sólo significa la adecuación legislativa en materia de la atención psiquiátrica conforme parámetros internacionales sino que también implica la inclusión de la problemática de la salud mental en la agenda de derechos humanos del Estado Argentino.
Así, mediante la LNSM, el Estado Argentino se comprometió a desmontar el viejo modelo tutelar y biomédico en el que las intervenciones del Estado sobre las personas con discapacidad psicosocial se realizan a través de acciones pretendidamente piadosas, filantrópicas, de reeducación, protección y control. El referido modelo biomédico proponía un abordaje de la discapacidad psicosocial reduccionista y estigmatizante que redunda en la exclusión de estas personas y que resulta indispensable y urgente desarticular.
El cambio de paradigma se refleja especialmente en el artículo 27 de la LNSM al prohibir "la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiatricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos (...)". A este respecto, el Decreto Reglamentario dispone en su artículo 27 que "La Autoridad de Aplicación en conjunto con los responsables de las jurisdicciones, en particular de aquellas que tengan en su territorio dispositivos monovalentes, deberán desarrollar para cada uno de ellos proyectos de adecuación y sustitución por dispositivos comunitarios con plazos y metas establecidas. La sustitución definitiva deberá cumplir el plazo del año 2020 (...)".
Como se manifestó ut supra, la LNSM encuentra sus fundamentos en los estándares internacionales de derechos humanos en materia de salud mental y su eje principal es la garantía del derecho a la salud en el marco comunitario, la integración y la plena inclusión de las personas con padecimiento mental en la comunidad y su consideración como titulares de derechos con capacidad jurídica para ejercerlos plenamente. Esta ley ha consagrado importantes avances, máxime en orden a las pautas de flexibilidad en la restricción, no discriminación, accesibilidad y gratuidad en la atención sanitaria y social (art. 7º, inc. a]), modelo de desinstitucionalización y abordaje interdisciplinario. Contribuye así a consolidar el paradigma de la autonomía y el empoderamiento, así como también ha consagrado el paradigma de la desinstitucionalización en materia psiquiátrica (JALLES, Juan Manuel, "Salud mental para Tucumán en clave de derechos humanos", publicado en La Ley, cita online: AR/DOC/2632/2015).
Hablar de la LNSM es hablar de la Declaración de Caracas atento a que este último instrumento es considerado como de orientación para la elaboración de políticas públicas según el artículo 2° de la referida ley. Por ello y con miras a consolidar el nuevo paradigma en materia de atención a las personas con discapacidad psicosocial promovido desde la adopción de la referida Declaración y reflejado en la LNSM, resulta oportuno celebrar su 25° aniversario mediante el presente proyecto de resolución.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ESPER, LAURA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)