PROYECTO DE TP
Expediente 5412-D-2015
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL 25 ANIVERSARIO DE LA DECLARACION DE CARACAS DE LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD Y DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD ADOPTADA EN LA "CONFERENCIA DE REESTRUCTURACION DE LA ATENCION PSIQUIATRICA EN AMERICA LATINA".
Fecha: 06/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar beneplácito por el
25° aniversario de la Declaración de Caracas de la Organización
Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud
adoptada en la "Conferencia de Reestructuración de la Atención
Psiquiátrica en América Latina" realizada en Caracas, Venezuela, el 14 de
Noviembre de 1990, que constituye un instrumento de orientación para la
planificación de políticas públicas conforme el artículo 2° de la Ley
Nacional de Salud Mental N° 26.657.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 14 de Noviembre de 2015
se cumplen 25 años de adopción de la Declaración de Caracas en el
marco de la "Conferencia sobre Reestructuración de la Atención
Psiquiátrica en América Latina dentro de los Sistemas Locales de Salud
(SILOS)", convocada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) y
la Organización Panamericana de la Salud (O.P.S.) realizada en la ciudad
de Caracas, Venezuela, durante los días 11 al 14 de noviembre de
1990.
La
importancia de la Declaración de Caracas radica en el reconocimiento en
aquel entonces de la necesidad de establecer un nuevo paradigma
en materia de atención de las personas con discapacidad
psicosocial y, considerando que la misma constituye un instrumento de
orientación para la planificación de políticas públicas en el área de la
salud mental, conforme el artículo 2° de la Ley Nacional de Salud Mental
N° 26.657 (LNSM) sancionada en el año 2010, resulta oportuno celebrar
su vigésimo quinto aniversario mediante el presente proyecto de
resolución.
En relación a la necesidad
de establecer un nuevo paradigma en materia de atención a personas
con discapacidad psicosocial, el referido instrumento expresa:
"1. Que la atención
psiquiátrica convencional no permite alcanzar los objetivos compatibles
con una atención comunitaria, descentralizada, participativa, integral,
continua y preventiva;
2. Que el hospital
psiquiátrico, como única modalidad asistencial, obstaculiza el logro de los
objetivos antes mencionados al:
a) aislar al enfermo de su
medio, generando de esa manera mayor discapacidad social,
b) crear condiciones
desfavorables que ponen en peligro los derechos humanos y civiles del
enfermo,
c) requerir la mayor parte de
los recursos financieros y humanos asignados por los países a los
servicios de salud mental,
d) impartir una enseñanza
insuficientemente vinculada con las necesidades de salud mental de las
poblaciones, de los servicios de salud y otros sectores."
Específicamente, la
Declaración recomienda llevar a cabo una reestructuración de la atención
psiquiátrica a través de la promoción de modelos alternativos centrados
en la comunidad y dentro de las redes sociales, realizando una crítica
revisión del papel hegemónico y centralizador del hospital psiquiátrico en
la prestación de servicios. A los fines de concretar esta reestructuración,
el instrumento insta a los países a ajustar su legislación de modo tal que
aseguren el respeto de los derechos humanos y civiles de las personas
con discapacidad psicosocial y promuevan la organización de servicios
comunitarios de salud mental que garanticen su cumplimiento.
En esta línea, en el año
1991, la Organización de las Naciones Unidas (en adelante la "O.N.U.")
reunida en Asamblea General adoptó los "Principios para la protección de
los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud
mental" (en adelante "la Resolución" o "los Principios") mediante
resolución 46/119 del 17 de noviembre del referido año, los cuales son
parte integrante de la LNSM, conforme su artículo 2°.
Esta Resolución refuerza la
idea de la necesidad del cambio de paradigma en materia de atención de
las personas con discapacidad psicosocial, bregando por el respeto de los
derechos humanos de éstas y promoviendo la atención en centros de
carácter comunitario siempre que sea posible. Así, los Principios
establecen, entre otras cuestiones, las libertades fundamentales y
derechos básicos de las personas con padecimiento psicosocial (Principio
1), el derecho a vivir y trabajar, en la medida de lo posible, en la
comunidad (Principio 3), el derecho a ser tratado y atendido en la
comunidad en la que vive, siempre que sea posible, así como el derecho
a ser tratado cerca de su hogar o del de sus familiares o amigos cuando
el tratamiento sea suministrado en una institución psiquiátrica, y siempre
teniendo en cuenta sus antecedentes culturales (Principio 7). Asimismo,
dispone el derecho a ser tratado en un ambiente lo menos restrictivo
posible y a recibir el tratamiento menos restrictivo y alterador posible
(Principio 9).
Finalmente, los Principios de
Brasilia (también conocidos como "Principios rectores para el desarrollo
de la atención en salud mental en las Américas", adoptados en el marco
de la "Conferencia Regional para la Reforma de los Servicios de Salud
Mental: 15 años después de Caracas" celebrada los días 7 a 9 de
Noviembre de 2005 e integrantes de la LNSM) evalúan los avances en
materia de reestructuración psiquiátrica producidos desde el año 1990
(hasta el año 2005) haciendo especial mención a las exitosas experiencias
emprendidas hasta ese momento por Estados como Brasil, Chile, Cuba,
México, Belice, Jamaica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Panamá. El
mentado instrumento, además, reitera los principios rectores señalados
en la Declaración de Caracas con relación al papel central de la
protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de
las personas con discapacidad psicosocial así como respecto de la
necesidad de establecer redes de servicios comunitarios que reemplacen
los hospitales psiquiátricos.
Asimismo, el documento
pone de relieve los nuevos desafíos técnicos y culturales que deben
enfrentarse, tales como: la vulnerabilidad psicosocial en miembros de
pueblos originarios, el aumento de mortalidad y de la problemática
psicosocial de la niñez y adolescencia así como el aumento de la
demanda de medidas de prevención y abordaje de la conducta suicida y
del abuso del alcohol, entre otras. En su parte resolutiva, destaca la
imperiosa necesidad de que los países impulsen aumentos en la inversión
en salud mental para afrontar la carga de mortalidad y discapacidad
generada por los trastornos mentales.
En el ámbito nacional, el
cambio de paradigma en materia de atención psiquiátrica se plasmó
finalmente en la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 sancionada en
el año 2010, la cual recoge en gran medida los principios de los citados
instrumentos. La reglamentación de la Ley tuvo lugar el 28 de mayo del
año 2013 mediante el Decreto 603/2013 (en adelante el "Decreto
Reglamentario").
La sanción de la LNSM no
sólo significa la adecuación legislativa en materia de la atención
psiquiátrica conforme parámetros internacionales sino que también
implica la inclusión de la problemática de la salud mental en la agenda de
derechos humanos del Estado Argentino.
Así, mediante la LNSM, el
Estado Argentino se comprometió a desmontar el viejo modelo tutelar y
biomédico en el que las intervenciones del Estado sobre las personas con
discapacidad psicosocial se realizan a través de acciones
pretendidamente piadosas, filantrópicas, de reeducación, protección y
control. El referido modelo biomédico proponía un abordaje de la
discapacidad psicosocial reduccionista y estigmatizante que redunda en la
exclusión de estas personas y que resulta indispensable y urgente
desarticular.
El cambio de paradigma se
refleja especialmente en el artículo 27 de la LNSM al prohibir "la creación
de nuevos manicomios, neuropsiquiatricos o instituciones de internación
monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se
deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución
definitiva por los dispositivos alternativos (...)". A este respecto, el
Decreto Reglamentario dispone en su artículo 27 que "La Autoridad de
Aplicación en conjunto con los responsables de las jurisdicciones, en
particular de aquellas que tengan en su territorio dispositivos
monovalentes, deberán desarrollar para cada uno de ellos proyectos de
adecuación y sustitución por dispositivos comunitarios con plazos y metas
establecidas. La sustitución definitiva deberá cumplir el plazo del año
2020 (...)".
Como se
manifestó ut supra, la LNSM encuentra sus fundamentos en los
estándares internacionales de derechos humanos en materia de salud
mental y su eje principal es la garantía del derecho a la salud en el marco
comunitario, la integración y la plena inclusión de las personas con
padecimiento mental en la comunidad y su consideración como titulares
de derechos con capacidad jurídica para ejercerlos plenamente. Esta ley
ha consagrado importantes avances, máxime en orden a las pautas de
flexibilidad en la restricción, no discriminación, accesibilidad y gratuidad
en la atención sanitaria y social (art. 7º, inc. a]), modelo de
desinstitucionalización y abordaje interdisciplinario. Contribuye así a
consolidar el paradigma de la autonomía y el empoderamiento, así
como también ha consagrado el paradigma de la
desinstitucionalización en materia psiquiátrica (JALLES, Juan
Manuel, "Salud mental para Tucumán en clave de derechos humanos",
publicado en La Ley, cita online: AR/DOC/2632/2015).
Hablar de la LNSM es hablar
de la Declaración de Caracas atento a que este último instrumento es
considerado como de orientación para la elaboración de políticas públicas
según el artículo 2° de la referida ley. Por ello y con miras a consolidar el
nuevo paradigma en materia de atención a las personas con discapacidad
psicosocial promovido desde la adopción de la referida Declaración y
reflejado en la LNSM, resulta oportuno celebrar su 25° aniversario
mediante el presente proyecto de resolución.
Por las razones expuestas,
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |