PROYECTO DE TP
Expediente 5412-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, DOCTOR JUAN MARTIN FRESNEDA, SOBRE DOCUMENTACION OBRANTE EN ESE ORGANISMO DE LA PARTICIPACION DEL SEÑOR CESAR MILANI, EN CRIMENES OCURRIDOS DURANTE LA ULTIMA DICTADURA MILITAR.
Fecha: 24/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Requerir la presencia del Sr.
Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Dr. Juan Martín Fresneda, ante
esta Honorable Cámara de Diputados, para que proceda a informar, respecto de la
documentación obrante por ante dicho organismo en relación a la participación del
Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO D. César Santos Gerardo del
Corazón de Jesús MILANI en crímenes ocurridos durante la última dictadura
militar.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El decreto
1755/2008 establece que le corresponde a la Secretaría de Derechos
Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación: "...7. Entender en la observación activa, el seguimiento y la
denuncia de casos y situaciones relativos a los derechos humanos, civiles,
políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y de incidencia
colectiva, conjuntamente con los organismos nacionales, provinciales,
municipales y organizaciones de la sociedad civil vinculados a esta
temática.8. Entender, a través del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA,
organismo desconcentrado en el ámbito de esta SECRETARIA DE
DERECHOS HUMANOS, en la recolección, actualización, preservación y
digitalización de los archivos e informaciones vinculados a la vulneración de
los derechos humanos por el terrorismo de Estado, manteniendo una
relación permanente con los organismos gubernamentales y no
gubernamentales, nacionales e internacionales vinculados a la temática y
supervisar la aplicación efectiva del conjunto de normas reparatorias
dictadas por el Estado argentino.
La referida Secretaría cumple
un rol fundamental ya que es el organismo que cuenta con la mayor
cantidad de información en materia de Derechos Humanos y especialmente
sobre las causas relacionadas con el terrorismo de estado.
En el año 2010, Milano había
sido impugnado en el Senado para lograr un ascenso militar. A los efectos
de darle mayor participación a la ciudadanía a través de la Honorable
Cámara de Diputados es necesario convocar al Sr. Secretario de Derechos
Humanos de la Nación, Dr. Juan Martín Fresneda a fin de que informe a
todo el pueblo argentino sobre los datos obrantes en la Secretaría a su
cargo en relación al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.
Debemos
destacar que el General Milani aparece mencionado en el informe final de la
Comisión Provincial de DDHH del año 1984 de la Provincia de La Rioja a
través del testimonio de Ramón Olivera, quien relató que en aquel
momento, Milani, en ese entonces teniente, lo transportó en un auto de la
Policía Federal a un juzgado y una vez allí lo acusó de pertenecer al Ejército
Revolucionario del Pueblo (ERP) (http://www.lanacion.com.ar/1601170-
jorge-lanata-presento-mas-pruebas-sobre-el-rol-de-cesar-milani-en-el-
operativo-independencia)
En el mismo
sentido, el CELS presentó una impugnación ante la Comisión de Acuerdos
del Senado en la que afirma que: "se encuentra el acta del testimonio
brindado el 21 de agosto de 1984 por Ramón Alfredo Olivera ante la
Comisión de Derechos Humanos de la provincia de La Rioja. En dicho
documento Olivera denuncia que Milani participó en un "allanamiento" que
derivó en la detención de su padre, quien fue torturado en el Batallón de
Ingenieros 141 de la mencionada provincia. Por otra parte, señala que Milani
estuvo presente y lo "hostilizó" durante un interrogatorio judicial en el que el
testigo intentaba infructuosamente denunciar que había sido torturado en su
lugar de detención ilegal. De acuerdo al legajo de Milani, el día del secuestro
del padre de Olivera, él estaba cumpliendo una sanción de amonestación
equivalente a arresto, dentro del Batallón de Ingenieros 141.
(http://www.cels.org.ar/common/documentos/ImpugnacionMilani.pdf)
Es dable recordar que nuestra
Constitución, reformada en 1994, establece que:
Artículo 36.-
Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su
observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema
democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán
pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad
para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la
conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como
consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las
autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán
civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán
imprescriptibles.
Creemos absolutamente
necesario conocer acabadamente cuál era la información con la que contaba
y cuenta actualmente el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de
Derechos Humanos, para haber procedido a la designación del General de
División D. César Santos Gerardo del Corazón de Jesús MILANI (D.N.I. Nº
11.114.169) como Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, a
través del decreto 832/2013.
Por todo lo expuesto, es que
pedimos el acompañamiento de las señoras y los señores legisladores al
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |