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PROYECTO DE TP


Expediente 5411-D-2013
Sumario: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -AFIP-: DEROGACION DE LOS ARTICULOS 2 Y 4 DEL DECRETO 618/97, Y 5, 6 Y 7 DEL DECRETO DELEGADO 1399/2001, SOBRE AUTORIDADES, COMPETENCIA, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.
Fecha: 24/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1° - Deróganse los artículos 2 y 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia nº 618/97 y los artículos 5°, 6° y 7° del Decreto delegado nº 1399/2001.
ARTICULO 2° - La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) es un ente descentralizado, con autarquía financiera e independencia funcional bajo el control de legalidad de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN.
A tales fines, su patrimonio estará constituido por todos los bienes que le asigne el Estado Nacional y por aquellos que le sean transmitidos o adquiera.
El control interno y externo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se rige por las disposiciones de la Ley Nº 24.156.
ARTICULO 3° - La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS estará a cargo de una persona con el cargo de Administrador Federal designado por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a propuesta de la CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, debiendo poseer antecedentes de relevancia para el ejercicio del cargo y comprobado compromiso con los deberes republicanos y el respeto de los derechos. Son de aplicación en lo pertinente las disposiciones procedimentales establecidas en el Decreto 222/03 en lo relativo a la participación ciudadana en la selección de la persona a ocupar el cargo.
ARTÍCULO 4º - El Administrador General dura CUATRO (4) años en su cargo, pudiendo ser designado por dos períodos iguales consecutivos.
Secundan al Administrador Federal UN (1) Director General a cargo de la Dirección General Impositiva y Un (1) Director General a cargo de la Dirección General de Aduanas, y Subdirectores Generales cuyo número y competencia serán determinados por el Administrador General. La designación y remoción en todos los cargos mencionados y de los Jefes de las Unidades de Estructura de primer nivel de jerarquía escalafonaria están a cargo del Administrador Federal.
El Administrador Federal, los Directores Generales y los Administradores de Aduanas en su jurisdicción, actuarán como jueces administrativos.
ARTICULO 5° - El Administrador Federal de Ingresos Públicos podrá ser removido de su cargo por la CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los deberes y obligaciones a su cargo, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros totales.
ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Administración Federal de Ingresos Públicos es un organismo estratégico y de suma importancia en la estructura estatal. Su dirección requiere de alta especialización técnica a los fines de cumplimentar la finalidad recaudatoria que tiene asignado el ente.
Por su parte, las competencias de fiscalización tributaria, de fijación de obligaciones y sancionatorias imponen legislar la organización de la AFIP de manera cuidadosa, a efectos de procurar evitar el abuso de poder contra los ciudadanos que se advierte en el manejo del organismo desde hace algunos años.
La AFIP se ha convertido en un instrumento de presión y castigo utilizado bajo las órdenes de la Presidenta de la Nación contra dirigentes opositores, periodistas independientes, jueces de la Nación cuyo desempeño no satisfaga los deseos del gobierno, y toda aquella persona que manifieste opiniones críticas al oficialismo gobernante.
En el año 2012, la Presidenta anunció por cadena nacional los incumplimientos de la inmobiliaria Jorge Toselli con sus obligaciones ante la AFIP y la empresa fue inhabilitada para seguir operando. Es evidente que la AFIP es quien debe controlar el pago de las obligaciones y sus reclamos pertinentes pero de esta forma se concretó una relación de dependencia de la AFIP frente al Poder Ejecutivo Nacional utilizando la información obrante en su poder para atentar contra la libertad de expresión e instaurar un mecanismo de censura indirecta.
En este 2013, y en el momento inmediato posterior a la declaración de inconstitucionalidad de la composición del Consejo de la Magistratura en el caso "Rizzo", la AFIP comenzó una investigación relacionada al Presidente de la Corte Suprema y su entorno familiar. Tal es así que la propia Corte emitió un comunicado informado de tal situación: 27 de Junio de 2013: La Corte Suprema de Justicia de la Nación informa que se ha reunido en el día de la fecha. Ha analizado la situación expuesta por su presidente en el acuerdo del pasado martes vinculada a una investigación de la AFIP.
En este sentido, el Diputado Federico Pinedo ha radicado una denuncia penal por violación del secreto Fiscal, extorsión y abuso de poder contra el titular de la AFIP Ricardo Echegaray.
La investigación de la AFIP involucró también al Director General de Administración de la Corte Hector Marchi.
Consideramos que el organismo recaudador no debe ser utilizado con fines políticos, ni estar a plena disposición del Poder Ejecutivo Nacional para conseguir objetivos ocultos. El Derecho Administrativo califica este tipo de conductas como desviación de poder con la consiguiente sanción de nulidad absoluta e insanable. El acto administrativo "habrá de cumplirse con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines, públicos o privados, distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto"
Por lo expuesto, solicitamos el tratamiento y aprobación del proyecto de ley que ha sido puesto en consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2149-D-15