PROYECTO DE TP
Expediente 5411-D-2013
Sumario: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -AFIP-: DEROGACION DE LOS ARTICULOS 2 Y 4 DEL DECRETO 618/97, Y 5, 6 Y 7 DEL DECRETO DELEGADO 1399/2001, SOBRE AUTORIDADES, COMPETENCIA, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.
Fecha: 24/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1° - Deróganse los
artículos 2 y 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia nº 618/97 y los artículos 5°,
6° y 7° del Decreto delegado nº 1399/2001.
ARTICULO 2° - La
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) es un ente
descentralizado, con autarquía financiera e independencia funcional bajo el control
de legalidad de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN.
A tales fines, su patrimonio estará
constituido por todos los bienes que le asigne el Estado Nacional y por aquellos
que le sean transmitidos o adquiera.
El control interno y externo de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se rige por las disposiciones
de la Ley Nº 24.156.
ARTICULO 3° - La
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS estará a cargo de una
persona con el cargo de Administrador Federal designado por el JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS, a propuesta de la CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
NACIÓN aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros,
debiendo poseer antecedentes de relevancia para el ejercicio del cargo y
comprobado compromiso con los deberes republicanos y el respeto de los
derechos. Son de aplicación en lo pertinente las disposiciones procedimentales
establecidas en el Decreto 222/03 en lo relativo a la participación ciudadana en la
selección de la persona a ocupar el cargo.
ARTÍCULO 4º - El Administrador
General dura CUATRO (4) años en su cargo, pudiendo ser designado por dos
períodos iguales consecutivos.
Secundan al Administrador Federal
UN (1) Director General a cargo de la Dirección General Impositiva y Un (1)
Director General a cargo de la Dirección General de Aduanas, y Subdirectores
Generales cuyo número y competencia serán determinados por el Administrador
General. La designación y remoción en todos los cargos mencionados y de los
Jefes de las Unidades de Estructura de primer nivel de jerarquía escalafonaria
están a cargo del Administrador Federal.
El Administrador Federal, los
Directores Generales y los Administradores de Aduanas en su jurisdicción, actuarán
como jueces administrativos.
ARTICULO 5° - El Administrador
Federal de Ingresos Públicos podrá ser removido de su cargo por la CÁMARA DE
DIPUTADOS DE LA NACIÓN, por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los
deberes y obligaciones a su cargo, con el voto de la mayoría absoluta de sus
miembros totales.
ARTICULO 6º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Administración Federal de Ingresos
Públicos es un organismo estratégico y de suma importancia en la estructura
estatal. Su dirección requiere de alta especialización técnica a los fines de
cumplimentar la finalidad recaudatoria que tiene asignado el ente.
Por su parte, las competencias de
fiscalización tributaria, de fijación de obligaciones y sancionatorias imponen legislar
la organización de la AFIP de manera cuidadosa, a efectos de procurar evitar el
abuso de poder contra los ciudadanos que se advierte en el manejo del organismo
desde hace algunos años.
La AFIP se ha convertido en un
instrumento de presión y castigo utilizado bajo las órdenes de la Presidenta de la
Nación contra dirigentes opositores, periodistas independientes, jueces de la
Nación cuyo desempeño no satisfaga los deseos del gobierno, y toda aquella
persona que manifieste opiniones críticas al oficialismo gobernante.
En el año 2012, la Presidenta anunció
por cadena nacional los incumplimientos de la inmobiliaria Jorge Toselli con sus
obligaciones ante la AFIP y la empresa fue inhabilitada para seguir operando. Es
evidente que la AFIP es quien debe controlar el pago de las obligaciones y sus
reclamos pertinentes pero de esta forma se concretó una relación de dependencia
de la AFIP frente al Poder Ejecutivo Nacional utilizando la información obrante en
su poder para atentar contra la libertad de expresión e instaurar un mecanismo de
censura indirecta.
En este 2013, y en el momento
inmediato posterior a la declaración de inconstitucionalidad de la composición del
Consejo de la Magistratura en el caso "Rizzo", la AFIP comenzó una investigación
relacionada al Presidente de la Corte Suprema y su entorno familiar. Tal es así que
la propia Corte emitió un comunicado informado de tal situación: 27 de Junio de
2013: La Corte Suprema de Justicia de la Nación informa que se ha reunido en el
día de la fecha. Ha analizado la situación expuesta por su presidente en el acuerdo
del pasado martes vinculada a una investigación de la AFIP.
En este sentido, el Diputado Federico
Pinedo ha radicado una denuncia penal por violación del secreto Fiscal, extorsión y
abuso de poder contra el titular de la AFIP Ricardo Echegaray.
La investigación de la AFIP involucró
también al Director General de Administración de la Corte Hector Marchi.
Consideramos que el organismo
recaudador no debe ser utilizado con fines políticos, ni estar a plena disposición del
Poder Ejecutivo Nacional para conseguir objetivos ocultos. El Derecho
Administrativo califica este tipo de conductas como desviación de poder con la
consiguiente sanción de nulidad absoluta e insanable. El acto administrativo "habrá
de cumplirse con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades
pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines,
públicos o privados, distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto"
Por lo expuesto, solicitamos el
tratamiento y aprobación del proyecto de ley que ha sido puesto en
consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2149-D-15 |