PROYECTO DE TP
Expediente 5411-D-2007
Sumario: HABERES JUBILATORIOS: OBLIGATORIEDAD DE LA APLICACION DEL AJUSTE DEL 88, 6 % IMPUESTO POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION EN EL CASO BADARO.
Fecha: 28/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1.-Establecese
con carácter obligatorio la aplicación del ajuste del 88.6% dispuesto por
la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "BADARO" sobre los
haberes jubilatorios.
ARTICULO 2.- - Este
incremento será aplicable a todos aquellos beneficiarios del Régimen
Previsional Público que percibiendo una suma igual o superior a los $
1000.- desde enero del 2002 a diciembre de 2006, se encuentren en la
misma condición que el citado, a la fecha de la promulgación de la
presente ley.
ARTICULO 3.- Derogase
toda norma que se oponga a la presente ley
ARTICULO 4.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene por
finalidad cumplir con el mandato que la Corte Suprema de Justicia instituyó en su
reciente fallo sobre la movilidad en el caso "Badaro" sobre reajustes
previsionales.
Fundamentamos nuestro proyecto de ley
en los siguientes puntos:
La Corte Suprema de Justicia realizó un
fallo encomiable en el denominado caso "Badaro" sobre reajustes previsionales.
Siendo que la movilidad de las jubilaciones es un derecho garantizado por el art. 14
bis de la Constitución Nacional y habiendo considerado que la reglamentación del
método que fije la movilidad es facultad tanto del Parlamento como del Poder
Ejecutivo y atento la falta de resultados evidenciables, el Alto Tribunal de Justicia se
expidió finalmente sentando un importante precedente "erga omnes".
Así la Corte mediante este fallo
reconoció que a partir de 2002, los jubilados sí tuvieron varios aumentos, pero casi
todos ellos fueron dados como "sumas fijas" y asignados a los que tenían los haberes
mínimos. En las demandas de actualización "de segunda generación", veíamos que la
jurisprudencia infra-Corte ya tenía varias salas pronunciándose a favor de los
demandas de reajuste.
En "Badaro", la Corte reconoce que la modalidad de "aumentos suma-fija" se hizo
tomando en consideración la grave crisis económica y social y con el declarado
propósito de atender en primer lugar las necesidades más urgentes, asegurando a
sus destinatarios los recursos indispensables para su subsistencia, pero concedió que
"le asiste razón al apelante cuando señala que la política de otorgar incrementos sólo
a los haberes más bajos trae como consecuencia el achatamiento de la escala de
prestaciones y provoca que quienes contribuyeron al sistema en forma proporcional a
sus mayores ingresos se acerquen cada vez más al beneficio mínimo, poniendo en
igualdad de condiciones a los que han efectuado aportes diferentes y quitándoles el
derecho a cobrar de acuerdo con su esfuerzo contributivo."
Dicho esto, puntualizó luego que la
ausencia de aumentos en los haberes del demandante no aparece como el fruto de
un sistema válido de movilidad, incumpliéndose así la finalidad de la garantía
constitucional en juego que debe acompañar a las prestaciones en el transcurso del
tiempo para que no se deteriore en demasía su valor con relación a los salarios de
actividad.
La Corte "exhorta" al Parlamento y al
Ejecutivo a dar mayor seguridad jurídica y a tal fin y hasta que se establezca una ley
que fije una pauta de movilidad que sea de aplicación permanente entendemos que
la aplicación del Fallo Badaro con carácter "erga omnes" permitirá establecer un
equidad que subsane las carencias de las que son objeto los jubilados.
Por todo lo expuesto solicitamos
acompañen el presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | EMANCIPACION Y JUSTICIA |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/09/2008 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) | 04/12/2007 | |
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 | 03/09/2008 | |
Diputados | CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 | 03/09/2008 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 | 03/09/2008 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS ALBRISI, BASTEIRO, BRUE, CESAR, DIAZ BANCALARI, GALVALISI, GARCIA, GODOY, HERRERA, MARINO, MONTERO, RODRIGUEZ, SESMA, SNOPEK, SOLANAS Y THOMAS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 | 03/09/2008 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 | 24/09/2008 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0686-D-2007, 0687-D-2007, 2039-D-2007, 2542-D-2007, 4467-D-2007, 5411-D-2007, 5632-D-2007, 0012-D-2008, 0054-D-2008, 0375-D-2008, 0363-D-2008, 0368-D-2008, 0854-D-2008, 1280-D-2008, 1357-D-2008, 3870-D-2008, 4031-D-2008, 0019-PE-2008, 0066-CD-2008, 4271-D-2008, 4337-D-2008, 4525-D-2008 y 4657-D-2008 | 01/10/2008 | SANCIONADO |