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Expediente 5410-D-2011
Sumario: PROGRAMA FEDERAL PARA EL DESARROLLO DE TRATAMIENTOS EFECTIVOS CONTRA EL ALZHEIMER Y OTRAS ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS RELACIONADAS: CREACION.
Fecha: 03/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA FEDERAL PARA EL DESARROLLO DE TRATAMIENTOS EFECTIVOS CONTRA EL ALZHEIMER Y OTRAS ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS RELACIONADAS.
ARTÍCULO 1º: Objeto. La presente Ley tiene por objeto la implementación de un programa federal de investigación que, estructurado en etapas, y hermanando esfuerzos a nivel nacional y regional, consiga encontrar soluciones parciales intermedias y una ulterior y decisiva solución final a la enfermedad del Alzheimer y las enfermedades neurodegenerativas relacionadas.
ARTÍCULO 2º: Creación. CRÉASE bajo la órbita de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN un programa federal para el fomento y desarrollo en etapas de tratamientos efectivos contra la enfermedad del Alzheimer y otras enfermedades neurodegenerativas relacionadas, que regirá con los alcances establecidos en la presente Ley, y con las prescripciones que establezcan las correspondientes normas reglamentarias que en consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 3º: Objetivo principal y específico. El objetivo principal y específico del Programa Federal que se instituye por la presente ley es el de generar e impulsar el desarrollo de tratamientos efectivos contra la enfermedad de Alzheimer y las enfermedades neurodegenerativas vinculadas, elaborando un nuevo plan de acción que reúna y coordine las investigaciones en la materia que fueron, y están desarrollándose hoy, a nivel nacional y a nivel regional. Para el logro de los objetivos, se estructurará el proceso de investigación en tres etapas:
a) una etapa inicial, tendiente a optimizar los procesos de detección temprana de la enfermedad del Alzheimer, y las enfermedades neurodegenerativas relacionadas; b) una etapa media, destinada a detener el curso de la enfermedad del Alzheimer, y las enfermedades neurodegenerativas relacionadas; c) una etapa conclusiva, que será la del cumplimiento final de los objetivos de la presente ley, y por la que podrá brindársele a la población la anhelada respuesta a estas enfermedades progresivamente e neurodegenerativas por medio de descubrimientos que permitan revertir los efectos causados en las personas que se hubieran visto afectadas.
ARTÍCULO 4º: Interés nacional. La Autoridad de Aplicación dependerá para el cumplimiento exitoso de los objetivos generales y específicos de esta Ley, del auxilio y la colaboración que le dispense el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación a través de los representantes que su Titular designe para este cometido; de los investigadores del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas que participen en este proyecto, de las universidades públicas que deseen adherir al Programa; de los representantes de la Asociación Neuropsiquiátrica Argentina y de la Asociación Alzheimer Argentina asignados a esta labor, y de las organizaciones sin fines de lucro abocadas a la problemática y tengan una entidad representativa en la sociedad.
ARTÍCULO 5º: Investigación federal. Los equipos de investigación asentados en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que estuvieran abocados a la investigación de tratamientos contra la enfermedad del Alzheimer y las enfermedades neurodegenerativas serán invitados a participar del este Programa Federal para hermanar esfuerzos en la búsqueda de soluciones parciales y la respuesta final que logre subsanar y revertir los efectos causados en la población afectada.
ARTÍCULO 6º: Representantes de los investigadores locales. Los equipos de investigación asentados en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interesados en participar deberán designar a un representante que remitirá, según su caso a la Secretaría de Salud provincial - o la autoridad en la materia establecida localmente - o a la Secretaría de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un informe en el que se indiquen los objetivos actuales en los que se encuentran trabajando, las hipótesis de desarrollo, las metas futuras a las que se esperan arribar, y los avances y las conclusiones parciales obtenidas desde el comienzo de la investigación. A su vez, en el mismo informe, el representante designado por los equipos de investigación locales podrá enunciar las falencias en infraestructura de los laboratorios o los ámbitos de trabajo donde se encuentren desarrollando estas tareas, y/o las necesidades de recursos para proseguir con el desarrollo de los cometidos, para una oportuna evaluación y respuesta en ese sentido por parte de la autoridad de aplicación. El informe deberá confeccionarse anualmente, sin perjuicio de que la ocurrencia de circunstancias de relevancia hagan conveniente elaborarlo en otro período de tiempo.
ARTÍCULO 7º: Autoridades en salud locales. Las Secretarías de Salud provinciales - o la autoridad en la materia establecida localmente - o, en su caso, la Secretaría de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, evaluarán criteriosamente los informes los que se hace referencia en el artículo 6°, y remitirán una copia de los mismos a la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 8º: Informe de investigación federal sobre el Alzheimer y enfermedades neurodegenerativas relacionadas. La autoridad de aplicación recibirá los informes elaborados por los representantes de los equipos de investigación locales, y confeccionará anualmente un informe de investigación federal que unifique toda la información relativa a los objetivos actuales, metas futuras y avances y conclusiones a las que arribaron oportunamente cada uno de esos equipos de investigación. El mismo será expuesto periódicamente ante el Consejo Nacional Asesor que se crea en el artículo 10°.
ARTÍCULO 9º: Base del plan de acción federal. En el primer informe de investigación federal, la autoridad de aplicación deberá coordinar responsablemente cada documento elaborado por los equipos de investigación locales para conocer concretamente las hipótesis de trabajo de cada uno de ellos e implementar las bases del plan de acción a seguir a nivel nacional, evitando el dispendio de esfuerzos y recursos, y aunando voluntades en pos de la consecución efectiva de los objetivos de esta Ley. El mismo será expuesto ante la primer reunión del Consejo Nacional Asesor que se crea en el artículo 10°.
ARTÍCULO 10º: Consejo Nacional Asesor. Créese a los fines de la presente Ley un Consejo Nacional Asesor sobre Investigaciones en Tratamientos Efectivos contra la Enfermedad del Alzheimer y las Enfermedades Neurodegenerativas Relacionadas, que tendrá las siguientes funciones:
a) elaborar, en la primer o en las primeras reuniones que tengan lugar, el plan de acción investigativo a seguir a nivel nacional, evitando el dispendio de esfuerzos y recursos, y aunando voluntades en pos de la consecución efectiva de los objetivos, tomando en consideración el primer informe de investigación federal elaborado por la autoridad de aplicación en el artículo 9°; b) establecido el plan de acción investigativo federal, organizar reuniones en principio anuales para perfeccionar el plan de acción vigente, compartir experiencias y definir las metas para el futuro. Estos plenarios tendrán lugar en distintos puntos del país y estarán abiertas al público; c) informar y asesorar integralmente a la autoridad de aplicación acerca del estado actual en que se encuentran las investigaciones para el tratamiento del Alzheimer y las enfermedades neurodegenerativas relacionadas; d) fortalecer la integración territorial llevando adelante campañas de difusión prácticas que resuman a la sociedad las características de la enfermedad del Alzheimer y las enfermedades neurodegenerativas relacionadas, sus síntomas, sus consecuencias, los factores que incrementan la posibilidad de sufrirlas, los tratamientos existentes para su atención en el país y en la región, y los avances ciertos que con motivo de esta Ley fueran produciéndose en la materia; atendiendo a las diferencias socio económicas de la población, como así también a los distintos medios geográficos que por lejanía a los centros urbanos presenten mayor dificultad para la difusión buscada.
ARTÍCULO 11º: Composición del Consejo Nacional Asesor. El Consejo Nacional Asesor sobre Investigaciones en Tratamientos Efectivos contra la Enfermedad del Alzheimer y las Enfermedades Neurodegenerativas Relacionadas, estará integrado por: a) los representantes designados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología a estos fines; b) los Secretarios de Salud locales o los funcionarios designados a estos efectos; c) los representantes designados por cada equipo de investigación provincial y de la Ciudad de Buenos Aires a los que se hace referencia en el artículo 6°; d) los representantes del Conicet que participen en este proyecto; e) los representantes de las universidades públicas que adhieran al programa; f) los representantes de la Asociación Neuropsiquiátrica Argentina y de la Asociación Alzheimer Argentina interesados en esta temática; g) los representantes de las organizaciones sin fines de lucro que se encuentren abocadas a atender esta problemática y tengan una entidad representativa en la sociedad.
ARTÍCULO 12°: Investigación regional. La Autoridad de Aplicación, conjuntamente con los integrantes del Consejo Nacional Asesor, se encargarán también de comunicar los objetivos buscados por la presente Ley a los funcionarios responsables del área de salud de los países de la región, a los que se invitará a participar de las reuniones anuales y a ser parte del esquema investigativo que se prevé en este Programa Federal; a fin de compartir esfuerzos e implementar en la práctica una estructura de investigación solidaria en el descubrimiento de soluciones parciales intermedias y de la anhelada solución final para el Alzheimer y las enfermedades relacionadas. Para ello, la Autoridad de Aplicación y los integrantes del Consejo Nacional Asesor, criteriosamente elegirán los canales de comunicación más útiles a estos fines, y gestionarán la invitación de los funcionarios responsables del área de salud de los países de la región y sus representantes de equipos de investigadores en enfermedades neurodegenerativas, a las reuniones plenarias previstas en el inc. b) del artículo 10°, para intercambiar experiencias y generar debates que puedan servir como disparador para trabajar en forma solidaria en los objetivos de optimizar los procesos de detección temprana de la enfermedad del Alzheimer y las enfermedades neurodegenerativas relacionadas; en lograr la detención del curso de estas enfermedades; y en descubrir, finalmente, una respuesta decisiva que permita revertir los efectos que provocan en el sector de nuestra población afectada.
ARTÍCULO 13°: investigaciones a nivel mundial. La Autoridad de Aplicación, conjuntamente con los integrantes del Consejo Nacional Asesor, buscarán mantener a su vez diálogo fluido con los responsables de la Organización Mundial de la Salud, con los funcionarios responsables del área de salud a nivel extraregional, y las fundaciones, organizaciones y observatorios representativos nivel mundial, a quienes también pondrán en conocimiento de la labor desarrollada por los investigadores argentinos para el descubrimiento de tratamientos efectivos contra el Alzheimer y las enfermedades neurodegenerativas relacionadas, y a quienes se invitará igualmente a intercambiar experiencias en el marco de las reuniones plenarias previstas en el inc. b) del artículo 10°.
ARTÍCULO 14°: Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ley será el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en el marco de las respectivas competencias establecidas en el artículo 23 de la Ley Nº 22.520 de Ministerios y sus normas reglamentarias y complementarias, a través de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS conforme Decreto 1343/07 de reordenamiento de las responsabilidades y creación de nuevas unidades organizativas en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 15°: Funciones de la Autoridad de Aplicación. El TITULAR DE LA SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, o la persona que él expresamente designe a estos efectos, deberá:
a) llevar adelante las acciones específicas que correspondieran para promover un desarrollo sostenido y por tanto con resultados efectivos para los objetivos generales y específicos establecidos en esta Ley;
b) mantener una fluida comunicación con los representantes que el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación designe a través de su Titular para trabajar en este cometido;
c) mantener una fluida comunicación con los investigadores del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas que participen en este proyecto;
d) mantener una fluida comunicación con las áreas de investigación de las universidades públicas que adhiriesen a este Programa, y evaluar las necesidades de recursos y mejoras en infraestructura que señalen sus representantes;
e) mantener una fluida comunicación con los representantes de la Asociación Neuropsiquiátrica Argentina y con los representantes de la Asociación Alzheimer Argentina asignados a esta labor;
f) mantener una fluida comunicación con las organizaciones sin fines de lucro abocadas a la problemática que tengan una entidad representativa en la sociedad.
g) elaborar anualmente - o en otro período del tiempo si se estimara de utilidad - el informe de investigación federal sobre el Alzheimer y las enfermedades neurodegenerativas relacionadas;
h) evaluar criteriosamente las necesidades de recursos y mejoras en infraestructura que señalen los representantes de los equipos de investigación;
i) comprometerse a fortalecer la integración regional para el desarrollo solidario de innovaciones y soluciones parciales que puedan resultar en la anhelada solución final para el Alzheimer y las enfermedades neurodegenerativas relacionadas y por tanto mejorar el nivel de vida de los ciudadanos afectados y sus familias, conforme se desprende del artículo 12° ;
j) mantener diálogo fluido con los responsables de la Organización Mundial de la Salud, con los funcionarios responsables del área de salud a nivel extraregional, y las fundaciones, organizaciones y observatorios representativos nivel mundial, a fin de intercambiar experiencias útiles que puedan servir globalmente a la decisiva respuesta que revierta los efectos causados por el Alzheimer y las enfermedades neurodegenerativas relacionadas en nuestras poblaciones;
k) garantizar igual acceso a la información a todos los sectores sociales de la población;
l) enviar un informe anual ante Congreso de la Nación sobre el avance en la investigación.
ARTÍCULO 16°: Integración social. La Autoridad de Aplicación deberá garantizar igual acceso a la información a todos los sectores sociales de la población; advirtiendo incluso que a mayor alejamiento de los grandes centros urbanos mayor deberá ser el esfuerzo para difundir y comunicar a la sociedad las características de la enfermedad del Alzheimer y las enfermedades neurodegenerativas relacionadas, sus síntomas, sus consecuencias, los factores que incrementan la posibilidad de sufrirlas, los tratamientos existentes para su atención en el país y en la región, y los avances ciertos que con motivo de esta Ley fueran produciéndose en la materia.
ARTÍCULO 17°: Prestaciones básicas garantizadas. Quedarán garantizadas las prestaciones básicas necesarias para la atención de pacientes afectados por la enfermedad del Alzheimer y otras enfermedades neurodegenerativas relacionadas, mediante la incorporación de los tratamientos esenciales al Programa Médico Obligatorio.
ARTÍCULO 18°: Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 19°: Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las previsiones necesarias en el Presupuesto Nacional a fin de cumplimentar las acciones indicadas en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 20°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


el objetivo principal y específico del Programa Federal que se instituye por la presente ley es el de generar e impulsar el desarrollo de tratamientos efectivos contra la enfermedad de Alzheimer y las enfermedades neurodegenerativas vinculadas, elaborando un nuevo plan de acción que se edifique sobre las iniciativas más o menos aisladas que fueron dándose en el territorio nacional para atender esta problemática. En el mismo sentido, se pondrán en práctica mecanismos para convocar a los países de la región a unificar esfuerzos y a trabajar en forma asociada y solidaria, para cumplir con los objetivos propuestos, lográndose con ello un nuevo reconocimiento mundial a nuestros investigadores y al compromiso de los Estados en seguir consiguiendo una mayor integración de las personas, en este caso, afectadas por estas enfermedades neurodegenerativas que las margina injustamente de la vida social.
Se ha constatado que el Alzheimer es, después del cáncer, la enfermedad a la que más le teme la población mundial, y así ha sido también puesto de manifiesto por investigadores estadounidenses y europeos en la reciente Conferencia Internacional de la Asociación del Alzheimer celebrada en París.
Si bien no existe una cura en la actualidad se habla de situaciones como son el estrés en el seno familiar el cambio brusco de manera diaria en las rutinas y hasta el cambio de un domicilio a otro que resulta para el paciente desconocido estas situaciones son consideradas como aceleradores el enfermera, así también se ha llegado a la conclusión de ambientes familiares donde el enfermo se siente contenido y se siente feliz, combinado con ejercicios son situaciones que de alguna manera retrasan dicha enfermedad, y allí, la importancia de poder concientizar a la población en esta situación. Aunque todo lo antedicho es acompañado de ciertos tipos de medicamentos que puede mejorar de alguna manera el tratamiento, es preciso destacar que no se ha podido detener el curso de dicha enfermera.
Dicha enfermedad reconoce varios estadios, comienza con una vehemencia inicial cuyos síntomas en esta fase inicial van de una insignificante pero a veces recurrente pérdida de memoria como por ejemplo dificulta en la orientación hasta una constante pérdida de la memoria, para seguir con una etapa de demencia moderada donde se observó que a pesar de poder realizar tareas cotidianas, va a necesitar ayuda para realizar las mismas, segando a situaciones más críticas como por ejemplo la de reconocer personas en algunos casos con cambios de conducta como arranques violentos existe. Por último la etapa de la demencia avanzada, donde un deterioro en la movilidad, incapacidad de alimentarse por sí mismo, con lenguaje desorganizado requiriendo los pacientes de una constante supervisión lo que los hace totalmente dependientes.
Es que es de conocimiento general que la enfermedad del Alzheimer y las enfermedades relacionadas que llevan a la desintegración paulatina y progresiva del sistema nervioso no solamente impactan nocivamente en las propias vidas de los individuos afectados, sino que sus efectos negativos inciden seriamente en sus familias y en la interrelación con la sociedad.
En números y proyecciones, las estimaciones más serias refieren que existen más de 35 millones y medio de personas afectadas por el Alzheimer y las enfermedades neurodegenerativas relacionadas en todo el mundo, y que en 2040 estaremos hablando de cerca de 81 millones de personas con estos padecimientos. Por su parte, la Asociación Alzheimer's Desease International calcula una cifra cercana a los 115 millones y medio de personas afectadas para el año 2050.
Más en detalle, se conjetura que en los países nórdicos habría 198.000 personas afectadas, cifra que incluyendo a los familiares implica cerca de un millón de personas afectadas directa y derivadamente por la situación. Estados Unidos de América se encuentra afectada por cuatro millones y medio de personas, estimación que para el 2050 llegaría a 16 millones de afectados. En Francia se encuentran afectadas 950.000 personas, con la particularidad el 75% de los pacientes viven en sus domicilios. En España, unas 800.000 personas, lo que significa 1,36 por ciento de la población, de ellas 200.000 están sin diagnosticar, y en cuanto a los porcentajes es el 77, afecta al 6% de los mayores de 65 años, estimándose que con el transcurso de los años esta cifra podrá duplicarse o cuadriplicarse . En Inglaterra, 700.000 personas, donde uno de cada 14 personas mayores de 65 años y una de cada tres mayores de 90 años.
También se ha mencionado que el costo de estas enfermedades a nivel global rondarían los 325 mil millones de dólares anuales para los Estados, y en España, por ejemplo, se ha calculado en términos de economía familiar, señalándose que el cuidado de una persona con Alzheimer podría suponer entre el 10 y el 25% de los ingresos anuales de su familia.
Independientemente de estimaciones y proyecciones más o menos pesimistas de los números, los científicos han decidido calificar esta situación como de "emergencia global", y muchos Estados han en consecuencia empezado a trabajar en planes y programas responsables para el desarrollo de tratamientos efectivos: China advierte con preocupación la tasa de envejecimiento de su población a futuro y el incremento crítico de personas afectadas con estas enfermedades, por lo que ya ha puesto un programa que en etapas comienza por informar e inaugurar centros de atención a los largo del país; Francia ha implementado su destacado Plan Nacional del Alzheimer; y en Estados Unidos de América se ha aprobó a comienzos de año el Proyecto Nacional del Alzheimer; entre otros muchos países abocados a la búsqueda de soluciones para esta problemática.
En América Latina y el Caribe conviven, para los más optimistas, cerca de 2 millones de personas con estas enfermedades, y para los más pesimistas, 4 millones. Lo que es seguro es que el dato irá incrementándose significativamente.
Al respecto, resultan interesantes las conclusiones derivadas del 3° Encuentro Latinoamericano del Grupo de Investigación en Demencias de la Federación Mundial de Neurología, celebrado hace unos meses en Argentina. En esa misma reunión se ha señalado que el deterioro cognitivo será uno de los mayores desafíos para Latinoamérica, por ser esta "la región del mundo que más envejecerá en los próximos 50 años, debido principalmente a la baja de la natalidad y a una mejora en la sobrevida".
Se observa que en la región se han empezado a diseñar algunas iniciativas, atendiendo a la problemática. Debemos en este sentido destacar a Bolivia como uno de los primeros países en brindar contención y atención a los enfermos por el Alzheimer y las enfermedades neurodegenerativas vinculadas, con la promulgación de la Ley 4034.
Y por eso estableceremos por medio de la presente Ley un sistema de comunicación tendiente a expresar positivamente nuestro compromiso de ir hacia adelante en este sentido y de convocar a las voluntades de los países hermanos por medio de sus representantes e investigadores a trabajar en forma mancomunada para el logro de los objetivos.
En Argentina, de igual manera, está es una situación que genera honda preocupación, y es imprescindible empezar a afrontar entonces la problemática desde ahora.
El nivel por demás destacado de nuestros científicos e investigadores, tantas veces reconocidos globalmente, hace que pensar en el desarrollo y descubrimiento de tratamientos efectivos contra el Alzheimer y las enfermedades neurodegenerativas no son una meta imposible de realizar. Las evidencias claras en este sentido. Por ejemplo:
- Entre diciembre 2010 y agosto 2011, un grupo de científicos de la Universidad de Rosario en conjunto con investigadores del CONICET logró determinar el comportamiento de una proteína que provoca daños neuronales, abriendo con eso la oportunidad para diseñar fármacos. Las crónicas periodísticas lo destacaron como "descubrimiento clave" o "aporte trascendental";
- En 2008, un grupo de investigadores tucumanos llevó a cabo un trabajo por el que se aportaron nuevos datos sobre las bases moleculares de las enfermedades neurodegenerativas Alzheimer y Parkinson;
- En 2007, un equipo del Centro de Microscopías Avanzadas de la Facultad Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires (UBA), con el apoyo de investigadores alemanes, logró identificar los efectos del Alzheimer mediante la Nanotecnología;
- En 2001, se produjo una exitosa investigación de científicos argentinos del Conicet, por la que se demostró que el gen de la presenilina activa otro gen, llamado sonic hedgehog, que cumple funciones neuroproliferativas durante el desarrollo embrionario.
Creemos además que siendo un tema de gran sensibilidad social, el momento histórico que caracteriza al país hace viable más que nunca trabajar en este sentido, y por eso proponemos la consideración del presente Programa Federal. Porque además, nuestros investigadores se sienten motivados y no "expulsados" de su país, y saben que cuentan con el respaldo de un Estado que trabaja desde el primer día en solucionar las problemáticas más acuciantes para la población.
En este contexto que , por demás significativo resulta transcribir las declaraciones efectuadas por el Dr. Claudio Fernández, vicedirector del Instituto de Biología Molecular y Celular de Rosario, al explicar a la prensa la labor desarrollada por científicos de la Universidad de Rosario en conjunto con investigadores del CONICET: "Nos abocamos a un tema que nadie pensaba que se podía estudiar (...) si me hubieran dicho hace cuatro años que acá iba a poder hacer este tipo de trabajo, no lo hubiera creído. A uno le meten la idea de que acá no se puede, pero ésta es la prueba de que si trabajamos juntos, se puede. Desde que llegué, publicamos 12 trabajos de relevancia internacional y ya nos convertimos en un grupo de referencia. Fueron los 'chicos' los que me motivaron a quedarme. Tienen un ansia de aprender y de crear que me hacen sentir que valió la pena haber vuelto" (1) .
Por último, hacemos propios los postulados de la O.M.S.: "No a la exclusión: no existe justificación ética, social ni científica para excluir de la comunidad a las personas que sufren de una enfermedad mental o trastorno cerebral. Hay lugar para todos. No hay por qué temer a los que sufren de una enfermedad mental, y nadie es inmune. Sí a la atención: el sistema de atención de salud puede abrir el camino; no hay razón para excluir del sistema asistencial los servicios de salud mental. De ahí, entonces, que la paridad entre la salud física y la mental en los servicios de atención es vital. No hay que desatender los signos precoces de la enfermedad. Es preciso luchar contra los mitos y las falsas ideas. Dispensar una mejor atención, garantizar el acceso a ella, abogar por la equidad asistencial. Todo esto debe hacerse, y todo esto es posible, si reconocemos que la atención de salud mental es, y debe ser, una preocupación básica de todos".
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0642-D-13