PROYECTO DE TP
Expediente 5410-D-2008
Sumario: SISTEMA UNICO DE SALUD (SUS).
Fecha: 25/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DEL SISTEMA ÚNICO
DE SALUD
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 1º.- La presente ley tiene por objeto
contribuir a garantizar la accesibilidad, la equidad y la calidad y la participación en la
atención integral de su salud a todos los habitantes del territorio nacional, mediante el
ordenamiento de los recursos públicos prestacionales y económicos en un Sistema
Único de Salud (SUS).
Art. 2º.- Los recursos prestacionales, a
los fines de la presente ley, comprenden el conjunto de efectores que ejecutan
actividades de salud, incluyendo promoción, prevención, atención básica y
especializada, rehabilitación, diagnóstico y tratamiento, de salud pública, de producción
sanitaria, de investigación en salud y de fiscalización sanitaria, pertenecientes al
Estado nacional, provinciales y municipales, a las obras sociales nacionales y
provinciales, a las universidades nacionales y a las fuerzas armadas y de
seguridad.
Art. 3º.- Los recursos económicos son
todos aquéllos destinados a inversión, desarrollo y funcionamiento en materia de salud
por el Estado nacional, las provincias y municipios, las obras sociales nacionales,
provinciales, universitarias, y las fuerzas armadas y de seguridad.
Art. 4º.- Los efectores del sector
privado pueden incorporarse voluntariamente al SUS establecido por la presente ley,
quedando en tal caso obligados al cumplimiento de sus disposiciones.
Art. 5º.- Los efectores del sector
privado no incorporados al SUS quedan igualmente bajo el control y fiscalización de las
respectivas autoridades sanitarias jurisdiccionales en las materias de su
competencia.
CAPÍTULO II. OBJETIVOS,
GARANTÍAS Y ALCANCES
Art. 6º.- El SUS establecido por la
presente ley tiene como objetivos:
a) Desarrollar condiciones efectivas y
universales de accesibilidad, equidad, calidad y participación en la atención integral de
salud para todos los habitantes del territorio nacional;
b) Alcanzar la cobertura universal y pública
por parte del Estado;
c) Lograr la coordinación y la cooperación
de la Nación, de las Provincias y Municipios para la superación de las desigualdades
en salud;
d) Propiciar la colaboración entre el sector
público y el privado para la prestación de servicios de atención de salud;
e) Garantizar la igualdad de oportunidades
de ejercicio y de trabajo, y la posibilidad de circulación con conservación del trabajo
para los profesionales y trabajadores en el ámbito del SUS;
f) Promover la integración y coordinación
permanente del SUS con los sistemas de salud de los países del MERCOSUR.
Art. 7º.- El SUS debe garantizar a todos
los habitantes del territorio nacional:
a) Accesibilidad a todas las prestaciones de
salud establecidas en la presente ley y su reglamentación, con la mayor cercanía
posible a los lugares de residencia;
b) Adecuación regional y descentralizada de
la atención y de la organización a las necesidades, expectativas y características
culturales de las poblaciones;
c) Movilidad, entendida como accesibilidad
garantizada con independencia del lugar del territorio nacional en el que se encuentre
un habitante en el momento de necesitar atención de su salud;
d) Tiempo máximo de espera, acordado
para todas las prestaciones programadas, con excepción de los trasplantes y otras de
previsión temporal impracticable que determine la reglamentación;
e) Información adecuada y permanente
sobre las prestaciones de salud garantizadas, sobre la forma de acceso a las mismas,
y sobre los derechos establecidos en la presente;
f) Seguridad y calidad, con un mínimo
establecido de exigencias para la habilitación, funcionamiento y continuidad de los
efectores de salud, públicos y privados, pertenezcan o no al SUS;
g) Participación ciudadana en la
planificación, gestión y control del sistema, a través de instancias y mecanismos
específicos.
Art. 8º.- Son titulares de los derechos y
garantías establecidos en la presente ley todas las personas argentinas y extranjeras
residentes en el territorio nacional.
Art. 9º.- Es responsabilidad principal y
permanente del SUS la garantía del ejercicio efectivo de los derechos establecidos en
la presente con criterios de igualdad de género, de accesibilidad para los pueblos
originarios, y en general para todos los grupos de población con especial dificultad para
el acceso por razones culturales, lingüísticas, religiosas o sociales o de cualquier otro
orden; mediante la adopción de medidas activas antidiscriminatorias a través de las
autoridades sanitarias de los diversos niveles de gobierno.
Art. 10º.- Toda actividad de
identificación y registro de las personas para su atención en el SUS tendrá como único
propósito facilitar la accesibilidad, la inclusión y la mejor disponibilidad de la
información clínica de cada persona. Están prohibidas las actividades administrativas
que por cualquier mecanismo obstaculicen el acceso de personas o grupos
poblacionales.
Art. 11º.- El SUS debe asegurar el
ejercicio de los derechos y garantías establecidos en la presente a los inmigrantes y
sus familias en todo el territorio nacional, en el marco de lo dispuesto por la Ley de
Migraciones No. 25871 en sus artículos 6º y 8º.
Art. 12º.- El SUS debe promover
acuerdos y convenios sobre sistemas específicos y recíprocos de atención en relación
con los nacionales de los Estados miembros del MERCOSUR, y con respecto a los
extranjeros en tránsito procedentes de países ajenos al MERCOSUR.
Art. 13º.- Son derechos de toda
persona al asistirse en un efector del
SUS:
a) El acceso a las prestaciones necesarias
en relación con su proceso de salud-enfermedad, a través del propio efector o de la red
de servicios, con garantía de calidad de las mismas;
b) El respeto a su personalidad, dignidad,
identidad e intimidad;
c) La inexistencia de discriminaciones de
cualquier orden;
d) La recepción de información oportuna,
fehaciente y comprensible sobre su proceso de salud enfermedad, y la solicitud de su
consentimiento informado cada vez que corresponda;
e) La existencia de medidas tendientes a
posibilitar la libre elección de profesional y el acceso a una segunda opinión ante su
requerimiento;
f) En el caso de enfermedades terminales,
atención que preserve la mejor calidad de vida hasta su fallecimiento;
g) Acceso a vías de participación, reclamo,
quejas, sugerencias y propuestas habilitadas en el efector en que se asiste y en
instancias superiores.
h) La existencia de un Defensor de la Salud
del Ciudadano a nivel del efector, del ámbito local y/o regional; como instancia orgánica
con la misión de velar por el cumplimiento de los derechos en la atención de la salud;
con las características y mecanismos de creación y funcionamiento que establezca la
reglamentación.
CAPÍTULO III. PLAN DE SALUD DEL
SUS
Art. 14º.- El Plan de Salud es el
conjunto de acuerdos básicos, en el marco de la presente ley, con respecto a la
situación y prioridades de salud en todo el territorio nacional, y a los objetivos,
estrategias y metas que constituyen las orientaciones generales del SUS para un
período determinado. Debe ser elaborado, evaluado y actualizado periódicamente en
los Congresos Nacionales de Salud previstos en la presente, y en todas las instancias
dirigidas a promover la participación ciudadana que establezca la reglamentación.
Asimismo, debe ser girado al Poder Legislativo para su análisis y ratificación.
Art. 15º.- El Programa Prestacional y la
Cartera de Servicios son componentes operativos del Plan de Salud del SUS, y tienen
por finalidad garantizar la atención de salud integral, integrada, continua y en el nivel
adecuado de atención a todos los habitantes del territorio nacional.
Art. 16º.- El Programa Prestacional es
el conjunto sistematizado de acciones de salud, formas de atención y niveles de
intervención que integran el SUS.
Art. 17º.- El Programa Prestacional
comprende los siguientes componentes:
a) Atención básica;
b) Atención especializada;
c) Atención sociosanitaria;
d) Rehabilitación;
e) Atención de urgencia;
f) Acciones de salud pública;
g) Otras acciones no previstas que
determine la reglamentación.
Art. 18º.- La atención básica abarca el
conjunto de acciones de carácter inicial, frecuente, oportuno, continuado e integral a
las personas y familias a lo largo de toda su vida, con proximidad a su residencia, con
enfoque interdisciplinario e intersectorial, y con capacidad de resolución que permite
resolver la mayor parte de los problemas de salud-enfermedad.
Las mismas incluyen:
a) Atención programada de especialidades
médicas básicas y de otras disciplinas, por demanda espontánea y por urgencia, en
consulta y a domicilio;
b) Indicación o prescripción y realización, en
su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos;
c) Dispensación de los medicamentos
prescriptos;
d) Actividades de promoción de la salud,
prevención, atención familiar y comunitaria; en especial, servicios específicos de salud
de la mujer, salud reproductiva, violencia familiar y de género;
e) Rehabilitación básica;
f) Internación domiciliaria;
g) Cuidados paliativos a enfermos
terminales;
h) Atención de salud mental, en
coordinación con los servicios de atención especializada;
i) Atención odontológica;
j) Atención de la salud animal con incidencia
en la salud humana.
Art. 19º.- La atención especializada
comprende las acciones que por su contenido de especialización, complejidad,
tecnología utilizada o menor prevalencia de uso, requieren un grado variable de
concentración en centros de derivación, y que una vez aplicadas posibilitan que la
persona pueda reintegrarse al nivel de atención básica. Las mismas incluyen:
a) Consulta especializada de
especialidades médicas y otras disciplinas;
b) Internación general y especializada de
baja, mediana y alta complejidad;
c) Atención en hospital de día;
d) Apoyo especializado en internación
domiciliaria;
e) Indicación o prescripción, y realización de
procedimientos
diagnósticos y terapéuticos
correspondientes al nivel de atención;
f) Atención paliativa a enfermos
terminales;
g) Atención de salud mental;
h) Rehabilitación en pacientes con déficit
funcional recuperable.
La atención especializada se brindará,
siempre que sea posible, mediante modalidades ambulatorias.
Art. 20º.- La atención sociosanitaria
comprende el conjunto de cuidados destinados generalmente a personas con procesos
crónicos, que requieren de la interacción de servicios de salud y sociales para
aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción
social.
Art. 21º.- Se incluyen en la atención
sociosanitaria las actividades asistenciales de larga duración, a personas
convalecientes y con problemas sociales de naturaleza individual o sociofamiliar,
provistas en un ámbito institucional o domiciliario, incluyendo el acompañamiento
domiciliario y el traslado en los casos necesarios.
Art. 22º.- La rehabilitación comprende
el conjunto de actividades específicas y especializadas en pacientes con déficit
funcional recuperable en grados variables. Incluye asimismo el conjunto de
prestaciones básicas y servicios específicos establecidos en la Ley No. 24901 de
Sistema Integral de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
Art. 23º.- La atención de urgencia es el
conjunto de acciones dirigidas a las personas cuya situación clínica hace
impostergable la atención inmediata o en plazos perentorios. Comprende la atención
médica y de enfermería en los efectores, en la vía pública y en domicilio, y los sistemas
de traslado, durante las 24 horas del día.
Art. 24º.- Las acciones de salud pública
son aquéllas dirigidas a la preservación y mejora de la salud de todas las personas a
través de acciones colectivas o sociales. Comprenden:
a) Información y vigilancia epidemiológica y
sanitaria;
b) Promoción de la salud, prevención de las
enfermedades y de las deficiencias;
c) Vigilancia y control de vectores y de
riesgos derivados del tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros;
d) Promoción y protección de la salud
ambiental;
e) Promoción y protección de la salud
laboral;
f) Promoción de la seguridad
alimentaria;
g) Otras que incluya la autoridad de
aplicación.
Art. 25º.- La autoridad del SUS, a
través de los mecanismos que establezca, elaborará y actualizará periódicamente los
contenidos del Programa Prestacional.
Art. 26º.- Todos los habitantes del
territorio nacional tendrán acceso a todas las prestaciones del Programa Prestacional.
A tal fin la autoridad del SUS establecerá las responsabilidades primarias de los
distintos niveles de gobierno, y formulará y aplicará los mecanismos de coordinación
interjurisdiccional y de evaluación.
CAPÍTULO IV. CARTERA DE
SERVICIOS
Art. 27º.- La Cartera de Servicios es el
conjunto detallado de prestaciones, prácticas y procedimientos avalados
científicamente, mediante los que se hace efectivo el Programa Prestacional.
Art. 28º.- La Cartera de Servicios será
elaborada y actualizada periódicamente por la autoridad de aplicación a través de las
instancias que establezca al efecto, debiendo ser aprobada por el Poder Ejecutivo
Nacional.
Art. 29º.- La Cartera de Servicios
aprobada en el orden nacional constituye el conjunto de exigencias mínimas para todo
el territorio nacional, pudiendo las provincias y el GCBA disponer exigencias mayores
en sus respectivas jurisdicciones.
Art. 30º.- Toda prestación, práctica o
procedimiento incluido en la Cartera de Servicios, deberá reunir fehacientemente los
siguientes requisitos:
a) Constituir una acción eficaz para la
prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades, para la mejora de la
expectativa de vida, del desempeño autoválido, la eliminación o alivio del dolor y el
sufrimiento, o el mejor cuidado de grupos vulnerables;
b) Aportar una mejora efectiva y evidente, o
una reducción de costo con igual calidad, respecto de las otras alternativas existentes
al momento de la inclusión;
c) En el caso de tratarse de medicamentos
o material sanitario, cumplir con las exigencias de la legislación vigente;
d) En el caso de la tecnología de salud, ser
previamente categorizada como tecnología adecuada, con inclusión en una base de
datos de usos y especificaciones técnicas básicas, a ser considerado por todos los
niveles de gobierno en la incorporación de equipamiento.
Art. 31º.- Toda nueva prestación,
práctica o procedimiento, con carácter previo a su incorporación a la Cartera de
Servicios, será sometida a la evaluación de los requisitos fijados en el artículo anterior.
El ANMAT será la autoridad técnica de evaluación en las materias de su competencia.
Art. 32º.- La exclusión de una
prestación, práctica o procedimiento de la Cartera de Servicios se decidirá en las
circunstancias siguientes:
a) Evidenciarse su falta de eficacia,
efectividad o eficiencia, o un balance entre beneficio y riesgo significativamente
desfavorable;
b) Perder su interés sanitario como
consecuencia del desarrollo tecnológico y científico;
c) Dejar de cumplir los requisitos
establecidos por la legislación vigente.
Art. 33º.- La autoridad del SUS, a
través de los niveles de gobierno correspondientes, autorizará la realización y la
financiación de determinadas prestaciones, prácticas o procedimientos por los
efectores solamente cuando las mismas estén incluidas en la Cartera de Servicios.
Art. 34º.- Entiéndese por uso tutelado,
la realización de una determinada prestación, práctica o procedimiento bajo
determinadas condiciones técnicas de evaluación, a fin de establecer su grado de
seguridad antes de aprobar su inclusión en la Cartera de Servicios.
Art. 35º.- El uso tutelado se efectuará
previa autorización de la autoridad de aplicación, en base a un diseño de investigación
con las garantías bioéticas y de seguridad correspondientes, por períodos de tiempo
limitados, en centros expresamente autorizados.
CAPÍTULO V. ORGANIZACIÓN DEL
SUS
Art. 36º.- La autoridad del SUS
promoverá bases y criterios organizativos uniformes en todo el territorio nacional,
especialmente en materia de organización prestacional, de formación y actividad
profesional, de información sanitaria, de investigación en salud, de medicamentos y
tecnología, y de calidad; a fin de asegurar los derechos y garantías establecidos en la
presente a todos los habitantes.
Art. 37º.- La organización prestacional
del SUS se basa en la estrategia de atención primaria, con el ordenamiento de los
efectores con criterio de redes, en tres niveles de atención categorizados por riesgo y/o
capacidades de resolución; con la jerarquización del primer nivel.
Art. 38º.- La organización del primer
nivel se basa en los siguientes criterios:
a) Constituir la instancia de ingreso y de
seguimiento de las personas en las redes de atención, tendiendo a la adscripción de
grupos poblacionales definidos a equipos de salud interdisciplinarios, con base
geográfica determinada;
b) Realizar las actividades de atención
correspondientes de acuerdo al Programa Prestacional, garantizando la calidad de las
mismas, y estableciendo articulaciones horizontales y con los otros niveles, con criterio
de redes y mecanismos de referencia y contrarreferencia;
c) Ejecutar a nivel local los programas
provinciales, regionales y nacionales;
d) Coordinar e implementar en su ámbito el
sistema de información y vigilancia epidemiológica y sanitaria;
e) Promover todas las instancias de
participación comunitaria y del equipo de salud.
Art. 39º.- La autoridad del SUS
propiciará la progresiva concentración de los servicios de primer nivel en el ámbito de
los municipios, la descentralización de la gestión a los mismos, y la integración o
coordinación con los efectores de nivel similar pertenecientes a la seguridad
social.
Art. 40º.- El segundo nivel de atención
comprende todas las acciones y servicios de atención y diagnóstico y tratamiento
ambulatorios especializados, y de internación de baja y mediana complejidad.
Art. 41º.- La organización del segundo
nivel se basa en los siguientes criterios:
a) Programar su actividad prestacional y su
capacidad de respuesta principalmente en base a los estudios epidemiológicos y a la
demanda programada del primer nivel de atención;
b) Realizar las actividades de atención
correspondientes de acuerdo al Programa Prestacional, garantizando la calidad de las
mismas, estableciendo articulaciones horizontales y con los otros niveles, con criterio
de redes y mecanismos de referencia y contrarreferencia;
c) Ejecutar las actividades correspondientes
de los programas provinciales regionales y nacionales;
d) Participar en la implementación y
funcionamiento del sistema de información y vigilancia epidemiológica y sanitaria;
e) Desarrollar nuevas modalidades de
atención no basadas exclusivamente en la internación hospitalaria, tales como cirugía
ambulatoria, participación en internación domiciliaria y hospital de día;
f) Promover la participación
comunitaria.
Art. 42º.- La autoridad de aplicación
propiciará la progresiva concentración de los servicios de segundo nivel en la órbita de
las provincias y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 43º.- El tercer nivel de atención
comprende todas las acciones y servicios que por su alta especialización y/o baja
incidencia y/o alto costo tienen carácter de referencia para la red asistencial.
Art. 44º - La organización del tercer
nivel se basa en los siguientes criterios:
a) Programar su actividad prestacional y su
capacidad de respuesta principalmente en base a los estudios epidemiológicos y a la
demanda programada de las redes, garantizando la óptima capacidad de resolución de
las necesidades de alta complejidad a través de equipos profesionales altamente
especializados;
b) Ejecutar las actividades correspondientes
de los programas provinciales regionales y nacionales;
c) Participar en la implementación y
funcionamiento del sistema de información y vigilancia epidemiológica y sanitaria;
d) Realizar las acciones de atención
correspondientes de acuerdo al programa prestacional, garantizando los mecanismos
de referencia y contrarreferencia con los otros niveles;
e) Promover todas las instancias de
participación comunitaria y del equipo de salud.
Art. 45º.- La autoridad nacional del SUS
debe propiciar el desarrollo de las redes de efectores sobre la base de la distribución
geográfica local, provincial y regional de la población, a fin de garantizar un adecuado
acceso universal al primer nivel de atención y mecanismos efectivos de referencia y
contrarreferencia.
Art. 46º.- La autoridad nacional del SUS
debe intervenir activamente en la creación, desarrollo, funcionamiento y financiación de
efectores y servicios de referencia y alta especialidad de tercer nivel, aunque los
mismos dependan de otro nivel de gobierno jurisdiccional; procurando un desarrollo
equilibrado de los mismos para una respuesta adecuada en las diversas regiones del
país. Asimismo, deberá prever la creación de un fondo especial para la atención de
problemas y prestaciones de baja incidencia y alto costo o catastróficas, a través del
que asistirá a las provincias y municipios.
Art. 47º.- Los entes de cobertura
pertenecientes al SUS deben garantizar a sus beneficiarios el acceso a una
organización prestacional como la establecida por la presente, por sí o como
integrantes de redes con otros terceros prestadores.
CAPÍTULO VI. FORMACIÓN Y
ACTIVIDAD PROFESIONAL
Art. 48º.- Créase una Comisión
Nacional Permanente de Recursos Humanos en Salud, presidida por el Ministro de
Salud de la Nación y con participación interjurisdiccional y de las organizaciones
educativas, profesionales y académicas, la que entenderá en las actividades de
análisis de necesidades profesionales en cantidad y perfil, en la planificación y diseño
de programas de formación y desarrollo de recursos humanos, y en la definición de los
criterios comunes de evaluación del ejercicio y de las competencias profesionales. La
Comisión contará con un Observatorio de Recursos Humanos para el desarrollo
técnico de sus actividades.
Art. 49º.- La Comisión de Recursos
Humanos debe establecer instancias de cooperación permanente con las áreas de
educación, trabajo y políticas sociales, con el fin de procurar el desarrollo de equipos
de salud adecuados en cantidad, perfil profesional y distribución.
Debe analizar y proponer asimismo un
régimen marco para los trabajadores de salud del subsector público, a ser considerado
en todas las jurisdicciones, que establezca criterios comunes en materia de
remuneraciones y condiciones laborales adecuadas y seguras, fomento del horario
prolongado y dedicación exclusiva, ingreso y promoción por concurso, educación
permanente e igualdad de géneros.
Art. 50º.- La educación permanente es
un criterio básico en la programación del SUS. Todos los efectores del SUS estarán
disponibles para la educación de pregrado, postgrado y permanente, en la medida en
que puedan ser garantizados los derechos de los usuarios y la calidad educativa.
Asimismo, el SUS dará prioridad a la
provisión de los medios y condiciones adecuados en los efectores, para el desarrollo
de la gestión clínica y de la atención de salud basada en evidencias científicas.
Art. 51º.- La autoridad del SUS
desarrollará los mecanismos necesarios para la homologación directa y la validez en
todo el territorio nacional, de los títulos y certificados profesionales y de especialistas
otorgados por las diversas jurisdicciones, sobre la base de la garantía de requisitos
mínimos por parte de los organismos formadores.
Art. 52º.- La autoridad del SUS
promoverá la homologación de los títulos y certificados de las especialidades con los
restantes países del MERCOSUR, sobre la base del cumplimiento de los requisitos
mínimos fijados en las instancias correspondientes.
Art. 53º.- La autoridad sanitaria
garantizará la mayor movilidad posible de los profesionales de salud en términos de
facilitar su inserción laboral y su ejercicio en una jurisdicción distinta a la de origen,
principalmente a través de la homologación de sus competencias y de las normas de
ejercicio profesional en todas las jurisdicciones.
La autoridad nacional del SUS debe
desarrollar mecanismos de promoción de la formación del recurso humano crítico y de
radicación en zonas desfavorables, mediante los que cooperará con las autoridades
provinciales y municipales.
CAPÍTULO VII. INFORMACIÓN
SANITARIA
Art. 54º.- Créase el Sistema de
Información Sanitaria del SUS, con el propósito de dar respuesta adecuada a las
necesidades de información sanitaria de las autoridades, los equipos de salud, los
ciudadanos y las organizaciones sociales relacionadas con la salud.
Art. 55º.- El Sistema de Información
Sanitaria deberá incluir los aspectos y datos demográficos, socioeconómicos,
epidemiológicos, de salud y género, de recursos, acceso y cobertura, sanitarios y
ambientales, bases de datos técnicas, científicas y académicas, y demás información
necesaria para el conocimiento, seguimiento y decisión sobre la situación de salud y
sobre el SUS. Incluirá asimismo información sobre el Programa Prestacional y la
Cartera de Servicios del SUS.
Art. 56º.- La autoridad del SUS
establecerá la definición y normatización de datos, la selección de indicadores y los
requerimientos técnicos necesarios para la integración de la información y para su
análisis.
Deberá contemplarse prioritariamente la
uniformidad de las diversas fuentes de datos generales y jurisdiccionales, y la
congruencia de los registros con los sistemas de vigilancia epidemiológica y sanitaria y
de garantía de calidad.
Art. 57º.- El Sistema de Información de
Salud estará a disposición de los diversos usuarios, en los niveles de acceso y difusión
que se acuerden en el Consejo Federal del SUS. Toda información sanitaria en poder
de los organismos del Estado es de dominio público, excepto la vinculada al secreto
médico y a la intimidad de las personas. La autoridad nacional dará prioridad al
desarrollo de los medios que permitan el acceso a la información en todo el territorio
nacional, aún en las zonas más desfavorables, incluyendo las redes telemáticas.
Art. 58º.- Las autoridades provinciales y
municipales aportarán al Sistema de Información Sanitaria los datos necesarios para
su mantenimiento y desarrollo. Del mismo modo, tienen derecho de acceder y disponer
de los datos que formen parte del sistema de información que precisen para el ejercicio
de sus competencias.
CAPÍTULO VIII. INVESTIGACIÓN EN
SALUD.
Art. 59º.- El SUS tiene como objetivos
principales en materia de investigación:
a) Garantizar el cumplimiento de los
derechos y la protección de la población y de las personas y profesionales involucrados
en la actividad de investigación;
b) Promover la creación de instancias de
evaluación ética y de evaluación de investigación en todos los niveles e instituciones
del SUS relacionados con la actividad científica;
c) Promover la investigación en salud en el
subsector público como una prioridad nacional, tendiendo a su desarrollo equilibrado
en todo el territorio;
d) Propiciar la integración de la
investigación científica con la actividad asistencial, la orientación al abordaje de los
problemas de salud prioritarios, el enfoque interdisciplinario, y la transferencia de
resultados científicos a la práctica asistencial;
e) Favorecer el intercambio científico
regional, nacional e internacional;
f) Institucionalizar la cooperación técnica
con Universidades nacionales y entidades académicas y científicas;
g) Impulsar la creación y desarrollo de la
carrera de investigador en salud en el marco de la política científica general.
Art. 60º.- EL SUS contará con una
Comisión Nacional de Investigación en Salud, con participación interjurisdiccional, y de
los organismos vinculados con la investigación, con el objeto de planificar las
actividades tendientes al cumplimiento de los objetivos en investigación.
CAPÍTULO IX. POLÍTICA DE
MEDICAMENTOS
Art. 61º.- El SUS tiene los siguientes
objetivos en materia de medicamentos:
a) Garantizar medicamentos eficaces,
accesibles y seguros a toda la población;
b) Desarrollar al máximo nivel la capacidad
de evaluación de drogas y medicamentos, incluyendo bioequivalencia y
biodisponibillidad, por los organismos técnicos específicos;
c) Apoyar la investigación y la producción
nacional de medicamentos;
d) Desarrollar la producción pública de
medicamentos, y el desarrollo de una red de laboratorios de producción de
dependencia estatal, que intervenga en el aprovisionamiento de medicamentos del
subsector público en todo el territorio nacional;
e) Elaborar y actualizar un formulario
terapéutico basado esencialmente en monodrogas, de uso obligatorio en todo el
país;
f) Desarrollar programas de medicamentos
esenciales para facilitar el acceso a poblaciones vulnerables;
g) Promover la educación médica continua
en el uso científico, racional y ético de los medicamentos;
h) Establecer limitaciones rigurosas a la
venta libre y a la publicidad comercial de medicamentos.
Art. 62º.- El SUS contará con una
Comisión Permanente de Formulario Terapéutico Nacional, con la coordinación del
ANMAT, que elaborará y actualizará de manera permanente la composición del
Formulario.
Art. 63º.- El Formulario Terapéutico
Nacional y sus actualizaciones serán aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional, y uso
será obligatorio en la adquisición, abastecimiento, prescripción y dispensación en todos
los niveles e instancias del SUS.
Art. 64º.- Todas las actividades de
registro, adquisición, información, prescripción y dispensación en materia de
medicamentos deberán efectuarse utilizando la denominación genérica, denominación
común internacional u otra que establezca el Formulario Terapéutico Nacional.
Art. 65º.- Rigen en materia de
medicamentos los requisitos establecidos por la presente para la inclusión de
prestaciones en la Cartera de Servicios.
CAPÍTULO X. CALIDAD EN
SALUD
Art. 66º.- Créase una Comisión
Nacional de Calidad en Salud, en el ámbito de la autoridad del SUS, con integración de
todas las jurisdicciones, y con participación de representantes de usuarios y
organizaciones de la salud.
Art. 67º.- La Comisión tendrá como
objetivos:
a) Fijar indicadores y estándares mínimos
de calidad a ser observados en los objetivos y metas de todos los efectores del
SUS;
b) Promover un sistema de calidad integral,
con especial énfasis en la satisfacción del usuario;
c) Formular y proponer exigencias mínimas
de calidad y seguridad a observar en todos los efectores públicos y privados a fin de
garantizar una actividad asistencial segura para usuarios y trabajadores;
d) Elaborar y proponer los criterios para la
acreditación pública de efectores;
e) Desarrollar y difundir guías de práctica
clínica y guías de práctica asistencial;
f) Llevar un registro de buenas prácticas,
que recogerá información sobre aquellas prácticas que ofrezcan una innovación o una
forma de prestar un servicio mejor a la actual;
g) Crear un registro de eventos adversos,
que recogerá información sobre aquellas prácticas que hayan resultado un problema
potencial de seguridad para el paciente.
h) Promover la creación de instancias de
calidad en las jurisdicciones, efectores y programas del SUS.
CAPÍTULO XI. CONDUCCIÓN DEL
SUS
Art. 68º.- La conducción del SUS es
única, y la autoridad de aplicación es ejercida por los distintos niveles de gobierno a
través de las competencias comunes y de sus respectivas competencias específicas, a
saber:
a) El Ministerio de Salud de la Nación ejerce
las competencias comunes y las específicas del nivel nacional;
b) Los Ministerios de Salud u organismos
equivalentes de las respectivas provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejercen las competencias comunes y las específicas de los niveles provinciales;
c) Las Secretarías de Salud u organismos
equivalentes de los municipios ejercen las competencias comunes y las específicas de
los niveles municipales;
d) Las provincias podrán constituir
asociaciones regionales con el carácter vinculante que acuerden para el desarrollo de
sus acciones;
e) Los municipios podrán constituir
consorcios con el carácter vinculante que acuerden, para realizar en conjunto las
acciones que les correspondan;
f) Los respectivos niveles de gobierno
adecuarán progresivamente su programación, organización, sistema de información y
de evaluación, a los lineamientos generales y criterios producto de los acuerdos en el
ámbito del SUS;
g) La descentralización de competencias
con la asignación de recursos adecuados para ejercerlas, de la Nación a las provincias
y de las provincias a los municipios respectivamente, será un lineamiento permanente
en la organización general del
SUS;
h) Los municipios tendrán como criterio
organizativo prioritario, el desarrollo de todas las instancias posibles de participación
social en la programación, la gestión y el control de las actividades sanitarias.
Art. 69º.- La Nación, las provincias y los
municipios ejercerán en sus respectivos ámbitos las siguientes competencias
comunes:
a) Elaboración del plan de salud del nivel de
gobierno correspondiente;
b) Conducción de los efectores, redes y
programas de su dependencia;
c) Administración presupuestaria y
financiera del sector;
d) Evaluación, control y fiscalización de las
acciones y servicios de salud, incluyendo al sector privado;
e) Regulación y control del ejercicio
profesional correspondiente al nivel;
f) Celebración de acuerdos y convenios
relativos a salud, saneamiento y medio ambiente;
g) Organización del sistema de información
sanitaria en el nivel correspondiente;
h) Desarrollo de los programas y campañas
nacionales en el nivel jurisdiccional;
i) Participación en la formulación y
ejecución de la política de recursos humanos para la salud, en la elaboración del
proyecto de presupuesto del SUS, y en todo otro tema de acuerdo y decisión colectiva
interjurisdiccional.
Art. 70º.- Son competencias nacionales
específicas:
a) Formulación, evaluación y apoyo de
políticas de alimentación y nutrición para todo el territorio nacional;
b) Participación en la formulación e
implementación de las políticas ambientales, de saneamiento básico y de condiciones
y medio ambiente de trabajo;
c) Definición y coordinación de los efectores
y redes referenciales de alta resolución; las redes de laboratorios de salud pública; y
los sistemas de vigilancia epidemiológica y sanitaria;
d) Establecimiento de normas y ejecución
de la vigilancia sanitaria de puertos, aeropuertos, y fronteras;
e) Establecimiento de criterios, métodos y
estándares para control de calidad sanitaria de productos, sustancias y servicios de
consumo y uso humano;
f) Articulación con órganos educativos y de
fiscalización de ejercicio profesional;
g) Cooperación técnica y financiera a
provincias y municipios para el perfeccionamiento de su desarrollo institucional;
h) Formulación, sanción y aplicación de las
normas de homologación de profesiones interprovinciales y con los países del
MERCOSUR;
i) Elaboración de normas para regular las
relaciones entre el Sistema Único de Salud y los servicios privados que se contraten
para atención de salud;
j) Descentralización, previo acuerdo, de las
acciones y servicios de salud que correspondan a los niveles provinciales y
municipales;
k) Colaboración con las jurisdicciones y las
sociedades científicas en la elaboración de planes integrales de salud sobre los
problemas de salud más prevalentes;
l) Creación, conducción y evaluación de las
Comisiones nacionales y otras instancias establecidas en la presente ley;
m) Conducción y supervisión del programa
nacional de trasplantes y todo otro programa de dependencia nacional directa.
Art. 71º.- Son competencias específicas
de las provincias y del GCBA:
a) Promoción de la descentralización a los
municipios y comunas de las acciones y servicios correspondientes;
b) Monitoreo, control y evaluación de las
redes de servicios;
c) Apoyo técnico y financiero a los
municipios y comunas y ejecución supletoriamente de acciones y servicios de
salud;
d) Coordinación y ejecución
complementaria de acciones y servicios de vigilancia epidemiológica, sanitaria,
alimentación y nutrición y condiciones y medio ambiente de trabajo;
e) Participación en las funciones de
coordinación de servicios de la órbita nacional.
f) Conducción y supervisión del programa
jurisdiccional de trasplantes y todo otro programa de dependencia jurisdiccional
directa.
Art. 72º.- Son competencias específicas
municipales:
a) Programación, organización, gestión,
control y evaluación de las acciones y servicios de salud;
b) Planeamiento, programación y
organización de las redes regionalizadas del Sistema Único de Salud en conjunto con
la conducción provincial;
c) Ejecución de servicios de vigilancia
epidemiológica, sanitaria, alimentación y nutrición, saneamiento básico y condiciones y
medio ambiente de trabajo;
d) Ejecución en el ámbito municipal de la
política de insumos y equipamientos;
e) Formación de consorcios administrativos
intermunicipales;
f) Celebración de contratos y convenios con
entidades prestadoras de servicios privados de salud, y control y evaluación de su
ejecución;
g) Habilitación municipal, control y
fiscalización de los servicios privados de salud.
CAPÍTULO XII. CONSEJO FEDERAL
DEL SUS
Art. 73º.- El Consejo Federal del SUS
(COFESUS) constituye la instancia máxima de acuerdo y coordinación entre la Nación,
las provincias y los municipios para la fijación de los lineamientos y organización del
SUS.
Art. 74º.- El COFESUS está constituido
por miembros plenos, miembros consultivos y miembros invitados.
Art. 75º.- Los miembros plenos del
COFESUS son: el Ministro de Salud de la Nación, que estará a cargo de la
Presidencia, y los Ministros de Salud o funcionarios de cargos equivalentes de las
provincias y del GCBA, y una representación por los municipios y comunas, en número
a definir por el propio cuerpo. La vicepresidencia será desempeñada por uno de los
Ministros, elegido por todos los integrantes. El COFESUS contará con una Secretaría
administrativa permanente, cuyo titular será propuesto por el Ministro de la Nación y
ratificado por el mismo Consejo, y asistirá a las sesiones con voz y sin voto.
Asimismo, los municipios y comunas
tendrán su ámbito propio en un Foro Municipal Permanente del COFESUS, en el que
se analizará y promoverá el incremento de la participación municipal en el SUS, y el
intercambio de buenas prácticas en la materia.
Art. 76º.- Los miembros consultivos
permanentes del COFESUS serán:
a) El presidente de la Superintendencia de
Servicios de Salud;
b) El Presidente del INSSJP;
c) Una representación de las centrales de
trabajadores;
d) Una representación de las profesiones de
salud;
e) Una representación empresarial del
sector salud
f) Una representación de las Obras Sociales
provinciales;
g) Una representación de las Universidades
nacionales;
h) Una representación sanitaria de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad.
i) Una representación de las organizaciones
académicas de las profesiones de salud.
El número de miembros consultivos por
sector será establecido por la reglamentación. Los miembros consultivos permanentes
serán elegidos por las organizaciones a las que representan, las que comunicarán la
designación a las autoridades del COFESUS.
Art. 77º.- El COFESUS podrá convocar
a incorporarse como invitados permanentes o eventuales a las reuniones a todas
aquellas personalidades o representantes de instituciones del ámbito público y privado
y organismos sanitarios nacionales e internacionales y de la población, cuya
participación sea considerada conveniente para el cumplimiento de sus objetivos.
Art. 78º.- Los miembros consultivos
permanentes constituirán un Comité Consultivo, que tendrá por función informar,
asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés para el
funcionamiento del SUS, y en particular sobre:
a) Los proyectos normativos que afecten a
las prestaciones de salud y su financiación;
b) El Plan de Salud, el Programa
Prestacional y la Cartera de Servicios, cuando sean sometidos a su consulta;
c) Las disposiciones o acuerdos del
COFESUS, que afecten directamente a materias relacionadas con los derechos y
deberes de los pacientes;
d) Toda propuesta que por iniciativa propia
considere oportuna acerca de la política sanitaria.
Art. 79º.- El COFESUS dictará su
propio reglamento, y funcionará mediante reuniones ordinarias, extraordinarias y
comisiones de trabajo que creará de acuerdo a sus necesidades.
Art. 80º.- Son funciones del
COFESUS:
a) Seguimiento permanente de la situación
sanitaria de la población y adopción de metas en salud comunes para todo el territorio
nacional;
b) Coordinación de la adopción de acciones
en salud regionales, provinciales y municipales, incluyendo la garantía de constitución
y funcionamiento del Foro Permanente Municipal;
c) Promoción de la participación poblacional
y la coordinación intersectorial para el desarrollo del SUS;
d) Elaboración y actualización periódica del
Plan de Salud, el Programa Prestacional y la Cartera de Servicios del SUS;
e) Establecimiento del uso tutelado de
prácticas al que se refiere la presente ley;
f) Definición de los tiempos máximos para
garantizar el acceso a las prestaciones;
g) Aprobación de las garantías mínimas de
seguridad y calidad para la autorización de la apertura y puesta en funcionamiento de
los centros, servicios y establecimientos sanitarios;
h) Definición de los servicios de referencia
del SUS;
i) Formulación de los criterios básicos del
ejercicio profesional tendientes a asegurar la movilidad de los profesionales en todo el
territorio nacional;
j) Promoción de la investigación en salud, y
definición del marco ético y los criterios básicos de protección de las personas y la
población con respecto a la investigación;
k) Definición de los criterios, sistemas,
medios, y niveles de seguridad y accesibilidad para el Sistema de Información del
SUS;
l) Formulación de las políticas de calidad del
SUS;
m)Elaboración de criterios generales sobre
financiación pública de medicamentos y productos sanitarios y sus variables;
n) Creación y conducción de las comisiones
e instancias necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
o) Propuesta de planes y programas
sanitarios que involucren a todas o varias provincias;
p) Elaboración de lineamientos generales
para la formación profesional, y los criterios básicos de acreditación de centros y
servicios para la docencia de postgrado;
q) Elaboración de la memoria anual sobre el
funcionamiento del SUS;
r) Formulación de políticas y estrategias
nacionales en materia de recursos humanos de salud.
s) Formulación, reglamentación y
coordinación de la constitución de asambleas ciudadanas a nivel de regiones, redes
y/o efectores, por elección directa y renovación anual.
t) Organización y convocatoria a un
Congreso Nacional de Salud con una frecuencia no mayor a cuatro años, con la más
amplia participación de todos los sectores relacionados con la salud y de la ciudadanía,
a fin de analizar la situación de salud y las propuestas y lineamientos en materia de
políticas y estrategias sanitarias.
CAPÍTULO XIII. COBERTURA Y
FINANCIACIÓN
Art. 81º.- Los presupuestos de salud de
los niveles nacional, provinciales y municipales ajustarán su programación de
actividades a los objetivos y metas fijados en la presente ley.
Art. 82º.- El presupuesto nacional
incluirá un Fondo Nacional del SUS, con las asignaciones necesarias para el
funcionamiento y desarrollo del sector y para la financiación específica de los
siguientes objetivos:
a) Creación y apoyo de servicios de
referencia regional y nacional;
b) Apoyo y financiación de la cobertura de
grupos poblacionales;
c) Creación de las Comisiones e instancias
previstas en la presente ley;
d) Financiación de los programas
prioritarios en todo el territorio nacional;
e) Fondo de prestaciones especiales para la
cobertura de las prestaciones de baja incidencia y alto costo o catastróficas.
Art. 83º.- Todas las obras sociales de
cualquier dependencia, incluidas las provinciales, universitarias, municipales y de las
fuerzas armadas y de seguridad deben adecuar sus lineamientos al Plan de Salud del
SUS, y brindar a sus beneficiarios la totalidad del Programa Prestacional y la Cartera
de Servicios establecida por la presente, en forma directa o a través de terceros
prestadores.
Art. 84º.- La obligación de cobertura
integral del Programa Prestacional y la Cartera de Servicios a sus adherentes rigen
para las Entidades de Medicina Prepaga y todo otro ente de cobertura con o sin fines
de lucro.
La autoridad del SUS reglamentará los
requisitos y condiciones para la constitución y funcionamiento de los entes de
cobertura parcial.
Art. 85º.- Las obras sociales
incorporarán al subsector prestador público como red de atención de sus beneficiarios,
sin perjuicio de las otras alternativas prestacionales que les ofrezcan a los mismos, y
en la medida que la estructura pública permita cumplir con los requisitos de la Cartera
de Servicios y con la garantía de calidad. Aunque no medie convenio particular, las
obras sociales, entidades de medicina prepaga y empresas de seguros deberán
abonar a los efectores públicos las prestaciones realizadas a sus respectivos
beneficiarios.
Art. 86º.- Se establece la libertad de
elección de obra social para los beneficiarios de todas las obras sociales de cualquier
dependencia. La opción podrá ser inclusive entre obras sociales de diversa
dependencia.
Art. 87º.- Los Ministerios de Salud
provinciales desarrollarán en su ámbito un área de superintendencia de seguridad
social, cuya misión será incorporar las respectivas obras sociales provinciales al ámbito
ministerial de salud, y establecer la coordinación e integración progresiva con los
niveles jurisdiccionales de las obras sociales nacionales, universitarias, de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad, y las de cualquier otra naturaleza. Este proceso será
promovido y controlado en forma permanente a nivel del COFESUS.
Art. 88º.- La autoridad del SUS debe
adoptar las medidas necesarias para la elaboración y actualización permanente de una
base de datos de beneficiarios de entes de cobertura, que incluya a todas las obras
sociales de cualquier dependencia y a las entidades de medicina prepaga y de
seguros, y que esté a disposición permanente de todos los efectores e instancias del
SUS.
Art. 89º.- La autoridad nacional del SUS
deberá desarrollar progresivamente un sistema de registro uniforme de todos los
habitantes del territorio nacional, dirigido fundamentalmente a facilitar el acceso a la
atención y a la información médica sobre cada persona. El proyecto deberá prever la
emisión de una credencial única de salud ciudadana con validez en todo el país, y el
acceso electrónico a los datos de salud de interés para la adecuada atención de los
usuarios.
CAPÍTULO XIV.- DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y
COMPLEMENTARIAS
Art. 90º.- El Poder Ejecutivo deberá
reglamentar la presente ley dentro de los 180 (ciento ochenta) días de su
promulgación.
Art. 91º.- Hasta tanto la autoridad del
SUS reglamente el Plan de Salud, el Programa Prestacional y la Cartera de Servicios,
los prestadores y entes de cobertura deberán continuar garantizando como mínimo las
prestaciones establecidas en el PMO aprobado por Resolución 201/2002 del Ministerio
de Salud de la Nación.
Art. 92º.- El Consejo Federal del
Sistema Único de Salud (COFESUS) creado por la presente, es continuidad y
sustitución del Consejo Federal de Salud (COFESA), por lo que se deroga la Ley No.
22373 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Art. 93º.- La reunión inaugural del
COFESUS deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días de publicada la
reglamentación de la presente.
Art. 94º.- El primer Congreso Nacional
de Salud establecido en el Art.80º. deberá convocarse dentro de los 180 (ciento
ochenta) días de publicada la reglamentación de la presente.
Art. 95º.- El Poder Ejecutivo deberá
completar la transferencia a la Ciudad de Buenos Aires, de las funciones de regulación,
registro, control y fiscalización del ejercicio profesional, de los establecimientos
asistenciales, y de toda otra competencia que corresponda a los niveles provinciales,
dentro de los 180 (ciento ochenta) días de promulgada la presente.
Art. 96º.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La salud y el desarrollo humano de la
población de los países latinoamericanos evolucionaron positivamente en el último
cuarto de siglo, de acuerdo a la Organización Panamericana de la Salud. Algunos de
los datos en que se basa esta aseveración son la desaceleración del crecimiento
demográfico; el aumento de la cobertura -aunque menos significativo en las zonas
rurales- de los servicios básicos, del acceso a la educación, al abastecimiento de agua
y saneamiento, a la atención primaria de salud, a las tecnologías eficaces en función
de su costo, a las inmunizaciones; el progreso concomitante en la prevención y control
de numerosas enfermedades transmisibles; el aumento de la esperanza de vida al
nacer en seis años promedio, y la reducción de la incidencia de la mortalidad infantil a
la mitad (1) .
A pesar de estos avances, el mismo informe
reconoce la persistencia de retos importantes: enfermedades transmisibles como
VIH/SIDA, malaria y tuberculosis; enfermedades crónicas no transmisibles y trastornos
como la obesidad, la hipertensión, las enfermedades cardiovasculares, la diabetes, el
cáncer, los accidentes y la violencia. La inclusión de tres objetivos directamente
vinculados con salud entre los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) fijados por las
Naciones Unidas resalta la importancia del desafío sanitario. Dichos ODM son: reducir
la mortalidad infantil; mejorar la salud materna; y combatir el VIH/Sida, la malaria y
otras enfermedades.
La gran mayoría de los problemas
persistentes de salud, como lo destaca la OPS, son atribuibles a factores
determinantes sociales: la pobreza, la desnutrición, el desempleo, el insuficiente
acceso a la educación y a los servicios de salud, y la exclusión social de diversos
grupos poblacionales.
Sobre la base de los señalamientos
anteriores, podemos afirmar que la causa común y principal de los problemas de salud
pendientes es la desigualdad y la injusticia social persistentes.
América Latina, efectivamente, es la región
más desigual del planeta. La pobreza y la indigencia resultaron porcentualmente
mayores a fines de 2004 que en 1980. Si el ingreso en América Latina estuviera
distribuido de la misma manera que en el sudeste asiático, la pobreza en la región
sería apenas un quinto de lo que es hoy en día (2) .
Esta situación fue determinada
principalmente por la aplicación de las recetas del neoliberalismo durante la década del
90. El milenio comenzó de tal manera con un balance social y económico de profundo
deterioro; caracterizado entre otros aspectos por el aumento de la deuda externa e
interna, y la reducción de la autonomía de los Estados para definir sus propias
políticas.
El deterioro social fue mucho más allá del
empobrecimiento en términos de insatisfacción de necesidades básicas. El modelo
neoliberal produjo la marginación y exclusión de amplios sectores de población,
especialmente los juveniles, con respecto al trabajo, a la educación y a todo tipo de rol
y de articulación social. La consecuente ruptura de las redes solidarias y la
imposibilidad creciente de cohesión de la sociedad, generó las condiciones de gran
complejidad de la problemática social actual.
La recuperación económica verificada en
nuestro país en el último período contribuyó al mejoramiento de algunos de los
indicadores más dramáticos. Lejos se está sin embargo de la garantía del ejercicio
pleno y universal de los derechos sociales. Más allá de la retórica antineoliberal y de
algunos gestos de alto valor simbólico, no se vislumbra aún un proyecto tendiente a
modificar con medidas concretas el patrón de acumulación y las relaciones que éste
expresa, consolidados durante las décadas de hegemonía neoliberal. Las profundas
desigualdades siguen vigentes, y si bien los indicadores de crecimiento económico
representan un alivio para algunos sectores -y con nuevas incertidumbres en los
últimos meses-, se reflejan en mejoras apenas apreciables en la vida cotidiana de los
que menos tienen (3) . En el segundo semestre de 2006, todavía un 26.9% de las
personas eran pobres, y un 8.7% indigentes (4) . La población con problemas laborales
llegaba al 19.5% en el cuarto trimestre de ese año.
La situación de salud es un reflejo en buena
medida, de la injusticia y desigualdad persistentes entre personas, grupos y
regiones.
La mayor posibilidad de enfermar y de morir
afecta a los más pobres, a los desocupados, a los grupos discriminados como los
aborígenes, a las mujeres y niños, a las poblaciones más alejadas del interior.
Alcances del presente proyecto
En Argentina, la salud es parte de esta gran
deuda social pendiente. Lejos está nuestro país de mostrar indicadores sanitarios que
lo ubiquen en el grupo de los que han alcanzado los mejores resultados en las últimas
décadas.
La desigualdad se expresa paralelamente
en las formas de cobertura y acceso a la atención de los argentinos. Como en gran
parte de América Latina, el sistema de seguridad social de nuestro país se estructuró
durante el siglo XX alrededor de la relación laboral formal de los trabajadores. Los
sistemas de protección social buscaron dar respuesta de tal manera a la reproducción
de la fuerza de trabajo (5) .
Bajo este modelo desarrollaron las obras
sociales en nuestro país, que a principios de los 80 brindaban cobertura a casi las tres
cuartas partes de la población. Los hospitales públicos constituían la respuesta,
mayoritariamente, a la población que carecía de cobertura. Pero posteriormente, y en
especial en la década del 90, el incremento de la desocupación, subocupación y
precariedad laboral afectaron gravemente la base constitutiva de la seguridad social.
En esos momentos se desnudaron con toda intensidad las limitaciones de nuestro
sistema de salud, al quedar sin cobertura millones de personas, que demandaron y
sobrecargaron el sistema público.
Este proceso, que con diversos grados
acaeció en todos los países, puso en debate las bases de los sistemas de protección
social. Hay en general coincidencia en que las políticas sociales deben dirigirse hoy a
la construcción de ciudadanía, a la constitución de sujetos de derecho con posibilidad
efectiva de ejercicio del derecho a la protección social, superando el usufructo del
derecho ligado exclusivamente a la condición de trabajador formal. En este sentido, ya
hemos presentado un proyecto de ley de Ingreso Mínimo Garantizado, como primera
etapa de una política tendiente al establecimiento en nuestro país de una Renta Básica
de Ciudadanía. Es en este marco en que debería legislarse en un futuro próximo sobre
el sistema que garantice la universalidad y equidad del acceso a los bienes sociales
para todos los ciudadanos.
En el camino de esta transformación de
fondo, hay otras cuestiones fundamentales que deben ser materia de debate y
reformulación, para que en lo inmediato nuestro pueblo pueda acceder a una mejor
salud. El presente proyecto hace foco en una de esas cuestiones: La reorganización de
los recursos públicos de salud en un Sistema Único, a fin de contribuir a la equidad y
calidad de atención para todos los habitantes de nuestro territorio nacional.
La situación actual
Diversos estudios coinciden en que en
nuestro país, los recursos invertidos en políticas sociales, no han alcanzado los
resultados esperados para ese nivel de inversión. Efectivamente, diversos países de
América Latina, como Cuba, Costa Rica y Chile, con una tasa menor de gasto por
habitante en materia de salud, han logrado mejores indicadores en materia, por
ejemplo, de mortalidad infantil y materna.
En el campo específico de la atención de
salud en Argentina, la fragmentación del sistema de salud es frecuentemente señalada
como una de las causas principales de resultados sanitarios insatisfactorios.
A la separación del sistema en tres
Subsectores -público, seguridad social y privado-, debe agregarse la diversidad de
dependencia de los efectores y programas del Estado entre la órbita nacional,
provinciales y municipales, frecuentemente con escasa coordinación entre las
mismas.
Asimismo, el marcado predominio de las
Provincias en el gasto público en salud -el aporte provincial es el 70% del total-
determina un rol secundario del Ministerio nacional, y una consecuente limitación para
impulsar orientaciones comunes.
Sumado a esto, la cuestión de la salud no
es una temática delegada por las provincias a la Nación. Este hecho ha generado
distintas interpretaciones sobre la aplicabilidad de las leyes nacionales en el conjunto
del territorio, pero de acuerdo a la experiencia histórica, el ejercicio de la autoridad
sanitaria nacional ha tenido escasa viabilidad.
Con respecto a la capacidad instalada
hospitalaria, el ámbito nacional alcanzó un desarrollo importante en Argentina; ello fue
especialmente notable a principios del siglo XX, con la creación de hospitales por la
Comisión encabezada por el Dr. Domingo Cabred; y durante la década del 40, por la
insigne labor del Ministro de Salud del primer gobierno del peronismo: el Dr. Ramón
Carrillo. Pero a partir de 1957 se inició un progresivo proceso de transferencia de
hospitales a las provincias y municipios, que en 1993 dejó a la Nación prácticamente
sin establecimientos asistenciales propios, y se dio lejos de un proyecto sanitario global
que diera coherencia a un nuevo modelo organizativo del subsector público.
La seguridad social argentina, como ya se
ha mencionado, se desarrolló alrededor del trabajo en relación de dependencia y de las
obras sociales sindicales. Estas últimas jerarquizaron históricamente la atención de sus
beneficiarios por los prestadores privados.
Esta forma de desarrollo produjo al menos
tres de los factores de incoherencia e inestabilidad del sistema de salud. El primero, ha
sido la desvinculación del sistema financiador de la seguridad social con respecto a los
prestadores públicos, y la atención de sus beneficiarios en forma casi excluyente en los
prestadores privados. El segundo, el peso que alcanzó como eje de organización del
sistema la negociación corporativa entre los sindicatos y las asociaciones médicas y
profesionales, a expensas de la debilidad de la presencia regulatoria del Estado. El
tercer factor fue el profundo deterioro de la cobertura que se produjo en los momentos
de crisis de desocupación y subocupación, lo que alcanzó crudos niveles a partir de la
crisis de 2001.
El importante desarrollo de las ciencias
médicas y de las profesiones de la salud, que constituye una de las virtudes de este
complejo sistema, se acompañó de la fuerte presencia histórica de otros actores del
mundo sanitario: las empresas de medicamento y de tecnología, entre otros. En
muchas ocasiones, esta influencia y la pobre presencia del Estado, confluyeron en el
desarrollo de un modelo de atención excesivamente basado en la aplicación
tecnológica y medicamentosa acrítica, con la consecuente distorsión de las buenas
prácticas.
Otro factor de la mencionada fragmentación
es la distribución inadecuada de los recursos de salud: Existe una alta concentración
de profesionales y personal sanitario, efectores y equipamiento en las grandes urbes, y
una paralela desprotección de las poblaciones alejadas de dichos centros.
Este conjunto de factores
esquemáticamente reseñados, ha contribuido a la persistente y compleja percepción
de crisis sanitaria en nuestro país. Ni la insuficiencia presupuestaria ni cualquier otro
factor considerado unilateralmente, alcanzan a explicar la insatisfactoria evolución de la
salud en Argentina. Este análisis redobla la prioridad del acuerdo alrededor de un
proyecto nacional de salud, y el desarrollo de un sistema de atención sobre
lineamientos comunes.
Antecedentes legislativos
Aunque la constitución de un sistema
nacional de salud, así como el fortalecimiento de una autoridad sanitaria nacional,
fueron motivo de numerosos proyectos en los diferentes períodos legislativos, existen
muy pocos antecedentes de normas sancionadas con este contenido.
La Ley No. 20748, sancionada en 1974,
creó el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS). Su aplicación efectiva se limitó a
algunas pocas provincias, por la resistencia que generó en diversos sectores; y fue
derogada junto con la Ley No. 20749 de Carrera Sanitaria Nacional, por la Ley de facto
No. 21902.
La Ley No. 23660 de Obras Sociales y la
Ley No. 23661 de Sistema Nacional del Seguro de Salud, sancionadas en diciembre de
1988, constituyen desde entonces el marco regulador de las obras sociales de nuestro
país; pero no contribuyeron sustancialmente a un ordenamiento integral de todos los
recursos y subsectores de salud.
Un propósito central del presente proyecto
es el avance en la integración sanitaria entre los diversos niveles de gobierno sin que
los mismos pierdan identidad. En esa orientación, es de interés señalar algunas leyes
extranjeras que produjeron avances importantes en los respectivos países. Nos parece
especialmente significativa la experiencia de España, a través de la Ley General de
Sanidad No. 14 de 1986, y la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de
Salud No. 16 de 2003. Igualmente, hemos tenido en cuenta la organización del
Sistema Único de Salud de Brasil a través de las Leyes No. 8080 y No. 8142 de
1990.
Es pertinente señalar en este punto, que los
sistemas de salud existentes en el mundo se caracterizan por una gran diversidad,
dada principalmente por el modo en que el Estado define su intervención en los
servicios de salud.
A título de ejemplo, el sistema inglés se
basa actualmente en la competencia estructurada, combina universalización de la
atención con subsidio a la demanda, y su financiamiento es desde rentas generales.
El Sistema brasileño, por su parte, subsidia
la oferta y es de financiamiento y gestión pública.
Canadá incorpora la gestión privada al
sistema y sostiene el financiamiento público.
En Cuba, el modelo institucional es de
monopolio estatal, el presupuesto en salud es público y el estado es al mismo tiempo
financiador, regulador y prestador de servicios.
Por lo expuesto, las experiencias de otros
países pueden servir de referencia para el nuestro, pero de ninguna manera deben
efectuarse extrapolaciones esquemáticas, ya que la concreción de un sistema de salud
requiere contextualizar, analizar la historia, convocar a los actores y construir
consenso.
Ejes del proyecto
El presente proyecto procura avanzar en
lineamientos, objetivos y organización comunes en todo el territorio nacional, a fin de
contribuir a garantizar la universalidad y gratuidad del sistema público, así como la
accesibilidad, la equidad y la calidad de la atención, constituyendo un Sistema Único
de Salud (SUS). Sin interferir en la diversidad de fórmulas organizativas, de gestión y
de prestación de servicios consustancial con la organización federal, se pretende que
la atención de salud al ciudadano responda a derechos y garantías básicas y comunes,
que son definidas en el proyecto.
Los lineamientos del proyecto de SUS
pueden esquematizarse a través de la respuesta a las siguientes cuestiones:
1. A quiénes se dirige.
Un sistema único de salud sólo tiene
sentido y es viable cuando se dirige a brindar equidad y calidad a todos. En tal sentido
se define como titulares de los derechos y garantías establecidos, a todas las personas
argentinas y extranjeras residentes en el territorio nacional.
La salud es definida como un derecho
humano básico por los pactos y acuerdos internacionales, por lo que no puede quedar
limitado por ninguna circunstancia, ya que se ésta se convierte automáticamente en
discriminatoria.
Esta conceptualización es clara pero su
sostenimiento es complejo.
La superación de las discriminaciones hacia
muy diversos grupos poblacionales entre los que la discriminación de género tiene un
papel superlativo, son todavía una pesada rémora a superar.
En el globalizado mundo actual, las
migraciones y desplazamientos masivos de poblaciones por diversas causas
constituyen un proceso de extraordinaria incidencia. Tales eventos suelen generar
reacciones de desconfianza y de rechazo en la población del país o región receptora.
La supuesta competencia que se establece
en relación con puestos de trabajo y acceso a las políticas sociales, produce a veces
actitudes que se acercan a la xenofobia, y que puede predominar en los sectores más
postergados de las poblaciones locales, adoptando modalidades de disputa de "pobres
contra pobres".
Estas circunstancias hacen doblemente
necesario adoptar formas organizativas más inclusivas, que propicien el acceso de
todos los habitantes en condiciones de equidad. Al respecto, la Ley No. 25871 de
Migraciones, a la que se hace referencia explícita en el proyecto, establece en su
Artículo 6º. que "El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a
los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y
derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales,
bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social"; y en el
Artículo 8º que "No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al
derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que
lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Las autoridades de los
establecimientos sanitarios deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de
los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad
migratoria".
Es importante recordar también las
enseñanzas de Ramón Carrillo en esta cuestión, sobre la que expresaba que "...en
nuestra patria se presta asistencia médica sin negársela a nadie, sin hacer de ello un
artículo de comercio, concepto éste que no domina en otros países, los cuales exhiben
con orgullo sus grandes nosocomios, pero exhibiendo en las puertas las leyes de
asistencia, puertas que las cierran para el extranjero y leyes que obligan a todo
beneficiario a pagar su asistencia médica" (6) .
Otra circunstancia a señalar, y que no debe
escaparse aún a quienes no coincidan filosóficamente con este enfoque, es que en la
actualidad es imposible del punto de vista epidemiológico garantizar un adecuado nivel
de salud y seguridad sin la cobertura universal de las poblaciones. La globalización de
los problemas y la mayor complejidad de los mismos; tales como las enfermedades
emergentes, las adicciones, las alteraciones mentales, la violencia de diversos
orígenes, se ven favorecidos por la marginación de grupos poblacionales, quienes son
los primeros y más afectados; pero tarde o temprano, los problemas ejercen su
impacto sobre el conjunto de la sociedad.
La imprescindible inserción de nuestro país
en el MERCOSUR, por los mismos motivos anteriores -derecho básico más globalidad
epidemiológica- determina que en el proyecto se explicite la prioridad de los acuerdos y
organización con los países de la Región. Tal como afirma la OMS, ningún país, por
más preparado que esté, o por más rico o tecnológicamente avanzado que sea, puede
prevenir, detectar y dar respuesta por sí solo a todas las amenazas para la salud
pública. Las amenazas emergentes pueden pasar inadvertidas desde una óptica
nacional, requerir un análisis mundial para evaluar adecuadamente el riesgo, o exigir
una coordinación eficaz a nivel internacional. (7)
2.- Qué se debe garantizar.
La fragmentación descripta del sistema de
atención es una de las causas de la heterogeneidad del acceso y de la calidad de la
atención recibida, aún para aquellos grupos poblacionales que cuentan con
cobertura.
Uno de los grandes desafíos, por lo tanto,
es definir qué es lo que se le puede y se debe brindar a los usuarios del sistema; y que
esa definición sea adoptada por todos los actores del sistema de salud y de la
sociedad.
Los antecedentes más recientes de listados
y modalidades prestacionales en nuestro país son el del Programa Médico Obligatorio
(PMO), aplicado en los últimos años en relación con la población con cobertura; y el
Programa de Garantía de Calidad del Ministerio de Salud nacional, éste último sólo de
carácter indicativo. El sector público, con su diversidad jurisdiccional, no abordó
sistemáticamente hasta ahora el objetivo de armonizar el tipo de servicios brindados en
todo el país.
El presente proyecto establece un Plan de
Salud del SUS que procura convertirse en objetivos y metas comunes para todas las
jurisdicciones. Dicho plan se materializa a través de un Programa Prestacional y una
Cartera de Servicios, que resumen las prestaciones concretas que se obligan a
garantizar todas las jurisdicciones.
El Programa Prestacional es un conjunto
amplio que se detalla, y que comprende la atención básica, la atención especializada,
la atención sociosanitaria, la rehabilitación, la atención de urgencia, y las acciones de
salud pública. Se establece su actualización periódica, y la garantía de acceso a través
de la responsabilidad primaria de los distintos niveles de gobierno.
La cartera de Servicios se define como el
conjunto detallado de prestaciones prácticas y procedimientos avalados científicamente
mediante los que se hace efectivo el Programa Prestacional. Se establece su
elaboración y actualización periódica por la autoridad del SUS; su carácter de
exigencia mínima para ser garantizada en todo el país; y los requisitos para incluir y
excluir prácticas en la Cartera. Se crea el procedimiento del uso tutelado, dirigido a la
comprobación de la seguridad de una práctica bajo condiciones de control riguroso,
antes de su aceptación.
3.- Con qué bases asistenciales
comunes
En el capítulo de Organización del SUS se
abordan los componentes principales que necesariamente deben ser materia de
lineamientos uniformes y acción conjunta para toda la Nación, más allá que su
aplicación y control estén en la órbita de diferentes niveles de gobierno.
Por la naturaleza de este proyecto, que no
está dirigido a constituir un extenso código sanitario, sino a definir bases comunes y
genéricas de atención, los componentes no están desarrollados como leyes completas
de los temas específicos para sustituir la normativa vigente -tal el caso de
medicamentos-. En cambio, establece lineamientos sobre los criterios mínimos que son
materia de tratamiento conjunto y permanente entre los diversos niveles de gobierno,
nacional, provinciales y municipales.
En estos componentes se han incluido:
- La organización prestacional, que en
términos generales se basa en la estrategia de atención primaria, con el ordenamiento
de los efectores con criterio de redes, en tres niveles de atención categorizados por
capacidades de resolución; con la jerarquización del primer nivel. El proyecto detalla
los criterios básicos de cada uno de los niveles. Es de destacar que se establece el
papel activo del nivel nacional en la creación y sostenimiento de los efectores y
servicios de tercer nivel que constituyen centros de referencias regionales o para todo
el país.
Asimismo, los entes de cobertura deben
garantizar a sus beneficiarios una organización de estas características.
- La formación y actividad profesional: en
este orden se establece la creación de una Comisión Nacional Permanente en procura
de la definición y desarrollo de equipos de salud adecuados en cantidad, perfil y
distribución. Establece la educación permanente como criterio básico en la
programación del SUS, y la coordinación intersectorial.
Se establece asimismo la homologación, a
través de las medidas que adopte la autoridad del SUS, de los títulos y certificados
profesionales y de especialistas en todo el territorio nacional, a partir del
establecimiento de requisitos comunes a los organismos formadores. Se promueve una
tesitura similar a concretar con los restantes países del MERCOSUR. La autoridad
sanitaria deberá facilitar asimismo la movilidad de los profesionales de salud en
términos de facilitar su inserción laboral en jurisdicciones distintas a la de origen.
- Información sanitaria: se define con
amplitud como un sistema a organizar por el SUS, que debe dar respuesta a las
necesidades de información de los gobiernos, los equipos de salud, los ciudadanos y
las organizaciones de la sociedad. Se establecen mecanismos y alcances. Se
establece el dominio público de toda la información.
- Investigación en Salud: Se enuncian los
objetivos prioritarios del SUS en la materia, procurándose un equilibrio entre las
prioridades del desarrollo de la investigación nacional, y la necesaria protección de
pacientes y profesionales. Se crea una comisión permanente de carácter
interjurisdiccional para impulsar los mismos.
- Medicamentos: Se definen lineamientos
comunes para todo el país, dirigidos a la garantía de medicamentos eficaces,
accesibles y seguros. Se establece un Formulario Terapéutico Nacional de uso
obligatorio en todo el proceso reaprovisionamiento, indicación y dispensación, al igual
que el uso de las denominaciones genéricas.
- Calidad en salud: Se crea una Comisión
Nacional de calidad, y se definen los objetivos en la materia.
4.- Cómo se conduce el SUS.
Existen diversos ejemplos de sistemas de
salud no centrados en la conducción unitaria por su dificultad o inviabilidad; sino en el
acuerdo, la coordinación y la participación alrededor de un proyecto común; y un fuerte
compromiso del Estado nacional en su implementación. Podemos citar con estas
características, las ya nombradas experiencias de Canadá, de Brasil, de España.
En ese sentido el presente proyecto
establece una conducción única del SUS, con ejercicio de la autoridad de aplicación
por los distintos niveles de gobierno a través de competencias comunes y
competencias específicas, que se enumeran.
Se da especial relevancia al Consejo
Federal del SUS (COFESUS) como instancia máxima de acuerdo y coordinación entre
la Nación, las provincias y municipios para la fijación de lineamientos y la organización
del SUS. Se define su composición, dando participación y funciones explícitas, además
de la Nación y las Provincias, a los municipios, para los que se prevé además un Foro
Municipal Permanente. Se incorporan además como miembros consultivos
permanentes, las representaciones de la seguridad social, del INSSJP, de las diversas
organizaciones sociales, académicas y universitarias vinculadas.
Asimismo, el COFESUS debe organizar y
convocar cada cuatro años a un Congreso Nacional de Salud con la más amplia
participación, a fin de fijar los grandes lineamientos en materia sanitaria; y propiciar el
desarrollo de Asambleas ciudadanas de salud en todo el país.
5.- Cómo se financia el SUS.
Se establece el ajuste progresivo de todos
los presupuestos públicos de todos los niveles a los objetivos y metas del SUS. Se
crea un Fondo Nacional del SUS para el cumplimiento de los objetivos del orden
nacional.
Se establece la obligatoriedad de todos las
obras sociales de cualquier dependencia de brindar al Plan de Salud del SUS a sus
beneficiarios, al igual que las entidades de medicina prepaga.
Se define la obligación de las obras sociales
de incorporar al subsector prestador público como red de atención de sus beneficiarios,
sin perjuicio de sus otras alternativas, y en la medida que la estructura pública permita
cumplir con los requisitos de la Cartera de Servicios y de garantía de calidad.
Se establece la libertad de elección de los
beneficiarios a las obras sociales, cualquiera sea su dependencia; y la obligatoriedad
de todas las obras sociales y de las entidades de medicina prepaga, de brindar a sus
beneficiarios la totalidad del Programa Prestacional y la Cartera de Servicios.
Se establece la obligación de la autoridad
del SUS de desarrollar progresivamente un sistema de registro uniforme de todos los
habitantes del país, que permita la emisión de una credencia única de salud
ciudadana.
Síntesis del proyecto
El objeto es garantizar la accesibilidad, la
equidad y la calidad en la atención integral de su salud a todos los habitantes del
territorio nacional, mediante la constitución de un Sistema Único de Salud (SUS).
El eje es el ordenamiento de todos los
recursos públicos, que abarcan a los fines de la ley, los efectores y presupuestos de la
Nación, provincias y municipios, y de las obras sociales de todas las dependencias,
inclusive provinciales y universitarias.
El sector privado puede incorporarse
voluntariamente, pero aún en su defecto debe cumplir con los criterios básicos
establecidos de calidad y seguridad.
Se establecen las garantías de
accesibilidad, movilidad, tiempo máximo de espera, información adecuada, seguridad y
calidad; y diversos derechos básicos en la atención.
Los sujetos de derecho son todas las
personas residentes en el territorio nacional, argentinas y extranjeras. Se jerarquiza el
impedimento de cualquier tipo de discriminación. Se hace hincapié en la accesibilidad
de los inmigrantes en el marco de la Ley 25871 de Migraciones, y en la concreción de
acuerdos con los países del Mercosur.
Se establece un Plan de Salud del SUS
para garantizar la atención integra, integrada, continua y en el nivel adecuado; que está
integrado por un Programa Prestacional y una Cartera de Servicios que deben ser
elaborados en detalle y actualizados periódicamente por las instancias del Consejo
Federal del SUS.
Se establecen requisitos rigurosos para la
inclusión de nuevas prácticas en la Cartera de Servicios, y se crea el uso tutelado
previo a la autorización de prácticas de seguridad no establecida.
Se define la organización prestacional del
SUS, a observar en todo el país, basada en la estrategia de atención primaria, con el
ordenamiento de los efectores con criterio de redes, en tres niveles de atención
categorizados por capacidades de resolución; con la jerarquización del primer nivel; y
tendiendo a la concentración del primer nivel en municipios y del segundo nivel en
provincias.
El tercer nivel de efectores de referencia
o alta especialidad debe contar con la intervención activa del nivel nacional en la
creación y desarrollo, más allá de la dependencia jurisdiccional de los efectores.
En materia de recursos humanos, se crea
una Comisión Nacional de integración plural que realizará la planificación general del
área. Se establece la prioridad de la educación permanente, y el rol que tendrá el nivel
nacional para la homologación directa de títulos y certificados en todo el territorio y con
los países del MERCOSUR; y para facilitar la movilidad e inserción laboral de los
profesionales entre jurisdicciones.
Se crea el Sistema Nacional de
Información Sanitaria, con un objetivo amplio de dar respuesta a autoridades, equipos
de salud, ciudadanos y organizaciones sociales.
Se establecen los criterios básicos para
la prioridad de la investigación en salud y la protección de las personas, y se crea una
Comisión Nacional.
Se definen criterios generales en materia
de política de medicamentos a fin de garantizar fármacos eficaces, accesibles y
seguros a toda la población. Se crea el Formulario Terapéutico Nacional de uso
obligatorio, al igual que la denominación genérica de los medicamentos.
Se sientan las bases para la garantía de
calidad en todas las actividades del SUS.
Se define una única conducción del SUS,
formada por todos los niveles de gobierno, en la que las jurisdicciones no pierden su
identidad ni sus competencias específicas, pero el conjunto de sus acciones se dirigen
al cumplimiento de los fines del Sistema Único.
El Consejo Federal del SUS, de amplia
integración y funciones, pasa a ser un elemento clave en los acuerdos de políticas y
estrategias sanitarias, y en la coordinación de las acciones de salud en todo el
territorio, con un ámbito importante también para los municipios.
Se establece una Comisión Consultiva
Permanente para la participación de la seguridad social, el INSSJP, las organizaciones
sociales, universitarias y académicas. Se prevé la invitación a instituciones y
personalidades significativas para los fines del COFESUS.
Entre sus funciones, el COFESUS debe
organizar un amplio Congreso Nacional de Salud cada cuatro años, para definir los
lineamientos generales en políticas y estrategias sanitarias.
Con respecto a cobertura y financiación,
se define que los diferentes niveles de gobierno deberán ajustar sus programaciones a
los objetivos y metas fijados en la ley. Se crea un Fondo Nacional para los objetivos
prioritarios de orden nacional. Se establece la obligación de los terceros pagadores de
cubrir el Programa Prestacional y la Cartera de Servicios fijados por esta ley; y de la
incorporación del subsector público a sus redes de atención.
Se fija la libre elección de los
beneficiarios entre las obras sociales de cualquier naturaleza.
Se define que los gobiernos provinciales
deben crear superintendencias de seguridad social, con el propósito de coordinar e
integrar las respectivas obras sociales provinciales con las nacionales, universitarias y
de cualquier otra naturaleza. Al mismo tiempo, el nivel nacional deberá garantizar la
elaboración, actualización y disponibilidad de una base de datos de todos los
beneficiarios de obras sociales de todas las dependencias, de las empresas de
medicina prepaga y de las compañías aseguradoras.
La autoridad nacional debe desarrollar un
sistema de registro nacional de habitantes a fin de facilitar el acceso, y procurar la
emisión de una credencial única de salud ciudadana.
El presente proyecto, que ponemos a
consideración de esta Honorable Cámara, es la reproducción del Expediente 2005-S-
08 presentado por el Senador Rubén Giustiniani en el Senado de la Nacion.
En función de lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |