PROYECTO DE TP
Expediente 5409-D-2013
Sumario: EXPRESAR DESAGRADO Y RECHAZO ANTE LA REMOCION DE LA ESTATUA DE CRISTOBAL COLON, UBICADA EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Y SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO QUE SEA RESTITUIDA A LA BREVEDAD Y DESAGRAVIADA SU MEMORIA.
Fecha: 24/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su profundo desagrado y rechazo ante la remoción
de la estatua de Cristóbal Colón ubicada en la plaza existente al este de la Casa Rosada, solicitando al
Poder Ejecutivo Nacional que sea restituida a la brevedad y desagraviada su memoria
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El monumento a Cristóbal Colón fue donado por la
colectividad italiana residente en nuestro país para la celebración del Centenario de la Revolución de
Mayo en 1910. Fue realizado por el escultor Arnaldo Zocchi (1862-1940), e inaugurado en la plaza
Colón el 15 de junio de 1921.
En cuanto al espacio verde en que se halla
ubicado el monumento - área posterior de la Casa de Gobierno- fue proyectado y construido por
Carlos Thays como parte del Paseo de Julio, luego llamado Paseo Colón. La plaza recibió ese nombre
en 1894 y fue inaugurada en 1904. En 1911 se construyeron las terrazas y escalinatas que otrora
ordenaban el sector hacia el río. En 1921 se terminó el arreglo de jardinería proyectado por Eugenio
Carrasco y Francisco Lavecchia para recibir la estatua.
La obra escultórica describe el hecho
histórico del descubrimiento de América.
Cristóbal Colón está representado en
actitud de observar el océano, su vista fija en el horizonte que rememora las rutas que un
día navegó y por las que llegaron los inmigrantes que conforman la sociedad argentina.
El monumento en su totalidad mide
25 metros de altura. La estatua del homenajeado mide 6 metros de altura (el rostro de
Colón mide 1 metro de ancho) y pesa cerca de 40 toneladas. Junto a los grupos
escultóricos, relieves, basamento, criptas, y los cimientos de sustentación, el conjunto
pesa alrededor de 600 toneladas. El material principal es el mármol de Carrara.
La comunidad italiana nos legó
además, como parte del mismo, una cripta ubicada bajo la estatua, un museo testimonial
de la presencia italiana en la cultura Americana, desde la llegada del "primer inmigrante
italiano a las Américas".
La cripta superior (a la que se accede
por una puerta) era un museo en homenaje a Colón, también de mármol de Carrara.
Tenía bajorrelieves con inscripciones y pinturas, un cuadro alegórico rodeaba el interior
contando la historia de la navegación, pintado por Francesco Parisi y objetos de la
historia colombina entre ellos un cofre de bronce con un ladrillo de la casa natal de Colón.
La ciudad de Roma envió como regalo un fragmento de mármol blanco tallado con restos
de pintura roja, parte del friso de un templo del Foro que se remonta al siglo II a C. El
museo fue obsequio oficial del Gobierno de la ciudad de Roma.
No existen dudas de que el dominio
de las tierras donde se construyó la Plaza Colón y donde se instaló el monumento son bienes del
dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por estar asentados en su territorio,
conforme art. 2340 inc. 7º del Código Civil de la República Argentina "las calles, caminos, canales,
puentes, y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común".
En el Boletín Oficial del 22/8/1907
se publicó la promulgación de la Ley 5105, que establece expresamente: "LEY 5105. Monumento a
Cristóbal Colón. Aceptación de su donación por los residentes italianos y erección en la
plaza de su nombre en la Ciudad de Buenos Aires." En consecuencia el Congreso Nacional
sancionó esta ley que en su artículo 1º dice "autorízase al Poder Ejecutivo para aceptar la donación
por los residentes italianos y erección en la plaza de su nombre". El Congreso le autoriza al Poder
Ejecutivo a aceptar la donación pero no le entrega la propiedad ni la potestad de mover este
monumento. Si hubiera querido que el monumento se instalara en cualquier plaza de la República
Argentina, la ley lo hubiera dicho.
La autorización por el Congreso para
que el Poder Ejecutivo acepte la donación era el trámite necesario en 1907 y se
necesitaba una ley del Congreso para ello. En la actualidad, por mandato constitucional,
es la legislatura de la CABA la única que autoriza y dispone de los monumentos (art. 81,
inc. 7º CABA).
Con la reforma constitucional de 1994 en cuyo
artículo 129 se establece el status jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires CABA, las diversas
leyes que desde 1880 declararon a la ciudad como capital de la República han quedado bajo la tutela
de la Constitución porteña de 1996.
Por Ley 24588/1995 la Ciudad de Buenos Aires es
continuadora a todos los efectos de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires. Cuando se refiere
a las cuestiones que quedarán bajo jurisdicción federal habla de inmuebles que sirvan de asiento a
los poderes de la Nación, sin embargo la plaza y el monumento no son inmuebles.
Por decreto municipal 2981/59 dicho monumento
pasó a formar parte del patrimonio de la Ciudad de Buenos Aires y se lo incluyó en el inventario de
bienes patrimoniales de la Dirección de Paseos. Dicho monumento integra asimismo, el Registro del
Departamento de Monumentos y Obras de Arte (MOA) del Ministerio del Ambiente y Espacio Público
de la CABA.
Los monumentos son hitos, referentes de un área
de la ciudad. Dan identidad a la misma y al mismo tiempo sensación de permanencia a sus
habitantes. Al moverlos se despersonaliza tanto al espacio como a sus pobladores con el agravante
que en el caso no sólo se lo pretende correr, sino enviarlo a otra ciudad. Un atropello a la identidad y
al patrimonio porteño. La pérdida de este monumento sería una pérdida irreparable para el
patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el PEN no puede disponer a su antojo mover y
trasladar un bien que pertenece a la CABA y a sus habitantes.
La reparación de la Plaza Colón que
finalizara el 30/11/2007 fue realizada y costeada por la CABA e incluyeron recambios de veredas,
enrejado perimetral y un anfiteatro para actos oficiales en el sector central, luego de cuya reparación
se suscribió el convenio entre el Gobierno Nacional y el de la CABA por Ley 2862/2008 por el cual
expresamente se reconoce la jurisdicción del gobierno de la CABA pues dicho gobierno
autoriza al Gobierno Nacional a tomar las medidas necesarias en cuanto a la seguridad, debiendo
comunicar al gobierno porteño la realización de actos por las cuales deban cerrar el acceso al público.
En el resto del tiempo la plaza debe permanecer abierta al público: "en todo momento en que no se
realicen actos sin acceso al público a la Plaza Colón, ésta permanecerá de acceso al público en las
mismas condiciones que los demás espacios verdes de la Ciudad" (art. 2º) Asimismo, se le otorgó
autorización para la instalación de cocheras subterráneas.
Es decir, es sólo un permiso de uso de ese espacio
público para actos oficiales, siempre que cuente con la autorización del gobierno porteño, al cual se lo
debe comunicar con 48 hs de anticipación.
Sin embargo, desde ese entonces, la Plaza Colón
permanece cerrada al público y anexada a la Casa de Gobierno las 24 hs. Siendo un espacio público
de la CABA, el PEN se ha apropiado de este espacio de la ciudad y ahora pretende remover el
Monumento a Colón, que forma un todo con la plaza, y trasladarlo a otro lugar de la Argentina.
El secretario general de la presidencia (Sr. Parrilli)
suscribió el 21/03/2012 un convenio con el intendente de la Municipalidad de General Pueyrredón
para la reubicación del monumento a Colón en la ciudad de Mar del Plata, sin autorización de la
Legislatura de la CABA y sin ser refrendado por la legislatura de esa municipalidad.
Es decir, un funcionario sin atribuciones legales
para ello, no puede derogar una ley nacional aprobada por este Congreso de la Nación, mediante un
convenio.
El emplazamiento del monumento a
Cristóbal Colón es el original. En el campo de la conservación, mudar un monumento solo se
justificaría por la inminencia de una amenaza mayor, con el fin de protegerlo y/o de mejorar las
condiciones de conservación, por ejemplo el caso de Abu Simbel en Egipto en cuya localización se
construyó la represa de Asuán.
Contrariamente, se pretende trasladar este
monumento a Mar del Plata y colocarlo a pocos metros de la costa, exponiéndolo al ambiente marino
que es altamente agresivo para el mármol con el que fue realizado, empeorando notablemente sus
condiciones de conservación.
Las sales marinas arrastradas por el viento actúan
aún a varios kilómetros de la costa. Depositadas en el mármol generarán procesos que disgregarán el
material, acentuando la pérdida de relieves que la obra presenta actualmente. Ese proceso es
incremental e irreversible. El deterioro progresivo del material acabará primero con la superficie
expuesta y con los relieves de las diferentes figuras, pero con el tiempo terminará por destruir lo que
quede del monumento.
El mármol es un material más friable, más poroso
y menos resistente mecánicamente que otros, como el granito; lo que hace que sea atacado muy
fácilmente por las sales y que la remoción de los bloques y esculturas del monumento sea de por sí
altamente riesgosa.
Además, muchos de esos bloques presentan una
importante cantidad de fisuras y fracturas, lo que hará que se partan al sacarlos, perdiéndose partes,
en especial las más pequeñas. Otras fracturas se producirán en el traslado.
Los monumentos entablan con su entorno
y con el habitante de la ciudad una red de relaciones tangibles e intangibles, a través del devenir
urbano, la memoria y la historia de cada uno de nosotros. En este caso se creó un espacio simbólico
ítalo-argentino en la unión de la arquitectura "italianizante" de la Casa de Gobierno de la Nación
Argentina, realizada por el arquitecto italiano Francisco Tamburini y el monumento conmemorativo de
Italia a la Argentina de Zocchi.
El descubrimiento de América constituye
uno de los logros científicos más importantes de la historia de la humanidad. Fue la prueba práctica
de la redondez de la tierra y originó el desarrollo tecnológico que da comienzo a la Edad Moderna.
Ignorar estos hechos es querer cambiar la Historia de la Humanidad.
Por las razones expuestas y la importancia del
tema, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
ANEXO
ANEXO
Ley CABA Nº: 2862/2008
Publicado en el B.O. CABA Nº 3057 el 14-11-2008
Secretaría General de la Presidencia y Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Remodelación predio Plaza Colon. Seguridad Presidencial.
Convenio
Buenos Aires, 9 de octubre de 2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio
suscripto entre la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, representada en dicho acto por el
Señor Secretario General, Dr. Oscar Isidro José Parrilli, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representado en dicho acto por el Señor Jefe de Gobierno, Don Jorge Telerman, cuya
copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
Anexo
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y EL
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6
(días) días del mes de diciembre de 2007, entre la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA de la
NACIÓN, representada en este acto por el Señor Secretario General, Dr. Oscar Isidro José PARRILLI,
con domicilio en la calle Balcarce 50, de esta Ciudad, en adelante "LA SECRETARíA", por una parte, y
el GOBIERNO de la CIUDAD AUTONOMA de BUENOS AIRES, representado en este acto por el Señor
Jefe de Gobierno, Don Jorge TELERMAN, con domicilio en la calle Bolívar 1, de esta Ciudad, en
adelante "El GOBIERNO DE LA CIUDAD", por la otra, y ambos denominados "LAS PARTES", las cuales
acuerdan suscribir el presente Convenio.
Que este acuerdo se celebra en el marco del esfuerzo
que, en forma compartida, vienen desarrollando el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad en la
obra de restauración, remodelación y puesta en valor del conjunto arquitectónico conformado por la
Casa de Gobierno y su entorno, en la que se ha producido la integración física de dicho predio con la
Plaza Colón, instalando una reja perimetral que lo circunda y resguarda.
Que en ese contexto resulta imprescindible, adoptar
medidas espeCiales para garantizar la seguridad presidencial - Decreto 648/PEN/2004, en virtud de
que es incuestionable que quien tiene la carga pública de representar a la Nación debe ser asistido/a
por un sistema de seguridad suficiente que tienda a minimizar los riesgos respecto de su persona y
asegurar el lugar de asiento de su ejercicio.
Que, asimismo, LA SECRETARIA manifiesta su
necesidad de contar, con carácter de uso exclusivo de vehículos oficiales del Gobierno Nacional, con
una playa de estacionamiento subterránea, solicitando al GOBIERNO DE LA CIUDAD que propicie,
conforme la normativa vigente en la "materia y por ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la pertinente autorización.
Que, ello es compartido por el GOBIERNO DE LA
CIUDAD, y a tales fines se compromete a elevar un proyecto de ley para la construcción de
quinientas (500) cocheras sin fines comerciales, destinadas al uso exclusivo de vehículos oficiales del
Gobierno Nacional, para la correspondiente consideración de la Legislatura de la Ciudad de Buenos
Aires.
Que la SECRETARIA toma a su cargo todos los costos
y responsabilidades que deriven de la realización de la obra, y contemplará en una contraprestación
equitativa, los intereses de la Ciudad de Buenos Aires en dicha plaza de estacionamiento.
Que en relación a esto último, el presente acuerdo
tiene como fin de interés público comunal recomponer el espacio público en el sector, en tanto la
construcción de la playa de estacionamiento subterránea permitirá eliminar el actual estacionamiento
de superficie, conformando un conjunto arquitectónico homogéneo, desde Plaza de Mayo hasta el
Correo Central, conteste ello con el futuro centro cultural de Bicentenario Por ello, las partes
suscriben el presente acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: El GOBIERNO DE LA CIUDAD
autoriza al Gobierno Nacional, a través de LA SECRETARíA o el organismo encargado de la seguridad
presidencial, a disponer Ias medidas de seguridad que estime pertinentes en ocasión de desarrollarse
actos del Gobierno Nacional en Plaza Colón.
SEGUNDO: El Gobierno Nacional podrá
ejercitar la autorización conferida en la cláusula anterior, incluyendo la posibilidad de que en tales
circunstancias se realicen actos con acceso o no de público en la Plaza Colón y previa comunicación
del evento al GOBIERNO DE LA CIUDAD con 48 hs., de antelación. En todo momento que no se
realicen actos sin acceso de público a la Plaza Colón, esta permanecerá de acceso libre en las mismas
condiciones que los demás espacios verdes de la Ciudad
TERCERO: El GOBIERNO DE LA CIUDAD, a
través del organismo competente, comunica a la SECRETARIA los eventos a realizarse en la Plaza
Colón con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación, a fin de que se adopten las medidas
de seguridad necesarias con intervención de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación.
CUARTA: LAS PARTES consideran
conveniente que la Casa de Gobierno, cuente en su espacio circundante bajo vía pública con
quinientas (500) cocheras de uso oficial no comercial, accesos vehiculares y peatonales y ductos de
ventilación.
Para el logro de tal objetivo EL GOBIERNO DE LA
CIUDAD se compromete a someter a la aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el proyecto de ley necesario a efectos de obtener el permiso de uso destinado a la
utilización exclusiva del espacio bajo vía pública a favor del Gobierno Nacional, con cargo de realizar
cocheras de uso oficial no comercial, para la construcción de estacionamientos y/o accesos
vehiculares y peatonales y ductos de ventilación, por el plazo de vigencia y condiciones que se
determinen en dicho proyecto, contemplando en una contraprestación equitativa, los intereses de la
Ciudad de Buenos Aires. en dicha plaza de estacionamiento.
Bajo las citadas condiciones y operadas las
aprobaciones pertinentes, LA SECRETARIA asumirá, por sí o a través de terceros, todos los
compromisos y acciones tendientes al cumplimiento del objeto del proyecto de ley, dando debido
cumplimiento a la normativa local aplicable para la habilitación y autorización de obras civiles, la
financiación y su ejecución, mantenimiento y conservación, sometiendo el correspondiente proyecto a
la aprobación de las reparticiones técnicas del GOBIERNO DE LA CIUDAD, las cuales asimismo,
tendrán a su cargo la supervisión de las obras. En Anexo I al presente se detalla el croquis del
emplazamiento de las cocheras y una memoria descriptiva de las obras básicas a desarrollarse en su
caso.
QUINTO: LAS PARTES se comprometen,
respectivamente, a someter el presente acuerdo a las instancias necesarias para Su convalidación,
acordando el comienzo de ejecución de las contraprestaciones comprometidas en las cláusulas
PRIMERA a TERCERA, exclusivamente, a partir del momento en que la Plaza Colón sea librada al uso
público, con fundamento en la seguridad presidencial.
SEXTA: En caso de que surgieren
controversias en la implementación o interpretación del presente, las partes tratarán de solucionarlas
de mutuo acuerdo. Si pese a ello aún persistieren, se someterán, a la jurisdicción originaria de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para todos los efectos que se deriven del presente convenio,
las partes fijan sus domicilios legales en los indicados en el encabezamiento, dejándose establecido
que las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al GCBA, deberán realizarse en el domicilio
legal sito en Uruguay 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos' Aires, conforme lo establecido por el
Art. 20 de la Ley NQ 1218 (B.O.C.B.A Nº 1859 de fecha 05/01/2004) y Resolución Nll 77-PG-06
(B.O.e.B.A Nº 2481 de fecha 17/07/2006).
Firmante | Distrito | Bloque |
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TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |