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PROYECTO DE TP


Expediente 5408-D-2008
Sumario: MECENAZGO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICO - TECNOLOGICA: DEFINICIONES, ALCANCES Y LIMITACIONES, BENEFICIARIOS, SE AGREGA EL PUNTO 5 AL INCISO C) DEL ARTICULO 81 DE LA LEY 20628, DONACIONES.
Fecha: 25/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MECENAZGO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICO-TECNOLOGICA
Art. 1°- La presente ley tiene por objeto estimular e incentivar la participación privada en la financiación de proyectos que desarrollen las ciencias básicas y sus aplicaciones tecnológicas.
Definición de términos
Art. 2° - Para los fines de esta ley se entiende por:
1. Beneficiario: a todo responsable de proyecto presentado por alguna de las entidades comprendidas en el artículo 3º.
2. Benefactor: a todo contribuyente que realice donaciones y aspire a obtener incentivos fiscales por las mismas.
3. Donación: a toda transferencia de fondos sin obligación de reembolso, adjudicada a un beneficiario por la autoridad de aplicación de la presente ley.
4. Incentivo fiscal: a las deducciones sobre ganancia neta del ejercicio fiscal previstas en los artículos 13 y 14.
5. Proyecto: a todo plan o programa de actividades cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 4º.
Alcances y limitaciones
Art. 3° - Los beneficiarios de donaciones deben estar comprendidos entre las siguientes entidades:
a) Universidades públicas (nacionales y provinciales) y privadas;
b) Instituciones públicas dedicadas a la investigación y promoción de las ciencias listadas en el Artículo 14, Inciso A, de la Ley 25467.
Art. 4° - A los efectos de la presente ley sólo son contemplados proyectos o actividades cuyos métodos y objetivos se hallen comprendidos en las siguientes áreas de la ciencia y la tecnología reconocidas por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) en su listado de Disciplinas por Grandes Áreas:
- Ciencias Agrarias, de la Ingeniería y de Materiales;
- Ciencias Biológicas y de la Salud;
- Ciencias Exactas y Naturales;
- Ciencias Sociales y Humanidades;
- Tecnología.
Art. 5° - El acto de donación, según los presupuestos de la presente ley, consiste en el financiamiento (por parte del Benefactor) de un proyecto que, en forma espontánea y mancomunada, presentan un beneficiario y un benefactor. Los cuales convienen el monto de la donación así como los objetivos científico-tecnológicos que quieren ser desarrollados mediante el apoyo financiero de aquélla.
Art. 6° - Sólo tienen lugar las prescripciones de la presente ley si el benefactor aspira, por el acto de realizar la donación, a incentivos fiscales de alguna especie.
Art. 7° - A fines de la presente ley, el Benefactor no podrá financiar proyectos para lograr objetivos a los que esté obligado por otra ley, reglamentación, o resolución, existente o a crearse.
Autoridad de aplicación
Art. 8° - La autoridad de aplicación de la presente ley es la Agencia Nacional de Promoción Científico-Tecnológica y de Innovación perteneciente al Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación.
Art. 9° - Las tareas de secretaría que demande esta ley serán realizadas por la Agencia Nacional de Promoción Científico-Tecnológica y de Innovación.
Art. 10° - Son funciones de la Agencia Nacional de Promoción Científica-Tecnológica y de Innovación:
a) Hacer examinar el interés y nivel científico de los proyectos puestos a su consideración a fin de aprobarlos o rechazarlos, calificando científicamente su interés, de igual manera que se hace con los Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica (PICT), con la salvedad que la presentación para estos proyectos estará abierta de Marzo a Noviembre. Si un proyecto fuere rechazado no podrá recibir donación con incentivo fiscal para el benefactor;
b) Examinar los resultados parciales y finales, así como la evolución de los proyectos en vías de ejecución o terminados, aprobándolos o rechazándolos.
Art. 11° - En cuanto a la aprobación o rechazo de estos proyectos, las decisiones de la Agencia Nacional de Promoción Científica-Tecnológica y de Innovación serán inapelables.
Art. 12° - En lo que respecta a la presente ley, son obligaciones de la Agencia Nacional de Promoción Tecnológica y de Innovación:
a) Determinar si los proyectos son procesables bajo los mismos criterios que los PICT;
b) Certificar que las donaciones realizadas por los benefactores se hayan hecho efectivas en las cuentas corrientes que correspondan;
c) Organizar el registro público de proyectos propuestos, aprobados, en ejecución o terminados;
d) Organizar el registro público de benefactores;
e) Realizar controles y auditorías que puedan ser necesarios sobre los proyectos beneficiados;
f) Proceder a la iniciación de acciones administrativas y penales sobre beneficiarios o benefactores que hubieren incurrido en anormalidades.
Incentivos fiscales
Art. 13° - Agrégase como punto 5 del inciso c) del artículo 81 de la ley 20.628 y sus modificaciones, el siguiente texto:
Las actividades de investigación científico-tecnológica, su difusión educativa y promoción, efectuadas en las condiciones y bajo supervisión establecida en la Ley de Mecenazgo para Actividades Científico-Tecnológicas y su reglamentación. En este caso elévase la deducción al 10 % (diez por ciento) de la ganancia neta del ejercicio para los responsables mencionados en el artículo 49.
Para las personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas, en las sumas aportadas para patrocinio el monto deducible es del 100 % (ciento por ciento).
Art. 14° - Las deducciones previstas en la Ley de Mecenazgo para Actividades Científico- Tecnológicas no excluyen ningún beneficio, incentivo, desgravación, deducción o exención previstos en otras leyes o convenios internacionales.
Art. 15° - Las entidades comprendidas en el artículo 3º que aspiren a desarrollar un proyecto, objeto de una donación, deberán presentar el mismo por escrito ante la Agencia Nacional de Promoción Científico-Tecnológica y de Innovación, detallando: fundamentos, objetivos, actividades a ser llevadas a cabo, cronograma, lugar de ejecución, presupuesto, estimación de la fecha de terminación si el proyecto permitiera definirla y demás información necesaria tal cual se tratara de un PICT. Asimismo, los beneficiarios tendrán que consignar por nota escrita y firmada por los benefactores propuestos, detallando su participación financiera en el proyecto.
Benefactores
Art. 16° - Pueden ser benefactores todos aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos y procedimientos fijados en esta ley y que al momento de realizar la donación acrediten no tener mora alguna en sus obligaciones tributarias. Están habilitados también todos aquellos contribuyentes morosos que acrediten que han comenzado los trámites tendientes a regularizar su situación al momento de expresar su voluntad de ser benefactores.
Art. 17° - Los benefactores que aspiren a incentivos fiscales no pueden realizar donaciones a aquellos beneficiarios con los que se encuentren vinculados según los términos de la presente ley, a la fecha de realización de la donación o en los dos años anteriores a la misma. A los efectos de esta ley se encuentran vinculados al benefactor:
a) El cónyuge del benefactor y sus parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado;
b) Los dependientes del benefactor;
c) La persona jurídica de la que formaran parte, en carácter de titular, administrador, accionista o socio del Beneficiario: su cónyuge, los parientes hasta el cuarto grado por consanguinidad o por afinidad, o los dependientes.
Art. 18° - En cualquier momento durante la ejecución del proyecto o después de la misma, la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) que correspondiere podrá realizar auditorías administrativocontables que permitan verificar el uso y destino de los bienes o fondos donados, denunciando las anomalías que pudieran ser detectadas a la Agencia Nacional de Promoción Científico-Tecnológica y de Innovación, que luego de evaluarlas procederá a la iniciación de acciones administrativas y penales, si hubiere lugar para las mismas.
Procedimiento para donaciones
Art. 19° - Los benefactores podrán tener incentivos fiscales sobre sus obligaciones impositivas si al realizar sus donaciones observan el procedimiento previsto en esta ley y en su reglamentación.
Art. 20° - El benefactor deberá depositar las sumas de dinero donadas en cuentas habilitadas a tal efecto por la UVT. Una vez cumplida la donación y con la boleta de depósito bancario correspondiente, la autoridad de aplicación expedirá una certificación de aquélla. La certificación habilita al donante a gestionar el incentivo fiscal previsto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Informe de rendición de cuentas
Art. 21° - Durante la ejecución y después de finalizado el proyecto, el beneficiario deberá elevar ante la autoridad de aplicación los Informes Técnicos de Avance (ITA), de igual manera que lo realizan los PICT.
Art. 22° - Si el ITA fuera rechazado o no fuera presentado, la autoridad de aplicación excluirá al beneficiario de la posibilidad de beneficiarse nuevamente, en los términos de la presente ley, debiendo, si correspondiere, iniciar las acciones administrativas y/o penales pertinentes.
Disposiciones generales
Art. 23° - Los beneficiarios tienen la obligación de dar a conocer la contribución realizada por los benefactores, a no ser que éstos prefirieren conservar su anonimato, debiendo a tal efecto hacer una manifestación expresa en ese sentido.
Art. 24° - Los benefactores podrán, si lo consideran oportuno y conveniente a sus intereses, divulgar por su cuenta la participación en los proyectos de ciencia y tecnología en los que hayan efectuado donaciones. En este caso, estas comunicaciones tendrán que reflejar con veracidad dichas donaciones, constituyendo un vehículo eficiente para el conocimiento del público de los aportes hechos por el benefactor.
Art. 25° - La certificación de la donación habilita al benefactor a gestionar el incentivo fiscal previsto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Art. 26° - Los bienes adquiridos con la misma no podrán ser utilizados de ninguna manera que resulte un aprovechamiento lucrativo de los mismos, salvo que se acreditare con carácter previo y de modo fehaciente ante los benefactores y la autoridad de aplicación que tal aprovechamiento satisface el mismo objetivo que el previsto por la donación.
Art. 27° - A los benefactores que obtuvieran fraudulentamente las deducciones previstas en el artículo 13 de la presente ley, les son plenamente aplicables las previsiones de la ley 24.769.
Art. 28° - La presente ley no afectará otros mecanismos de recepción de fondos que ya dispongan las instituciones beneficiarias.
Art. 29° - Cada investigador responsable de un proyecto beneficiario no podrá contar con más de un proyecto financiado dentro de esta ley en forma simultánea, lo que no limitará, bajo ninguna circunstancia, su presentación a otras fuentes de financiamiento de Ciencia y Tecnología.
Art. 30° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El sistema científico argentino, sus investigadores e instituciones, han sufrido a lo largo de su historia vaivenes; que reflejan los diferentes estados por los que ha pasado la sociedad como resultado de los sucesivos procesos económicos y políticos. Aún así, se ha demostrado capaz de lograr trabajos de importancia mundial, y de utilidad tecnológica notables, de hecho Argentina ha logrado tres Premios Nobel. Resulta también parte de esta realidad que en períodos en que estuvimos privados de la democracia, la falta de interés en CyT de otros gobiernos democráticos, y las sucesivas crisis económicas generaron, cada uno en su momento, y algunos de ellos interactuando, la 'fuga de cerebros' del país.
La formación de personal científico es costosa, y es una obligación de cualquier gobierno hallar las políticas que permitan la continuidad laboral dentro de su territorio de los profesionales altamente capacitados. En CyT esto se podría lograr mejorando no solo sus salarios, sino también ofreciendo alternativas para que puedan desarrollar sus tareas de investigación de manera más flexible y ofreciéndoles diversas fuentes de subsidios para poder financiarlas.
En el mundo existen países desarrollados y países en vías de desarrollo, una de las mayores diferencias entre ellos es su inversión en ciencia y tecnología. Se ha dicho muchas veces que los países se hacen ricos por haber invertido en ciencia y desarrollo tecnológico, y que esto no sería un 'lujo' que pueden darse actualmente por ser ricos. Infelizmente, nuestro país es aún considerado como en vías de desarrollo y las intenciones de incremento presupuestario para el área siguen sin concretarse.
Argentina viene mejorando sus índices de inversión en CyT (pasó de 30 millones de dólares, en 2003, a 78 millones, en 2006), pero la inversión de empresas privadas, si bien ha crecido, aún es algo que no se ha conseguido implantar en el país. Actualmente la inversión en CyT del país asciende al 0,6% del Producto Bruto Interno (PBI), cantidad insuficiente para lograr un desarrollo mínimo para el sector (según la UNESCO, el mínimo a invertir es alrededor del 1% del PBI). Entre los países que lideran la inversión se encuentran EE.UU, Francia y Corea del Sur; seguidos por Japón, Reino Unido, Alemania, China y Singapur, entre otros.
Si bien la inversión en CyT se ha triplicado entre 2003 y 2006, los números son escasos si los comparamos con nuestro socio estratégico del MERCOSUR. En Brasil, el presidente Luiz Inacio Da Silva, ha lanzado en el año 2007 un plan de inversión en CyT de 22.700 millones de dólares. Este dinero será invertido entre el 2007 y el 2010. Los objetivos del plan brasileño son: expansión y consolidación del sistema nacional de ciencia; tecnología e innovación; promoción de las innovaciones tecnológicas en las empresas; investigación en áreas estratégicas, como información, biocombustibles e insumos para la salud, y energía nuclear. A su vez, Brasil pretende, para el año 2010 lograr una inversión para el sector del 1,5% de su PBI. Vale la pena mencionar que ya en el 2006 la inversión brasileña en CyT era el 1,2%.
Durante la primera reunión del Gabinete Científico y Tecnológico (GACTEC) se lanzó el "Plan Estratégico Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva" para el período 2006-2010, del cual una de sus metas principales es el aumento de la inversión total en Investigación y Desarrollo (I+D) al 1% del PBI. Además, se busca incrementar la inversión privada hasta equipararla con la pública. Resulta poco auspicioso que recientemente llevar la inversión de CyT al 1% se haya reprogramado para ser lograda en el 2015.
El aumento presupuestario para la CyT nacional es una deuda de larga data, y una urgencia imperiosa para lograr una mejor calidad de vida para todos los habitantes de la Nación. Según el Dr. Charreau, quien acaba de despedirse de la presidencia del CONICET después de seis años de dirigir la institución, existen dos puntos que deben ser alcanzados aún: incrementar el presupuesto y lograr un mayor compromiso del sector privado con el desarrollo científico.
En este proyecto de ley se incluyen todas las áreas de investigación reconocidas por el CONICET. Consideramos que excluir del potencial financiamiento algunas de ellas sería un gran error para el desarrollo del país, ya que hoy día muchas de las necesidades que tenemos pueden ser resueltas por las Ciencias Humanas, muchas veces relegadas. En el año 2006 las Ciencias Sociales y Humanidades en conjunto contaron con el 13% de la inversión, comparado con el 38% para las ingenierías y la tecnología, las ciencias exactas y naturales se llevaron el 16%; las ciencias agrícolas el 17%, y las ciencias médicas, el 14 %.
En los últimos tiempos en el país se ha hablado mucho de la distribución de las riquezas. Sin dudas el aumento presupuestario del sistema Científico-Tecnológico tendrá beneficios para que ésto pueda lograrse. Seguramente no existe ningún argentino que no pretenda que los ingresos sean repartidos justamente. Años atrás, el Dr. Bernardo A. Houssay, primer premio Nobel que ha generado el país, ya mencionaba que no hay desarrollo nacional posible sin desarrollo científico. Nosotros sostenemos que sin hacer inversiones en CyT nunca daremos el salto de calidad que necesitamos para competir en el mundo.
El incremento de presupuesto para el sector de CyT, a partir de la posibilidad de poder destinar parte de los impuestos de los contribuyentes, es un hecho en varios de los países que denominamos "desarrollados", y ha sido también propuesto en Argentina. Años atrás, el Diputado Nacional M/C Vanossi presentó un proyecto con esta intención. Hemos tomado algunos puntos que consideramos pertinentes en cuenta, dejando de lado otros que a nuestro entender eran aspectos que tornaban su ejecución dificultosa.
El ex presidente del CONICET, en la nota del día 13 de abril del corriente año del diario La Nación, sostiene que la falta de inversión privada en CyT se debe a aspectos 'culturales', así como a la falta de comunicación entre la academia y el sector empresarial.
El presente proyecto resuelve dos puntos que actualmente son necesarios para nuestro sistema científico-tecnológico. En primera instancia, logra aumentar el presupuesto nacional destinado al financiamiento de proyectos de investigación, ya que en definitiva, lo que se lograría es que los contribuyentes que así lo deseen, puedan destinar parte de su impuesto a las ganancias a un fin determinado. En segundo lugar, produciría el necesario acercamiento entre los investigadores y las empresas para que luego exista una real inversión de los privados en CyT.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares nos acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES PRO
RIOBOO, SANDRA ADRIANA BUENOS AIRES UCR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
PAROLI, RAUL OMAR CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/08/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
19/11/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GRIBAUDO (A SUS ANTECEDENTES) 03/12/2008
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RIOBOO (A SUS ANTECEDENTES) 03/12/2008
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LINARES (A SUS ANTECEDENTES) 28/10/2009
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PAROLI (A SUS ANTECEDENTES) 28/10/2009