PROYECTO DE TP
Expediente 5408-D-2008
Sumario: MECENAZGO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICO - TECNOLOGICA: DEFINICIONES, ALCANCES Y LIMITACIONES, BENEFICIARIOS, SE AGREGA EL PUNTO 5 AL INCISO C) DEL ARTICULO 81 DE LA LEY 20628, DONACIONES.
Fecha: 25/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
El Senado y Cámara de Diputados...
MECENAZGO PARA LA INVESTIGACION
CIENTIFICO-TECNOLOGICA
Art. 1°- La presente
ley tiene por objeto estimular e incentivar la participación privada en la
financiación de proyectos que desarrollen las ciencias básicas y sus
aplicaciones tecnológicas.
Definición de
términos
Art. 2° - Para los
fines de esta ley se entiende por:
1. Beneficiario: a todo
responsable de proyecto presentado por alguna de las entidades
comprendidas en el artículo 3º.
2. Benefactor: a todo
contribuyente que realice donaciones y aspire a obtener incentivos fiscales
por las mismas.
3. Donación: a toda
transferencia de fondos sin obligación de reembolso, adjudicada a un
beneficiario por la autoridad de aplicación de la presente ley.
4. Incentivo fiscal: a
las deducciones sobre ganancia neta del ejercicio fiscal previstas en los
artículos 13 y 14.
5. Proyecto: a todo
plan o programa de actividades cumpliendo los requisitos indicados en el
artículo 4º.
Alcances y
limitaciones
Art. 3° - Los
beneficiarios de donaciones deben estar comprendidos entre las siguientes
entidades:
a)
Universidades públicas (nacionales y provinciales) y privadas;
b)
Instituciones públicas dedicadas a la investigación y promoción de las
ciencias listadas en el Artículo 14, Inciso A, de la Ley 25467.
Art. 4° - A los efectos
de la presente ley sólo son contemplados proyectos o actividades cuyos
métodos y objetivos se hallen comprendidos en las siguientes áreas de la
ciencia y la tecnología reconocidas por el Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) en su listado de
Disciplinas por Grandes Áreas:
- Ciencias Agrarias, de la
Ingeniería y de Materiales;
- Ciencias Biológicas y de la
Salud;
- Ciencias Exactas y
Naturales;
- Ciencias Sociales y
Humanidades;
- Tecnología.
Art. 5° - El acto de
donación, según los presupuestos de la presente ley, consiste en el
financiamiento (por parte del Benefactor) de un proyecto que, en forma
espontánea y mancomunada, presentan un beneficiario y un benefactor.
Los cuales convienen el monto de la donación así como los objetivos
científico-tecnológicos que quieren ser desarrollados mediante el apoyo
financiero de aquélla.
Art. 6° - Sólo tienen
lugar las prescripciones de la presente ley si el benefactor aspira, por el
acto de realizar la donación, a incentivos fiscales de alguna especie.
Art. 7° - A fines de la
presente ley, el Benefactor no podrá financiar proyectos para lograr
objetivos a los que esté obligado por otra ley, reglamentación, o
resolución, existente o a crearse.
Autoridad de
aplicación
Art. 8° - La autoridad
de aplicación de la presente ley es la Agencia Nacional de Promoción
Científico-Tecnológica y de Innovación perteneciente al Ministerio de
Ciencia y Tecnología de la Nación.
Art. 9° - Las tareas
de secretaría que demande esta ley serán realizadas por la Agencia
Nacional de Promoción Científico-Tecnológica y de Innovación.
Art. 10° - Son
funciones de la Agencia Nacional de Promoción Científica-Tecnológica y de
Innovación:
a)
Hacer examinar el interés y nivel científico de los proyectos puestos a su
consideración a fin de aprobarlos o rechazarlos, calificando científicamente
su interés, de igual manera que se hace con los Proyectos de Investigación
Científica y Tecnológica (PICT), con la salvedad que la presentación para
estos proyectos estará abierta de Marzo a Noviembre. Si un proyecto fuere
rechazado no podrá recibir donación con incentivo fiscal para el
benefactor;
b)
Examinar los resultados parciales y finales, así como la evolución de los
proyectos en vías de ejecución o terminados, aprobándolos o
rechazándolos.
Art. 11° - En cuanto
a la aprobación o rechazo de estos proyectos, las decisiones de la Agencia
Nacional de Promoción Científica-Tecnológica y de Innovación serán
inapelables.
Art. 12° - En lo que
respecta a la presente ley, son obligaciones de la Agencia Nacional de
Promoción Tecnológica y de Innovación:
a)
Determinar si los proyectos son procesables bajo los mismos criterios que
los PICT;
b)
Certificar que las donaciones realizadas por los benefactores se hayan
hecho efectivas en las cuentas corrientes que correspondan;
c)
Organizar el registro público de proyectos propuestos, aprobados, en
ejecución o terminados;
d)
Organizar el registro público de benefactores;
e)
Realizar controles y auditorías que puedan ser necesarios sobre los
proyectos beneficiados;
f)
Proceder a la iniciación de acciones administrativas y penales sobre
beneficiarios o benefactores que hubieren incurrido en
anormalidades.
Incentivos
fiscales
Art.
13° - Agrégase como punto 5 del inciso c) del artículo 81 de la ley 20.628
y sus modificaciones, el siguiente texto:
Las actividades de
investigación científico-tecnológica, su difusión educativa y promoción,
efectuadas en las condiciones y bajo supervisión establecida en la Ley de
Mecenazgo para Actividades Científico-Tecnológicas y su reglamentación.
En este caso elévase la deducción al 10 % (diez por ciento) de la ganancia
neta del ejercicio para los responsables mencionados en el artículo
49.
Para las personas físicas,
jurídicas y sucesiones indivisas, en las sumas aportadas para patrocinio el
monto deducible es del 100 % (ciento por ciento).
Art. 14° - Las
deducciones previstas en la Ley de Mecenazgo para Actividades Científico-
Tecnológicas no excluyen ningún beneficio, incentivo, desgravación,
deducción o exención previstos en otras leyes o convenios
internacionales.
Art. 15° - Las
entidades comprendidas en el artículo 3º que aspiren a desarrollar un
proyecto, objeto de una donación, deberán presentar el mismo por escrito
ante la Agencia Nacional de Promoción Científico-Tecnológica y de
Innovación, detallando: fundamentos, objetivos, actividades a ser llevadas
a cabo, cronograma, lugar de ejecución, presupuesto, estimación de la
fecha de terminación si el proyecto permitiera definirla y demás
información necesaria tal cual se tratara de un PICT. Asimismo, los
beneficiarios tendrán que consignar por nota escrita y firmada por los
benefactores propuestos, detallando su participación financiera en el
proyecto.
Benefactores
Art. 16° - Pueden ser
benefactores todos aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos
y procedimientos fijados en esta ley y que al momento de realizar la
donación acrediten no tener mora alguna en sus obligaciones tributarias.
Están habilitados también todos aquellos contribuyentes morosos que
acrediten que han comenzado los trámites tendientes a regularizar su
situación al momento de expresar su voluntad de ser benefactores.
Art. 17° - Los
benefactores que aspiren a incentivos fiscales no pueden realizar
donaciones a aquellos beneficiarios con los que se encuentren vinculados
según los términos de la presente ley, a la fecha de realización de la
donación o en los dos años anteriores a la misma. A los efectos de esta ley
se encuentran vinculados al benefactor:
a) El
cónyuge del benefactor y sus parientes por consanguinidad o por afinidad
hasta el cuarto grado;
b) Los
dependientes del benefactor;
c) La
persona jurídica de la que formaran parte, en carácter de titular,
administrador, accionista o socio del Beneficiario: su cónyuge, los
parientes hasta el cuarto grado por consanguinidad o por afinidad, o los
dependientes.
Art. 18° - En
cualquier momento durante la ejecución del proyecto o después de la
misma, la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) que correspondiere
podrá realizar auditorías administrativocontables que permitan verificar el
uso y destino de los bienes o fondos donados, denunciando las anomalías
que pudieran ser detectadas a la Agencia Nacional de Promoción
Científico-Tecnológica y de Innovación, que luego de evaluarlas procederá
a la iniciación de acciones administrativas y penales, si hubiere lugar para
las mismas.
Procedimiento
para donaciones
Art. 19° - Los
benefactores podrán tener incentivos fiscales sobre sus obligaciones
impositivas si al realizar sus donaciones observan el procedimiento
previsto en esta ley y en su reglamentación.
Art. 20° - El
benefactor deberá depositar las sumas de dinero donadas en cuentas
habilitadas a tal efecto por la UVT. Una vez cumplida la donación y con la
boleta de depósito bancario correspondiente, la autoridad de aplicación
expedirá una certificación de aquélla. La certificación habilita al donante a
gestionar el incentivo fiscal previsto ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP).
Informe de
rendición de cuentas
Art. 21° - Durante la
ejecución y después de finalizado el proyecto, el beneficiario deberá elevar
ante la autoridad de aplicación los Informes Técnicos de Avance (ITA), de
igual manera que lo realizan los PICT.
Art. 22° - Si el ITA
fuera rechazado o no fuera presentado, la autoridad de aplicación excluirá
al beneficiario de la posibilidad de beneficiarse nuevamente, en los
términos de la presente ley, debiendo, si correspondiere, iniciar las
acciones administrativas y/o penales pertinentes.
Disposiciones
generales
Art. 23° - Los
beneficiarios tienen la obligación de dar a conocer la contribución realizada
por los benefactores, a no ser que éstos prefirieren conservar su
anonimato, debiendo a tal efecto hacer una manifestación expresa en ese
sentido.
Art. 24° - Los
benefactores podrán, si lo consideran oportuno y conveniente a sus
intereses, divulgar por su cuenta la participación en los proyectos de
ciencia y tecnología en los que hayan efectuado donaciones. En este caso,
estas comunicaciones tendrán que reflejar con veracidad dichas
donaciones, constituyendo un vehículo eficiente para el conocimiento del
público de los aportes hechos por el benefactor.
Art. 25° - La
certificación de la donación habilita al benefactor a gestionar el incentivo
fiscal previsto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Art. 26° - Los bienes
adquiridos con la misma no podrán ser utilizados de ninguna manera que
resulte un aprovechamiento lucrativo de los mismos, salvo que se
acreditare con carácter previo y de modo fehaciente ante los benefactores
y la autoridad de aplicación que tal aprovechamiento satisface el mismo
objetivo que el previsto por la donación.
Art. 27° - A los
benefactores que obtuvieran fraudulentamente las deducciones previstas
en el artículo 13 de la presente ley, les son plenamente aplicables las
previsiones de la ley 24.769.
Art. 28° - La
presente ley no afectará otros mecanismos de recepción de fondos que ya
dispongan las instituciones beneficiarias.
Art. 29° - Cada
investigador responsable de un proyecto beneficiario no podrá contar con
más de un proyecto financiado dentro de esta ley en forma simultánea, lo
que no limitará, bajo ninguna circunstancia, su presentación a otras
fuentes de financiamiento de Ciencia y Tecnología.
Art. 30° -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El sistema científico
argentino, sus investigadores e instituciones, han sufrido a lo largo de su
historia vaivenes; que reflejan los diferentes estados por los que ha
pasado la sociedad como resultado de los sucesivos procesos económicos
y políticos. Aún así, se ha demostrado capaz de lograr trabajos de
importancia mundial, y de utilidad tecnológica notables, de hecho
Argentina ha logrado tres Premios Nobel. Resulta también parte de esta
realidad que en períodos en que estuvimos privados de la democracia, la
falta de interés en CyT de otros gobiernos democráticos, y las sucesivas
crisis económicas generaron, cada uno en su momento, y algunos de ellos
interactuando, la 'fuga de cerebros' del país.
La formación de personal
científico es costosa, y es una obligación de cualquier gobierno hallar las
políticas que permitan la continuidad laboral dentro de su territorio de los
profesionales altamente capacitados. En CyT esto se podría lograr
mejorando no solo sus salarios, sino también ofreciendo alternativas para
que puedan desarrollar sus tareas de investigación de manera más flexible
y ofreciéndoles diversas fuentes de subsidios para poder financiarlas.
En el mundo existen países
desarrollados y países en vías de desarrollo, una de las mayores
diferencias entre ellos es su inversión en ciencia y tecnología. Se ha dicho
muchas veces que los países se hacen ricos por haber invertido en ciencia
y desarrollo tecnológico, y que esto no sería un 'lujo' que pueden darse
actualmente por ser ricos. Infelizmente, nuestro país es aún considerado
como en vías de desarrollo y las intenciones de incremento presupuestario
para el área siguen sin concretarse.
Argentina viene mejorando
sus índices de inversión en CyT (pasó de 30 millones de dólares, en 2003,
a 78 millones, en 2006), pero la inversión de empresas privadas, si bien ha
crecido, aún es algo que no se ha conseguido implantar en el país.
Actualmente la inversión en CyT del país asciende al 0,6% del Producto
Bruto Interno (PBI), cantidad insuficiente para lograr un desarrollo mínimo
para el sector (según la UNESCO, el mínimo a invertir es alrededor del 1%
del PBI). Entre los países que lideran la inversión se encuentran EE.UU,
Francia y Corea del Sur; seguidos por Japón, Reino Unido, Alemania, China
y Singapur, entre otros.
Si bien la inversión en CyT se
ha triplicado entre 2003 y 2006, los números son escasos si los
comparamos con nuestro socio estratégico del MERCOSUR. En Brasil, el
presidente Luiz Inacio Da Silva, ha lanzado en el año 2007 un plan de
inversión en CyT de 22.700 millones de dólares. Este dinero será invertido
entre el 2007 y el 2010. Los objetivos del plan brasileño son: expansión y
consolidación del sistema nacional de ciencia; tecnología e innovación;
promoción de las innovaciones tecnológicas en las empresas; investigación
en áreas estratégicas, como información, biocombustibles e insumos para
la salud, y energía nuclear. A su vez, Brasil pretende, para el año 2010
lograr una inversión para el sector del 1,5% de su PBI. Vale la pena
mencionar que ya en el 2006 la inversión brasileña en CyT era el
1,2%.
Durante la primera reunión
del Gabinete Científico y Tecnológico (GACTEC) se lanzó el "Plan
Estratégico Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva" para
el período 2006-2010, del cual una de sus metas principales es el aumento
de la inversión total en Investigación y Desarrollo (I+D) al 1% del PBI.
Además, se busca incrementar la inversión privada hasta equipararla con
la pública. Resulta poco auspicioso que recientemente llevar la inversión
de CyT al 1% se haya reprogramado para ser lograda en el 2015.
El aumento presupuestario
para la CyT nacional es una deuda de larga data, y una urgencia imperiosa
para lograr una mejor calidad de vida para todos los habitantes de la
Nación. Según el Dr. Charreau, quien acaba de despedirse de la
presidencia del CONICET después de seis años de dirigir la institución,
existen dos puntos que deben ser alcanzados aún: incrementar el
presupuesto y lograr un mayor compromiso del sector privado con el
desarrollo científico.
En este proyecto de ley se
incluyen todas las áreas de investigación reconocidas por el CONICET.
Consideramos que excluir del potencial financiamiento algunas de ellas
sería un gran error para el desarrollo del país, ya que hoy día muchas de
las necesidades que tenemos pueden ser resueltas por las Ciencias
Humanas, muchas veces relegadas. En el año 2006 las Ciencias Sociales y
Humanidades en conjunto contaron con el 13% de la inversión,
comparado con el 38% para las ingenierías y la tecnología, las ciencias
exactas y naturales se llevaron el 16%; las ciencias agrícolas el 17%, y las
ciencias médicas, el 14 %.
En los últimos tiempos en el
país se ha hablado mucho de la distribución de las riquezas. Sin dudas el
aumento presupuestario del sistema Científico-Tecnológico tendrá
beneficios para que ésto pueda lograrse. Seguramente no existe ningún
argentino que no pretenda que los ingresos sean repartidos justamente.
Años atrás, el Dr. Bernardo A. Houssay, primer premio Nobel que ha
generado el país, ya mencionaba que no hay desarrollo nacional posible
sin desarrollo científico. Nosotros sostenemos que sin hacer inversiones en
CyT nunca daremos el salto de calidad que necesitamos para competir en
el mundo.
El incremento de presupuesto
para el sector de CyT, a partir de la posibilidad de poder destinar parte de
los impuestos de los contribuyentes, es un hecho en varios de los países
que denominamos "desarrollados", y ha sido también propuesto en
Argentina. Años atrás, el Diputado Nacional M/C Vanossi presentó un
proyecto con esta intención. Hemos tomado algunos puntos que
consideramos pertinentes en cuenta, dejando de lado otros que a nuestro
entender eran aspectos que tornaban su ejecución dificultosa.
El ex presidente del CONICET, en la nota
del día 13 de abril del corriente año del diario La Nación, sostiene que la falta de
inversión privada en CyT se debe a aspectos 'culturales', así como a la falta de
comunicación entre la academia y el sector empresarial.
El presente proyecto resuelve
dos puntos que actualmente son necesarios para nuestro sistema
científico-tecnológico. En primera instancia, logra aumentar el presupuesto
nacional destinado al financiamiento de proyectos de investigación, ya que
en definitiva, lo que se lograría es que los contribuyentes que así lo
deseen, puedan destinar parte de su impuesto a las ganancias a un fin
determinado. En segundo lugar, produciría el necesario acercamiento
entre los investigadores y las empresas para que luego exista una real
inversión de los privados en CyT.
Por todo lo expuesto,
solicitamos a nuestros pares nos acompañen con la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
PAROLI, RAUL OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/11/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GRIBAUDO (A SUS ANTECEDENTES) | 03/12/2008 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RIOBOO (A SUS ANTECEDENTES) | 03/12/2008 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LINARES (A SUS ANTECEDENTES) | 28/10/2009 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PAROLI (A SUS ANTECEDENTES) | 28/10/2009 |