PROYECTO DE TP
Expediente 5406-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, EN RELACION A LOS TRABAJADORES QUE HAN SIDO PASADOS A DISPONIBILIDAD Y/O TRANSFERIDOS DEL TEATRO COLON.
Fecha: 28/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su más profunda
preocupación ante las medidas adoptadas por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a través del Ente Autárquico Teatro Colón,
durante el proceso de su restauración, con relación a los trabajadores
que han sido pasados a disponibilidad y/o transferidos a otras áreas
gubernamentales del distrito, para cumplir tareas que no son inherentes a
su formación y capacidad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través de la Resolución
Nº 7 de la Dirección General del Ente Autárquico Teatro Colón del año
2009 publicada en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Director de dicho organismo, Pedro
Pablo García Caffi, resolvió fijar la estructura orgánico funcional del
mismo y aprobar las transferencias patrimoniales y de personal
necesarias para dotar de operatividad las nuevas dependencias
establecidas, contrariando lo normado por la ley 2855.
Luego, mediante
resolución Nº 1224/09, publicada en el Boletín Oficial Nº 3172, el
Director General del Ente Autárquico del Teatro Colón y el Ministerio de
Hacienda resolvieron ordenar, desde el 1º de abril de 2009, la
transferencia de doscientos setenta y ocho agentes al Instituto
Superior de la Carrera. Según sus argumentos, dicha resolución tiene
sustento en la decisión referenciada en el primer párrafo. De esta
manera, la resolución 1224 acarrea con los vicios de la resolución Nº 7,
de la cual no es más que su consecuencia.
Sin embargo, corresponde
destacar que el Director General del Ente Autárquico del Teatro Colón
no posee competencia para dictar la resolución observada, pues tal
facultad está reservada expresamente por el artículo 10, inciso "g", de
la ley 2855 a su Directorio, como órgano colegiado.
Si bien los
considerandos de la resolución Nº 7 mencionan la aprobación por
parte del directorio, se trata de una resolución del Director General
individualmente, por tal motivo, ha sido dictada por fuera de la
competencia que expresamente le ha fijado la Ley. Conforme al
artículo 14, inc. "f" de la Ley 2.855, la única competencia que a título
específico posee el órgano Director General en la materia, es la de
"elaborar y proponer" la estructura para su consideración por el
Directorio.
A ese acto viciado por
incompetencia del órgano emisor, se suma el hecho de la defectuosa e
imperfecta conformación del Directorio que aprobó la propuesta
elaborada por el Director General, ya que al momento de resolver la
cuestión no estaba plenamente constituido en los términos impuestos
por la ley 2855 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El artículo 4 de la ley
citada, establece que la Dirección del Ente Autárquico Teatro Colón,
"está a cargo de un Directorio integrado por cinco (5) miembros: el/a
Director/a General, el/a Director/a Ejecutivo/a y tres Directores/as
Vocales, uno de los cuales es en representación de los
trabajadores".
Al respecto, cabe advertir,
que lo invalidado, no es la ausencia de un miembro del Directorio
conforme lo dispone el artículo 8 de la ley Nº 2855 a los efectos de dar
quórum para sesionar, sino que en este caso, el Directorio aún no
estaba integrado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 11 y
12 y la cláusula transitoria tercera de la norma referida, al momento
del dictado de las resoluciones.
La voluntad del legislador
determinó la necesidad de la presencia y participación de un
representante de los trabajadores del Teatro Colón en la toma de
decisiones de relevancia, como las mencionadas en las resoluciones
cuestionadas, que además, los involucra y afecta.
Ese estado de situación
obsta a que puedan adoptarse decisiones válidas, fundamentalmente
en lo que respecta a cuestiones que lesionen la posición del sector,
cuya representación en el órgano, ilegítimamente, se ha omitido.
En este contexto, el
Directorio del Ente Autárquico Teatro Colón aprobó o dictó las
resoluciones Nº 7/2009 y Nº 1224/2009 que afectan de modo directo a
sus trabajadores sin que éstos hayan podido tener la participación
orgánico-institucional que la Constitución de manera general y la
propia ley 2855 en modo específico les garantiza en su proceso de
discusión, análisis y elaboración.
De esta forma, se ha
afectado la conformación de la voluntad del órgano administrativo y el
derecho a la participación obrera al momento de elaborarse actos de
gran impacto en la esfera de los derechos de los trabajadores del
Teatro.
Por lo expresado, se
advierte la existencia de un vicio en la formación de la voluntad del
órgano colegiado que afecta las decisiones tomadas sin la debida
integración y que necesariamente acarrea su nulidad. Porque las
resoluciones cuestionadas afectan directamente los intereses de los
trabajadores, cuya integración al Directorio fue omitida
deliberadamente. El vicio en la formación de la voluntad del órgano
adquiere una gravedad tal que afecta la propia validez de las
decisiones adoptadas y cuestionadas, tornándolas en consecuencia
nulas.
La razón de ser de un
órgano colegiado radica en el debate, la discusión y el intercambio de
ideas como modo plural de abordar sus problemáticas. Máxime cuando
en él se dan cita representantes de diversos sectores, cuya voluntad
no puede cercenarse de plano so pretexto de su inferioridad numérica.
La extensión de tal argumento deriva en la supresión lisa y llana del
sistema democrático de gobierno. En efecto, ¿Qué sentido tendría
permitir la integración de representantes de las minorías políticas en el
Parlamento si se considera que, de todos modos, perderán las
votaciones que allí se produzcan?
Mediante las resoluciones
cuestionadas, se dispuso la omisión de asignación de tareas a los
trabajadores del Teatro Colón, la desvinculación y/o el traslado de
artistas, fotógrafos, escenógrafos, operadores de baile, bailarines,
actores, solistas, sopranos, pianistas, boleteros, cantantes líricos,
artesanos, etc., a áreas gubernamentales que en nada se vinculan con
su especialidad y/u oficio. Además, en contradicción con lo previsto por
la ley 2855, se eliminaron áreas y sectores que previamente los
legisladores habían establecido que se mantuvieran, en pos de
garantizar el patrimonio cultural del llamado Primer Coliseo.
Todo lo expuesto ha sido
reconocido por el titular del Juzgado Nº 13 en lo Contencioso
Administrativo y Tributario, Dr. Guillermo Scheibler, en la sentencia
dictada con fecha 20 de abril de 2010, mediante la cual ordena al Ente
Autárquico Teatro Colón que dentro de los quince días de notificado,
presente al Tribunal el cronograma electoral para la elección del
director Trabajador en los términos del art. 11 de la ley 2855 y declara
la nulidad de las resoluciones Nº 7/2009 (DGEATC) y Nº 1224/2009
(EATC-MHGC) y todas las dictadas en su consecuencia, que afecten la
situación de revista de los trabajadores del Ente Autárquico Teatro
Colón.
A esta altura es dable
destacar que, dada la naturaleza colectiva impuesta en la causa, dicha
decisión judicial alcanza a todos y cada uno de los trabajadores del
Teatro Colón con relación laboral vigente al 23 de marzo de 2009,
Sr. Presidente, por todo lo
expuesto y a fin de expresar solidaridad institucional con los
trabajadores de uno de los teatros más importantes del mundo, es que
solicitamos la urgente aprobación del presente Proyecto de
Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
SABBATELLA, MARTIN | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
IBARRA, VILMA LIDIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |