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PROYECTO DE TP


Expediente 5404-D-2009
Sumario: CREACION DEL SISTEMA REGULATORIO DE INTEGRACION HORIZONTAL DE LA ACTIVIDAD AVICOLA.
Fecha: 04/11/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Regulación del Sistema de Integración Horizontal en Avicultura
El Senado y Cámara de Diputados....
TÍTULO I
Creación
ARTÍCULO 1º.- Créase por intermedio de la presente el Sistema Regulatorio de integración horizontal de la actividad avícola en la República Argentina.
TITULO II
Autoridad de aplicación. Definición de actores de la Cadena
ARTÍCULO 2º.- Será autoridad de aplicación el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a través de los organismos que determine y del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
ARTÍCULO 3º.- A fin de identificar a las instituciones que se nombran en la presente Ley, se entenderá por:
Granjero: Responsable de una empresa, familiar o de carácter societario, que cumple la función de realizar la cría del pollo, detentando el uso o la tenencia del terreno, y siendo responsable del proceso de cría y de la inversión en infraestructura dentro del sistema de integración horizontal del sistema avícola.
Frigorífico: Empresa que, en el mismo sistema, encomienda al granjero la cría de los pollitos y eventualmente compra la producción al finalizar el proceso de cría.
Universidad: En el texto de esta Ley comprende a las Facultades de Ciencias Económicas y de Agronomía y Veterinaria de la Universidad Nacional de Entre Ríos; pudiendo incluirse además otras Casas de Altos Estudios de otras regiones avícolas que determine la Autoridad de Aplicación.
TITULO III
Índice de Resultado de Producción Avícola
ARTÍCULO 4º.- A fin de definir un parámetro para el Sistema Regulatorio de integración horizontal de la actividad avícola en la República Argentina establécese el IRPA (Índice de Resultado de Producción Avícola) como instrumento de medición y regulación de las relaciones entre los actores de la cadena avícola y cuyo esquema básico de determinación se acompaña como anexo I a la presente Ley formando parte de la misma.
ARTÍCULO 5º.- La Autoridad de Aplicación, al reglamentar la presente Ley dará participación a la Universidad para que realice los ajustes y calibres de la tabla definitiva del IRPA a aplicar a partir del modelo anexo, como así también definirá el período de vigencia de la tabla, luego del cual deberá recalcularse.
ARTÍCULO 6º.- El IRPA se determinará a partir de promediar tres valores obtenidos de tres tablas individuales que reflejarán los resultados posibles de la actividad del granjero:
- Conversión
- Mortandad
- Peso
Las tres tablas contarán con valores mínimos y máximos, y su variación será definida y revisada por la Universidad, con el aporte de veterinarios y nutricionistas vinculados al ambiente avícola.
Para cada uno de los valores de porcentaje de conversión, porcentaje de mortandad y porcentaje de incremento de peso, corresponderá un valor parcial de IRPA. Este valor parcial será una variable que oscilara entre 0,75 para un resultado malo y 1,25 para un buen resultado. En caso que el valor real de uno o varios de estos porcentajes exceda el establecido al comienzo o al final de alguna de las tablas se tomara el primero o el último de la tabla respectivamente.
El promedio de estos tres valores hallados determinará el IRPA promedio que se utilizará para tomar las medidas pertinentes para la regulación de la actividad.
ARTÍCULO 7º.- El frigorífico deberá fijar y dar a publicar el valor en pesos de la unidad IRPA en un periodo comprendido entre el día primero y el día quince del mes de enero de cada año para ser aplicado en todas las crianzas que empiecen entre el día quince del mes de enero del año en curso y el día quince del mismo mes del siguiente año.
ARTÍCULO 8º.- El valor de la Unidad IRPA se fijará tomando el criterio de que la cifra surja de la aplicación de un coeficiente al sueldo promedio de un empleado de cinco años de antigüedad de los frigoríficos avícolas habilitados para exportación.
TITULO IV
De las habilitaciones
ARTÍCULO 9º.- Las habilitaciones de los establecimientos del granjero serán otorgadas por del SENASA por medio de una inspección anual con veterinario actuante otorgado por este organismo sin participación del frigorífico en ningún momento del proceso. El granjero deberá encargarse del traslado del veterinario desde la oficina del SENASA al establecimiento.
ARTÍCULO 10º.- El único requisito que debe cumplir un granjero para cambiar de frigorífico será el de realizar la denuncia de ese cambio al SENASA. Éste, mediante el registro de granjas habilitadas que mantendrá actualizado, dará curso a las mismas.
TITULO V
Del fomento de la actividad avícola familiar
ARTÍCULO 11º.- La Universidad determinará, junto con los estudios de definición del IRPA, el Umbral Económico de Producción para esta actividad para cada año, pudiendo tomarse como referencias las mismas fechas del primero de enero al quince del mismo mes para ser aplicado del quince de enero al quince del mismo mes del año siguiente. Este Umbral Económico de Producción será utilizado por la Autoridad de Aplicación para definir una política tributaria y de subsidios y lo denominaremos "U".
Se determinará un descuento a aplicar a las ventas de las granjas de alto resultado productivo, que denominaremos "D"
Definirá también un subsidio de tasas de interés del Banco de la Nación Argentina a otorgar a las granjas que se encuentren debajo del Umbral Económico de Producción.
ARTÍCULO 12º.- Créase el Fondo de Promoción de la Actividad Avícola Familiar, a partir de lo recaudado con los descuentos "D", a aplicar de la siguiente manera, de acuerdo al Umbral Económico de Producción "U":
- Granjas ubicadas entre U y U x 2 no tendrán subsidios ni descuentos.
- Granjas ubicadas entre U x 2 y U x 3 aplicar D
- Granjas ubicadas entre U x 3 y U x 4 aplicar D x 2
- Granjas ubicadas entre U x 4 en adelante aplicar D x 4.
ARTÍCULO 13º.- A los efectos de sostener la actividad avícola de los granjeros que se encuentren debajo del Umbral "U", se subsidiarán las tasas de interés de los créditos otorgados por Banco Nación destinados exclusivamente al aumento de la producción.
- Granjas ubicadas entre U y U/2 subsidiar el 60%
- Granjas ubicadas entre U/2 o menos subsidiar el 80 %
Para esto casos se deberá fijar un contrato con la empresa para la cual trabaja por un período no menor al estipulado por el crédito fijando como mínimo la cantidad de pollos a engordar en todo el periodo del contrato.
Los descuentos D serán realizados por las empresas al momento del pago de la crianza y que este capital sea utilizado para la financiación de los subsidios antes mencionados.
ARTÍCULO 14º.- En caso de haber un excedente anual en el Fondo de Promoción de la Actividad Avícola Familiar, será utilizado exclusivamente en la investigación y desarrollo de la actividad por la Universidad
ARTÍCULO 15º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de Ley que presentamos tiene por objeto reglamentar las relaciones entre los actores de la cría y engorde de pollos parrilleros (Gallus gallus), es decir, la relación existente entre las empresas y los granjeros o dueños de las instalaciones que se utilizan para tal fin (galpones de pollos).
Las primeras aves de corral del país llegaron a la Colonia San José de Entre Ríos en 1857. Fueron introducidas por colonos suizos. Se integraron al paisaje rural mesopotámico y se convirtieron en un complemento de la economía doméstica.
En 1959, se importaron desde los Estados Unidos los primeros lotes de padres de las nuevas líneas de híbridos. Esto dio pie para que a partir de entonces, con un trabajo intenso de genetistas y productores, se lograran altos rendimientos para la producción de carne y de huevos para consumo.
Hoy la avicultura industrial argentina le da empleo en forma directa a más de 50.000 personas y en forma indirecta a otras 35.000. El país produce 1,5 millones de toneladas de carne de pollo y 550.000 toneladas de huevos para consumo y es el sexto exportador mundial.
Este sector productivo se encuentra en un proceso de reinversión permanente, con plantas de incubación con alta tecnología, procesamiento de pollos en establecimientos de punta, galpones de postura totalmente automatizados, plantas industriales de primer nivel donde se elabora huevo líquido y en polvo con avanzados procesos de transformación, altos estándares de calidad y sanidad. El consumo per cápita en el país también está en ascenso y llega a los 25 kilos anuales de carne y 160 huevos por habitante. Las exportaciones cárnicas se consolidan en setenta mercados de Asia, América, Europa, Africa y Oceanía. Los empresarios explican que en las últimas cuatro décadas, un progresivo trabajo de ordenamiento, productividad y competitividad fueron los antecedentes fundamentales para lograr el actual nivel sanitario y la performance exportadora. Para potenciar este crecimiento, el Estado y los actores privados implementaron medidas conjuntas.
Actualmente la industria avícola satisface la demanda interna y oferta más de 60 productos exportables que llegan a 78 países. Precios más competitivos y apertura de nuevos mercados son el resultado de importantes inversiones y de la ejecución de un plan diseñado para lograr hasta el año 2010 tasas de crecimiento anual del 10% en carnes y del 3% para el sector huevos.
Este plan, según lo describe claramente el Lic. Néstor Domínguez en su trabajo "El complejo avícola entrerriano y las relaciones en su interior", ha sido posible a partir de la existencia de agremiación en las empresas frigoríficas que dominan la cadena agroalimentaria avícola e imponen, hacia adentro, un férreo disciplinamiento cuya rigidez no se corresponde con las libertades que tienen hacia fuera de la misma.
"(...) A su vez, los granjeros cuentan con escasas posibilidades de modificar su integración a un frigorífico u a otro, en caso de lograrlo las condiciones en cuanto al pago por el servicio de crianza no variaría demasiado, la única modificación que lograrían estaría dada por los plazos de reintegro del importe del servicio y la mejor calidad genética de los pollitos BB, lo que incidiría en la menor mortandad con que contaría cada productor. Además los "códigos" existentes entre los frigoríficos en cuanto a no sustraerse granjeros y la selección que realizan estos, muy especialmente los más grandes, dificultan cualquier política individual que puedan realizar los granjeros .
Además carecen de cualquier tipo de cámara u organización gremial que los nuclee, a partir de lo cual puedan expresar cualquier tipo de demandas o acciones colectivas. La política de los frigoríficos es que los granjeros no tengan ningún tipo de agremiación, cada una de las acciones que se han emprendido en este sentido han recibido la amenaza de los frigoríficos, que pueden ser desde manifestar el rechazo, hasta políticas más amedrentadoras, tal es el caso de extender el periodo entre cría y cría o bien el impedimento de seguir integrado al frigorífico, que sumado a los acuerdos existentes entre ellos lo imposibilitarían de incorporarse a otro.
Cabe aclarar que la relación la rige un contrato que se firma al incorporarse un granjero a la integración, luego se va renovando en forma tacita, entre las cláusulas se estipula que el granjero debe notificar con 60 días de anticipación su retiro de la integración, no existiendo contraparte similar de parte de los frigoríficos."
Por eso es que afirmamos que este desarrollo pujante de la actividad avícola no muestra dentro de la cadena la equidad y el equilibrio entre los actores que la integran. Si bien una pequeña proporción de granjeros de gran tamaño, la mayoría son producciones familiares, o en algunos casos un nuevo rubro que diversifican algunos propietarios de chacras. Según sigue definiendo Domínguez, profesor de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNER, "Cabe destacar que estas cadenas agroalimentarias- la avícola no es la excepción- persiguen el control total de la cadena de valor y como paradoja la completa libertad fuera del mismo.
Como bien señala -M. Teubal: 2005- "los cambios profundos que se han dado en los complejos agroalimentarios han cercenado la capacidad de decisión del productor". En el sector avícola de Entre Ríos esta a afirmación no es extraña, hoy el modelo existente en el sector avícola provincial se ha consolidado, pero dadas las características de la producción de pollos, no se ha desarticulado la unidad familiar, en todo se ha reafirmado, ya que es un agente social sustancial para el proceso, rasgo este mucho más marcado en la zona tradicional.
En síntesis en el marco del sistema alimentario mundial o global, el poder de negociación es ejercido por quienes son capaces de estructurar el sistema vertical de integración, a los que se le adiciona la irrupción del supermercadismo en la etapa del comercio minorista."
En definitiva, puede decirse que los actores que tienen en promedio economías más pequeñas, los granjeros, tienen dificultades enormes para participar en igualdad de condiciones con los actores más poderosos, los frigoríficos.
Estas empresas, al ser los que compran la producción, tienen la prerrogativa de mantener cautivos a los granjeros que trabajan con ellos, manejándole la habilitación que en el SENASA debería ser tramitado exclusivamente quien posee los animales diariamente y luchan por el control sanitario de los mismos. En la actualidad esto no ocurre, y ante el SENASA es muchas veces el frigorífico quien retira la habilitación del granjero, y a veces la retiene. De allí lo normado en los art. 9 y 10 del presente proyecto. A esta realidad se agrega la incertidumbre que tiene el granjero sobre el precio final del producto, que muchas veces es fijado arbitrariamente por el frigorífico que le compra la producción, escudado siempre en la complejidad de definir lo que se le debe pagar dadas las variables que componen la calidad final del producto.
Como una forma de resolver este problema, hacemos esta propuesta de generar un índice -que llamamos IRPA- que tiene como objeto crear valores de referencia para el pago de la actividad del granjero.
La metodología propuesta, cuya tabla se adjunta como anexo, propone crear una tabla de tres entradas la cual deberá ser establecida por tres variables: Mortandad, Peso y Conversión con valores mínimos y máximos conformada por tres tablas individuales. El valor final del IRPA será el promedio de todas.
Como los valores promediados pueden exceder ciertos límites, por más o por menos, la propuesta para enrasar los criterios de rendimiento de las granjas es que, en caso que el valor real exceda el establecido por alguna de las tablas, se tome el primero o el último de la tabla en su defecto. En definitiva, el valor final del IRPA será una factor que oscilará entre 0,75 para un resultado malo y 1,25 para un buen resultado.
La propuesta es que las empresas fijen el valor en pesos de la unidad IRPA en un periodo comprendido entre el día primero y el día quince del mes de enero para ser aplicado en todas las crianzas que empiecen entre el día quince del mes de enero y el día quince del mismo mes del siguiente año.
Así, ofreciendo un esquema confiable y cierto para la determinación del resultado del trabajo del granjero, se podrá tener más posibilidades de establecer un vínculo de integración con los frigoríficos más igualitario y razonable.
Es por esas razones que solicitamos a nuestros colegas que nos acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Dip. Nac. Lisandro Viale
Proyecto

ANEXO

Tabla de determinación del IRPA
Tabla descriptiva
Se trata de una tabla que básicamente relaciona coeficientes, vinculando cada centésima del aumento del índice ubicado en primer lugar, que es el Factor de Conversión, con las variaciones de los otros dos factores que determinan el rendimiento del emprendimiento: El aumento de peso y la mortandad de animales.
Tanto el porcentaje de mortandad como el aumento de peso poseen un factor de variación que se denomina, respectivamente, Factor de Aumento de la Mortandad (FAM) y Factor de Aumento de Peso, que se corresponden, a su vez, con un Factor Aumento en el IRPA (FAIRPA). Estos factores y en general el cálculo de toda la tabla es lo que deberá revisar y calibrar oportunamente la Universidad, tal como lo establece el articulado de la Ley .
La aplicación sucesiva de estos factores al porcentaje de mortandad y al aumento de peso genera valores sucesivos, cada uno de los cuales se corresponde con un valor parcial de IRPA.
Cuando se quiere estimar el resultado de la producción avícola al cabo del proceso de cría en un establecimiento, es decir, estimar cuál es el IRPA promedio que le corresponde, se deben ubicar los resultados parciales de IRPA para cada una de las tres variables mencionadas. Por ejemplo, supongamos que los valores de la crianza fueron:
Conversión 2,018 % (1)
Peso 2,700 Kg (2)
Mortandad 6,92 % (3)
Los valores del IRPA parcial para cada uno serán:
Conversión 2,018 % 0,886363
Peso 2,700 Kg 1
Mortandad 6,92 % 1,060606
El promedio de los tres es el Índice de Resultado de la Producción Avícola para esa crianza:
IRPA = 0,982322
Por último, para encontrar el precio del animal que se vende hace falta, como se explica más arriba, que el frigorífico fije un valor en pesos para la unidad IRPA
Supongamos un valor de la unidad IRPA publicada antes del 15 de Enero de ese año sea de $ 0,65. En este caso, el Frigorífico cobrará por pollo el dinero resultante de multiplicar $0,65 por el IRPA obtenido más arriba: 0,982322 x 0,65 = $0,638509
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
PETIT, MARIA DE LOS ANGELES ENTRE RIOS PERONISMO FEDERAL
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZANCADA (A SUS ANTECEDENTES) 25/11/2009