PROYECTO DE TP
Expediente 5403-D-2007
Sumario: PRODUCTOS AGROPECUARIOS, DECLARACION JURADA DE SUS VENTAS AL EXTERIOR, LEY 21453: SUSTITUCION DEL ARTICULO 3 (REGISTRACION).
Fecha: 27/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo
3º de la ley 21453, por el siguiente:
"ARTICULO 3 - Las ventas al
exterior a que se refiere el artículo 1
deberán ser registradas, mediante declaración jurada, ante la
Autoridad de Aplicación, en forma que determine el Poder Ejecutivo
Nacional, el que deberá asimismo reglamentar los plazos de vigencia
de la declaración jurada.
Con la presentación de la
declaración jurada se debe acreditar la adquisición de los productos objeto de la
declaración.
La falta de acreditación o su
falsedad, provocará la caducidad del registro efectuado."
ARTICULO 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 21453 cuya
modificación propongo, ha sido objeto de múltiples modificaciones desde su
dictado en el año 1976.
Ya en el mensaje de
elevación por parte del Ministerio de Economía, se consignaba que "... el
procedimiento propuesto y el régimen de sanciones que se prevé, tenderá a evitar
maniobras especulativas que puedan distorsionar el libre juego de la oferta y la
demanda, modificando mediante ventas supuestas o su anulación, los beneficios
de una real competencia..."
Con posterioridad, el
Decreto 2284/91 (de desregulación) y el Decreto 2488/91, introdujeron
modificaciones al procedimiento, convirtiendo el registro obligatorio en optativo. En
realidad si lo que se pretendía era desregular debió eliminarse el registro, pero se
lo dejó vigente.
Con la declaración del estado de
Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y
cambiaria mediante la ley 25561, la salida de la convertibilidad y a fin de paliar el
deterioro en los ingresos fiscales y el alza de los precios internos, el Poder
Ejecutivo comenzó a evaluar la posibilidad de imponer derechos a las
exportaciones (llamados retenciones) a los productos agropecuarios, entre
otros.
Previo al establecimiento de los
derechos de exportación que tuvo lugar a principios de marzo de 2002, o sea
durante más de dos meses, se registraron ventas mediante declaraciones juradas
de ventas al exterior por parte de los exportadores, que superaron varias veces los
registros históricos de igual período en años anteriores.
Tal accionar tuvo lugar en razón de la
negligencia de los funcionarios de turno de la Dirección General de Aduanas que
no procedieron al cierre del registro perteneciente a la División Registro de
Exportaciones, como sí lo hicieron entre el periodo de tiempo que transcurrió antes
del dictado de la Resolución Nº 35/02, modificatoria de la Resolución Nº
11/02.
Las declaraciones juradas de ventas al
exterior establecidas por la ley 21453 perseguían como fin la seguridad jurídica en
las operaciones de exportación que se veían distorsionadas por las continuas
variaciones de los precios en las divisas y por la inclusión o exclusión de productos.
Así el artículo 1º de la citada ley
establece: "... La inclusión o exclusión al presente régimen de productos de origen
agrícola, no podrá afectar las operaciones declaradas con anterioridad a la fecha
de modificación. "
La negligencia por parte de los
funcionarios fue aprovechada por los exportadores, quienes además de ver
incrementado su patrimonio por este ilegítimo enriquecimiento, vieron
aumentadas sus ganancias al pagar a los productores los precios disminuidos por
las retenciones existentes.
El registro estaba en la órbita de la
Dirección Nacional de Aduanas cuando estos hechos ocurrieron, hasta que
mediante Decreto 654/02, artículo 3º, se estableció la competencia de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos para proceder al registro
de las declaraciones juradas de ventas al exterior a que se refiere la ley
21453.
Finalmente, durante el mes de enero
de 2003, cuando se rumoreaba el incremento de los derechos de importación, se
inscribieron nuevamente numerosas ventas de productos al exterior, que no
causaron perjuicio en razón de que sólo se trataba de rumores y el incremento de
los derechos de exportación no se produjo.
Esto ya es historia, y las ventas que
fueron registradas produjeron a los exportadores ganancias ilegítimas que el
Estado ya no recupera más.
Sin embargo, esta situación vuelve a
producirse ante el inminente aumento de los derechos de exportación.
Durante el mes de octubre de 2007, los
medios de comunicación anticipaban el aumento de los derechos de exportación
en razón del alza internacional de los precios. Y conforme a los anticipados
anuncios el aumento se concretó mediante las Resoluciones del Ministerio de
Economía y Producción Nos. 368 y 369 de 7 de noviembre de 2007, publicadas en
el Boletín Oficial del 9 de noviembre de 2007.
Como una reiteración de los
acontecimientos, el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de
Soja y sus derivados se cerró recién el día 7 de noviembre, cuando se publicó la
Resolución N°333/97 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos. No así los Registros correspondientes al maíz y trigo que permanecían
cerrados por otras razones desde los primeros meses del año.
Una vez más, y hasta esa fecha, se
anotaron la friolera de 18.971.500 toneladas de soja y sus derivados de la cosecha
2007/2008.
Si comparamos las cifras a igual fecha
de 2006, 4.301.912 toneladas, se advierte que se han anotado 14.669.588
toneladas más que el año pasado. Y si multiplicamos esa diferencia por el
incremento porcentual fijado por las Resoluciones 368 y 369 del 7 de noviembre
de 2007, observamos que los exportadores obtendrían, a valores de hoy, alrededor
de U$S 300.000.000.- en detrimento de los productores y sin beneficio para el
erario público.
Por ello, no es posible dejar librado a
la discrecionalidad de los funcionarios de turno el resguardo del interés de la
mayoría.
Este proyecto viene a remediar de
manera definitiva esa situación, obligando a los exportadores a acreditar la
adquisición de los productos, junto a la presentación de la declaración jurada de
ventas al exterior. Se prevé asimismo que la omisión o falsedad de la acreditación
conlleva la caducidad del registro efectuado.
Es indelegable nuestra
responsabilidad para evitar que en el futuro se produzcan hechos como los
relatados, con el consiguiente beneficio de unos pocos (los exportadores) y el
perjuicio de muchos (los productores y el pueblo en general), en maniobras
especulativas intolerables.
El presente proyecto constituye una
reproducción del presentado en 2002. Si se hubiera sancionado en ese entonces,
no se habrían producido los acontecimientos referidos precedentemente, ni se
producirían en el futuro.
Por ello, Señor Presidente, solicito la
sanción de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ RAYMONDA, RAFAEL J. | CIUDAD de BUENOS AIRES | DEMOCRATA PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |