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PROYECTO DE TP


Expediente 5403-D-2007
Sumario: PRODUCTOS AGROPECUARIOS, DECLARACION JURADA DE SUS VENTAS AL EXTERIOR, LEY 21453: SUSTITUCION DEL ARTICULO 3 (REGISTRACION).
Fecha: 27/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 3º de la ley 21453, por el siguiente:
"ARTICULO 3 - Las ventas al exterior a que se refiere el artículo 1 deberán ser registradas, mediante declaración jurada, ante la Autoridad de Aplicación, en forma que determine el Poder Ejecutivo Nacional, el que deberá asimismo reglamentar los plazos de vigencia de la declaración jurada.
Con la presentación de la declaración jurada se debe acreditar la adquisición de los productos objeto de la declaración.
La falta de acreditación o su falsedad, provocará la caducidad del registro efectuado."
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 21453 cuya modificación propongo, ha sido objeto de múltiples modificaciones desde su dictado en el año 1976.
Ya en el mensaje de elevación por parte del Ministerio de Economía, se consignaba que "... el procedimiento propuesto y el régimen de sanciones que se prevé, tenderá a evitar maniobras especulativas que puedan distorsionar el libre juego de la oferta y la demanda, modificando mediante ventas supuestas o su anulación, los beneficios de una real competencia..."
Con posterioridad, el Decreto 2284/91 (de desregulación) y el Decreto 2488/91, introdujeron modificaciones al procedimiento, convirtiendo el registro obligatorio en optativo. En realidad si lo que se pretendía era desregular debió eliminarse el registro, pero se lo dejó vigente.
Con la declaración del estado de Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria mediante la ley 25561, la salida de la convertibilidad y a fin de paliar el deterioro en los ingresos fiscales y el alza de los precios internos, el Poder Ejecutivo comenzó a evaluar la posibilidad de imponer derechos a las exportaciones (llamados retenciones) a los productos agropecuarios, entre otros.
Previo al establecimiento de los derechos de exportación que tuvo lugar a principios de marzo de 2002, o sea durante más de dos meses, se registraron ventas mediante declaraciones juradas de ventas al exterior por parte de los exportadores, que superaron varias veces los registros históricos de igual período en años anteriores.
Tal accionar tuvo lugar en razón de la negligencia de los funcionarios de turno de la Dirección General de Aduanas que no procedieron al cierre del registro perteneciente a la División Registro de Exportaciones, como sí lo hicieron entre el periodo de tiempo que transcurrió antes del dictado de la Resolución Nº 35/02, modificatoria de la Resolución Nº 11/02.
Las declaraciones juradas de ventas al exterior establecidas por la ley 21453 perseguían como fin la seguridad jurídica en las operaciones de exportación que se veían distorsionadas por las continuas variaciones de los precios en las divisas y por la inclusión o exclusión de productos.
Así el artículo 1º de la citada ley establece: "... La inclusión o exclusión al presente régimen de productos de origen agrícola, no podrá afectar las operaciones declaradas con anterioridad a la fecha de modificación. "
La negligencia por parte de los funcionarios fue aprovechada por los exportadores, quienes además de ver incrementado su patrimonio por este ilegítimo enriquecimiento, vieron aumentadas sus ganancias al pagar a los productores los precios disminuidos por las retenciones existentes.
El registro estaba en la órbita de la Dirección Nacional de Aduanas cuando estos hechos ocurrieron, hasta que mediante Decreto 654/02, artículo 3º, se estableció la competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos para proceder al registro de las declaraciones juradas de ventas al exterior a que se refiere la ley 21453.
Finalmente, durante el mes de enero de 2003, cuando se rumoreaba el incremento de los derechos de importación, se inscribieron nuevamente numerosas ventas de productos al exterior, que no causaron perjuicio en razón de que sólo se trataba de rumores y el incremento de los derechos de exportación no se produjo.
Esto ya es historia, y las ventas que fueron registradas produjeron a los exportadores ganancias ilegítimas que el Estado ya no recupera más.
Sin embargo, esta situación vuelve a producirse ante el inminente aumento de los derechos de exportación.
Durante el mes de octubre de 2007, los medios de comunicación anticipaban el aumento de los derechos de exportación en razón del alza internacional de los precios. Y conforme a los anticipados anuncios el aumento se concretó mediante las Resoluciones del Ministerio de Economía y Producción Nos. 368 y 369 de 7 de noviembre de 2007, publicadas en el Boletín Oficial del 9 de noviembre de 2007.
Como una reiteración de los acontecimientos, el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Soja y sus derivados se cerró recién el día 7 de noviembre, cuando se publicó la Resolución N°333/97 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. No así los Registros correspondientes al maíz y trigo que permanecían cerrados por otras razones desde los primeros meses del año.
Una vez más, y hasta esa fecha, se anotaron la friolera de 18.971.500 toneladas de soja y sus derivados de la cosecha 2007/2008.
Si comparamos las cifras a igual fecha de 2006, 4.301.912 toneladas, se advierte que se han anotado 14.669.588 toneladas más que el año pasado. Y si multiplicamos esa diferencia por el incremento porcentual fijado por las Resoluciones 368 y 369 del 7 de noviembre de 2007, observamos que los exportadores obtendrían, a valores de hoy, alrededor de U$S 300.000.000.- en detrimento de los productores y sin beneficio para el erario público.
Por ello, no es posible dejar librado a la discrecionalidad de los funcionarios de turno el resguardo del interés de la mayoría.
Este proyecto viene a remediar de manera definitiva esa situación, obligando a los exportadores a acreditar la adquisición de los productos, junto a la presentación de la declaración jurada de ventas al exterior. Se prevé asimismo que la omisión o falsedad de la acreditación conlleva la caducidad del registro efectuado.
Es indelegable nuestra responsabilidad para evitar que en el futuro se produzcan hechos como los relatados, con el consiguiente beneficio de unos pocos (los exportadores) y el perjuicio de muchos (los productores y el pueblo en general), en maniobras especulativas intolerables.
El presente proyecto constituye una reproducción del presentado en 2002. Si se hubiera sancionado en ese entonces, no se habrían producido los acontecimientos referidos precedentemente, ni se producirían en el futuro.
Por ello, Señor Presidente, solicito la sanción de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ RAYMONDA, RAFAEL J. CIUDAD de BUENOS AIRES DEMOCRATA PROGRESISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO