PROYECTO DE TP
Expediente 5402-D-2013
Sumario: LEY ORGANICA DE LA AGENCIA FEDERAL ANTIDROGAS. MODIFICACIONES A LA LEY 24059 (SEGURIDAD INTERIOR) Y 18711 (FUERZAS DE SEGURIDAD).
Fecha: 23/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley orgánica de la Agencia Federal
Antidrogas
TÍTULO I
CREACIÓN, OBJETO Y DEPENDENCIA
FUNCIONAL
ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la Agencia Federal Antidrogas con el objeto
de prevenir, conjurar e investigar el narcotráfico en todas sus modalidades.
ARTÍCULO 2º: La Agencia Federal Antidrogas es
una institución civil armada, jerarquizada profesionalmente, depositaria de la fuerza pública
del Estado.
ARTÍCULO 3º: La Agencia Federal Antidrogas, en
su calidad de fuerza de seguridad federal, actúa conforme a la Ley en todo el territorio
nacional.
ARTÍCULO 4º: La Agencia Federal Antidrogas se
organizará geográficamente conforme a jefaturas provinciales ubicadas en cada una de las
Provincias de la Republica Argentina y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
TÍTULO II
FUNCIONES
ARTÍCULO 5º: La Agencia Federal Antidrogas
tiene las siguientes funciones:
a) Prevenir, conjurar e investigar los delitos
descriptos en la ley 23737.
b) Trabajar proactivamente en la reducción de la
oferta de narcóticos en el territorio argentino.
c) Determinar los planes y programas de acción
conjunta contra la producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción
de drogas ilícitas y participar en la prevención y control del lavado de dinero producido por
dichas actividades ilegales y sus delitos conexos.
d) Monitorear y realizar el seguimiento de la
circulación de elementos químicos utilizados en el procesamiento y refinamiento de
narcóticos y sustancias prohibidas contempladas en la Ley 23737, 19303, 17818, como así
también las sustancias contempladas en el decreto 1095/96, 1161/00 y sus
modificatorias.
e) Identificar y desmantelar laboratorios
clandestinos y otros centros ilegales de procesamiento, fraccionamiento, empaquetamiento y
distribución de narcóticos.
f) Coordinar la aplicación de políticas,
estrategias y acciones para el control del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas con las distintas dependencias del Estado a nivel nacional,
provincial e internacional.
g) Crear y mantener actualizada una base única
digital de información y estadística sobre la producción, el tráfico y la comercialización de
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, los precursores y sustancias químicas utilizables
en la producción de drogas ilícitas, detalles sobre bandas criminales, operativas,
detenciones y requisas dentro de su ámbito de aplicación.
h) Promover la estandarización y compatibilidad
de los sistemas de información de los diferentes organismos con que coopera en relación
con los datos que le son pertinentes, incluyendo aquellos devenidos de acuerdos
regionales.
i) Promover investigaciones orientadas a
focalizar áreas geográficas de proliferación del narcotráfico, determinar grupos de población
vulnerables, averiguar las condiciones estructurales (institucionales, sociales, económicas y
de infraestructura) que propician la instalación de bandas criminales dedicadas al tráfico
ilegal de narcóticos, y las características operativas, organizativas y de evolución de
estas.
j) Realizar actividades de investigación técnico-
científicas, normativas y sociales, a nivel nacional, provincial y municipal, identificando los
modelos y metodologías para los procesos de intervención en esta materia.
k) Colaborar en la formulación del "Plan Federal
de Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas" de
acuerdo con el Decreto Nº 623/96, en lo referente a las materias de su competencia.
l) Asistir al Secretario en la elaboración de
planes y programas de acción para el control de precursores y sustancias químicas
utilizables para la producción de drogas ilícitas, el uso indebido de sustancias lícitas o su
desvío para el mercado de drogas ilícitas.
m) Coordinar y supervisar el
funcionamiento del Registro Nacional de Precursores Químicos.
n) Asistir al Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos en el diseño y aplicación de estrategias y acciones para la prevención de las
actividades relacionadas con el blanqueo de activos financieros relacionados con el tráfico y
comercialización de estupefacientes, de acuerdo con la Ley Nº 25.246.
o) Asistir al Secretario en la representación del
Gobierno Nacional a las reuniones y decisiones de los organismos especializados en la
materia, implementando, dentro de su Competencia, el cumplimiento de los tratados
internacionales suscriptos y coordinando con el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO la centralización de la información específica y la documentación
técnica respectiva.
p) Asistir al Secretario en el Consejo Federal
para la Prevención y Asistencia de las Adicciones y Control del Narcotráfico (COFEDRO) en
la materia de su competencia.
q) Participar en las reuniones de la Comisión
Mixta de Control de las Operatorias Relacionadas con el Lavado de Dinero del Narcotráfico,
Ley Nº 24.450.
r) Coordinar con el PODER JUDICIAL DE LA
NACION y el MINISTERIO PUBLICO las acciones necesarias para la prevención y la lucha
contra el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
brindando asistencia técnica en causas penales.
s) Coordinar con el PODER LEGISLATIVO DE
LA NACION las acciones necesarias para la prevención y la lucha contra el uso indebido y el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, promoviendo y brindando
asistencia técnica en el análisis y la elaboración de proyectos legislativos.
t) Intervenir, representando al Gobierno Nacional
como parte querellante, en las investigaciones criminales que se realicen en el marco de la
Ley Nº 23.737, de acuerdo con su relevancia, y de conformidad con las instrucciones
impartidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
u) Coordinar la aplicación de las políticas y
estrategias para combatir el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con
los gobiernos provinciales, brindando asistencia técnica a fin de homogeneizar las
actividades, maximizar los recursos y generar espacios de discusión, trabajo conjunto e
intercambio de información.
v) Implementar mecanismos adecuados para la
recepción de información o denuncias con inmediata comunicación a las autoridades
pertinentes.
w) Brindar capacitación y asesoramiento
en materia de lucha contra el narcotráfico a recursos humanos estatales, docentes,
profesionales, líderes sociales y demás miembros de la comunidad.
x) Brindar capacitación al personal de las policías
provinciales y fuerzas federales con relación a la investigación y obtención de pruebas
acerca del tráfico ilícito de estupefacientes y a los aspectos legales vinculados a estos
delitos.
y) Asegurar y proveer al perfeccionamiento
constante de sus recursos humanos y tecnológicos, adaptándose a las exigencias
cambiantes de la lucha contra el narcotráfico.
z) Elaborar anualmente la Estrategia Nacional de
Lucha contra el Narcotráfico, que consistirá en un documento que deberá ser presentado
ante los Poderes Ejecutivo y Legislativos nacionales, en el cual estén incluidos los
lineamientos programáticos de la Agencia, la definición de objetivos de corto, mediano y
largo plazo, los requerimientos de recursos presupuestarios, tecnológicos y de personal, la
evolución del nivel de ejecución y eficacia de las políticas públicas aplicadas, los protocolos
de actuación, los protocolos de cooperación con otros organismos del Estado o de otras
naciones y todo lo que sea de relevancia al cumplimiento de las funciones de la Agencia.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN GENERAL Y
CONDUCCIÓN
ARTICULO 6º: A los efectos de su organización la
Agencia Federal Antidrogas, tendrá:
a) Una Jefatura General, con rango de
subsecretaría, y sus correspondientes Superintendencias.
b) Una Jefatura General Adjunta.
c) Jefaturas Provinciales.
d) Subjefaturas provinciales de
Investigaciones.
e) Subjefaturas Provinciales de
Operaciones.
f) Un Instituto para la formación,
perfeccionamiento y capacitación de sus cuadros.
g) Otros organismos que resulten necesarios
para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 7º: La conducción civil de la Agencia
Federal Antidrogas será ejercida por un Jefe/a General, con rango y atribuciones de
Subsecretario/a. En su función el/la Jefe/a General de la Agencia será asistido por un/a
Jefe/a General Adjunto.
ARTÍCULO 8º: El Jefe/a General de la Agencia
serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado. Asimismo, el
Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que
insuma el otorgamiento del acuerdo del Senado de la Nación.
ARTÍCULO 9º: Su mandato no podrá exceder en
ningún caso los 6 (seis) años de duración.
ARTÍCULO 10: Corresponde al Jefe/a
General:
a) Ejercer la conducción orgánica y funcional la
Agencia, siendo responsable de la organización, prestación y supervisión de los servicios de
la Agencia en todo el territorio nacional.
b) Proponer al Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos las modificaciones a la estructura orgánica de las dependencias, organizando los
servicios a través del dictado de resoluciones internas.
c) Ejecutar instrucciones, dictar resoluciones e
impartir directivas y órdenes de servicio particulares necesarias para el cumplimiento de su
misión.
d) Proponer al Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos los ascensos ordinarios del personal, los ascensos extraordinarios y las menciones
especiales por actos destacados del servicio.
e) Fomentar y coordinar el establecimiento de
protocolos comunes de actuación y coordinación general con Fuerzas de Seguridad y
Policiales, nacionales y provinciales y proponer al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
los relativos a las fuerzas de seguridad y policiales extranjeras con fines de cooperación y/o
reciprocidad.
ARTÍCULO 11: Corresponde al Jefe/a General
adjunto de la Agencia asistir al Jefe/a General en sus funciones y cumplimentar todas
aquellas que le sean delegadas. Reemplazar en caso de ausencia, enfermedad, muerte,
impedimento temporal, renuncia o remoción, con las mismas funciones y atribuciones de
aquel/aquella.
CAPÍTULO II
SUPERINTENDENCIA
ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 12: Se establece en el ámbito del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Agencia Federal Antidrogas, Jefatura General, la
Superintendencia Administrativa de la Agencia Federal Antidrogas.
ARTÍCULO 13: La Subsecretaría Administrativa
de la Agencia Federal Antidrogas tiene como función principal organizar, dirigir y coordinar
los recursos humanos, financieros y materiales de la Agencia Federal Antidrogas, a efecto de
brindar los apoyos administrativos y los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento
de los objetivos estratégicos, tácticos y metas institucionales.
ARTÍCULO 14: El Ministro de Justicia y Derechos
Humanos establecerá su organización y funcionamiento y lo dotará del personal idóneo para
el cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO III
SUPERINTENDENCIA DE
INVESTIGACIONES
ARTÍCULO 15: Se establece en el ámbito del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Agencia Federal Antidrogas, Jefatura General, la
Superintendencia de Investigaciones de la Agencia Federal Antidrogas.
ARTÍCULO 16: La Superintendencia de
Investigaciones de la Agencia Federal Antidrogas tiene como funciones principales:
a) Cumplir con los servicios especializados de
prevención y represión de los delitos en relación al narcotráfico dentro del territorio nacional.
b) Asesorar al Jefe/a General de la Agencia en
todo lo concerniente a la elaboración de la Estrategia Nacional de Lucha contra el
Narcotráfico, el desarrollo y la evaluación de su ejecución desde su especialización.
c) Elaborar, analizar y promover proyectos de
normas jurídicas referidas a la competencia de la Agencia.
d) Entender en todo lo relativo a la colaboración
de la Agencia con los órganos judiciales y con el Ministerio Público para el ejercicio de las
acciones pertinentes, en la persecución penal de los delitos reprimidos por las leyes Nros.
23.737, 26.045, 26.683 y los artículos que correspondan de la Ley 11.179.
e) Coordinar e intercambiar información con la
Dirección Nacional de Inteligencia Criminal.
f) Elevar anualmente a la UNODC (United
Nations Office on Drugs and Crime) un informe con las estadísticas operativas de la
agencia.
g) Realizar tareas de inteligencia criminal a
requerimiento de autoridades judiciales.
ARTÍCULO 17: La Superintendencia de
Investigaciones de la Agencia Federal Antidrogas está conformada por personal de la
Agencia especializado en el área de investigaciones, seleccionado a base de requerimiento
especifico de personal, experiencia y experticia en dicha materia y vinculada específicamente
al narcotráfico y la lucha contra el crimen organizado como así también de personal calificado
perteneciente a otras dependencias federales que hayan tramitado el correspondiente
traslado.
ARTÍCULO 18: El personal de la
Superintendencia de Investigaciones de la Agencia Federal Antidrogas actuará de forma
proactiva y podrá requerir a la autoridad judicial órdenes de allanamiento, de detención y
todo otro tipo de actuaciones judiciales necesarias para ejecutar sus tareas, sin perjuicio de
las actuaciones de oficio que la normativa vigente le concede.
ARTÍCULO 19: El personal de la
Superintendencia de Investigaciones de la Agencia Federal Antidrogas podrá requerir de
otras fuerzas de seguridad nacionales y provinciales, personal y logística de apoyo para
desarrollar sus investigaciones, detenciones o requisas. En caso de operativos complejos o
de alto riesgo recurrirá a la Dirección General de Operaciones Especiales de la Agencia.
ARTÍCULO 20: El Ministro de Justicia y Derechos
Humanos establecerá su organización y funcionamiento y lo dotará del personal idóneo para
el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 21: Se establece en el ámbito del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Agencia Federal Antidrogas, Jefatura General,
Superintendencia de Investigaciones de la Agencia Federal Antidrogas, la Dirección
General de Inteligencia Financiera de la Agencia Federal Antidrogas.
ARTÍCULO 22: La Dirección General de
Inteligencia Financiera de la Agencia Federal Antidrogas estará conformada por un cuerpo de
peritos, investigadores y especialistas que desarrollarán investigaciones sobre
irregularidades en materia fiscal y financiera que presenten individuos u organizaciones y que
puedan estar vinculados con el lavado de dinero y otras operaciones ilícitas vinculadas al
financiamiento del narcotráfico.
ARTÍCULO 23: La Dirección General de
Inteligencia Financiera de la Agencia Federal Antidrogas podrá requerir información a las
diferentes agencias públicas de control provinciales, nacionales y extranjeras, para cumplir
con el objetivo de sus investigaciones.
ARTÍCULO 24: La Dirección General de
Inteligencia Financiera de la Agencia Federal Antidrogas podrá establecer protocolos o
sistemas de intercambio de información con las agencias públicas de control fiscal.
ARTÍCULO 25: La Dirección General de
Inteligencia Financiera de la Agencia Federal Antidrogas podrá requerir órdenes judiciales
que le permitan desempeñar sus tareas.
ARTÍCULO 26: La Dirección General de
Inteligencia Financiera de la Agencia Federal Antidrogas atenderá las recomendaciones
realizadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional.
ARTÍCULO 27: El Ministro de Justicia y Derechos
Humanos establecerá su organización y funcionamiento y lo dotará del personal idóneo para
el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 28: Se establece en el ámbito del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Agencia Federal Antidrogas, Jefatura General,
Superintendencia de Investigaciones de la Agencia Federal Antidrogas, la Dirección
General de Estudios Estratégicos de la Agencia Federal Antidrogas.
ARTÍCULO 29: La Dirección General de Estudios
Estratégicos de la Agencia Federal Antidrogas tiene entre sus funciones principales:
a) La realización de estudios vinculados a los
factores que inciden en el narcotráfico y el crimen organizado.
b) La evaluación de políticas públicas de dicha
materia, la evaluación de la eficiencia y eficacia de la Estrategia Nacional de Lucha contra el
Narcotráfico y otras políticas públicas vinculadas.
c) La Promoción de investigaciones orientadas a
detectar y focalizar áreas geográficas de proliferación del narcotráfico y de producción o
acopio de estupefacientes, determinar grupos de población vulnerable, averiguar las
condiciones estructurales que propician la instalación de bandas criminales dedicadas al
tráfico ilegal de narcóticos, y las características operativas, organizativas y de evolución de
estas.
d) La coordinación, junto con la SEDRONAR, de
investigaciones de prevalencias de consumo segmentados por edad y geográficamente en la
República Argentina.
e) Sugerir la implementación de nuevas políticas,
disposiciones normativas o legales en relación a la erradicación del narcotráfico en el
país.
El Ministro de Justicia y Derechos Humanos
establecerá su organización y funcionamiento y lo dotará del personal idóneo para el
cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 30: Se establece en el ámbito del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Agencia Federal Antidrogas, Jefatura General,
Superintendencia de Investigaciones de la Agencia Federal Antidrogas, la Dirección
General de Ciencias Forenses de la Agencia Federal Antidrogas.
ARTÍCULO 31: La Dirección General de Ciencias
Forenses de la Agencia Federal Antidrogas tiene como función principal el análisis forense y
los procedimientos científicos y de laboratorio que se le requieran al efecto.
ARTÍCULO 32: La Dirección General de Ciencias
Forenses de la Agencia Federal Antidrogas realizará peritajes a los estupefacientes
incautados con el objeto de rastrear genética, biológica o químicamente su origen.
ARTÍCULO 33: El Ministro de Justicia y Derechos
Humanos establecerá su organización y funcionamiento y lo dotará del personal idóneo para
el cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO IV
SUPERINTENDENCIA DE
OPERACIONES
ARTÍCULO 34: Se establece en el ámbito del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Agencia Federal Antidrogas, Jefatura General, la
Superintendencia de Operaciones de la Agencia Federal Antidrogas.
ARTÍCULO 35: La Superintendencia de
Operaciones de la Agencia Federal Antidrogas estará conformada por personal de la Agencia
especializado en el área de tácticas y operaciones, seleccionado a base de requerimiento de
personal, experiencia y experticia en dicha materia y vinculada a la lucha contra el
narcotráfico.
ARTÍCULO 36: La Superintendencia de
Operaciones de la Agencia Federal Antidrogas tiene como funciones esenciales:
a) Intervenir preventivamente y represivamente
en todos los casos en donde se cometan delitos vinculados a operaciones de grupos
criminales organizados para el narcotráfico.
b) Elaborar anualmente la Estrategia Nacional de
Lucha contra el Narcotráfico y los programas consecuentes en lo relativo a acciones contra la
producción, el tráfico y comercialización de sustancias psicoactivas, sus delitos conexos y el
desvío de precursores químicos.
c) Establecer criterios de evaluación de impacto
de los planes y programas de acción conjunta contra el tráfico y comercialización de
sustancias psicoactivas, sus delitos conexos y el desvío de precursores químicos
desarrollados, y promover la investigación y evaluación de resultados en el campo del control
del narcotráfico, en articulación con el Observatorio Argentino de Drogas.
d) Requerir a los organismos competentes,
recopilar y almacenar, a nivel nacional, los datos relativos a los delitos relacionados con la
tenencia, producción y tráfico ilícito de sustancias psicoactivas, sus delitos conexos y el
desvío de precursores químicos.
e) Responder a los requerimientos que efectúen
los organismos internacionales especializados en materia de tráfico ilícito de drogas, sus
delitos conexos y el desvío de precursores químicos.
f) Efectuar investigaciones técnicas referidas a
las modalidades delictivas, diseñando planes para evitar su extensión a través del desarrollo
de procedimientos idóneos para combatirlas.
g) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos
establecerá su organización y funcionamiento y lo dotará del personal idóneo para el
cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 37: Se establece en el ámbito del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Agencia Federal Antidrogas, Jefatura General,
Superintendencia de Operaciones de la Agencia Federal Antidrogas, la Dirección General
de Operaciones Especiales de la Agencia Federal Antidrogas.
ARTÍCULO 38: La Dirección General de
Operaciones Especiales de la Agencia Federal Antidrogas estará conformada por un grupo
de elite de operaciones tácticas, conformada por personal especializado y tendrá entre sus
funciones especiales la intervención en operaciones de asalto complejas, en operativos de
desarticulación de organizaciones delictivas y laboratorios clandestinos de droga.
ARTÍCULO 39: En caso de necesidad, la Agencia
Federal Antidroga podrá requerir para apoyo de la Dirección General de Operaciones
Especiales, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, apoyo logístico de las
Fuerzas Armadas, respetando los límites impuestos por la Ley 24.059, Ley 23.554 y sus
reglamentaciones.
ARTÍCULO 40: El Ministro de Justicia y Derechos
Humanos establecerá su organización y funcionamiento y lo dotará del personal idóneo para
el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 41: Se establece en el ámbito del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Agencia Federal Antidrogas, Jefatura General,
Superintendencia de Operaciones de la Agencia Federal Antidrogas, la Dirección General
de Análisis de la Información de la Agencia Federal Antidrogas.
ARTÍCULO 42: La Dirección General de Análisis
de la Información de la Agencia Federal Antidrogas tiene entre sus funciones esenciales:
a) Recopilar, confeccionar y mantener
actualizada una base de datos digital que contenga información georeferenciada sobre
organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico y producción de estupefacientes
operando en el país, delitos vinculados con el tráfico ilegal de estupefacientes, detenciones,
operativos y requisas efectuadas por las fuerzas de seguridad, entre otros.
Dicha base de datos constara de un servidor
central ubicado en la Jefatura de la Agencia Federal Antidrogas y nodos ubicados en cada
jefatura provincial. Sin perjuicio de lo anterior los agentes podrán acceder en el campo a la
información desde terminales móviles.
b) Promover la estandarización de los diversos
sistemas estadísticos criminales públicos existentes en el país e informar a la Dirección
Nacional de Política Criminal acerca de la evolución de las estadísticas criminales.
c) Crear mecanismos que faciliten el flujo de
información relacionada con causas de narcotráfico entre fuerzas de seguridad, agencias de
control, delegaciones judiciales, a nivel provincial, nacional e internacional.
d) Tener a su cargo el actual Registro Nacional
de Precursores Químicos, previsto en el artículo 44 de la ley 23737.
e) Elaborar y mantener actualizada una página
web de acceso público en donde se publiquen mensualmente la cantidad de detenciones,
laboratorios desmantelados, volumen de droga incautada y otra información vinculada al
narcotráfico como así también canales de comunicación y denuncia para la ciudadanía.
f) Analizar, comparar y cruzar información y
datos estadísticos propios y de otras agencias de control y fuerzas de seguridad, con el
objetivo de detectar patrones delictivos, zonas de mayor proliferación de tráfico ilícito de
estupefacientes, vinculaciones u operaciones sospechosas entre individuos y/u
organizaciones, en relación a actividades relacionadas con el narcotráfico, con el objeto de
hacer más eficiente el despliegue de recursos de la Agencia en el territorio nacional, la
planificación operativa y la elaboración de la Estrategia Nacional de Lucha contra el
Narcotráfico.
g) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos
establecerá su organización y funcionamiento y lo dotará del personal idóneo para el
cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO V
SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS
HUMANOS
ARTÍCULO 43: Se establece en el ámbito del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Agencia Federal Antidrogas, Jefatura General, la
Superintendencia de Recursos Humanos de la Agencia Federal Antidrogas.
ARTÍCULO 44: La Superintendencia de Recursos
Humanos de la Agencia Federal Antidrogas tiene como función principal optimizar la
administración del personal que conforman los diversos sectores de la Agencia a través de la
implementación de esquemas de mejora continua en los procesos de selección, admisión,
profesionalización, capacitación y desarrollo de personal; así como en los sistemas técnicos,
informáticos y administrativos de presupuesto, plantillas, remuneraciones y prestaciones, de
conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 45: El Ministro de Justicia y Derechos
Humanos establecerá su organización y funcionamiento y lo dotará del personal idóneo para
el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 46: Se establece en el ámbito del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Agencia Federal Antidrogas, Jefatura General,
Superintendencia de Recursos Humanos de la Agencia Federal Antidrogas, la Dirección
General de Capacitación y Perfeccionamiento Tecnológico de la Agencia Federal
Antidrogas.
ARTÍCULO 47: La Dirección General de
Capacitación y Perfeccionamiento Tecnológico de la Agencia Federal Antidrogas tiene entre
sus funciones principales dar a conocer los últimos desarrollos en materia de entrenamiento,
técnicas policiales, ciencia forense y tecnología informática, de comunicaciones, vigilancia y
comando aplicada en la investigación criminal y la tarea policial, para así incorporarlos a la
Agencia. Asimismo, asegurará el correcto entrenamiento y la capacitación constante del
personal de la Agencia y promoverá la incorporación de recursos tecnológicos de última
generación.
ARTÍCULO 48: La Dirección General de
Capacitación y Perfeccionamiento Tecnológico de la Agencia Federal Antidrogas podrá
establecer convenios y programas de intercambio con agencias extranjeras e
internacionales.
ARTÍCULO 49: El Ministro de Justicia y Derechos
Humanos establecerá su organización y funcionamiento y lo dotará del personal idóneo para
el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 50: Se establece en el ámbito del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Agencia Federal Antidrogas, Jefatura General,
Superintendencia de Recursos Humanos de la Agencia Federal Antidrogas, el Instituto
Superior de la Agencia Federal Antidrogas, que tendrá rango de Dirección General.
ARTÍCULO 51: El Instituto Superior de la Agencia
Federal Antidrogas tiene entre sus funciones principales la misión de formar y capacitar al
personal de la Agencia Federal Antidrogas, de las demás fuerzas federales así como también
a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las
políticas y estrategias contra el narcotráfico.
ARTÍCULO 52: El Instituto Superior de Agencia
Federal Antidrogas promoverá la formación del personal de acuerdo con los principios de
objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. A su vez brindará al personal y a
la comunidad la oportunidad de acceder a una carrera universitaria de grado, como así
también de estudios de posgrado.
ARTÍCULO 53: Los estudios cursados en el
Instituto Superior de la Agencia Federal Antidrogas serán objeto de convalidación por parte
del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, conforme a las leyes y reglamentaciones
vigentes.
CAPÍTULO VI
DIRECCIÓN DE RELACIONES
PÚBLICAS
ARTÍCULO 54: Se establece en el ámbito del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Agencia Federal Antidrogas, Jefatura General, la
Dirección de Relaciones Públicas de la Agencia Federal Antidrogas.
ARTÍCULO 55: La Dirección de Relaciones
Públicas de la Agencia Federal Antidrogas tiene entre sus funciones principales:
a) Promover y garantizar que se concreten y
ejecuten los convenios, protocolos de actuación y de intercambio de información, y todo otro
mecanismo de cooperación contemplado en la Estrategia Nacional de Lucha contra el
Narcotráfico o requerido para las necesidades operativas de la Agencia en base a
disposiciones emanadas del Jefe de la misma.
b) Confeccionar planes y programas de
comunicación y difusión que permitan dar a conocer a la comunidad el accionar de la
Agencia.
c) Asesorar al Jefe General, al Jefe Adjunto, a los
Superintendentes y demás funcionarios y efectivos en el diseño e implementación de
políticas y medidas concretas tendientes a lograr la compresión por parte de la comunidad de
los objetivos, políticas y programas de la Agencia.
d) Establecer campañas de difusión en institutos
educativos de enseñanza media y universitaria.
e) Establecer una fluida relación con la prensa y
medios de comunicación.
f) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos
establecerá su organización y funcionamiento y lo dotará del personal idóneo para el
cumplimiento de sus funciones.
TÍTULO IV
PRINCIPIOS BÁSICOS DE
ACTUACIÓN
ARTÍCULO 56: Los miembros de la Agencia
Federal Antidrogas actuarán conforme a las normas constitucionales, legales y
reglamentarias vigentes. Sus acciones deberán adecuarse estrictamente al principio de
razonabilidad y progresividad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o
discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas, así como también al
principio de gradualidad en el uso de la fuerza, privilegiando las tareas y el proceder
preventivo y disuasivo antes que el uso efectivo de la fuerza.
ARTÍCULO 57: Durante el desempeño de sus
funciones, el personal de la Agencia Federal Antidrogas debe adecuar su conducta a los
siguientes principios básicos de actuación:
a. Actuar con responsabilidad, respeto a la
comunidad, imparcialidad e igualdad en el cumplimiento de la Ley, protegiendo los derechos
de las personas.
b. No infligir, instigar o tolerar actos de tortura u
otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o cualquier
tipo de circunstancias especiales o situación de emergencia pública para justificar la comisión
de delitos contra los principios constitucionales, la vida, la libertad o la integridad de las
personas.
c. Asegurar la protección de la integridad física,
psíquica y moral de las personas bajo su cuidado o custodia.
d. No cometer, provocar o tolerar ningún acto de
corrupción que supongan abuso de autoridad o exceso en el desempeño de sus funciones y
labores, persigan o no fines lucrativos, o consistan en uso indebido o excesivo de la
fuerza.
e. Ejercer la fuerza física o la coacción directa en
función del resguardo de la seguridad pública, solamente para hacer cesar una situación en
que, pese a la advertencia u otros medios de persuasión empleados por el/la funcionario/a
del servicio, se persista en el incumplimiento de la ley o en la inconducta grave y utilizar la
fuerza en la medida estrictamente necesaria, adecuada a la resistencia del/la infractor/a y
siempre que no le infligiera un daño excesivamente superior al que se quiere hacer
cesar.
f. Recurrir al uso de armas de fuego o letales
solamente en caso de legítima defensa, propia o de terceros, y/o situaciones de estado de
necesidad en las que exista peligro grave, inminente y actual para la vida de las personas
protegidas, o para evitar la comisión de un delito que entrañe ese mismo peligro, debiendo
obrar de modo de reducir al mínimo los posibles daños y lesiones a terceros ajenos a la
situación.
g. Cuando el empleo de la fuerza y de armas de
fuego sea ineludible, en la medida de lo posible y razonable, identificarse como
funcionarios/as del servicio y dar una clara advertencia de su intención de emplear la fuerza
o armas de fuego, con tiempo suficiente como para que la misma sea tomada en cuenta,
salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a las personas
protegidas o al/la funcionario/a del servicio, se creara un riesgo cierto para sus vidas y el de
otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del
caso.
ARTÍCULO 58: Las órdenes emanadas de un/a
superior jerárquico/a se presumen legales.
ARTÍCULO 59: El personal de la Agencia Federal
Antidrogas no guardará deber de obediencia cuando la orden de servicio impartida sea
manifiestamente ilegal, atente manifiestamente contra los derechos humanos, su ejecución
configure manifiestamente un delito, o cuando provenga de autoridades no constituidas de
acuerdo con los principios y normas contenidos en la Constitución Nacional. En estos casos,
la obediencia a una orden superior nunca será considerada como eximente o atenuante de
responsabilidad.
ARTÍCULO 60: Si el contenido de la orden de
servicio implicase la comisión de una falta disciplinaria leve o grave, el/la subordinado/a debe
formular la objeción, siempre que la urgencia de la situación lo permita.
ARTÍCULO 61: El personal de la Agencia Federal
Antidrogas debe comunicar inmediatamente a la autoridad judicial competente los delitos que
llegaren a su conocimiento durante el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 62: El Personal de la Agencia Federal
Antidrogas, en ejercicio de sus funciones, en cualquier circunstancia y lugar, deberá hacer
uso exclusivamente del armamento reglamentario provisto por la conducción de la institución,
no pudiendo portar ni utilizar otro tipo de armamento no autorizado u homologado por la
autoridad máxima de la Agencia Federal Antidrogas.
ARTÍCULO 63: El personal de la Agencia Federal
Antidrogas no está facultado para privar a las personas de su libertad, salvo que durante el
desempeño de sus funciones deba proceder a la aprehensión de aquella persona que fuera
sorprendida cometiendo algún delito o perpetrando una agresión o ataque contra la vida o
integridad física de otra persona o existieren indicios y hechos fehacientes y concurrentes
que razonablemente pudieran comprobar su vinculación con la comisión de algún delito de
acción pública.
La privación de la libertad debe ser notificada
inmediatamente a la autoridad judicial competente y la persona detenida debe ser puesta a
disposición de dicha autoridad en forma inmediata.
TÍTULO V
RÉGIMEN PROFESIONAL
ARTÍCULO 64: El sistema profesional del
personal de la Agencia Federal Antidrogas se basa en los principios de profesionalización,
idoneidad y eficiencia funcional, atendiendo a la satisfacción de sus funciones y promoviendo
la meritocracia.
ARTÍCULO 65: El régimen profesional del
personal de la Agencia Federal Antidrogas se rige por la presente ley y por la reglamentación
que se dicte en su consecuencia.
ARTÍCULO 66: El ingreso a la Agencia Federal
Antidrogas se producirá, previa aprobación del curso básico de formación y de los exámenes
que al efecto se establezcan en las normas reglamentarias en el Instituto Superior de la
Agencia Federal Antidrogas.
La autoridad máxima de la Agencia Federal
Antidrogas fijará los cupos para cada año lectivo y aprobará la denominación del curso
básico de formación, los alcances y forma de las pruebas de aptitud profesional, y designará
a los evaluadores.
Asimismo, aprobará la denominación y contenido
de todos los cursos de capacitación, perfeccionamiento, especialización y entrenamiento,
destinados al personal de la Agencia Federal Antidrogas o a terceros.
ARTÍCULO 67: Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, y cuando las necesidades funcionales impongan el llamado a convocatorias
excepcionales o la obtención de capacidades especiales que no se encuentren dentro de los
programas aprobados para la Agencia Federal Antidrogas, la autoridad máxima de dicha
institución podrá efectuar convocatorias extraordinarias que permitan el ingreso de
ciudadanos que cumplan con los requisitos físicos, psíquicos y los establecidos para el caso
y que aprueben el curso básico de adaptación y/o especialización, así como los exámenes
que al efecto se establezcan.
ARTÍCULO 68: Son requisitos para ser miembro
de la Agencia Federal Antidrogas:
a) Ser ciudadano argentino, nativo o por
opción.
b) Acreditar aptitud psicofísica compatible con la
función y tarea a desarrollar.
c) Tener estudios secundarios completos o sus
equivalentes.
d) Declarar bajo juramento cumplir y hacer
cumplir la Constitución Nacional y las leyes de la República.
e) Observar una conducta pública adecuada al
ejercicio de la función pública y a la función específica que reglamenta la presente ley.
f) Aprobar los programas y requisitos de
formación y capacitación que establezca el Instituto Superior de la Agencia Federal
Antidrogas.
g) Cumplir con las condiciones fijadas por la
presente ley y sus normas reglamentarias.
ARTÍCULO 69: Sin perjuicio de lo prescripto por el
artículo precedente, no podrán ingresar a la Agencia Federal Antidrogas:
a) Quienes hayan incurrido en actos de fuerza
contra el orden institucional y el sistema democrático, aun cuando se hubieren beneficiado
por un indulto o condonación de la pena.
b) Quienes registren antecedentes por violación a
los derechos humanos.
c) Quienes hayan sido condenados por delito
doloso de cualquier índole.
d) Quienes hayan sido condenados por delito en
perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
e) Quienes tengan proceso penal pendiente que
pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados en los incisos 3 y 4 del presente
artículo.
f) Quienes se encuentren inhabilitados para el
ejercicio de cargos públicos.
g) Quienes hayan sido sancionados con
exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal,
mientras no medie rehabilitación.
h) Quienes se encontraren incluidos en otras
inhabilitaciones propias de la Agencia Federal Antidrogas, de acuerdo a lo que establezca el
decreto reglamentario de la presente ley.
i) Quienes hayan sido sancionados/as con
destitución o sanción equivalente en las fuerzas armadas o en las fuerzas policiales o de
seguridad federales o provinciales u organismos de inteligencia.
j) Quienes cuenten con sumario abierto en otra
fuerza de seguridad o policial del país.
ARTÍCULO 70: Las designaciones efectuadas en
violación a lo dispuesto en el artículo anterior, o de cualquier otra norma vigente, serán nulas
cualquiera sea el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y de las
prestaciones cumplidas durante el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 71: El personal policial de la Agencia
Federal Antidrogas revistará en un escalafón único que se denominará "Escalafón General
de la Agencia Federal Antidrogas" y que contará con los siguientes agrupamientos:
1. Agrupamiento Comando.
2. Agrupamiento Administrativo.
ARTÍCULO 72: El Agrupamiento Comando de la
Agencia Federal Antidrogas estará conformado por el personal abocado exclusivamente al
desarrollo de las acciones y actividades propias de la misión y funciones de la Agencia
relacionadas con las Investigaciones, con operaciones y operaciones complejas.
Las especialidades de este agrupamiento se
establecerán en la norma reglamentaria.
ARTÍCULO 73: El Agrupamiento Administrativo
de la Agencia Federal Antidrogas estará conformado por el personal abocado
exclusivamente al desarrollo de acciones relativas a la administración de la Agencia.
Las especialidades de este agrupamiento se
establecerán en la norma reglamentaria.
ARTÍCULO 74: Los requisitos y exigencias
profesionales para que el personal policial de la Agencia Federal Antidrogas se incorpore a
los agrupamientos o especialidades serán establecidos en la norma reglamentaria.
ARTÍCULO 75: El personal de la Agencia Federal
Antidrogas tendrá una carrera profesional única organizada sobre la base de los siguientes
perfiles:
a) Investigaciones.
b) Operaciones.
c) Administración.
La incorporación y el desarrollo de la carrera
profesional del personal policial de la Agencia Federal Antidrogas en cada perfil deberán
resultar de la opción vocacional de los agentes así como también de la formación y
capacitación que reciban y del desempeño profesional durante el ejercicio de sus
funciones.
ARTÍCULO 76: La carrera profesional del
personal policial de la Agencia Federal Antidrogas se desarrollará sobre la base de la
capacitación permanente, el desempeño previo de sus labores, la aptitud profesional para el
grado jerárquico o cargo orgánico a cubrir y la evaluación previa a cada ascenso
jerárquico.
La carrera profesional estará regida por los
principios de profesionalización y especialidad. En tal sentido, deberá priorizarse la
especialización del personal policial de la Agencia Federal Antidrogas y evitarse los cambios
de agrupamiento y/o especialidad.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente,
una sola vez en la carrera profesional, el personal policial que cumpliere servicios en uno de
los agrupamientos previstos en la presente ley, podrá continuar su carrera profesional en el
otro agrupamiento, siempre que reúna los requisitos exigidos para ello y cumpla con las
condiciones de aptitud y evaluación exigidas, conforme lo establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 77: El personal policial de la Agencia
Federal Antidrogas se organizará en una categoría única de oficiales que contará con los
siguientes grados jerárquicos:
a) Agente.
b) Agente especial.
c) Subinspector.
d) Inspector.
e) Subcomisionado.
f) Comisionado.
g) Comisionado Mayor.
h) Comisionado General.
i) Superintendente.
El cuadro de Oficiales Operativos está integrado
por el personal con estado policial que alcance los grados de Agente y Agente Especial.
El cuadro de Oficiales Supervisores está
integrado por el personal con estado policial que alcance los grados de Subinspector e
Inspector.
El cuadro de Oficiales de Dirección está integrado
por el personal con estado policial que alcance los grados de Subcomisionado, Comisionado
y Comisionado Mayor.
El cuadro de Oficiales Superiores de Conducción
está integrado por el personal con estado policial que alcance los grados de Comisionado
General y Superintendente.
ARTÍCULO 78: La ocupación de los cargos
orgánicos de la Agencia Federal Antidrogas así como el ascenso al grado jerárquico superior
del personal policial de la institución serán determinados por el Poder Ejecutivo Nacional a
propuesta de la superioridad de la institución, de acuerdo con el mérito y los antecedentes de
los aspirantes, conforme los mecanismos de selección que se implementen a través de la
reglamentación, los cuales deberán regirse por los siguientes criterios en orden descendente
de importancia:
a) La formación y capacitación profesional.
b) El desempeño a lo largo de su carrera
profesional.
c) Los antecedentes funcionales y
disciplinarios.
d) La antigüedad.
ARTÍCULO 79: El Jefe de la Agencia podrá
convocar y reincorporar al personal de la institución en situación de retiro cuando fuere
necesario por razones de servicio asignándole funciones mediante disposición fundada, en
las condiciones que se establezcan en la reglamentación.
ARTÍCULO 80: En el marco de la presente ley, las
normas reglamentarias que regulen el régimen profesional del personal de la Agencia
Federal Antidrogas establecerán los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones que
regirán la carrera.
ARTÍCULO 81: La inmovilidad en el empleo del
personal de la Agencia Federal Antidrogas sólo se perderá por cesantía o exoneración,
previo sumario administrativo, o condena penal que importe privación de libertad o la
inhabilitación para ejercer el cargo de acuerdo con las prescripciones establecidas en la
presente ley, o cuando se hubiere dispuesto la baja del agente o su retiro obligatorio por
alguna de las causales previstas en esta ley o en las normas reglamentarias.
ARTÍCULO 82: Todos los agentes tendrán
derecho a permanecer en la ciudad o pueblo en que tuviere asignado destino por un lapso no
inferior a un (1) año. Para aquellos agentes que tuvieren dos (2) o más familiares a su cargo,
el lapso será de dos (2) años continuos. Este principio no se aplicara al personal de la
Dirección General de Operaciones Especiales.
ARTÍCULO 83: El estado policial es la situación
jurídica que resulta del conjunto de derechos y deberes establecidos por las leyes y
reglamentos, para el personal que ocupa un lugar en las escalas jerárquicas de la Agencia
Federal Antidrogas y comprende exclusivamente a éste, quien lo conserva después de cesar
en el servicio activo, excepto que el cese se produzca por baja.
TÍTULO VI
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 84: La formación y la capacitación del
personal de la Agencia Federal Antidrogas deberán garantizar la formación de las siguientes
aptitudes:
a) Desarrollar las capacidades y valores
necesarios para el ejercicio responsable de las funciones, con eficacia, conciencia ética,
solidaria, reflexiva y crítica.
b) Propender a un aprovechamiento integral de
los recursos humanos y materiales existentes y asignados.
c) Incrementar y diversificar las oportunidades de
actualización y perfeccionamiento para el personal de la Agencia Federal Antidrogas.
d) Propender a la formación y capacitación
específica en tareas de explotación de la información, inteligencia y derecho, la formación y
capacitación científico y técnica general y la formación y capacitación de contenido
humanístico, sociológico y ético.
e) Capacitar al personal para su correcto
desempeño en el ámbito civil una vez finalizada su carrera en la fuerza.
TÍTULO VII
CONTROL INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 85: El Poder Ejecutivo nacional
establecerá el régimen disciplinario de la Agencia Federal Antidrogas que contendrá el
conjunto de faltas disciplinarias leves, graves y muy graves que pudiera cometer el personal
de la Agencia de la institución en el cumplimiento de sus funciones a través de la violación de
los deberes y obligaciones establecidos en la presente ley y en las reglamentaciones y
disposiciones derivadas de ella, así como las sanciones administrativas correspondientes a
dichas faltas.
ARTÍCULO 86: El personal de la Agencia estará
sujeto a las siguientes sanciones disciplinarias:
a) Apercibimiento.
b) Apercibimiento grave.
c) Suspensión de empleo por un máximo de
SESENTA (60) días.
d) Pérdida del uso del grado y del uniforme para
el personal en situación de retiro.
e) Baja por cesantía.
f) Baja por Exoneración.
ARTÍCULO 87: Las faltas en que puede incurrir el
personal, sean éstas leves, graves o muy graves, el procedimiento a seguir para la aplicación
de las sanciones determinadas en el artículo anterior y las consecuencias de éstas, así como
también las facultades disciplinarias del personal con estado policial, se regirán por la
presente ley y las normas reglamentarias que se dicten.
ARTÍCULO 88: Créase la Dirección de Control
de la Agencia Federal Antidrogas la que funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos y estará integrada por la Auditoría de Asuntos Internos; el Tribunal de
Disciplina y la Defensoría del personal de la Agencia Federal Antidroga.
ARTÍCULO 89: La Dirección de Control de la
Agencia Federal Antidrogas tiene como funciones:
1. Velar por el cumplimiento de leyes,
reglamentos y disposiciones de la Agencia Federal Antidrogas.
2. Ordenar la instrucción de las actuaciones
sumariales cuando le fueren requeridas.
3. Designar por sorteo un defensor letrado
integrante de la Defensoría del Personal cuando el imputado no ejerza la facultad de la
asistencia letrada.
4. Dictar la disponibilidad preventiva o la
desafectación del servicio del o los encausados a petición de la Auditoría de Asuntos
Internos en el marco de actuaciones sumariales.
5. Designar por sorteo auditores sumariales e
inspectores ad hoc cuando circunstancias especiales y urgentes lo justifiquen.
6. Establecer o determinar los procedimientos de
auditoría e inspecciones preventivas.
7. Efectuar la programación anual de las
auditorías e inspecciones preventivas.
ARTÍCULO 90: La Dirección de Control de la
Agencia Federal Antidrogas será dirigida por un funcionario civil sin estado policial,
designado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y con acuerdo por mayoría simple
del Senado de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 91: El Ministro de Justicia y Derechos
Humanos establecerá su organización y su funcionamiento y la dotará con personal civil
idóneo para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 92: La Auditoría de Asuntos Internos
de la Agencia Federal Antidrogas tiene como funciones:
a) Prevenir las faltas disciplinarias graves o muy
graves del personal de la institución.
b) Identificar, investigar, evaluar y sancionar las
conductas del personal de la institución que pudiesen constituir falta disciplinaria grave o muy
grave.
c) Instruir los sumarios administrativos
correspondientes e investigar las referidas conductas, reuniendo pruebas, comprobando los
hechos y las circunstancias tendientes a calificarlas e individualizar a los responsables de las
mismas.
d) Acusar al personal de la Agencia, responsable
de la falta disciplinaria grave o muy grave cuando hubiere indicios irrefutables y análogos, o
semiplena prueba, ante el Tribunal de Disciplina a los efectos de su juzgamiento.
e) Propiciar acuerdos, marcos de cooperación y
convenios tendientes a la capacitación y el intercambio de experiencias con Organizaciones
que posean similar cometido a nivel Provincial, Nacional y Organismos Internacionales.
f) Denunciar ante la autoridad judicial competente
la posible comisión de los delitos llevados a cabo por el personal de la Agencia que fuesen
conocidos en el ejercicio de sus funciones.
g) Requerir a las autoridades judiciales
competentes en cualquier hecho donde se investigue a personal en actividad, copia de las
actuaciones judiciales. Salvo casos de reserva o motivos fundados que lo desaconsejen, los
órganos judiciales deberán entregar copia de las actuaciones requeridas.
ARTÍCULO 93: La Auditoría de Asuntos Internos
de la Agencia Federal Antidrogas será dirigida por un funcionario civil sin estado policial,
designado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 94: El Ministro de Justicia y Derechos
Humanos establecerá su organización y su funcionamiento y la dotará con personal civil
idóneo y capacitado para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 95: El personal de la Agencia Federal
Antidrogas se encuentra sometido al control de la Auditoría de Asuntos Internos en el ámbito
de su competencia específica y tiene la obligación de elevar informes y de prestar la
colaboración debida para el eficaz cumplimiento de su cometido.
ARTÍCULO 96: El Tribunal de Disciplina tiene
como funciones:
1. Juzgar administrativamente al personal
acusado por la Auditoría de Asuntos Internos de ser responsable de la comisión de falta
disciplinaria grave o muy grave, asegurando el debido proceso.
2. Aplicar las sanciones administrativas instituidas
en el régimen disciplinario de la Agencia Federal Antidrogas que correspondiere al personal
responsable de la comisión de falta disciplinaria grave o muy grave. En caso de cesantía o
exoneración, el Tribunal aconsejará tales sanciones a la autoridad administrativa.
3. Denunciar ante la autoridad judicial competente
la posible comisión de delitos cometidos por el personal de la Agencia Federal Antidrogas
que fuesen conocidos en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 97: El Tribunal de Disciplina estará
integrado por tres miembros, compuesto de la siguiente manera: dos miembros con título de
abogado y sin estado policial y un miembro de la institución con grado de Oficial Superior de
Conducción, los que serán designados por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 98: El Ministro de Justicia y Derechos
Humanos establecerá su organización y su funcionamiento y lo dotará con personal idóneo
para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 99: La Defensoría del Personal de la
Agencia Federal Antidrogas estará a cargo de un profesional con título de abogado, con más
de 20 años de ejercicio de la profesión comprobables, sin estado policial, designado por el
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ARTÍCULO 100: El Ministro de Justicia y
Derechos Humanos establecerá su organización y su funcionamiento y la dotará con
personal civil idóneo para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 101: La Defensoría del Personal de la
Agencia Federal Antidrogas tiene como función:
a) Garantizar el debido proceso legal de toda
actuación iniciada contra cualquier efectivo de la Agencia Federal Antidrogas.
b) Ejercer la defensa del Personal, si no hubiere
designado defensor particular, cuando fueren acusados por la auditoría de asuntos internos,
o cuando le fuere requerida por el Director de control de la Agencia.
c) Entender en los procedimientos jurídico-
administrativos del personal de la Agencia Federal Antidrogas. Admitiendo reclamos por
parte de efectivos referidos a horarios laborales, asignación de destinos, situación laboral,
errores en la liquidación de salarios, equipamiento y estado de los elementos de trabajo.
d) Proponer mecanismos de salvaguarda de los
derechos del personal de la Agencia Federal Antidrogas. Garantizando el debido proceso
legal, la seguridad física y asistir a todo funcionario policial que denuncie actos de corrupción
cometidos por otros efectivos.
e) Asegurar el anonimato del denunciante o
reclamante si el caso así lo requiriese.
f) Amparar especialmente al personal que realice
denuncias sobre superiores.
ARTÍCULO 102: El personal de la Agencia
Federal Antidrogas tiene la obligación de prestar la colaboración debida y confeccionar los
informes que le requiera la Defensoría del Personal de la Agencia Federal Antidrogas, en
cada caso.
ARTÍCULO 103: Una comisión bicameral del
Congreso de la Nación y una comisión especial del Ministerio Público Nacional, creadas al
efecto, supervisarán lo actuado por la Agencia Federal Antidrogas.
ARTÍCULO 104: Las faltas disciplinarias leves
serán sancionadas por el Subsecretario Nacional de la Agencia Federal Antidrogas y/o por el
titular de la Unidad Operativa respectiva, de acuerdo con el régimen disciplinario de la
institución.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 105: El Poder Ejecutivo nacional
dictará la reglamentación de la presente ley dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de
su entrada en vigencia, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 106: El Poder Ejecutivo nacional
realizará, en el transcurso del primer año de entrada en vigencia de la presente ley, las
adecuaciones presupuestarias, contrataciones de bienes, servicios y personal y toda otra
acción necesaria para dotar de operatividad a la Agencia Federal Antidrogas.
ARTÍCULO 107: El Poder Ejecutivo nacional
dictará las normas necesarias para la administración de la transición entre el régimen actual
y el que se crea por la presente ley.
ARTÍCULO 108: Modifícase el inciso e) del
artículo 7º del Título II de la ley 24.059 de Seguridad Interior, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"e) La Policía Federal, la
Policía de Seguridad Aeroportuaria, la Agencia Federal Antidrogas y las policías provinciales
de aquellas provincias que adhieran a la presente".
ARTÍCULO 109: Modifícase el inciso e) del
artículo 11 del Título II de la Ley 24.059 de Seguridad Interior, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
"e) Los titulares de:
- Policía Federal
Argentina;
- Policía de Seguridad
Aeroportuaria;
- Agencia Federal
Antidrogas;
- Prefectura Naval
Argentina;
- Gendarmería Nacional; y
- Cinco jefes de policía de las
provincias que adhieran al sistema pos que rotarán anualmente de acuerdo a lo que se
establezca en la reglamentación, procurando que queden representadas todas las regiones
del país".
ARTÍCULO 110: Modifícase el artículo 13 del
Título II de la Ley 24.059 de Seguridad Interior, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Artículo 13: En el ámbito del
Consejo de Seguridad Interior, cuando se lo considere necesario, se constituirá un Comité de
Crisis cuya misión será ejercer la conducción política y supervisión operacional de los
cuerpos policiales y, fuerzas de seguridad federales y provinciales que se encuentren
empeñados en el reestablecimiento de la seguridad interior en cualquier lugar del territorio
nacional y estará compuesto por el ministro del Interior y el gobernador en calidad de
copresidentes, y los titulares de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía
Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Agencia Federal Antidrogas. Si los hechos
abarcaren más de una provincia, se integrarán al Comité de Crisis los gobernadores de las
provincias en que los mismos tuvieren lugar, con la coordinación del ministro del Interior. En
caso de configurarse el supuesto del artículo 31 se incorporará como copresidente el ministro
de Defensa y como integrante el titular del Estado Mayor Conjunto. El subsecretario de
Seguridad Interior actuará como secretario del comité".
ARTÍCULO 111: Modifícase el artículo 15 del
Título II de la Ley 24.059 de Seguridad Interior, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Artículo 15: El Centro de Planeamiento y
Control tendrá por misión asistir y asesorar al Ministerio del Interior y al Comité de Crisis en
la conducción de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad a los efectos derivados de la
presente ley.
Estará integrado por personal superior de la
Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional,
Prefectura Naval Argentina, Agencia Federal Antidrogas, policías provinciales, y por
funcionarios que fueran necesarios".
ARTÍCULO 112: Modifícase el artículo 16 del
Título II de la Ley 24.059 de Seguridad Interior, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Artículo 16: La Dirección
Nacional de Inteligencia Criminal constituirá el órgano a través del cual el ministro del Interior
ejercerá la dirección funcional y coordinación de la actividad de los órganos de información e
inteligencia de la Policía Federal Argentina, la Agencia Federal Antidrogas y de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria; como también de los pertenecientes a la Gendarmería Nacional y
la Prefectura Naval Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los efectos
concernientes a la seguridad interior, y de los existentes a nivel provincial de acuerdo a los
convenios que se celebren.
Estará integrada por personal
superior de Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería
Nacional, Prefectura Naval Argentina, Agencia Federal Antidrogas, policías provinciales, y los
funcionarios que fueran necesarios".
ARTÍCULO 113: Modificase el artículo 18 del
Título II de la Ley 24.059 de Seguridad Interior, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Artículo 18: En cada provincia
que adhiera a la presente ley se creará un Consejo Provincial de Complementación para la
Seguridad Interior.
El mismo constituirá un órgano
coordinado por el ministro de Gobierno (o similar) de la provincia respectiva y estará
integrado por los responsables provinciales del área de seguridad y las máximas autoridades
destinadas en la provincia de Policía Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria,
Gendarmería Nacional, Agencia Federal Antidrogas y Prefectura Naval Argentina. Cada
provincia establecerá el mecanismo de funcionamiento del mismo y tendrá como misión la
implementación de la complementación y el logro del constante perfeccionamiento en el
accionar en materia de seguridad en el territorio provincial mediante el intercambio de
información, el seguimiento de la situación, el logro de acuerdo sobre modos de acciones y
previsión de operaciones conjuntas y la evaluación de los resultados".
ARTÍCULO 114: Modifícase el artículo 19 del
Título III de la Ley 24.059 de Seguridad Interior, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Artículo 19: Será obligatoria la
cooperación y actuación supletoria entre Policía Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria,
Gendarmería Nacional, Agencia Federal Antidrogas y Prefectura Naval Argentina".
ARTÍCULO 115: Incorpórese el artículo 5 bis del
decreto 623/96 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5 bis: La Agencia
Federal Antidrogas integrará el Consejo Federal y prestará colaboración en la formulación del
Plan antes mencionado."
ARTÍCULO 116: Modifícase el artículo 1º de la
Ley 18.711 de Funciones y Jurisdicciones de las Fuerzas de Seguridad, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1º: La Gendarmería
Nacional, la Prefectura Naval Argentina, la Policía Federal, la Policía de Seguridad
Aeroportuaria y la Agencia Federal Antidrogas, ejercerán competencias policiales propias del
Estado Federal según las misiones, funciones y jurisdicciones territoriales que para cada una
de ellas se determinan en la presente ley".
ARTÍCULO 117: Modifícase el artículo 18 de la
Ley 18.711 de Funciones y Jurisdicciones de las Fuerzas de Seguridad, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 18: Será obligatoria la
cooperación y actuación supletoria entre Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina,
Policía Federal, Agencia Federal Antidrogas y Policía de Seguridad Aeroportuaria, como
igualmente cualquier otro organismo nacional que ejerza funciones policiales análogas. Dicha
cooperación deberá materializarse respetando la titularidad jurisdiccional de cada una de
estas instituciones u organismos".
ARTÍCULO 118: Incorpórese el TÍTULO
"AGENCIA FEDERAL ANTIDROGAS" a la ley 18711 a continuación del TÍTULO "POLICIA
FEDERAL".
ARTÍCULO 119: Incorpórese el Artículo 15 bis a
la ley 18711 el que quedará redactado de la siguiente manera.
"Artículo 15 bis.: La Agencia
Federal Antidrogas es una institución de seguridad pública que cumple funciones policía de
seguridad y judicial en la jurisdicción territorial que le asigna la presente ley, dentro de la
competencia del Gobierno Federal en todo lo relativo a la prevención, conjuración e
investigación del narcotráfico en todas sus modalidades".
ARTÍCULO 120: Incorpórese el Artículo 15 ter a la
ley 18711 el que quedará redactado de la siguiente manera.
"Artículo 15 ter.: La Agencia
Federal Antidrogas actuará dentro de la siguiente jurisdicción territorial:
a) En todo el territorio nacional
si excepciones."
ARTÍCULO 121: Incorpórese el Artículo 15
quarter a la ley 18711 el que quedará redactado de la siguiente manera.
"Artículo 15 quarter.: Dentro de
su jurisdicción territorial cumplirá las siguientes funciones:
a) Policía judicial en todo lo
relativo en la jurisdicción nacional a requerimiento de lautoridades judiciales
competentes.
b) Policía de seguridad
operativa en lo relativo a la prevención, conjuración e investigación del narcotráfico en todas
sus modalidades.
c) Toda otra función que se le
asigne conforme a sus capacidades."
ARTÍCULO 122: Incorpórese el Artículo 15
quinquies a la ley 18711 el que quedará redactado de la siguiente manera.
"Artículo 15 quinquies.: La
Agencia Federal Antidrogas depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En
caso de conmoción interior todos o parte de sus efectivos podrán ponerse a disposición del o
los comandos de Zona de Emergencia.
ARTÍCULO 123: Transfiéranse a la Agencia
Federal Antidrogas las facultades de la Subsecretaría de Control de Sustancias Psicoactivas
así como las Direcciones que de ella dependen, perteneciente a la Secretaría de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la
Presidencia de la Nación, establecidas en el Decreto 1177/2012, así como también sus
créditos presupuestarios, la dotación de cargos y bienes patrimoniales, incluyendo la
documentación y archivos.
ARTÍCULO 124: Sustitúyase el artículo 3º del
Decreto 1849/90, por el siguiente:
"Artículo 3º - La comisión será
presidida, alternativamente cada seis (6) meses por el presidente del Banco Central de la
República Argentina y por el Secretario de la Secretaría de Programación para la Prevención
de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, o por el
funcionario que respectivamente ellos designen al efecto.
Se integrará además con dos
(2) representantes de cada uno de los siguientes organismos: Banco Central de la República
Argentina; Agencia Federal Antidrogas, Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación; Subsecretaría
de Finanzas Públicas y Subsecretaría de Hacienda; del Poder Judicial de la Nación, y cuatro
(4) representantes del Congreso de la Nación, dos (2) por el Senado y dos (2) por la Cámara
de Diputados, respetando la representación política de cada uno de los cuerpos legislativos,
los que deberán informar las actuaciones de la comisión a la Cámara que representan".
ARTÍCULO 125: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se somete a consideración de Vuestra
Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia
la creación, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, de la
Agencia Federal Antidrogas. Esta nueva estructura tendrá el objeto de prevenir, conjurar e
investigar el narcotráfico en todas sus modalidades.
El narcotráfico no es un delito más. Los
organismos internacionales, así como las experiencias en diferentes países del mundo,
vienen alertando desde hace tiempo que estas redes de delito organizado representan una
verdadera amenaza transnacional al Estado mismo.
El narcotráfico, en la búsqueda por ampliar sus
negocios, actúa como multiplicador de delitos. Estas redes ilegales trasnacionales están
signadas con la lógica racional de obtener el mayor beneficio posible, sin guardar reparos en
los daños que ocasionan a poblaciones enteras. Se instauran en aquellos lugares donde su
actividad no se ve amenazada por un Estado Nacional consistente que se interponga al
flagelo que éstas provocan en la sociedad.
Las células narcotraficantes avanzan a paso firme
en los barrios y llegan a poseer el control de regiones enteras reemplazando la presencia
estatal por organizaciones criminales. Esta presencia, alimenta un círculo vicioso en el que la
criminalidad se aprovecha de la situación de exclusión de la comunidad, no sólo impidiendo a
la población acceder a una mejora en la calidad de vida, sino que además potencia las
inequidades e injusticias existentes. En suma, el resultado de esta situación suele ser el
incremento de la violencia, el aislamiento de dichos barrios, la perdida y desintegración del
Estado Nacional y un flagelo inconmensurable a toda la sociedad y al país mismo.
En este sentido, Argentina no escapa a dicha
problemática. En los últimos años se puede corroborar que ha pasado de ser un país
secundario, de transito, a ser un país de fabricación y consumo de estupefacientes.
Para comprender el papel de nuestro país en la
cadena de comercialización de drogas ilegales es necesario entender cómo funciona esta
cadena. Por ejemplo, en la cadena de comercialización de la cocaína, básicamente, entre el
productor rural y el minorista en Europa, se pueden detectar 7 etapas de comercialización.
En una primera etapa, el agricultor produce la
materia prima natural necesaria para la sintetización de droga. En el caso de la cocaína, el
primer eslabón lo constituye el productor de hojas de coca. Estos productores pueden ser o
bien independientes, formar parte de "cooperativas" o directamente ser parte de las grandes
organizaciones criminales. Esta es la etapa de menos rendimiento económico y representa
aproximadamente un 1.5% del precio final.
La segunda etapa está protagonizada por quienes
se encargan de confeccionar la denominada pasta base. Estos venden el producto a los
grandes traficantes que exportan esta pasta base a otros países o la trasladan a otro lugar
para ser convertida en clorhidrato de cocaína.
Los grandes traficantes subcontratan el transporte
de la sustancia dentro del país productor hasta el lugar desde donde será exportada
ilícitamente. Desde aquí, la pasta base o clorhidrato de cocaína es enviada a un país
fronterizo con el mercado final. En nuestra región estos pueden ser México, Centroamérica,
Venezuela o Argentina.
En lo que sería la quinta etapa, las
organizaciones narcotraficantes suelen subcontratar el tráfico interfronterizo a bandas
especializadas en esa actividad. Algunas otras utilizan recursos propios destinados a este
fin.
En la sexta etapa, la droga llega a las grandes
organizaciones en el país de consumo. Estos "reducen" la droga mezclándola con otras
sustancias para aumentar su rendimiento.
Finalmente en la séptima y última etapa, la droga
es nuevamente reducida con otras sustancias por los traficantes minoristas para ser vendida
al consumidor final.
En el caso de nuestro país se pueden observar
como en el transcurso de los últimos diez años, ha aumentado de forma considerable el
consumo de todas las drogas. La marihuana sigue siendo la droga más consumida, seguida
de la cocaína, los estimulantes tipo anfetamínicos y los opiáceos.
Para tener una dimensión más acabada del
problema del consumo y tráfico de drogas en el país, vale recordar que el promedio global de
consumo de cocaína en el mundo, según la UNODC, es de 0,4%, cifra que en nuestro país
ascendió de 1,2% a 2,6% entre el año 2000 y el año 2010. Decir esto equivale a sostener
que en nuestro país se consume unas 5 veces más cocaína que el promedio global. No es
casual que tenga la tasa de consumo de cocaína más alta de la región junto a Colombia.
Argentina y Brasil constituyen en este momento los mayores mercados de droga de América
con 600.000 y 900.000 consumidores respectivamente.
Paralelamente, en los últimos 10 años se ha
detectado en el país la presencia de grandes narcotraficantes y sus familias. Se destacan
entre ellos, "Monoteto", Héctor Edilson Duque Ceballos, -miembro superior del Cartel de la
Cordillera (PARAS), baleado en Unicenter en 2008. Ignacio Álvarez Meyendorff, miembro del
Cartel Norte del Valle fue arrestado en Ezeiza, mientras regresaba de un viaje a Tahití.
"Chapo Guzmán", Jefe del Cartel de Sinaloa, vivió en Argentina entre 2010 y 2011.
Otro indicador que pone de manifiesto la
magnitud del problema, es la cantidad de droga secuestrada sobre el total de la droga
consumida. Esta cifra sirve para verificar el índice de eficacia estatal para controlar este
mercado ilegal. En 2012 se incautaron 5000kg de cocaína y 50.000kg de marihuana y se
debe tener en cuenta que se incauta menos del 7% de lo que ingresa.
Otro dato que demuestra el afianzamiento de
Argentina como país de consumo y hasta sintetización de clorhidrato de cocaína, es que
nuestro país, con 20 laboratorios detectados en 2008, es el país con más cantidad de
laboratorios detectados después de Colombia, Perú y Bolivia. Entre el año 2009 y 2010
según la UNODC se han detectado un total de 56 laboratorios.
El aumento de consumo de marihuana también
ha sido más que considerable, e inclusive superior al aumento de consumo de cocaína. El
aumento promedio de consumo ha sido del 200% para los diez años entre 2000 y 2010.
Argentina es hoy el principal consumidor de marihuana del continente sudamericano.
Si bien el impacto social del consumo de
marihuana es inferior al de la cocaína, hay un dato que da por tierra con aquellas posturas
que indican que la marihuana no posee capacidad de generar efecto adictivo: un 27,5% de
quienes consumen cannabis han sido diagnosticados como usuario dependientes. En otras
palabras, uno de cada cuatro usuarios de marihuana se vuelve adicto a ella.
El nivel de consumo es inclusive más alto entre
los estudiantes secundarios. En este sentido Argentina posee una prevalencia de consumo
de 7,4%, lo que la ubica como la cuarta en la región luego de Chile, Uruguay y Colombia.
Resulta evidente que si en la población de entre 15 y 65 años Argentina lidera el ranking, en
los demás países son más efectivos en controlar el consumo luego de la edad escolar o que
el consumo en nuestro país se generaliza a partir de los 18 años.
Así, el 13% de nuestros jóvenes de 16 años
consume marihuana y el 5% cocaína, tasas altísimas de consumo.
Según la Organización de Naciones Unidas
(ONU) nuestro país consume el 25% de la cocaína de Latinoamérica, mientras que el
mercado de marihuana mueve unas 108 toneladas anuales.
Por otro lado, es elocuente el hecho de que
ingresarían diariamente al país más de 16 vuelos ilegales, lo que equivale a unos 5840
vuelos por año destinados a proveer sustancias psicotrópicas ilegales a toda una red
delictual dispuesta a enriquecerse con la destrucción de un país.
Es importante destacar las consecuencias visibles
que los organismos internacionales vienen advirtiendo, desde hace tiempo, acerca del
incremento de la producción, comercialización y consumo de drogas en relación al
incremento de los niveles de violencia extremos en las calles. Un país que no logra resolver
la cuestión de la inseguridad, es en definitiva un país que no asegura a sus ciudadanos la
libertad. Dejando de cumplir su rol como garante de los derechos elementales del hombre,
afectando y alterando la calidad de vida y las costumbres. Los comerciantes ven afectados
sus negocios, los jóvenes y niños tienen dificultad para ir a la escuela, se abandona el
espacio público y los ciudadanos se recrean puertas adentro de sus hogares. Hoy Argentina
se acerca cada vez más a este tipo de Estado incapaz de proteger a su pueblo. En todo el
país se han incrementado exponencialmente los índices delictivos, la población aclama
políticas públicas que devuelvan seguridad a las calles y les permitan llevar adelante sus
vidas.
Un claro ejemplo de esta relación viciosa es el
incremento de los índices delictuales emparejados con las drogas. Según el Sistema
Nacional de Información Criminal los delitos de drogas aumentaron un 100% desde 2003.
Mientras que el Sistema Nacional de Estadística sobre Ejecución de Pena (SNEEP) expone
que un 10% de la población carcelaria delinquió con el objetivo de conseguir fondos para
estupefacientes. Entre los condenados, la cocaína es la droga ilegal con mayor presencia en
la comisión de ilícitos.
Otra faceta que debemos vislumbrar en relación
al abuso de drogas ilegales es el costo que acarrea al Estado dicha situación. El Plan
Federal de Prevención Integral de la Drogodependencia y de Control del Tráfico Ilícito de
Drogas es elaborado por la Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), a partir del marco institucional
fijado por el artículo 2 del Decreto Presidencial 623/96. El mismo establece las acciones que
se deben desarrollar para reducir la demanda y la oferta de estupefacientes.
En el año 2008, según la SEDRONAR el costo
estimado por el abuso de drogas ilegales ascendía a 1074 millones de dólares anuales,
equivalente al 0,60% del PBI. Vale la pena destacar a modo de ejemplo, y para evidenciar la
magnitud de dicha cifra, que con ese dinero se podrían conformar al menos 2 fuerzas como
la Policía Metropolitana, que cuenten con efectivos especializados en investigaciones y
operaciones complejas, con el objetivo de desbaratar las organizaciones criminales que se
sitúan en nuestro país.
Como es visible los costos son altísimos y el
Estado argentino está perdiendo la batalla ante esta nueva modalidad de delito trasnacional.
Es importante entender que en la lucha contra el
narcotráfico tanto los recursos económicos como los recursos humanos parecieran ser
siempre acotados, es por ello que se torna inminente una distribución estratégica de ellos.
Hoy la principal Agencia de análisis del
narcotráfico y consumo de drogas (SEDRONAR) no posee una fuerza de carácter ejecutivo y
tiene un presupuesto de tan solo 103 millones de pesos, de los cuales la mitad son gastos de
carácter operativo. Es evidente que con 4,5 millones de pesos al mes no es posible llevar
adelante las importantísimas funciones que se le han atribuido a dicha Secretaría a nivel
nacional pretendiendo éxitos y avances en la materia.
Para complicar más el asunto, la represión del
narcotráfico en nuestro país se da de manera fragmentaria entre varias fuerzas, que incluyen
a la Policía Federal, a la Gendarmería, a la Prefectura y en ocasiones también a la Policía de
Seguridad Aeroportuaria, de este modo se ve reducida así la eficacia final de la estrategia
asumida.
En concordancia con un mayor control del
espacio aéreo y fronterizo, que en la actualidad es sumamente permeable, es necesario
crear una fuerza antinarcóticos de carácter federal como la que en este proyecto se propone.
Esta será la Agencia gubernamental que defina y
ejecute la política nacional de lucha contra el narcotráfico. Será una fuerza de seguridad con
jurisdicción en todo el territorio argentino, con un cuerpo de investigadores especializados y
efectivos de operaciones con entrenamiento de elite para prevenir, conjurar e investigar los
delitos descriptos en la ley 23737, así como trabajar en pos de la reducción de la oferta,
tráfico, comercialización y elaboración de narcóticos, el control de los precursores y
sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas y participar en la
prevención y control del lavado de dinero producido por dichas actividades ilegales y sus
delitos conexos.
Será también la encargada de la creación y
actualización de una base única digital de información y estadísticas afines a su actividad, así
como la promotora de la estandarización de los sistemas de información de los diferentes
organismos con que coopera en relación con los datos que le son pertinentes. Contar con un
sistema estadístico que brinde cifras actualizadas y de calidad es de fundamental
importancia para la correcta implementación de políticas públicas y su posterior seguimiento,
más aun, en un contexto en el cual el cuestionamiento a los datos oficiales, en cualquier
materia, y no menos en cuestiones vinculadas con la inseguridad, es constante.
Otra acción primordial de esta Agencia será la de
coordinar la aplicación de las políticas y estrategias para combatir el tráfico ilícito de drogas
con los gobiernos provinciales, a través de asistencia técnica, a fin de homogeneizar las
actividades, maximizando los recursos y generando espacios de discusión y trabajando en
conjunto para lograr óptimos canales de intercambio de información.
Paralelamente también deberá, por un lado,
cumplir un rol de coordinación con el Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público en la
asistencia en las causas penales afines con los delitos que le compete y, por otro lado, con el
Poder Legislativo de la Nación a través de la asistencia técnica en la elaboración de una
legislación eficaz para prevenir y luchar contra el narcotráfico.
La nueva fuerza especializada también deberá
elaborar anualmente la Estrategia Nacional de Lucha contra el Narcotráfico, que consistirá en
un documento que debe ser presentado ante los Poderes Ejecutivo y Legislativos nacionales,
en el cual estén incluidos los lineamientos programáticos de la Agencia, la definición de
objetivos de corto, mediano y largo plazo, los requerimientos de recursos presupuestarios,
tecnológicos y de personal, la evolución del nivel de ejecución y eficacia de las políticas
públicas aplicadas, los protocolos de actuación, los protocolos de cooperación con otros
organismos del Estado o de otras naciones y todo lo que sea de relevancia al cumplimiento
de las funciones de la Agencia.
Por su parte, la estructura que aquí se crea
dependerá directamente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Esta
dependencia tiene su justificación en el hecho de que de tal forma la nueva fuerza tendrá la
posibilidad que investigar al resto de las fuerzas hoy conformadas y afianzadas en el territorio
y de las que algunos de sus efectivos se han visto envueltos en casos delictivos vinculados al
narcotráfico.
El nombramiento del titular de la Agencia Federal
Antidrogas será con acuerdo del Senado de la Nación, mientras que su accionar será
supervisado por una Comisión Bicameral y una comisión especial del Ministerio Público. Este
entramado institucional en el nombramiento del titular, así como para la evaluación del
desempeño de la fuerza, tiene como fin la búsqueda de un consenso institucional que le
permita a esta nueva estructura desarrollar de forma eficaz su trabajo. Más aun teniendo en
cuenta que si bien el Poder Ejecutivo debe establecer las políticas a llevar a cabo, es
necesario el férreo control por parte del resto de los poderes de Estado en dichas
políticas.
Experiencias como la que se proponen instaurar
en nuestro país a través del presente proyecto se pueden encontrar a nivel internacional. Un
claro ejemplo de ello es la Drug Enforcement Administration (DEA), esta es una agencia
federal que depende del Departamento de Justicia de los Estados Unidos que se dedica a
luchar contra el contrabando y consumo de drogas en aquel país. Tiene jurisdicción en todo
el territorio y además coordina y realiza investigaciones en el exterior.
Esta agencia nació en el año 1973, a través de la
fusión de algunas oficinas antidrogas existentes. Se creó con la finalidad de que haya una
única agencia con competencias federales en materia de drogas así como para consolidar y
coordinar las actividades gubernamentales en la lucha contra el narcotráfico.
Entre sus funciones principales podemos
encontrar la de investigar y preparar el enjuiciamiento de los grandes infractores de leyes de
las sustancias controladas, que operan a nivel interestatal e internacional; investigar y
preparar el enjuiciamiento de los criminales y pandillas de drogas que actúan con violencia
en las comunidades; llevar adelante la gestión de un programa nacional de inteligencia sobre
drogas, en cooperación con las fuerzas federales, estatales, locales y funcionarios
extranjeros para recopilar, analizar y difundir información estratégica y operacional sobre las
drogas; la incautación y decomiso de bienes derivados o destinados a ser utilizados para el
tráfico de drogas ilícitas y tener un enlace fluido con las Naciones Unidas, la INTERPOL y
otras organizaciones sobre cuestiones relativas a los programas internacionales de control
de drogas.
Esta experiencia realmente ha promovido grandes
beneficios a las sociedades que las han llevado adelante, así como ha representado un gran
adelanto en la lucha contra el narcotráfico y en la administración de los recursos del Estado.
Por otro lado, vale la pena mencionar que la
Agencia Federal Antidrogas es uno de los tantos proyectos e iniciativas que ha presentado
nuestro espacio para combatir este flagelo, en este sentido las medidas propuestas han
intentado abordar al narcotráfico y a la drogodependencia de forma integral, interviniendo
tanto en la oferta como en la demanda de estupefacientes y psicotrópicos. En este sentido se
ha presentado el Proyecto de Ley de Control de Contenedores en los Puertos del País (0412-
D-2011, representado bajo el número de expediente 1303-D-2013), el Proyecto de Ley de
Defensa Nacional Contra Amenazas Aéreas (6657-D-2010, con estado parlamentario bajo el
número de expediente 1336-D-2012), el Proyecto de Ley de radarización de espacio aéreo
(6089-D-2009, con estado parlamentario bajo el número de expediente 1233-D-2013), el
Proyecto de Ley de Asistencia a los Adictos (8158-D-2010, representado bajo el número de
expediente 1345-D-2013), entre otros.
Luego del análisis de los datos esbozados parece
evidente que el narcotráfico está ganando terreno en Argentina. Nuestro país hoy es el
paraíso de aquellas organizaciones ilegales trasnacionales que destruyen la sociedad de los
Estados en los cuales se instaura.
El Estado debe disponer de los recursos con los
que cuenta de forma estratégica para asegurar la eficiencia en la lucha contra el narcotráfico.
En consecuencia, se hace necesaria una fuerte restructuración en la manera en la que
nuestro país lucha contra las organizaciones criminales que hoy siguen ganando terreno,
desplazando las atribuciones estatales y afectando a miles de personas, fundamentalmente
niños y adolescentes. Desde hace tiempo venimos proponiendo agilizar la respuesta del
Estado ante el crimen organizado unificando la recopilación de información criminal con el
objeto de incrementar la inteligencia criminal, incrementando el control de fronteras,
restringiendo el acceso de armas ilegales, incrementando el control del lavado de dinero,
promoviendo la cooperación nacional e internacional en seguridad, universalizando los
mapas delictuales, acercando la policía al vecino, extendiendo y modernizando el sistema
911, otorgando a las fuerzas policiales de las herramientas necesarias para combatir el
delito, entre otras. Para cada una de estas iniciativas hemos presentado proyectos en el
Congreso que aun no han sido tratadas.
Es en ese contexto general es que el presente
proyecto viene a crear una Agencia Federal Antidrogas que nuclee todo el poder del Estado
en materia de lucha contra el narcotráfico, coordinando y potenciando los recursos
disponibles de forma efectiva y eficiente.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que
se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0449-D-15 |