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PROYECTO DE TP


Expediente 5401-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL USO DEL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD -FGS- ADMINISTRADO POR LA ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-.
Fecha: 09/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que informe, a través de los organismos correspondientes, acerca del uso del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) administrado por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), y por las siguientes cuestiones:
1. ¿Qué volumen de fondos pertenecientes al Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) proyecta el Poder Ejecutivo derivar hacia operaciones vinculadas a pagos correspondientes a haberes previsionales en 2012, considerando la gran cantidad de juicios pendientes?
2. ¿Cuáles son los criterios de rentabilidad que se utilizan para evaluar las inversiones del FGS y los parámetros utilizados para la medición de rentabilidad de la cartera, independientemente del crecimiento nominal del fondo, y cómo se mantiene la relación entre los recursos previsionales pagados cada año y el FGS a fin de cada período?
3. ¿Hacia qué áreas y con qué fines serán derivados los fondos pertenecientes al Fondo de Garantía de Sustentabilidad que no se aplicarán a pagos correspondientes a haberes previsionales?
4. ¿Sobre qué bases analíticas considera el Poder Ejecutivo que las inversiones no vinculadas con pagos a haberes previsionales obtendrán la rentabilidad suficiente como para cubrir los pagos a haberes previsionales en el futuro? Al respecto, se solicita que efectúe una proyección completa de todos los recursos y de todas las obligaciones, detallando los suplementos por movilidad, actualizaciones y pagos de sentencias judiciales, de la ANSES.
5. Provea el detalle de los proyectos de inversión del denominado Inc. q, discriminando aquellos proyectos cuyo instrumento posee oferta pública, y la rentabilidad para el FGS de cada proyecto, explicitando tasas, plazos y monedas, con un breve resumen del control de los fondos derivados a cada proyecto.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el mes de Mayo de este año el Director Ejecutivo de la ANSES manifestó a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social que el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) había crecido desde 2008 de $80.209 millones (según la misma ANSES a la fecha de constitución del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) el Fondo valía $98.224 millones) a $209.103 millones de pesos (según el informe de ANSES a fines del 1er trimestre el valor del Fondo era de $209.043 millones). En su presentación, el Director Ejecutivo no discrimina lo que es crecimiento por nuevos aportes al Fondo, de lo que es crecimiento por capitalización. En efecto, durante 2010/2011, el ANSES recibió ingresos de capital (aportes) por $6.075 millones de pesos. Si quisiéramos estimar la rentabilidad de dichos fondos debemos detraer del "crecimiento" los aportes de capital por lo que a fines del 1er trimestre de 2012 el supuesto valor del Fondo sería de $203.968 millones, lo que en nuestro cálculo implicaría una apreciación nominal del 106% en el período o del 32% anualizado. Cabe acotar que al momento de la creación del SIPA el valor del fondo estaba muy deprimido por los efectos que la crisis financiera internacional tuvo en los mercados, y que dichos activos tuvieron un efecto de rebote muy importante a medida que la crisis cedía a fines de 2009. Sería bueno entonces medir cuál fue el rendimiento desde Diciembre 2010 hasta Diciembre 2011. En Diciembre 2010 según el ANSES el fondo valía $178.015 millones y a Diciembre 2011 tenía un valor declarado de $199.490 millones, a los que detrayendo los aportes de capital ya mencionados de $6.075 millones, da una rentabilidad del Fondo para 2011 del 8,65%. La inflación del INDEC para 2011 fue de 9,5%, el índice de inflación estimado por el Congreso fue de 22,6%. Esta última medición es muy relevante porque indica el crecimiento del costo del changuito de bienes y servicios que afectan a la mayoría de los argentinos, y por ende también a los jubilados.
Independiente de los datos inflacionarios y para poder medir el rendimiento del fondo con un parámetro representativo, lo podemos comparar contra la jubilación mínima, ya que el FGS es un fondo creado para atender las insuficiencias del régimen previsional público a efectos de preservar la cuantía de las prestaciones previsionales. El valor de la jubilación mínima a fines de 2010 era de $1.046 y a fines de 2011 era de $1.434. Estos números implican un crecimiento de la jubilación mínima del 37% (tal como lo anunciara oportunamente la Presidente y el ANSES). Esto, que es un logro importante no se ve acompañado en las cifras de la gestión del FGS. En efecto, a fines de 2010 se podían pagar 170 millones de jubilaciones mínimas, y a fines de 2011 solamente 135 millones. La última cifra disponible del valor del Fondo al 31 de marzo de 2012, generaba disponibilidad para pagar 120 millones de jubilaciones mínimas. Para darles orden de magnitud a estos números, cabe acotar que el Presupuesto nacional 2012 prevé un gasto en seguridad social de $211.000 millones, equivalente aproximadamente a poco más de un año del valor del FGS.
Evidentemente, como se las mida, el análisis de la evolución de las inversiones del Fondo muestra que éste no está rindiendo adecuadamente. El Art 8° de la Ley 26.425 indica entre otras las siguientes 2 cuestiones fundamentales:
"ARTICULO 8º - La totalidad de los recursos únicamente podrán ser utilizados para pagos de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino.
En los términos del artículo 15 de la Ley 26.222 el activo del fondo se invertirá de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, contribuyendo al desarrollo sustentable de la economía real a efectos de garantizar el círculo virtuoso entre crecimiento económico y el incremento de los recursos de la seguridad social."
Sin entrar a analizar los criterios de seguridad de las inversiones del Fondo, por lo expuesto anteriormente los criterios de rentabilidad no quedan claros. No puede ser de otra manera, ya que hay un problema serio en la estructuración del manejo del FGS, respecto de las decisiones de inversión. Originalmente, el decreto 897/2007 y con posterioridad refrendado por el decreto 2603/2008, que en su Art. 7° conforma un Comité Ejecutivo a cargo de la Administración del FGS integrado por:
a) el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), quien presidirá el Comité;
b) el Secretario de Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;
c) el Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;
d) el Secretario de Política Económica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
El Subdirector de Operación del FGS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) se constituirá como Secretario Ejecutivo de dicho Comité.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple y el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tendrá derecho a veto. En caso de empate el voto de dicho funcionario tendrá valor doble.
Resulta claro de esto, que los funcionarios elegidos tienen serios conflictos de intereses a la hora de elegir inversiones que rentabilicen el FGS, principalmente en lo que hace al endeudamiento público. Una letra del Tesoro colocada al FGS a una tasa X, conlleva el interés de los Secretarios del Ministerio de Economía de que sea la más baja posible, lo que a su vez está en contraposición con el interés del FGS de obtener una rentabilidad adecuada, a la que ya nos referimos.
En el Art 12 de la Ley 26.425 se crea en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social el Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, cuyo objeto será el monitoreo de los recursos del sistema y está integrado por:
a) Un representante de la ANSES;
b) Un representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
c) Dos integrantes del Órgano Consultivo de Jubilados y Pensionados que funciona en el ámbito de la ANSES;
d) Tres representantes de las organizaciones de los trabajadores más representativas;
e) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas;
f) Dos representantes de las entidades bancarias más representativas;
g) Dos representantes del Congreso de la Nación, uno por cada Cámara.
En el Acta de reunión del 8 de marzo de 2012, el diputado Juan Carlos Díaz Roig expresó la conveniencia de que las transferencias de superávit del ANSES al FGS, se aplicaran a cancelar parte de los miles de juicios por reajustes jubilatorios. En esa misma reunión el consejero Carlos Recke, cuestiona por qué no se utiliza el 50% de las utilidades del fondo a recomponer la pirámide salarial previsional, que hoy concentra más del 75% en el haber mínimo.
El inc. q) del Art 74 de la Ley 24241 (incorporado por el Art 5to de la Ley 26222) autoriza entre las inversiones permitidas del fondo de Garantía de sustentabilidad del sistema integrado previsional argentino: "Títulos de deuda, certificados de participación en fideicomisos, activos u otros títulos valores representativos de deuda cuya finalidad sea financiar proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina. Deberán destinar a estas inversiones como mínimo el CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del fondo y hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%). El Poder Ejecutivo Nacional establecerá un cronograma que permita alcanzar estos valores en un plazo máximo de CINCO (5) años. Las inversiones señaladas en este inciso estarán sujetas a los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 76."
La Auditoría General de la Nación realizó una auditoría del FGS, al 30 de Junio de 2010, que determinó entre otras cuestiones:
1. que hay una falta de seguridad respecto de la integración de las registraciones contables;
2. que no hay certeza sobre la consideración de todas las variables en el proceso de la toma de decisiones de inversión ante la carencia de un sistema integrado de información;
3. que falta de instrumentación del control de los instrumentos aprobados por el Inc. q, respecto del destino final de los fondos.
Hace pocos días -más exactamente el viernes 20 de julio- el viceministro de economía dijo, en el acto en el cual se realizó el sorteo donde se adjudicaron las primeras viviendas del Programa Crédito Argentino del Bicentenario (PROCREAR) que "es privatista, noventista y reaccionario" pretender que los fondos del sistema de seguridad social sólo se destinen a jubilaciones y no se inviertan también en el sistema productivo.
Si la situación en la que los jubilados se encontraran en nuestro país fuera floreciente, tales declaraciones no dejarían de llamar la atención. Sin entrar aquí a desarrollar un análisis pormenorizado del estado presente y las proyecciones futuras del sistema jubilatorio, bien podemos mencionar, a modo de ejemplo las penurias que nuestros mayores padecen, el incumplimiento por parte del Estado Nacional de las sentencias en favor de cientos de miles de jubilados que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido. Por lo tanto, no deja de sobresaltarnos que el doctor Kiciloff considere innecesario enfocar la totalidad de los esfuerzos vinculados con la administración de los fondos previsionales hacia los jubilados y que entienda que corresponde desviar dichos recursos hacia otras áreas de gestión.
Esta preocupación queda potenciada por el hecho de que los planes del programa PROCREAR tienen una tasa de entre el 9% y el 14% anual (hay casos especiales que estarían entre el 2% y el 7%, que tendrían como contrapartida un aporte del Tesoro de $3.000 millones), lo que nos lleva a pensar que -dado el índice de inflación situado en el orden del 25%- que en pocos años se licua la deuda para los beneficiarios. Si este fuera el caso, como contrapartida, se perjudican los futuros jubilados porque los fondos salen del FGS, que es el que pierde valor. Con estos planes no nos resulta claro como queda garantizada la sustentabilidad del Fondo. Se reiteran las conductas respecto de las inversiones que venimos verificando en los rendimientos del Fondo.
Entonces, por un lado tenemos que las inversiones del FGS se deciden por un grupo de funcionarios, en que la mayoría tienen un conflicto de intereses a la hora de decidir el destino de los fondos y su rentabilidad, y como lo que gana uno lo pierde otro, el círculo virtuoso no parece ser tal. Las inversiones no parecen ser tan rentables como se las muestra, el FGS se va licuando por el efecto de la inflación, de las tasas de interés negativas, de los intereses del gobierno que quiere financiar proyectos a tasas baratas a costa del FGS, y los nuevos aportes o parte de la rentabilidad no son canalizados a pagar parte de los juicios en los que la Corte les ha dado la razón a los jubilados.
El achatamiento de la pirámide previsional hizo que las jubilaciones mínimas pasaran de representar el 33% de las jubilaciones totales en 2000, a que representen el 75% de las jubilaciones hoy.
La situación produjo una catarata de demandas contra la ANSES, que fueron presentadas por jubilados que reclaman una actualización de haberes que esté en consonancia con lo que establece la Constitución, y los distintos fallos de la Corte Suprema de Justicia (entre ellos los casos Badaro y Eliff). Actualmente, hay casi 500 mil juicios iniciados que hicieron colapsar los juzgados federales y cuyas sentencias son pagadas con una escandalosa demora por parte del Estado. Todos los días, en el país, mueren abuelos sin haber podido lograr que el Estado cumpla con lo que dispone la Justicia.
En los años '50, en la Argentina, había diez trabajadores aportantes por cada jubilado, y actualmente esa proporción se redujo a 1,5 por cada pasivo. Esta situación revela un componente contributivo (haberes menos contribuciones) insolvente, con un déficit que ronda los $ 20.000 millones por año, que, se estima, seguirá creciendo ante la falta de generación de empleo genuino. Por eso, el sistema previsional recauda otros ingresos, provenientes de impuestos generales (como IVA y Ganancias), a lo que se le suma el FGS, que cuenta con activos propios por unos $ 200 mil millones.
En lugar de tener un plan estratégico que asegure el rendimiento de esos fondos y el poder adquisitivo de las futuras jubilaciones, se le fue dando un uso absolutamente clientelar. Por ejemplo, con ese fondo se paga la asignación universal por hijo, se compran las netbooks que se distribuyen en las escuelas, el programa LCD (televisores) para todos, y ahora el plan Procrear. Es decir, el Gobierno condena a los jubilados a cobrar haberes de hambre para llevar adelante planes que deberían estar sustentados con otros recursos del Estado.
El 24 de mayo del año pasado la Corte Suprema reclamó a la ANSES un estudio sobre el impacto fiscal de extender los fallos Badaro y Eliff al resto de los jubilados. El 7 de julio, el Director Ejecutivo de la ANSES Diego Bossio remitió un documento de 250 páginas con su respuesta: según el ANSES replicar las disposiciones del caso Badaro a todos aquellos en igual situación demandaría 14.136 millones de pesos anuales, más 28.000 millones en retroactivos que se pagarían por única vez. Ese gasto pondría a la ANSES en "riesgo institucional", ya que la haría incurrir en un "déficit estructural". Aquellos 14.136 millones ahora serían cerca de 21.000 millones, luego de los aumentos de haberes de septiembre de 2011 y marzo pasado. Creemos que esto no es así. Que hay una administración política de los fondos del ANSES, y una apropiación del Estado de los ahorros previsionales que es inadecuada. El Estado debiera ser mucho más austero y cuidadoso en la asignación de gastos y subsidios innecesarios, y de allí saldrían los ahorros necesarios para cumplir con lo que es justo.
El Gobierno arguye que el dinero no alcanza para pagar las sentencias y que eso implicaría la quiebra del sistema previsional. Claramente, no pagar las sentencias es una decisión política del Gobierno, que demuestra lo poco que le importan nuestros mayores. Se podrían implementar mecanismos para pagar las sentencias y actualizar las jubilaciones con pagos con bonos por la retroactividad, a modo de ejemplo.
En el achatamiento de la pirámide previsional también influyó la amplísima moratoria previsional de los K que puso en pie de igualdad a una persona con 30 años de aporte con una que no tenía ninguno. En lugar de implementarse un ingreso mínimo universal a la vejez financiado con rentas generales como un aporte de seguridad social por afuera del ANSES, se propugnó una igualación forzada de los derechos previsionales y dejó un enorme pasivo de cara al futuro.
Muchas de las cuestiones de origen económico financiero que tratamos en estos considerandos podrían evitarse o atenuarse drásticamente con una medida simple: bajar la inflación. Entonces no habría necesidad de hablar de rendimientos negativos de las inversiones, de actualización de jubilaciones, etc. Dado este breve panorama -en el cual deliberadamente nos hemos abstenido de sumergirnos en el análisis más profundo que todo el tema merecería- entendemos que es legítimo que el Poder Ejecutivo informe con claridad cuáles son los parámetros económicos principales en los que basa sus criterios de administración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad, y cuál va a ser su política respecto de los atrasos en las jubilaciones y juicios pendientes motivo por el cual solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Por lo expuesto Sr. Presidente, le solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
MICHETTI, MARTA GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PINEDO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996