Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5397-D-2008
Sumario: TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, LEY 19030: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3 (TRASLADO DE BIENES Y PERSONAS), 26 (TARIFAS ESPECIALES) Y 32 EN SU INCISO B) (CAPACIDAD AUTORIZADA - MEDIDA EN ASIENTOS - KILOMETROS), INCORPORACION DEL INCISO H) AL ARTICULO 32 (TRANSPORTE DE CORREO POR VIA AEREA).
Fecha: 25/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°- Modifíquese el articulo 3° de la ley 19.030 agregando el siguiente párrafo:
Podrán efectuarse por aerolíneas de bandera nacional el traslado de bienes y/o personas que formen parte de:
a) El Estado Nacional
b) Los Estados Provinciales
c) Las Municipalidades
d) Los Organismos descentralizados y autárquicos del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
e) Las empresas del Estado Nacional, Provincial o Municipal
f) Las sociedades en las cuales el capital social pertenezca en su totalidad o en proporción mayoritaria a cualquiera de los entes mencionados precedentemente.
ARTICULO 2°.- Modifíquese el Art. 26 de la ley 19.030 con el siguiente texto:
Articulo 26°- Se podrán fijar tarifas especiales a los efectos de facilitar el traslado a discapaticados, docentes y jubilados, dentro y fuera del territorio nacional. Como así también facilitar determinado tráfico de pasajeros y la importación y exportación que resulte de interés general para la Nación.
ARTICULO 3°- Modifíquese el Inciso. b del Art. 32 de la ley 19.030 con el siguiente texto:
Inc. b - Que la totalidad de la capacidad autorizada-medida en asientos kilómetros-para satisfacer la intercomunicación, con que se presten aeronaves de similares
características a las utilizadas por Aerolíneas Argentinas, esta cubra no menos del 50%, teniendo los otros transportadores de bandera nacional la posibilidad de llegar a cubrir en tales servicios hasta el 50% restante utilizando para dicha explotación sus propias aeronaves y tripulantes, con el total de las prestaciones de todos ellos, debiéndose distribuir los servicios tendiendo al logro de este objetivo de conformidad con lo determinado en la presente ley.
ARTICULO 4°.- Incorpórese el Inciso h al Art. 32 de la ley 19.030 con el siguiente texto:
Inciso h : Que el transporte de correo por vía aérea en el territorio nacional, sea realizado primordialmente por transportadores de bandera nacional hasta las escalas de sus servicios. En caso de no poder asegurarse de la forma establecida, la llegada al destino final de la carga postal, la asignación de carga aérea postal a todo trasportador de bandera extranjera, quedara condicionada a lo establecido en el inc e del presente articulo. La reciprocidad a que se hace referencia en dicho inciso, deberá medirse en función del valor económico del servicio.
ARTICULO 5°- La línea aérea de bandera nacional no se encontrara obligada a contratar seguro aerocomercial nacional, sin embargo deberá hacerlo internacionalmente.
ARTICULO 6°- El control y fiscalización de la contratación del seguro estará a cargo de la Autoridad de Aplicación Nacional correspondiente.
ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El reciente tratamiento en esta Honorable Cámara, del proyecto de ley que diera lugar a la re-estatización o recuperación de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral - Cielos del Sur S.A. nos obliga como representante del pueblo de la Nación Argentinas a tomar medidas complementarias a las ya expresadas por el Poder Ejecutivo para que Aerolíneas Argentinas vuelva a resurgir en todo su esplendor como lo fue en sus comienzos.
Es por ello que a través de este proyecto de ley pretendemos, y si el resto de mis compañeros me acompañan, establecer una serie de beneficios para la empresa Aerolíneas Argentinas. De esta forma, y con el otorgamiento de ciertos beneficios, como la prioridad de la carga de correo, las tarifas especiales, la posibilidad de realizar convenios con los Estados provinciales y municipales y etc. serán una herramienta útil para recuperar a nuestra línea aérea de bandera nacional de los graves perjuicios económicos ocasionados por la empresa Marsans.
Consideramos en este contexto, que es importante volver a brindar un servicio de calidad, como se ha hecho hasta ahora desde que el Estado decidió intervenir en la empresa, acompañando y facilitando la labor de la empresa desde la norma, utilizando la ley más sensible sobre esto, por supuesto refiriéndome a la previamente citada ley 19.030, de aplicación de políticas aerocomerciales y por supuesto modificándola siempre al servicio de los intereses de nuestra línea aérea de bandera, adaptándola a las necesidades contemporáneas del transporte aerocomercial.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUIZ, RAMON BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTEIRO, SERGIO ARIEL BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
ARGÜELLO, OCTAVIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0871-D-10