PROYECTO DE TP
Expediente 5397-D-2008
Sumario: TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, LEY 19030: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3 (TRASLADO DE BIENES Y PERSONAS), 26 (TARIFAS ESPECIALES) Y 32 EN SU INCISO B) (CAPACIDAD AUTORIZADA - MEDIDA EN ASIENTOS - KILOMETROS), INCORPORACION DEL INCISO H) AL ARTICULO 32 (TRANSPORTE DE CORREO POR VIA AEREA).
Fecha: 25/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°- Modifíquese el articulo 3° de
la ley 19.030 agregando el siguiente párrafo:
Podrán efectuarse por aerolíneas de bandera
nacional el traslado de bienes y/o personas que formen parte de:
a) El Estado Nacional
b) Los Estados Provinciales
c) Las Municipalidades
d) Los Organismos descentralizados y
autárquicos del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
e) Las empresas del Estado Nacional, Provincial
o Municipal
f) Las sociedades en las cuales el capital social
pertenezca en su totalidad o en proporción mayoritaria a cualquiera de los entes
mencionados precedentemente.
ARTICULO 2°.- Modifíquese el Art. 26 de la
ley 19.030 con el siguiente texto:
Articulo 26°- Se podrán fijar tarifas especiales a
los efectos de facilitar el traslado a discapaticados, docentes y jubilados, dentro y fuera del
territorio nacional. Como así también facilitar determinado tráfico de pasajeros y la
importación y exportación que resulte de interés general para la Nación.
ARTICULO 3°- Modifíquese el Inciso.
b del Art. 32 de la ley 19.030 con el siguiente texto:
Inc. b - Que la totalidad de la capacidad
autorizada-medida en asientos kilómetros-para satisfacer la intercomunicación, con que se
presten aeronaves de similares
características a las utilizadas por Aerolíneas
Argentinas, esta cubra no menos del 50%, teniendo los otros transportadores de bandera
nacional la posibilidad de llegar a cubrir en tales servicios hasta el 50% restante utilizando
para dicha explotación sus propias aeronaves y tripulantes, con el total de las prestaciones
de todos ellos, debiéndose distribuir los servicios tendiendo al logro de este objetivo de
conformidad con lo determinado en la presente ley.
ARTICULO 4°.- Incorpórese el Inciso h al
Art. 32 de la ley 19.030 con el siguiente texto:
Inciso h : Que el transporte de correo por vía
aérea en el territorio nacional, sea realizado primordialmente por transportadores de bandera
nacional hasta las escalas de sus servicios. En caso de no poder asegurarse de la forma
establecida, la llegada al destino final de la carga postal, la asignación de carga aérea postal
a todo trasportador de bandera extranjera, quedara condicionada a lo establecido en el inc e
del presente articulo. La reciprocidad a que se hace referencia en dicho inciso, deberá
medirse en función del valor económico del servicio.
ARTICULO 5°- La línea aérea de bandera
nacional no se encontrara obligada a contratar seguro aerocomercial nacional, sin embargo
deberá hacerlo internacionalmente.
ARTICULO 6°- El control y fiscalización de la
contratación del seguro estará a cargo de la Autoridad de Aplicación Nacional
correspondiente.
ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El reciente tratamiento en esta
Honorable Cámara, del proyecto de ley que diera lugar a la re-estatización o recuperación
de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral - Cielos del Sur S.A. nos obliga como representante
del pueblo de la Nación Argentinas a tomar medidas complementarias a las ya expresadas
por el Poder Ejecutivo para que Aerolíneas Argentinas vuelva a resurgir en todo su esplendor
como lo fue en sus comienzos.
Es por ello que a través de este
proyecto de ley pretendemos, y si el resto de mis compañeros me acompañan, establecer
una serie de beneficios para la empresa Aerolíneas Argentinas. De esta forma, y con el
otorgamiento de ciertos beneficios, como la prioridad de la carga de correo, las tarifas
especiales, la posibilidad de realizar convenios con los Estados provinciales y municipales y
etc. serán una herramienta útil para recuperar a nuestra línea aérea de bandera nacional de
los graves perjuicios económicos ocasionados por la empresa Marsans.
Consideramos en este contexto, que es
importante volver a brindar un servicio de calidad, como se ha hecho hasta ahora desde que
el Estado decidió intervenir en la empresa, acompañando y facilitando la labor de la empresa
desde la norma, utilizando la ley más sensible sobre esto, por supuesto refiriéndome a la
previamente citada ley 19.030, de aplicación de políticas aerocomerciales y por supuesto
modificándola siempre al servicio de los intereses de nuestra línea aérea de bandera,
adaptándola a las necesidades contemporáneas del transporte aerocomercial.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RUIZ, RAMON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0871-D-10 |