PROYECTO DE TP
Expediente 5396-D-2013
Sumario: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS DESAPARECIDAS O SIN IDENTIFICACION, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha: 23/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY
SOBRE LA CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE
INFORMACION DE PERSONAS DESAPARECIDAS O SIN
IDENTIFICACION
ARTICULO 1°.- Crease
el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas o sin
Identificación en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
ARTICULO 2°- El
Registro tendrá como finalidad establecer una base de datos en la cual se
podrá:
-recibir
-centralizar
-organizar
-clasificar
- entrecruzar
- difundir
- brindar la información
objeto de registro a las fuerzas de seguridad o judiciales que lo
solicitaran
- establecer los mecanismos
necesarios para que las dependencias de la Policía Federal, Prefectura y
Gendarmería, los puestos fronterizos migratorios y todas las fiscalías
cuenten con claves de acceso codificadas a la Base de Datos Biométricos-
Genéticos-Digital Nacional para consulta y carga de datos, brindando toda
la tecnología necesaria para el cumplimiento de la presente ley.
- brindar cualquier otra forma
de colaboración que fuera menester en los procesos de búsqueda e
identificación de personas.
- autorizar el acceso al
Registro solo cuando sea procedente y en tanto y en cuanto se efectúe en el
marco de las competencias específicas de las mencionadas autoridades y
para el exclusivo ye estricto cumplimiento de esta Ley.
-tendrá a su cargo la administración de la Base de Datos Biométricos-
Genéticos-Digital Nacional, que también se creara mediante la presente ley
-y archivar toda la información que se haya obtenido.
- Asimismo, implementará la
difusión de una campaña de concientización y cooperación comunitaria que
responderá a los mismos fines de la presente ley.
ARTICULO 3° La
finalidad de este registro estará dirigida a
a) quienes se desconozca su
paradero.
b) los que ingresen en
establecimientos de salud, detención, internación o los trasladados a
morgues sin conocerse sus datos filiatorios o identificatorios.
c) aquellas personas que estando desaparecidas o sin identificación fueron
localizadas.
ARTICULO 4°.- Crease
asimismo la Base de Datos Biométricos-Genéticos-Digital Nacional de
personas sin identificar denominadas "NN", estando su manejo y
administración a cargo del Registro Nacional de Información de Personas
Desaparecidas o Sin Identificación o el organismo que en el futuro lo
reemplace.
ARTICULO 5°- La Base
de Datos Biométricos-Genéticos-Digital Nacional tendrá como objetivo
básico la centralización y vinculación de toda la información de todo el
país en una única base de datos sobre aquellas personas de quienes se
desconozca el paradero y de aquellas aun encontradas vivas o fallecidas se
desconociesen sus datos filiatorios o identificatorios.
ARTICULO 6°.- Toda aquella fuerza de seguridad o autoridad judicial que
recibiera denuncias o información de extravío de personas, o que tomara
conocimiento de una situación objeto de la presente ley deberá ingresar en
la Base de Datos Biométricos-Genéticos- Digital Nacional los datos que
detallaremos a continuación:
- Datos Filiatorios
- Datos Médicos
Relevantes
- Fotografía
- Lugar de extravió (fecha y
todo otro dato de interes)
- Huellas dactilares
- ADN
- Imagen Biométrica
- Datos de la fuerza de
seguridad o unidad policial o judicial que comunique la denuncia
ARTICULO 7° En el caso de Personas NN Vivas o Fallecidas
Encontradas" los datos a consignar serán los siguientes
- Datos Filiatorios
-Estado e Informe
Médico
- Fotografía
- Lugar de hallazgo
- Nombre, apellido y
domicilio de la/s persona/s denunciantes de la desaparición y de los padres,
tutores o guardadores de la persona menor de edad, y otros datos de
contacto;
c- Descripción del lugar,
fecha y hora en que se vio o se contactó por última vez a la persona
extraviada;
- Huellas dactilares
- ADN
- Imagen Biométrica
-Datos de la fuerza de
seguridad o unidad policial o judicial que comunique este hallazgo.
ARTICULO 8°.- Toda
autoridad dícese Jueces, los miembros del Ministerio Público y las fuerzas
de seguridad intervinientes, en ejercicio de sus funciones, tendrán un
acceso ágil, inmediato y expeditivo a la información de la Base de Datos
Biométricos-Genéticos-Digital Nacional.
ARTICULO 9° El
Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas o Sin
Identificación firmara todos aquellos convenios que consideren de
fundamental importancia con el objeto de cumplir con los objetivos para
que fuera creado y deberá trabajar en forma coordinada con otros registros
creados en otros países y entidades internacionales tales como
INTERPOL.
ARTICULO 10 Salvo
pedido expreso del interesado, de sus familiares, del tutor, curador o juez
actuante, una vez encontrada la persona registrada en esta Base de Datos o
el 100% de sus restos, toda información y material referente al mismo serán
borrados y/o destruidos de la misma dentro de un lapso no superior a los 90
(noventa) días de la confirmación de coincidencia positiva.
ARTICULO 11° Las
personas sujeto de registro o los familiares de aquellas buscadas también
podrán solicitar y acceder a la información no publicada previa
presentación escrita, salvo que medie orden judicial en contrario.
ARTICULO 12.- La
información obtenida , si por la premura del caso lo necesitara y no se
podría espera la remisión via soporte digital , podrá ser adelantada al
Registro telefónicamente u otro medio disponible,
ARTICULO 13.- Los
pasos a seguir por el registro recibida la información, serán los
siguientes
-tomará debido conocimiento
y lo volcara en el soporte digital
-la organizará
- la analizará
- la cruzará con el resto de los
datos registrados
-se comunicará en forma
inmediata a las autoridades policiales, judiciales o del Ministerio Público
intervinientes como asimismo consultará a los organismos públicos
nacionales y provinciales correspondientes intervinientes, todo dato que sea
de utilidad para determinar el paradero de la persona desaparecida o para
identificar a aquella encontrada con o sin vida.
- y por ultimo realizara
cualquier otra actividad conveniente para los fines para que fue creada la
presente ley y toda otra función que establezca la autoridad de Aplicación
en la reglamentación de la misma.
ARTICULO 14.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá
analizar toda la información recibida por el Registro y tambien deberá
publicar un informe anual a través de los medios que la autoridad de
aplicacion considere pertinente con el objeto de lograr políticas de eficacia,
rapidez y resolución en las tareas de búsqueda e identificación de personas
ARTICULO 15.- El
Registro funcionará todos los días, incluso feriados e inhábiles, y tendrá
habilitada una línea telefónica gratuita durante las 24 horas del día y un
correo electrónico.
Asimismo las páginas web de
los ministerios nacionales, de sus dependencias competentes, de los
poderes legislativo y judicial nacionales y/o provinciales, como de las
fuerzas de seguridad deberán contar con un enlace a la página web del
Registro.
ARTICULO 16.- El
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos constituirá un Consejo que
contara con
- con representantes de las
Asociaciones de Magistrados y Funcionarios de la Justicia
- de las fuerzas de
seguridad
- de las autoridades
nacionales y provinciales competentes
-Registro Nacional de
Migraciones
- y de Organizaciones No
Gubernamentales de reconocida trayectoria en la temática, a los fines de
efectos de colaborar en la actuación del Registro.
ARTICULO 17 Los
gastos que demande la aplicación de la presente serán imputadas al
Presupuesto de Gastos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Articulo 18 El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente
ley en el término de 90 días.
ARTICULO 19.-
Derogase la Ley Nº 25.746. y toda otra norma contraria a la presente
ley.
ARTICULO 20 El
Registro creado, absorberá al Registro Nacional de Información de
Personas Menores Extraviadas y dispondrá de los recursos asignados a éste
último
ARTICULO 21.- Invítese
a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la
presente ley.
ARTICULO 22.- Se
comunica al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Vivir sin saber qué ha sido de
un familiar es la dura realidad que conocen centenares de miles de personas
afectadas por una situación que convierte a sus familiares en desaparecidos
o sin identificación.
En los cinco continentes,
padres, hermanos, cónyuges, hijos buscan desesperadamente a algún
familiar del que se han quedado sin noticias. Las familias y las
comunidades que desconocen lo que les ha sucedido a sus allegados no
pueden dar vuelta la página sobre los hechos violentos que han perturbado
su vida ni iniciar un proceso de recuperación y reconciliación, a nivel
personal o comunitario.
La angustia perdura muchos
años siempre y cuando no se conozca el paradero o el final de
aquellos.
Esas heridas mal cicatrizadas
pueden destruir el tejido social y socavar las relaciones entre grupos y
naciones incluso décadas después de los hechos.
El único alivio para los
familiares es recibir una confirmación fidedigna de la muerte y saber que
los restos de sus seres queridos han sido o pueden ser tratados con dignidad
y con respeto por su cultura y sus creencias religiosas. Por ello, la
recuperación y la identificación adecuadas de los restos
Humanos es parte
fundamental del proceso de reparación no sólo para los familiares de
personas desaparecidas, sino para comunidades enteras.
La evolución de la ciencia
forense y, en particular los debates que se celebraron en el marco de la 115ª
asamblea de la Unión Interparlamentaria sobre las personas desaparecidas,
en octubre de 2006, subrayaron
Que, de manera general, este
tema está ausente de las preocupaciones de los Estados, las organizaciones
internacionales y las organizaciones no gubernamentales. Lo cual no es
azaroso: en algunos casos, conocer las circunstancias de la desaparición de
una persona es descubrir verdades penosas en cuanto al trato de que fue
objeto esa persona y, a veces, el carácter criminal de la desaparición o del
fallecimiento.
En otros casos, ocuparse de
las personas dadas por desaparecidas y de las necesidades de sus familiares
no es una prioridad, dado que hay necesidades más inmediatas relativas a la
alimentación, la vivienda, la atención médica y la protección.
Todas estas consideraciones
nos han llevado a la realización del presente proyecto de ley que tiene
como objetivo plasmar en el marco jurídico e institucional un flagelo que
nos bien azotando hace décadas
Teniendo en cuenta que en su
momento fue creado, por Ley Nº 25.746, el Registro Nacional de
Información de Personas Menores Extraviadas, este en realidad no se ha
compadece con la situación que venimos padeciendo en la actualidad.
Uno de los caso mas
emblemáticos en nuestro país fue el de la familia Pomar que mostro la falta
de coordinación y comunicación este los distintos distritos y
provincias.
En Argentina hay unas 400
personas que están desaparecidas. Organizaciones como "Fundación María
de los Ángeles", "La Casa del Encuentro" y "Red Solidaria" publican a
menudo el listado de nombres, entre ellos: Evelyn Espinosa López, María
Elena Moreno, Ramona Mercado, Florencia Sire, María Luz Galarza,
María Ciccioli, María Cristina Quevedo Luquez, María Victoria González
Ríos, María Auxiliadora Figueredo Guillem y Otoño Uriarte.
Otros nombres de jóvenes
reconocidas entre las más buscadas son: María de los Ángeles Verón,
María Cash, Andrea López, Sofía Herrera, Fernanda Aguirre, Florencia
Pennachi y Erica Soriano.
En este sentido, las cifras que
manejan las organizaciones de la sociedad civil con competencia en la
temática hablan de un 57% de menores extraviados de entre 13 y 17 años,
un 16% de menores de 7 a 12 años, un 12% de menores de 0 a 6 años, un
11 % de mayores de 18 a 21 años y un 4% de mayores de 21 años. De
todos los cuales, 68% son mujeres.
En cuanto al ámbito donde
suceden, tenemos que el 68% de las desapariciones se producen en la Prov.
de Buenos Aires, el 21% en la Ciudad de Buenos Aires y el 11% restante
en el interior del país.
La desaparición de personas o
las demoras en la identificación no sólo constituyen una situación
desesperante para la familia sino que muchas veces muestra los delitos
que son consecuencia de este hecho., tales como el tráfico sexual y la trata
de personas, la explotación laboral, los secuestros extorsivos u otras formas
de privación ilegal de la libertad, homicidios, internaciones forzadas,
sustracciones de identidad y venta de órganos, entre otros.
La realidad muestra que el Estado no cuenta con herramientas que
colaboren con las autoridades policiales y judiciales en la búsqueda de
personas mayores desaparecidas o en la identificación de aquellas
encontradas, con o sin vida.
Todo lo contrario, los organismos que concurren con su competencia
propia lo hacen de manera desarticulada, desorganizada y descoordinada,
lo que provoca más desconcierto y pérdida de tiempo en lograr los
objetivos de la búsqueda.
Esto nos lleva a analizar que
es de fundamental importancia la creación de este Registro que permita
cumplir con los objetivos para los que fue creado.
A los fines de una mejor
organización, registro y clasificación de la información, se prevé la
utilización de un soporte único de clasificación de la información, debiendo
orientarse hacia metodologías de identificación biométrica compatibles con
el Sistema AFIS (Automátic Finger Identification System) utilizado por la
Policía Federal, el Registro Nacional de Reincidencia y el Registro
Nacional de las Personas, cuyo sistema debe ser de extrema seguridad. y
confidencialidad.
-La participación de las
autoridades provinciales competentes a través de representantes que oficien
de enlace con el Registro
-esfuerzos mancomunados de
todas las fuerzas de seguridad y judiciales intervinientes en los procesos de
búsqueda e identificación de personas.
-las acciones de publicación y difusión de dicha información con el
objetivo de lograr la participación de la comunidad en la búsqueda de estas
personas
- la colaboración de la
Secretaría de Transporte, los Ministerios de Salud y de Educación, la
Secretaría de Deportes, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, la Dirección Nacional de Migraciones, el Banco
Central de la República Argentina, la Administración Nacional de la
Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos. nos
lleva a analizar que con todos estos aportes y siendo prioritario la sanción
de la presente ley, lograremos nuestro objetivo.
Es a mi criterio una deuda que
el estado tiene con la sociedad.
Por todo lo expuesto es que
vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0134-D-15 |