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PROYECTO DE TP


Expediente 5396-D-2013
Sumario: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS DESAPARECIDAS O SIN IDENTIFICACION, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha: 23/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE LA CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS DESAPARECIDAS O SIN IDENTIFICACION
ARTICULO 1°.- Crease el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas o sin Identificación en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTICULO 2°- El Registro tendrá como finalidad establecer una base de datos en la cual se podrá:
-recibir
-centralizar
-organizar
-clasificar
- entrecruzar
- difundir
- brindar la información objeto de registro a las fuerzas de seguridad o judiciales que lo solicitaran
- establecer los mecanismos necesarios para que las dependencias de la Policía Federal, Prefectura y Gendarmería, los puestos fronterizos migratorios y todas las fiscalías cuenten con claves de acceso codificadas a la Base de Datos Biométricos- Genéticos-Digital Nacional para consulta y carga de datos, brindando toda la tecnología necesaria para el cumplimiento de la presente ley.
- brindar cualquier otra forma de colaboración que fuera menester en los procesos de búsqueda e identificación de personas.
- autorizar el acceso al Registro solo cuando sea procedente y en tanto y en cuanto se efectúe en el marco de las competencias específicas de las mencionadas autoridades y para el exclusivo ye estricto cumplimiento de esta Ley. -tendrá a su cargo la administración de la Base de Datos Biométricos- Genéticos-Digital Nacional, que también se creara mediante la presente ley -y archivar toda la información que se haya obtenido.
- Asimismo, implementará la difusión de una campaña de concientización y cooperación comunitaria que responderá a los mismos fines de la presente ley.
ARTICULO 3° La finalidad de este registro estará dirigida a
a) quienes se desconozca su paradero.
b) los que ingresen en establecimientos de salud, detención, internación o los trasladados a morgues sin conocerse sus datos filiatorios o identificatorios. c) aquellas personas que estando desaparecidas o sin identificación fueron localizadas.
ARTICULO 4°.- Crease asimismo la Base de Datos Biométricos-Genéticos-Digital Nacional de personas sin identificar denominadas "NN", estando su manejo y administración a cargo del Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas o Sin Identificación o el organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTICULO 5°- La Base de Datos Biométricos-Genéticos-Digital Nacional tendrá como objetivo básico la centralización y vinculación de toda la información de todo el país en una única base de datos sobre aquellas personas de quienes se desconozca el paradero y de aquellas aun encontradas vivas o fallecidas se desconociesen sus datos filiatorios o identificatorios.
ARTICULO 6°.- Toda aquella fuerza de seguridad o autoridad judicial que recibiera denuncias o información de extravío de personas, o que tomara conocimiento de una situación objeto de la presente ley deberá ingresar en la Base de Datos Biométricos-Genéticos- Digital Nacional los datos que detallaremos a continuación:
- Datos Filiatorios
- Datos Médicos Relevantes
- Fotografía
- Lugar de extravió (fecha y todo otro dato de interes)
- Huellas dactilares
- ADN
- Imagen Biométrica
- Datos de la fuerza de seguridad o unidad policial o judicial que comunique la denuncia ARTICULO 7° En el caso de Personas NN Vivas o Fallecidas Encontradas" los datos a consignar serán los siguientes
- Datos Filiatorios
-Estado e Informe Médico
- Fotografía
- Lugar de hallazgo
- Nombre, apellido y domicilio de la/s persona/s denunciantes de la desaparición y de los padres, tutores o guardadores de la persona menor de edad, y otros datos de contacto;
c- Descripción del lugar, fecha y hora en que se vio o se contactó por última vez a la persona extraviada;
- Huellas dactilares
- ADN
- Imagen Biométrica
-Datos de la fuerza de seguridad o unidad policial o judicial que comunique este hallazgo.
ARTICULO 8°.- Toda autoridad dícese Jueces, los miembros del Ministerio Público y las fuerzas de seguridad intervinientes, en ejercicio de sus funciones, tendrán un acceso ágil, inmediato y expeditivo a la información de la Base de Datos Biométricos-Genéticos-Digital Nacional.
ARTICULO 9° El Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas o Sin Identificación firmara todos aquellos convenios que consideren de fundamental importancia con el objeto de cumplir con los objetivos para que fuera creado y deberá trabajar en forma coordinada con otros registros creados en otros países y entidades internacionales tales como INTERPOL.
ARTICULO 10 Salvo pedido expreso del interesado, de sus familiares, del tutor, curador o juez actuante, una vez encontrada la persona registrada en esta Base de Datos o el 100% de sus restos, toda información y material referente al mismo serán borrados y/o destruidos de la misma dentro de un lapso no superior a los 90 (noventa) días de la confirmación de coincidencia positiva.
ARTICULO 11° Las personas sujeto de registro o los familiares de aquellas buscadas también podrán solicitar y acceder a la información no publicada previa presentación escrita, salvo que medie orden judicial en contrario.
ARTICULO 12.- La información obtenida , si por la premura del caso lo necesitara y no se podría espera la remisión via soporte digital , podrá ser adelantada al Registro telefónicamente u otro medio disponible,
ARTICULO 13.- Los pasos a seguir por el registro recibida la información, serán los siguientes
-tomará debido conocimiento y lo volcara en el soporte digital
-la organizará
- la analizará
- la cruzará con el resto de los datos registrados
-se comunicará en forma inmediata a las autoridades policiales, judiciales o del Ministerio Público intervinientes como asimismo consultará a los organismos públicos nacionales y provinciales correspondientes intervinientes, todo dato que sea de utilidad para determinar el paradero de la persona desaparecida o para identificar a aquella encontrada con o sin vida.
- y por ultimo realizara cualquier otra actividad conveniente para los fines para que fue creada la presente ley y toda otra función que establezca la autoridad de Aplicación en la reglamentación de la misma.
ARTICULO 14.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá analizar toda la información recibida por el Registro y tambien deberá publicar un informe anual a través de los medios que la autoridad de aplicacion considere pertinente con el objeto de lograr políticas de eficacia, rapidez y resolución en las tareas de búsqueda e identificación de personas
ARTICULO 15.- El Registro funcionará todos los días, incluso feriados e inhábiles, y tendrá habilitada una línea telefónica gratuita durante las 24 horas del día y un correo electrónico.
Asimismo las páginas web de los ministerios nacionales, de sus dependencias competentes, de los poderes legislativo y judicial nacionales y/o provinciales, como de las fuerzas de seguridad deberán contar con un enlace a la página web del Registro.
ARTICULO 16.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos constituirá un Consejo que contara con
- con representantes de las Asociaciones de Magistrados y Funcionarios de la Justicia
- de las fuerzas de seguridad
- de las autoridades nacionales y provinciales competentes
-Registro Nacional de Migraciones
- y de Organizaciones No Gubernamentales de reconocida trayectoria en la temática, a los fines de efectos de colaborar en la actuación del Registro.
ARTICULO 17 Los gastos que demande la aplicación de la presente serán imputadas al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Articulo 18 El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley en el término de 90 días.
ARTICULO 19.- Derogase la Ley Nº 25.746. y toda otra norma contraria a la presente ley.
ARTICULO 20 El Registro creado, absorberá al Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas y dispondrá de los recursos asignados a éste último
ARTICULO 21.- Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
ARTICULO 22.- Se comunica al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Vivir sin saber qué ha sido de un familiar es la dura realidad que conocen centenares de miles de personas afectadas por una situación que convierte a sus familiares en desaparecidos o sin identificación.
En los cinco continentes, padres, hermanos, cónyuges, hijos buscan desesperadamente a algún familiar del que se han quedado sin noticias. Las familias y las comunidades que desconocen lo que les ha sucedido a sus allegados no pueden dar vuelta la página sobre los hechos violentos que han perturbado su vida ni iniciar un proceso de recuperación y reconciliación, a nivel personal o comunitario.
La angustia perdura muchos años siempre y cuando no se conozca el paradero o el final de aquellos.
Esas heridas mal cicatrizadas pueden destruir el tejido social y socavar las relaciones entre grupos y naciones incluso décadas después de los hechos.
El único alivio para los familiares es recibir una confirmación fidedigna de la muerte y saber que los restos de sus seres queridos han sido o pueden ser tratados con dignidad y con respeto por su cultura y sus creencias religiosas. Por ello, la recuperación y la identificación adecuadas de los restos
Humanos es parte fundamental del proceso de reparación no sólo para los familiares de personas desaparecidas, sino para comunidades enteras.
La evolución de la ciencia forense y, en particular los debates que se celebraron en el marco de la 115ª asamblea de la Unión Interparlamentaria sobre las personas desaparecidas, en octubre de 2006, subrayaron
Que, de manera general, este tema está ausente de las preocupaciones de los Estados, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales. Lo cual no es azaroso: en algunos casos, conocer las circunstancias de la desaparición de una persona es descubrir verdades penosas en cuanto al trato de que fue objeto esa persona y, a veces, el carácter criminal de la desaparición o del fallecimiento.
En otros casos, ocuparse de las personas dadas por desaparecidas y de las necesidades de sus familiares no es una prioridad, dado que hay necesidades más inmediatas relativas a la alimentación, la vivienda, la atención médica y la protección.
Todas estas consideraciones nos han llevado a la realización del presente proyecto de ley que tiene como objetivo plasmar en el marco jurídico e institucional un flagelo que nos bien azotando hace décadas
Teniendo en cuenta que en su momento fue creado, por Ley Nº 25.746, el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, este en realidad no se ha compadece con la situación que venimos padeciendo en la actualidad.
Uno de los caso mas emblemáticos en nuestro país fue el de la familia Pomar que mostro la falta de coordinación y comunicación este los distintos distritos y provincias.
En Argentina hay unas 400 personas que están desaparecidas. Organizaciones como "Fundación María de los Ángeles", "La Casa del Encuentro" y "Red Solidaria" publican a menudo el listado de nombres, entre ellos: Evelyn Espinosa López, María Elena Moreno, Ramona Mercado, Florencia Sire, María Luz Galarza, María Ciccioli, María Cristina Quevedo Luquez, María Victoria González Ríos, María Auxiliadora Figueredo Guillem y Otoño Uriarte.
Otros nombres de jóvenes reconocidas entre las más buscadas son: María de los Ángeles Verón, María Cash, Andrea López, Sofía Herrera, Fernanda Aguirre, Florencia Pennachi y Erica Soriano.
En este sentido, las cifras que manejan las organizaciones de la sociedad civil con competencia en la temática hablan de un 57% de menores extraviados de entre 13 y 17 años, un 16% de menores de 7 a 12 años, un 12% de menores de 0 a 6 años, un 11 % de mayores de 18 a 21 años y un 4% de mayores de 21 años. De todos los cuales, 68% son mujeres.
En cuanto al ámbito donde suceden, tenemos que el 68% de las desapariciones se producen en la Prov. de Buenos Aires, el 21% en la Ciudad de Buenos Aires y el 11% restante en el interior del país.
La desaparición de personas o las demoras en la identificación no sólo constituyen una situación desesperante para la familia sino que muchas veces muestra los delitos que son consecuencia de este hecho., tales como el tráfico sexual y la trata de personas, la explotación laboral, los secuestros extorsivos u otras formas de privación ilegal de la libertad, homicidios, internaciones forzadas, sustracciones de identidad y venta de órganos, entre otros. La realidad muestra que el Estado no cuenta con herramientas que colaboren con las autoridades policiales y judiciales en la búsqueda de personas mayores desaparecidas o en la identificación de aquellas encontradas, con o sin vida. Todo lo contrario, los organismos que concurren con su competencia propia lo hacen de manera desarticulada, desorganizada y descoordinada, lo que provoca más desconcierto y pérdida de tiempo en lograr los objetivos de la búsqueda.
Esto nos lleva a analizar que es de fundamental importancia la creación de este Registro que permita cumplir con los objetivos para los que fue creado.
A los fines de una mejor organización, registro y clasificación de la información, se prevé la utilización de un soporte único de clasificación de la información, debiendo orientarse hacia metodologías de identificación biométrica compatibles con el Sistema AFIS (Automátic Finger Identification System) utilizado por la Policía Federal, el Registro Nacional de Reincidencia y el Registro Nacional de las Personas, cuyo sistema debe ser de extrema seguridad. y confidencialidad.
-La participación de las autoridades provinciales competentes a través de representantes que oficien de enlace con el Registro
-esfuerzos mancomunados de todas las fuerzas de seguridad y judiciales intervinientes en los procesos de búsqueda e identificación de personas. -las acciones de publicación y difusión de dicha información con el objetivo de lograr la participación de la comunidad en la búsqueda de estas personas
- la colaboración de la Secretaría de Transporte, los Ministerios de Salud y de Educación, la Secretaría de Deportes, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la Dirección Nacional de Migraciones, el Banco Central de la República Argentina, la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos. nos lleva a analizar que con todos estos aportes y siendo prioritario la sanción de la presente ley, lograremos nuestro objetivo.
Es a mi criterio una deuda que el estado tiene con la sociedad.
Por todo lo expuesto es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0134-D-15