PROYECTO DE TP
Expediente 5396-D-2012
Sumario: BOLETO ESTUDIANTIL - LEY 23673 -. MODIFICACIONES, SOBRE EXTENSION A TODO EL TERRITORIO Y REGIMEN TARIFARIO.
Fecha: 09/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
El Senado y Cámara de Diputados...
BOLETO ESTUDIANTIL
Artículo 1°.- Modifíquese el Art 1
de la ley 23.673 que quedara redactado de la siguiente manera.
"Creación. Crease en la extensión del
territorio de la Republica Argentina, el Boleto Estudiantil, que consta de un
régimen tarifario exclusivo para el servicio público de transportes automotor,
ferroviario y subterráneo, y para todas las líneas servicio de corta, media y larga
distancia, urbanas o interurbanas que sean de jurisdicción nacional, para los
estudiantes de todos los niveles de enseñanza establecido en la ley 26.206, Ley
de Educación Nacional, y estudiantes de enseñanza media terciaria no
universitaria, que concurran a Instituciones y/o Institutos y/o colegios y/o
Universidades, de carácter publica o privada que perciban o no aporte estatal."
Artículo 2°.- Modifíquese el Art. 2
de la ley 23.673 que quedara redactado de la siguiente manera.
"Régimen Tarifario. El Boleto
Estudiantil debe ajustarse a la siguiente escala tarifaria de descuento:
a) Para los alumnos de la Educación
Inicial y Primaria el costo del boleto será del valor del diez por ciento (10%) del
precio del boleto mínimo tenga o no tenga Sistema Único de Boleto
Electrónico.
b) Pala los alumnos de educación
Secundaria, el costo del boleto será del valor del veinticinco por ciento (25%) del
precio del boleto mínimo tenga o no tenga Sistema Único de Boleto Electrónico.
c) Para los Estudiantes de los ciclos
terciarios no universitario y universitarios el valor de dicho boleto será del
cincuenta por ciento (50%) del valor del precio del boleto mínimo tenga o no tenga
Sistema Único de Boleto Electrónico.
d) Para realizar la Compraventa del
boleto, de acuerdo al régimen tarifario del presente artículo, el alumno o
estudiante, podrá realizarlo mediante el Sistema Único de Boleto Electrónico o en
la forma tradicional de pago.
Artículo 3°.- Modifíquese el Art. 3
de la ley 23.673 que quedara redactado de la siguiente manera.
"Deberán ajustarse a lo dispuesto en
la presente ley las empresas, privadas o publicas, que perciban o no subsidio del
estado nacional, de transporte automotor, ferroviario o subterráneo.
Articulo 4°.- Deróguese el Art. 4
de la ley 23.673 de Boleto Estudiantil.
Articulo 5°.- Incorpórese como
articulo 4° en la ley lo siguiente.
"Establecerse un descuento del treinta
por ciento (30%) en las tarifas correspondientes a las líneas de servicios
interurbanos de jurisdicción nacional utilizadas por el alumnado y estudiantes
descriptos en el articulo 1° de la presente ley".
Articulo 6°.- Invítese a las
Provincias, Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar
normas por las cuales se incorpore el beneficio establecido en el Artículo 1° de la
presente ley. En el supuesto caso de que alguna Provincia o Municipio tenga
vigente un régimen tarifario similar al planteado en la presente ley, se optara por la
mas beneficiosa para los alumnos.
Articulo 7°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Creemos necesario otorgar el beneficio
del boleto estudiantil a la totalidad de los estudiantes en todos los niveles
educativos, ya que todos somos iguales ante la ley. Lo cual no es óbice para
equiparar los beneficios, ya que no todos se encuentran en las mismas
condiciones es que consideramos que los descuentos deben ser diferenciados. La
obligatoriedad legal de completar el primario y el secundario trae aparejado una
mayor inversión económica por parte de las familias y es ahí donde debe haber
una mayor presencia del estado para colaborar con los estudiantes, recordemos
que el artículo 14 de la C.N establece y nos garantiza el derecho a la educación
pública, que sea gratuita y universal en todos sus niveles.
En el nivel universitario tanto público
como privado, debemos brindar este beneficio, ya que la sociedad en general se
beneficiará con la formación que obtendrán los alumnos en general y por otro lado
se reduciría uno de los costos principales del alumnado como es el transporte,
facilitando el acceso a la educación superior.
No se debe hacer diferencia entre
universitarios de entidades públicas o privadas, ya que la cuestión es ser
estudiante o no serlo, y no a que tipo de entidad se concurre. Máxime cuando
todos los contribuyentes permiten el mantenimiento de las universidades públicas,
y a su vez algunos de ellos deben abonar sus estudios en entidades privadas, lo
cual no debe ser motivo para ser excluidos del boleto estudiantil, puesto que
muchos concurren a ellas a falta de matricula en las universidades publicas o la
inexistencia de la carrera que desean cursar en el ámbito publico.
Estamos convencidos de que el boleto
estudiantil, no debe ser una herramienta que discrimine por nivel socioeconómico,
sino, un incentivo más dentro de las políticas de estado para la mejor educación y
capacitación de nuestros ciudadanos, es claro que otorgarle al alumnado el
beneficio del régimen tarifario establecido en el presente proyecto de ley, les
permitirá a las familias de los alumnos y a los propios alumnos afrontar a lo
establecido en el Boletín Oficial el lunes 23 de julio del 2012 a través de la
resolución 66/2012, tengan o no el Sistema Único de Boleto Electrónico
(SUBE).
Por otra parte creemos oportuno
articular y superar parte de la Resolución Nº 103-MOySP-72 y aumentar el
porcentaje de descuento y pasarlo del veinte al treinta por ciento para las tarifas
de líneas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional con miras de extender
el beneficio y de jerarquizarlo.
Es por lo expuesto, Sr Presidente, que
solicito el pronto tratamiento y sanción de la presente iniciativa, el presente
proyecto pretende facilitar la tarea de las familias argentinas que día tras día
luchan para que sus hijos tengan la educación e saber que se merecen. Contar
con su apoyo seria un verdadero triunfo de la democracia y un triunfo de la
educación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |