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PROYECTO DE TP


Expediente 5396-D-2012
Sumario: BOLETO ESTUDIANTIL - LEY 23673 -. MODIFICACIONES, SOBRE EXTENSION A TODO EL TERRITORIO Y REGIMEN TARIFARIO.
Fecha: 09/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


BOLETO ESTUDIANTIL
Artículo 1°.- Modifíquese el Art 1 de la ley 23.673 que quedara redactado de la siguiente manera.
"Creación. Crease en la extensión del territorio de la Republica Argentina, el Boleto Estudiantil, que consta de un régimen tarifario exclusivo para el servicio público de transportes automotor, ferroviario y subterráneo, y para todas las líneas servicio de corta, media y larga distancia, urbanas o interurbanas que sean de jurisdicción nacional, para los estudiantes de todos los niveles de enseñanza establecido en la ley 26.206, Ley de Educación Nacional, y estudiantes de enseñanza media terciaria no universitaria, que concurran a Instituciones y/o Institutos y/o colegios y/o Universidades, de carácter publica o privada que perciban o no aporte estatal."
Artículo 2°.- Modifíquese el Art. 2 de la ley 23.673 que quedara redactado de la siguiente manera.
"Régimen Tarifario. El Boleto Estudiantil debe ajustarse a la siguiente escala tarifaria de descuento:
a) Para los alumnos de la Educación Inicial y Primaria el costo del boleto será del valor del diez por ciento (10%) del precio del boleto mínimo tenga o no tenga Sistema Único de Boleto Electrónico.
b) Pala los alumnos de educación Secundaria, el costo del boleto será del valor del veinticinco por ciento (25%) del precio del boleto mínimo tenga o no tenga Sistema Único de Boleto Electrónico.
c) Para los Estudiantes de los ciclos terciarios no universitario y universitarios el valor de dicho boleto será del cincuenta por ciento (50%) del valor del precio del boleto mínimo tenga o no tenga Sistema Único de Boleto Electrónico.
d) Para realizar la Compraventa del boleto, de acuerdo al régimen tarifario del presente artículo, el alumno o estudiante, podrá realizarlo mediante el Sistema Único de Boleto Electrónico o en la forma tradicional de pago.
Artículo 3°.- Modifíquese el Art. 3 de la ley 23.673 que quedara redactado de la siguiente manera.
"Deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente ley las empresas, privadas o publicas, que perciban o no subsidio del estado nacional, de transporte automotor, ferroviario o subterráneo.
Articulo 4°.- Deróguese el Art. 4 de la ley 23.673 de Boleto Estudiantil.
Articulo 5°.- Incorpórese como articulo 4° en la ley lo siguiente.
"Establecerse un descuento del treinta por ciento (30%) en las tarifas correspondientes a las líneas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional utilizadas por el alumnado y estudiantes descriptos en el articulo 1° de la presente ley".
Articulo 6°.- Invítese a las Provincias, Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas por las cuales se incorpore el beneficio establecido en el Artículo 1° de la presente ley. En el supuesto caso de que alguna Provincia o Municipio tenga vigente un régimen tarifario similar al planteado en la presente ley, se optara por la mas beneficiosa para los alumnos.
Articulo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Creemos necesario otorgar el beneficio del boleto estudiantil a la totalidad de los estudiantes en todos los niveles educativos, ya que todos somos iguales ante la ley. Lo cual no es óbice para equiparar los beneficios, ya que no todos se encuentran en las mismas condiciones es que consideramos que los descuentos deben ser diferenciados. La obligatoriedad legal de completar el primario y el secundario trae aparejado una mayor inversión económica por parte de las familias y es ahí donde debe haber una mayor presencia del estado para colaborar con los estudiantes, recordemos que el artículo 14 de la C.N establece y nos garantiza el derecho a la educación pública, que sea gratuita y universal en todos sus niveles.
En el nivel universitario tanto público como privado, debemos brindar este beneficio, ya que la sociedad en general se beneficiará con la formación que obtendrán los alumnos en general y por otro lado se reduciría uno de los costos principales del alumnado como es el transporte, facilitando el acceso a la educación superior.
No se debe hacer diferencia entre universitarios de entidades públicas o privadas, ya que la cuestión es ser estudiante o no serlo, y no a que tipo de entidad se concurre. Máxime cuando todos los contribuyentes permiten el mantenimiento de las universidades públicas, y a su vez algunos de ellos deben abonar sus estudios en entidades privadas, lo cual no debe ser motivo para ser excluidos del boleto estudiantil, puesto que muchos concurren a ellas a falta de matricula en las universidades publicas o la inexistencia de la carrera que desean cursar en el ámbito publico.
Estamos convencidos de que el boleto estudiantil, no debe ser una herramienta que discrimine por nivel socioeconómico, sino, un incentivo más dentro de las políticas de estado para la mejor educación y capacitación de nuestros ciudadanos, es claro que otorgarle al alumnado el beneficio del régimen tarifario establecido en el presente proyecto de ley, les permitirá a las familias de los alumnos y a los propios alumnos afrontar a lo establecido en el Boletín Oficial el lunes 23 de julio del 2012 a través de la resolución 66/2012, tengan o no el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).
Por otra parte creemos oportuno articular y superar parte de la Resolución Nº 103-MOySP-72 y aumentar el porcentaje de descuento y pasarlo del veinte al treinta por ciento para las tarifas de líneas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional con miras de extender el beneficio y de jerarquizarlo.
Es por lo expuesto, Sr Presidente, que solicito el pronto tratamiento y sanción de la presente iniciativa, el presente proyecto pretende facilitar la tarea de las familias argentinas que día tras día luchan para que sus hijos tengan la educación e saber que se merecen. Contar con su apoyo seria un verdadero triunfo de la democracia y un triunfo de la educación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA