PROYECTO DE TP
Expediente 5395-D-2012
Sumario: COMISION INVESTIGADORA DE LA VIOLENCIA EN EL FUTBOL. CREACION EN EL AMBITO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.
Fecha: 09/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1°.-
Creación.- Crease en el ámbito de la H. Cámara de Diputados de la
Nación, la "Comisión Investigadora de la violencia en el fútbol".
2°.-
Objeto.- La "Comisión Investigadora de la violencia en el fútbol",
tendrá como objeto investigar, analizar, evaluar y realizar el
seguimiento de:
a) Desarrollo de la
actividad policial en la prevención y detección temprana de estas
prácticas, así como en las posteriores acciones de averiguación y
pesquisa de los autores de los hechos;
Esto incluye los aspectos
vinculados a la organización de la seguridad que coordinan las fuerzas
de seguridad con la Asociación del Futbol Argentino y los organismos
nacionales competentes en seguridad deportiva, tanto en el desarrollo
de las competencias como en los ámbitos relacionados con la práctica
de futbol.
Se debe analizar las
denuncias de comisión de ilícitos relacionados con estas acciones.
b) Investigación de la/las
ley/es aplicables que llevaron a la escasez de sentencias judiciales
condenatorias en el período del año 2010 a la fecha.
c) Posibles nexos de
connivencia y relaciones entre grupos de hinchas identificados como
"barras bravas", dirigentes de clubes, autoridades policiales,
municipales, sindicales o políticas en general,
d) Financiamiento,
estructura de apoyo y soporte por parte de los dirigentes de clubes,
agrupaciones políticas, empresarios, sindicales y jugadores a las
actividades de los hinchas caracterizados del club que se identifican
comúnmente como "barras bravas".
e) Aplicación de los
recursos presupuestarios afectados al programa "Futbol para todos",
pudiendo analizar y monitorear su ejecución en tiempo real.
3°.- Finalidad.- La
Comisión deberá elevar al Cuerpo un proyecto de ley sobre prácticas,
acciones y/o conductas prohibidas por la ley entre los clubes y sus
simpatizantes activos y su connivencia con funcionarios estatales,
dirigentes deportivos, políticos, y sindicalistas; promover la
reglamentación de protocolos de acciones de seguridad entre todas las
fuerzas competentes, Ministerios Públicos Fiscales, la Asociación del
Futbol Argentino y sus asociaciones miembros; reglamentar formas de
participación pública en espectáculos deportivos; establecer
procedimientos eficaces y rápidos de intervención y resolución judicial
en sus diferentes fueros y jurisdicciones..Proponer medidas para asistir
a damnificados por hechos de violencia en el futbol y familiares de
víctimas. Impulsar la conformación y el efectivo funcionamiento de los
Tribunales de Honor establecidos en los Estatutos de los clubes de
futbol. Todo ello teniendo en cuenta los derechos de los socios de los
clubes de futbol para promover su participación activa y democrática en
las instituciones.
4°.- Facultades.- Para la
realización de la investigación, la Comisión contará con las más amplias
facultades y podrá solicitar al Cuerpo y a las Comisiones todas las
medidas necesarias para cumplimentar el objetivo del presente.
I) Podrá:
a) Solicitar
documentación, expedientes y/o los informes técnicos que sean
necesarios al Poder Ejecutivo Nacional, organismos de la Administración
Pública Nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
municipal o de entes centralizados, descentralizados, autónomos o
autárquicos, organismos de control de todas las instancias y
jurisdicciones y al Poder Judicial de la Nación y de las Provincias, en
especial aquellas a las que pertenecen equipos futbolísticos que juegan
en la categoría Primera "A". Asimismo podrá solicitar la colaboración y
envío de información a periodistas y medios de comunicación, como
asimismo a ONG's y otras asociaciones o instituciones relacionados con
la materia. La Comisión debe fijar un plazo prudencial y perentorio para
la contestación de los mismos, pudiendo incurrir en incumplimiento de
los deberes de funcionario público quien debiendo responder no lo
hiciera. En este caso se dará intervención al juez competente para la
investigación de los hechos;
b) Recibir y requerir
declaración testimonial de autoridades, funcionarios y empleados del
Gobierno así como de particulares, damnificados y cualquier otra
persona que pueda tener conocimiento en los hechos que se
investigan;
c) Recibir declaración,
denuncias y pruebas sobre los hechos que son objeto de la
investigación;
d) Llevar adelante
inspecciones oculares, pudiendo solicitar la colaboración de terceros
que coadyuven a una mayor claridad y desarrollo de la misma;
e) Solicitar, en el caso que
se entienda necesario, colaboración judicial y auxilio de la fuerza
pública, dentro del estricto objeto y finalidad de la Comisión, para
poder cumplir con sus funciones;
f) Denunciar ante la
Justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de
elementos probatorios relacionados con el curso de la
investigación;
g) Tomar conocimiento de
las causas judiciales que pudieran o tienen relación con el objeto de su
cometido y requerir en su caso copia certificada de ellas, pudiendo
participar en todo acto y/o reunión y/o audiencia a celebrarse en sede
administrativa o judicial en la que directa o indirectamente se intenten
dilucidar hechos relacionados con su Objeto;
h) Solicitar informe
detallado del presupuesto que se destina al proyecto "Futbol para
Todos", haciendo hincapié en los fondos que destina la Asociación de
Futbol Argentino a los diferentes clubes profesionales de Futbol de la
República Argentina, para poder realizar un cuidadoso estudio de la
cantidad de fondos que se destinan a seguridad para prevenir actos de
violencia en el futbol, y el monto que asigna la AFA y/o los clubes en
particular, para mejorar la infraestructura de sus estadios, a fin de
garantizar la seguridad de los espectadores, jugadores, árbitros,
etc.
i) Efectuar toda otra
diligencia probatoria que sea necesaria para su cometido.
II)
En los casos que
requiera la presencia de testigos, éstos están obligados a comparecer,
pudiendo ser llevadas por la fuerza pública en caso de incomparecencia
injustificada, de acuerdo a lo establecido en el inciso k) del artículo 8
del Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
En la citación que se
les curse se les deberá hacer saber tal circunstancia y el objeto por el
cual se las cita. El testigo prestará juramento o promesa de decir
verdad y antes de declarar se lo apercibirá de las penas que le
corresponderían en caso de negarse, de afirmar una falsedad o de
callar la verdad, en todo o en parte.
5°.- Metodología.- Sin
perjuicio de los mecanismos y acciones arriba enunciados, la Comisión
debe generar espacios de diálogo para la búsqueda de consensos entre
los distintos actores que tengan relación directa o indirecta con este
tema de facetas multidisciplinarias, procurando definir acciones que
fomenten el respeto y la integración, así como el combate al lucro por
vías ilícitas.
6°.- Integración y
funcionamiento de la Comisión.- La Comisión estará integrada por
quince (15) diputados que serán elegidos, respetando la
proporcionalidad de las fuerzas políticas y a propuesta de los diferentes
bloques, de conformidad con el artículo 105 del Reglamento de la H.
Cámara de Diputados.
La Comisión elegirá a
un presidente, un vicepresidente y un secretario y deberá dictar su
propio reglamento interno dentro del plazo de diez (10) días de su
constitución.
El Reglamento interno será
aprobado por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus
miembros. Supletoriamente o en caso que dentro del plazo arriba
previsto no se dicte un reglamento propio, se regirá por el Reglamento
de la H. Cámara de Diputados.
El quórum para
sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la H.
Cámara de Diputados. La Comisión Especial Investigadora tomará las
decisiones por mayoría absoluta de sus miembros presentes.
La Comisión Especial
Investigadora tendrá su sede en la H. Cámara de Diputados de la
Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la
República Argentina.
7°.- Plazo.- El plazo de
duración de la Comisión Especial Investigadora será de ciento ochenta
(180) días contado a partir de la fecha de la reunión constitutiva,
debiendo producir su informe final dentro de los treinta (30) días
siguientes a su finalización.
La Comisión podrá
prorrogar su plazo de actuación por un período similar si entiende que
ello es necesario para la consecución de su fin y objeto, por decisión de
la mayoría de sus miembros.
En el informe final deberá
exponer claramente sus conclusiones al Cuerpo en la primera sesión
ordinaria siguiente a su conclusión.
Si como consecuencia de
la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran
considerarse infracciones o delitos, la Comisión deberá formular las
denuncias pertinentes ante la Justicia ordinaria, aportando los
elementos de prueba recopilados o conducentes para ello.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del presente
proyecto se propone la creación de una La "Comisión Investigadora de
la violencia en el fútbol", tendrá como objeto investigar, analizar,
evaluar y realizar el seguimiento de un verdadero flagelo de nuestra
sociedad que parece no tener remedio ni fin, donde la inacción de los
organismos del Estado y la falta de decisión política para actuar son
elementos que no pueden faltar en este análisis y diagnóstico.
Dentro de sus
funciones, la Comisión que se propone creas debe estudiar las razones
de la inactividad policial en la prevención y detección temprana de
estas prácticas, analizar la escasez de sentencias judiciales
condenatorias, los posibles nexos y connivencia entre los grupos de
hinchas identificados como "barras bravas", dirigentes de clubes,
autoridades policiales, municipales, sindicales o políticas en general, y
finalmente, cómo obtienen financiamiento, estructura de apoyo y
soporte por parte de los dirigentes de clubes, agrupaciones políticas,
sindicales y jugadores a las actividades de esos hinchas caracterizados
del club.
Como detallamos en
un proyecto de Declaración presentado por diputados de nuestro
bloque, existen Organizaciones de la Sociedad Civil han llegado a un
conteo de cerca de 250 muertes producidas en el marco de la violencia
en el fútbol, desde principio del siglo pasado hasta el corriente
año.
Reiteramos nuestra
premisa que es que los partidos de fútbol deben dejar de ser un ámbito
en el que los "hinchas" puedan correr algún tipo de riesgo o donde
algunos pretenden resolver cuestiones extra-futbolísticas de manera
violenta y armada. Por esta razón, es necesario que se entienda al
fútbol como un espectáculo deportivo, de recreación y de ocio, en el
cual la familia pueda concurrir sin ningún tipo de restricción o peligro.
La situación que ha
padecido el Sr. Javier Cantero y que recibiera el apoyo de un amplio
espectro de la sociedad en general y de nuestro bloque en particular,
debe ser tomada como un punto de inflexión para la toma de
decisiones en torno a regular y controlar el ámbito de las barras en el
fútbol argentino, a fin de lograr, como se ha mencionado, eliminar la
violencia en este espectáculo deportivo.
La violencia que rodea
la práctica profesional del futbol ha significado la pérdida de numerosos
vidas sin ningún sentido o razón y ello debe concluir.
Estos cada vez más
frecuentes hechos de violencia nos obligan a abordar esta temática con
seriedad, con convicción y con la firme decisión política de poner todas
las herramientas disponibles al servicio de la lucha contra la impunidad,
más si una de las causas que favorecen su desarrollo es la oscura
relación de intereses políticos con los integrantes de las denominadas
"barras bravas".
El verdadero desafío
es poder adentrarnos en las causas estructurales que posibilitan e
incluso favorecen el desarrollo de estas actividades ilícitas que lastiman
a nuestra sociedad y perjudican el goce en familia de nuestro deporte
más popular.
El objeto en la
creación de esta comisión es asumir desde esta Honorable Cámara, una
clara intención de colaboración y estudio para la efectiva solución de
este problema y poder investigar, desde una óptica diferente, cómo
influyen negativamente ciertos aspectos y actores que conspiran con
una solución definitiva de la cuestión.
La falta de adopción
de acciones concretas, por parte de las instituciones, dan pie a
situaciones de impunidad y/o de abuso de poder, quedando las
victimas inocentes sin nadie que vele por sus derechos fundamentales y
asistencia.
La adopción de
medidas parciales, por parte de algunos de los actores involucrados en
este problema, se han demostrado más que ineficientes e insuficientes
para poder contener y sancionar estas acciones.
La falta de sanción
penal para aquellos que en forma directa o indirecta contribuyen a
estos actos de violencia genera una situación de impunidad que
conspira claramente en contra de uno de los principales valores de
nuestro orden republicano y demócrata como es la Justicia, ese acto
virtuoso de darle a cada uno lo suyo.
Esa impunidad es una
nueva ofensa para las víctimas de esa violencia, dolorosa realidad que
mella la confianza en la administración de justicia.
La actividad de la
Comisión que se propone puede ser además el ámbito adecuado para
aquellos que, por diversos motivos o causales, hacen del silencio uno
de sus mecanismos de defensa frente a los posibles ataques de
aquellos que tienen a la violencia como un modo de vivir.
Al repasarse el origen
de la violencia en el fútbol se podrá ver cómo muchos dirigentes de
clubes fueron construyendo y adoptando a estos grupos salvajes, no
sabiendo ni pudiendo hacer que sólo se comporten como simpatizantes,
siendo así cómplices en la formación de verdaderos grupos de choque
que no sólo actúan en una cancha, sino que muchas veces son
contratados o tiene relaciones con sectores políticos y/o sindicales que
los toman como mano de obra "pesada" para asegurar triunfos en
elecciones o para "silenciar" oposiciones.
Es obligación del
Estado prevenir y combatir la violencia y la ilicitud en todos los ámbitos,
pero mucho más cuando ella es producto de relaciones turbias entre los
mismos actores y aquellos que deben velar por el bien común y afectan
una actividad de esparcimiento netamente familiar.
Es por esto que se
debe luchar contra aquellos que, mediante la práctica de actividades
ilícitas, perjudican el normal desarrollo de una actividad destinada al
fortalecimiento de las relaciones sociales y familiares.
La conformación de
esta Comisión tendrá como claro objetivo ser una herramienta para
contribuir a la búsqueda de la verdad, todo ello dentro los claros límites
constitucionales que debe tener sin que ello signifique invadir las
competencias de otros poderes.
Para finalizar, se debe
indicar que surge claramente que el Congreso Nacional posee
reconocidas facultades para constituir comisiones investigadoras, y el
uso de esta facultad no requiere de una ley previa, surgiendo ello de la
facultad emergente de los poderes implícitos del Poder Legislativo.
Atento ello, la
investigación en cuestión guarda relación con el fin específico de las
competencias del Congreso, no invadiendo la zona de reserva de los
otros poderes ni violar los derechos y garantías personales de los
ciudadanos, debiendo, en todos los casos, solicitar la colaboración del
poder respectivo para llevar adelante su tarea.
En el objeto de la esta
investigación, se debe agregar que existen involucrados numerosos
actos públicos con acciones u omisiones de funcionarios públicos.
Por ello, solicitamos a
nuestros pares acompañen el presente proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
DEPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |