PROYECTO DE TP
Expediente 5395-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA TRASLADAR LAS UNIDADES CARCELARIAS 20, 27 Y 21 QUE FUNCIONAN DENTRO DE LOS HOSPITALES "DOCTOR JOSE TIBURCIO BORDA", "DOCTOR BRAULIO A. MOYANO" Y "F. MUÑIZ ", UBICADOS EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 27/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 159
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional arbitre
los mecanismos necesarios a fin de trasladar las Unidades Carcelarias N° 20, 27 y 21
a cargo del Servicio Penitenciario Federal que funcionan actualmente dentro de los
Hospitales "Dr. José Tiburcio Borda" , "Dr. Braulio A. Moyano" y "F.Muñiz" de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a centros especializados que garanticen el marco de
seguridad y contención adecuados para la recuperación de las personas allí derivadas,
medida que generará una mejor atención y tratamiento a los pacientes internados en los
servicios comunes de dichos Hospitales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existe una situación
preocupante denunciada en reiteradas oportunidades por las autoridades a cargo de los
Hospitales "Dr. José Tiburcio Borda" y "Dr. Braulio A. Moyano",
por el funcionamiento de las Unidades
Carcelarias N° 20 y N° 27, a cargo del Servicio Penitenciario Federal, situación ésta que
tiene sus antecedentes en diversos convenios celebrados entre las áreas de Salud
Pública de la Nación y el Servicio Penitenciario Nacional, hoy sin vigencia, a saber:
- Convenio celebrado entre la Secretaría
de Salud Pública de la Nación, el Instituto Nacional de Salud Mental por una parte; y la
Secretaría de Estado de Justicia y la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario
Federal, por la otra; por el cual se transfieren los Pabellones "Lucio Meléndez" y
"Chiaruggi" del Hospital Interdisciplinario "Dr. José Tiburcio Borda" a la Dirección Nacional
del Servicio penitenciario Federal (Aprobado por Decreto del PEN N° 1972/68).
- Convenio celebrado entre la Secretaría
de Estado de Salud Pública de la Nación y el Ministerio de Justicia (ampliatorio del
anterior), por el cual se transfirieron a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario
Federal, los edificios e instalaciones del Pabellón "Esteves Balado" al Hospital "Dr. Braulio
A. Moyano" y los del "Servicio 13" al Hospital "Dr. José Tiburcio Borda" (Aprobado por
Decreto del PEN N° 648/80).
- Convenio celebrado entre la Secretaría
de Estado de Salud Pública de la Nación y el Ministerio de Justicia de la Nación, por el
cual se transfirieron a la Dirección Nacional del servicio penitenciario Federal los locales
del Hospital Borda, donde funcionaban los Servicios 15, 17, 18 y 21 (Aprobado por
Decreto del PEN N° 1430/80).
Por estos convenios, que
caducaron el 20 de marzo de 1990, el Servicio Penitenciario Federal está autorizado a
alojar personas procesadas, condenadas, sobreseídas, y/o enfermas, de diferentes
edades y con diferentes patologías, derivadas por jueces penales nacionales,
provinciales y hasta por los poderes ejecutivos provinciales, a las cárceles que funcionan
dentro del los Hospitales Borda y Moyano, actualmente bajo la órbita del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los hospitales son
instituciones donde las personas con necesidad terapéutica de internación deben
acceder a las mismas permaneciendo el menor tiempo posible y continuando su
tratamiento posterior en forma ambulatoria, conservando todos sus derechos , sin
discriminación alguna. Y si bien están preparados para brindar las medidas de cuidados
extremas para pacientes que así lo requieran en función del riesgo para su vida y la de
terceros producto de la descompensación psiquiátrica aguda que puedan ocasionar, no
por ello pueden tener una estructura carcelaria.
No deben confundirse las
medidas de cuidado extremo, con las medidas de seguridad dispuestas por los jueces
para personas con causas judiciales, ya sean procesados sin condena, condenados o
inimputables.
Es en este punto donde los
hospitales son inadecuados para albergar personas que se encuentran a disposición de
la justicia penal, declarados inimputables y sobreseídos de los delitos cometidos cuya
estructura caracterial es delicuencial, antisocial, psicopática.
La medidas de seguridad
dispuestas por los jueces requieren de una estructura que sin ser una cárcel tenga en su
concepción , edificación y recursos humanos las condiciones adecuadas para el
tratamiento de las personas que son alli derivadas.
Esta concepción choca con la
realidad que atraviesan hoy los Hospitales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
saber:
1) Personas alojadas en las Unidades 20,
27 y 21 ubicadas en el interior de los Hospitales Borda, Moyano y Muñiz son atendidas
por el personal de los mismos y regresadas luego a dichas unidades, y
2) Personas con causas judiciales,
procesados sin condena, condenados o hallados inimputables son derivados a los
servicios comunes de dichas instituciones.
Esta situación ha venido siendo
denunciada reiteradamente y con demanda de modificación por parte de las autoridades y
trabajadores de la salud. A esto se suman las deficiencias del Servicio Penitenciario
Nacional al presentar dispositivos neuropsiquiátricos carcelarios, como el caso de las
mencionadas Unidades, que han demostrado ser absolutamente ineficientes a los fines
del cumplimiento de los enunciados de la Ley Penitenciaria Nacional, en cuanto al
Régimen de progresividad.
Así, frente a la declaración de
inimputabilidad de las personas, los Jueces optan por 1) decidir la permanencia de la
misma en la Unidad penitenciaria hasta el cumplimiento efectivo del período de la medida
de seguridad dispuesta por el Juez; 2) el pase a un servicio común de hospital
monovalente de salud mental (Borda-Moyano-Muñiz), o 3) la externación abrupta. En
cualquiera de estos tres casos, se está violando la ley ya que en el primer caso se
produce un retención indebida de la persona situación que se grava por la falta de trabajo
terapéutico de recuperación; en el segundo caso se la traslada a un establecimiento
inadecuado, que no cuenta con la estructura de vigilancia ni con el contexto acorde para
su recuperación, provocando una situación de alteración para los internos alli alojados, y
en el tercer caso no existe trabajo con la familia y social que ayude y favorezca la
reinserción de la persona a su hogar y a la sociedad.
El accionar de los jueces,
ateniéndose estrictamente a la letra de la normativa legal (art. 34 Código Penal)
transforma al "inimputable" en enfermo mental ordenando su internación y tratamiento;
esto significa personas que han cometido delitos, al ser declaradas inimputables , no
pueden continuar alojadas en unidades penitenciarias, y son derivadas a los servicios
comunes de los Hospitales Monovalentes de Salud Mental, con graves consecuencias
para dichas instituciones, sus trabajadores y pacientes (actos vejatorios, amenazas,
asesinatos, amenazas de muerte, ect).
Por último, y en
relación a lo descripto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (resolución 1695/01),
en referencia a este tema ha establecido que "... la situación descripta debe ser
considerada por esta Corte no sólo por la pérdida de vigencia de los convenios que
permitieron el establecimiento de unidades carcelarias en el nosocomio, sino también
por la existencia de una problemática seria como es alojar personas con diferentes
patologías en un ámbito que no permite un tratamiento de recuperación
efectivo..."
Por todo lo expuesto, y por la
necesidad de traslado de las Unidades penitenciarias que funcionan dentro de los
Hospitales Monovalentes de Salud Mental "Borda" y "Moyano" y el Hospital "Muñiz" de la
Ciudad Autónoma Buenos Aires es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto
de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARINO, JULIANA ISABEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |